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11001032400020210055500Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2021-10-22

Radicación interna: 904 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Ecolab Usa Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: Nulidad relativa Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero: Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. Tema: Registro como marca del signo mixto “ACOLAB” para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad relativa promovida en contra de la Resolución 47847 de 29 de julio de 20211, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la cual: i) se revocó la Resolución 80016 de 14 de diciembre de 2020; ii) se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Ecolab USA Inc.; y iii) se concedió el registro de la marca mixta “ACOLAB”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor internacional de Niza, a favor de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. I.

ANTECEDENTES I.1. La demanda2 1. La sociedad Ecolab USA Inc., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, presentó demanda en contra de la SIC, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: “[…] 2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución número 47847 del 29 de julio de 2021, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se revocó la Resolución 80016 del 14 de diciembre de 2020 y se concedió la solicitud de registro de la marca “ACOLAB” en la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre de LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO ACOLAB S.A.S. 2.2.

Que se confirme la Resolución número 80016 del 14 de diciembre de 2020 mediante la cual se negó la solicitud de registro de marca “ACOLAB” en clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza a LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO ACOLAB S.A.S. 1 Índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 2 Ibidem.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 2.3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar la inscripción del Certificado de registro marcario N° 677260 en Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre de LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO ACOLAB S.A.S. 2.4.

Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se profiera en el presente proceso. 2.5. Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Honorable Consejo de Estado – Sección Primera, dentro del término de 30 días hábiles, de conformidad con lo previsto por el artículo 192 del C.P.A.C.A […]” (negrilla y mayúscula del original).

I.1.1. Los hechos de la demanda3 2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se indicaron, en síntesis, los siguientes: 3. El apoderado de la parte demandante señaló que la sociedad Ecolab USA Inc. registró las marcas nominativas “ECOLAB”4 para identificar productos y servicios de las clases 1ª, 2ª, 3, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 27, 35, 37, 40, 41, 42, 43 y 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. 4.

Señaló que, el 23 de julio de 2020, la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. solicitó el registro como marca del signo mixto “ACOLAB” para identificar servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios para el tratamiento de personas; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras de sangre obtenidas de pacientes […]”. 5.

Indicó que, frente a la anterior solicitud, la sociedad Ecolab USA Inc. presentó oposición, por cuanto, a su juicio era similarmente confundible con sus marcas previamente registradas. 6. Anotó que, mediante la Resolución 80016 de 14 de diciembre de 2020, el director de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Ecolab USA Inc. y negó el registro como marca mixta “ACOLAB” en la clase 44.

A lo cual, el tercero con interés en el resultado del proceso presentó recurso de apelación. 3 Folios 21 a 23 C pp. 4 Certificados 456.819, 456.841, 456.244, 128.442, 130.562, 456.839, 456.838, 456.837, 456.846, 456.845, 456.844, 456.836, 456.843, 456.842, 456.820, 456.822, 456.821, 456.824, 456.823, 456.826, 456.829, 456.833, 456.834, 456.835, 454.786, 456.827, 456.830 y 454.867.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 7. Afirmó que, mediante la Resolución 47847 de 29 de julio de 2021, el Superintendente Delegado para la propiedad industrial de la SIC revocó la Resolución 80016, declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Ecolab USA Inc. y concedió el registro de la marca mixta “ACOLAB”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor internacional de Niza, a favor de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. I.1.2.

Fundamentos de derecho y el concepto de violación5 I.1.2.1. Fundamentos de derecho 8. La parte demandante propuso como cargo de nulidad el relacionado con el desconocimiento de las normas en que debían fundarse el acto acusado, para lo cual señaló como quebrantada la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 136 literal a).

I.1.2.2. El concepto de violación 9. El apoderado de la parte demandante aseguró que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad, toda vez que la SIC registró como marca el signo mixto “ACOLAB” para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S., sin considerar que era similarmente confundible con sus marcas nominativas “ECOLAB”, lo que generaba riesgo de confusión y de asociación en los consumidores. 10.

Afirmó que las marcas confrontadas deben analizarse en su conjunto, donde incluir una vocal no previene el grave riesgo de confusión o asociación entre las marcas “ACOLAB” y “ECOLAB”. 11. Mencionó que la SIC ignoró que las marcas registradas “ECOLAB” no definen un concepto, ni se puede predicar debilidad alguna de estas, por lo que eran de fantasía. 12.

Explicó que la marca demandada reproduce los componentes “COLAB”, factor suficiente para generar confusión con las marcas “ECOLAB”, sin que la diferencia de una sola vocal fuese factor suficiente para evitar el evidente riesgo de asociación o confusión. 13. Por otra parte, sostuvo que existía conexión competitiva entre las marcas confrontadas y, además, que comparten los mismos canales de comercialización. Puntalmente, indicó que los productos y servicios como un kit médico, un producto farmacéutico o un servicio de investigación bacteriológica, clases 1ª, 5ª, 10ª y 42, se relacionan con los servicios de análisis de laboratorio de la clase 44. 5 Folios 24 a 44 C pp.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 14. Agregó que sería un perjuicio no solo para la sociedad demandante, sino también para el consumidor si el signo “ACOLAB” permanece existiendo como marca, toda vez que se confundiría respecto al origen empresarial de la marca “ECOLAB”, que identifica productos y servicios en el sector de la salud y químico, como lo son los recipientes para residuos médicos, unidades de esterilización para fines médicos, desinfectantes para uso médico, fijadores de dispensadores para limpieza de manos, cepillos para la limpieza de instrumentos médicos, servicios de formación para la higiene de instrumentos médicos, servicios de fabricación de productos médicos y servicios de pruebas bacteriológicas. 15.

Anotó que los consumidores al ver los signos “ACOLAB” y “ECOLAB” para productos y servicios de los sectores salud y químico, confunde el origen empresarial de los mismos y pueden pensar que los desinfectantes para productos médicos o los servicios de pruebas bacteriológicas son prestados bajo los titulares de la marca “ACOLAB” o viceversa, así como los servicios de laboratorio médico para personas, son prestados por los titulares de la marca “ECOLAB”.

II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA II.1. Contestación de la Superintendencia de Industria y Comercio 16. La Superintendencia de Industria y Comercio, parte demandada, a pesar de haber sido notificada en debida forma del auto admisorio6, no se pronunció sobre los supuestos de hecho y de derecho del libelo de la demanda. II.2. Contestación de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. 17.

La sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S., tercero interesado en el resultado del proceso, a pesar de haber sido notificada en debida forma del auto admisorio7, no se pronunció sobre los supuestos de hecho y de derecho del libelo de la demanda. III. TRÁMITE DEL PROCESO 18. La sociedad Ecolab USA Inc. presentó demanda de nulidad relativa el 22 de octubre de 20218 en contra de la Resolución 47847 de 29 de julio de 2021, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC. 19.

Mediante auto de 3 de diciembre de 20219 se inadmitió la demanda. Por auto de 25 de abril de 2022 se resolvió no reponer el auto de 3 de diciembre de 2021, admitir la demanda y notificar al Superintendente de Industria y Comercio y al representante 6 Índice 15 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 7 Ibidem. 8 Índice 1 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 9 Índice 9 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio legal de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. El 6 de mayo de 201610 se dio traslado de la demanda por el término de 30 días. 20. A través de autos de 19 de julio de 2022 y 30 de enero de 202311 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, la cual se realizó el 3 de febrero de 202312. 21.

En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes, se fijó el litigio y se decretaron como pruebas los documentos aportados por la demandante y se prescindió de la realización de la audiencia de pruebas, prevista en el artículo 181 de la Ley 1437. 22. Mediante auto de 24 de abril de 202313 se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado con el fin de efectuar el análisis del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, para lo cual se indicó que debía atenderse la interpretación prejudicial 391-IP-2022 de 13 de marzo de 2023, en la cual se consideró lo siguiente: “[…] C. NORMAS A SER INTERPRETADAS La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486. […] Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud.

Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos. […] Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carece de fuerza distintiva.

Los signos no son distintivos extrínsecamente cuando pueda generar riesgo de confusión (directo o indirecto) y/o riesgo de asociación en el público consumidor: a) El riesgo de confusión […] b) El riesgo de asociación. […] Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esta circunstancia genera riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] d) Gráfica o figurativa. […] Comparación entre signos mixtos y denominativos. 10 Índice 17 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 11 Índices 21 y 28 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 12 Índice 35 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 13 Índice 38 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Al realizar la comparación entre signos mixtos y denominativos, se deberá identificar cuál es el elemento denominativo o gráfico más relevante, característico o determinante del signo mixto respectivo. […] Conexión entre productos y servicios de la Clasificación Internacional de Niza. […] Para determinar si existe vinculación, conexión o relación entre productos y/o servicios corresponde tomar en consideración el grado de similitud de los signos objeto de análisis y cualquiera de los siguientes tres criterios sustanciales: a) El grado de sustitución (intercambiabilidad) entre productos o servicios […] b) La complementariedad entre sí de los productos o servicios […] c) La posibilidad de considerar que los productos o servicios provienen del mismo empresario (razonabilidad) […]” (mayúscula y negrilla del original). 23.

Por auto de 29 de mayo de 202314 se prescindió de la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. 24. En el término para alegar de conclusión, las sociedades Ecolab USA Inc.15 reiteró sus argumentos de nulidad.

Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio. 25. La sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. 16, tercero interesado en el resultado del proceso, presentó alegatos de conclusión, en los cuales indicó que, si bien los productos y servicios registrados por la demandante están relacionados con el sector salud, el servicio registrado en la clase 44 no está dentro de aquellos.

Asimismo, agregó que su marca es mixta, por lo que cuenta con elementos gráficos compuestos por el tipo especial de letra empleado en la cual se observa la figura de un tubo de ensayo que emula la letra A y un microscopio que representa la letra B, que en nada se puede confundir con el signo utilizado por la demandante. 26. Finalmente, la SIC17 precisó que los signos no resultan similarmente confundibles, en la medida en que la impresión de conjunto del signo solicitado es de naturaleza mixta, al estar conformado por un elemento nominativo y otro gráfico que le otorgan distintividad.

Agregó que las marcas previamente registradas están compuestas por elementos gráficos que incluyen un tipo especial de letra en el que se incorpora la figura de un tubo de ensayo que simula la letra “A” y la de un microscopio que representa la letra “B”. 14 Índice 45 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 15 Índice 53 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 16 Índice 54 del aplicativo de gestión judicial SAMAI. 17 Índice 56 del aplicativo de gestión judicial SAMAI.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1. Competencia 27. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 14918 de la Ley 1437, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los procesos relativos a propiedad industrial, norma que resulta armónica con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, que contiene las reglas de reparto entre las distintas secciones de la Corporación. IV.2.

La formulación del problema jurídico 28. Corresponde a la Sala analizar la legalidad de la Resolución 47847 de 29 de julio de 2021, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la cual: i) se revocó la Resolución 80016 de 14 de diciembre de 2020; ii) se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Ecolab USA Inc.; y iii) se concedió el registro de la marca mixta “ACOLAB”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor internacional de Niza, a favor de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. 29.

La Sala deberá examinar si entre la marca mixta “ACOLAB”, registrada para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza a nombre de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. y las marcas nominativas “ECOLAB” de la demandante, destinadas a amparar productos y servicios en las clases 1ª, 2ª, 3, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 27, 35, 37, 40, 41, 42, 43 y 45, existe similitud que configure riesgo de confusión y asociación en el público consumidor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000. 30.

Para lo anterior, la Sala abordará la identificación del acto administrativo demandado, el análisis del caso concreto y la conclusión. IV.3. La identificación del acto demandado 31. La sociedad demandante solicita se declare la nulidad de la Resolución 47847 de 29 de julio de 2021, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de la cual: i) se revocó la Resolución 80016 de 14 de diciembre de 2020; ii) se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Ecolab USA Inc.; y iii) se concedió el registro de la marca mixta “ACOLAB”, para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor internacional de Niza, a favor de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. 18 “[…] Artículo 149.

El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley […]”.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio IV.4. Análisis del caso concreto 32. La SIC, mediante el acto administrativo acusado, concedió el registro como marca de un signo mixto “ACOLAB” para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios para el tratamiento de personas; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras de sangre obtenidas de pacientes […]”. 33.

A juicio de la parte demandante, la resolución acusada adolece de nulidad porque la marca mixta del tercero con interés en el resultado del proceso y las marcas nominativas “ECOLAB”, presentan similitudes que las hace confundibles, generando riesgo de confusión y asociación en el consumidor. 34. Mediante auto de 24 de abril de 2023 se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado con el fin de efectuar el análisis del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, para lo cual se indicó que debía atenderse la interpretación prejudicial 391-IP-2022 de 13 de marzo de 2023. 35.

Así, la norma de la Decisión 486 de 2000 objeto de análisis es la siguiente: “[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación […]”.

De la vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 36. Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las marcas en controversia es preciso adoptar las reglas que señaló el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para efectuar el cotejo marcario, las cuales son del siguiente tenor19: “[ ] a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.

No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. 19 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretaciones prejudiciales 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP- 2022 y 391-IP-2022. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”. 37.

Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan las marcas en conflicto, así: Marca concedida al tercero con interés en el resultado del proceso20 (mixta) Registro 677.260 Clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza Marcas previamente registradas por la demandante21 Marca Tipo Clase del nomenclátor de la a Clasificación Internacional de Niza Registros 1 “ECOLAB” (nominativa) 1ª 456.819 2 “ECOLAB” (nominativa) 2ª 456.841 3 “ECOLAB” (nominativa) 3ª 456.244 20 Consulta realizada el 29 de octubre de 2025 en el sistema de información SIPI de la SIC en aplicación a lo dispuesto en el artículo 177 del CGP y en lo estipulado en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la referida autoridad administrativa el 24 de agosto de 2020, el cual fue prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 21 Consulta realizada el 29 de octubre de 2025 en el sistema de información SIPI de la SIC en aplicación a lo dispuesto en el artículo 177 del CGP y en lo estipulado en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la referida autoridad administrativa el 24 de agosto de 2020, el cual fue prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 4 “ECOLAB” (nominativa) 3ª 128.442 5 “ECOLAB” (nominativa) 5ª 130.562 6 “ECOLAB” (nominativa) 5ª 456.839 7 “ECOLAB” (nominativa) 6ª 456.838 8 “ECOLAB” (nominativa) 7ª 456.837 9 “ECOLAB” (nominativa) 8ª 456.846 10 “ECOLAB” (nominativa) 9ª 456.845 11 “ECOLAB” (nominativa) 10ª 456.844 12 “ECOLAB” (nominativa) 11 456.836 13 “ECOLAB” (nominativa) 12 456.843 14 “ECOLAB” (nominativa) 16 456.842 15 “ECOLAB” (nominativa) 17 456.820 16 “ECOLAB” (nominativa) 18 456.822 17 “ECOLAB” (nominativa) 20 456.821 18 “ECOLAB” (nominativa) 21 456.824 19 “ECOLAB” (nominativa) 22 456.823 20 “ECOLAB” (nominativa) 25 456.826 21 “ECOLAB” (nominativa) 27 456.829 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 22 “ECOLAB” (nominativa) 35 456.833 23 “ECOLAB” (nominativa) 37 456.834 24 “ECOLAB” (nominativa) 40 456.835 25 “ECOLAB” (nominativa)s 41 454.786 26 “ECOLAB” (nominativa) 42 456.827 27 “ECOLAB” (nominativa) 43 456.830 28 “ECOLAB” (nominativa) 45 454.867 38.

En este contexto y como se precisó en el problema jurídico, la Sala debe analizar si entre la marca mixta “ACOLAB”, concedida para identificar servicios en la clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. y las marcas nominativas “ECOLAB”, registradas por la parte demandante para distinguir productos y servicios en las clases 1ª, 2ª, 3, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 27, 35, 37, 40, 41, 42, 43 y 45 existe similitud que pueda generar riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor. 39.

Como en el presente caso se va a cotejar la marca mixta “ACOLAB” es necesario establecer el elemento que predomina en el conjunto mixto, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor. 40.

La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en la marca mixta objeto de análisis, no así la gráfica que la acompaña, toda vez que son las palabras las que cumplen un papel diferenciador porque de su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que la distingue. 41. En efecto, de la revisión de la marca mixta se desprende que el elemento nominativo y no el gráfico es el que produce la mayor impresión y recordación en los consumidores, razón por la que es procedente la aplicación de las reglas de cotejo marcario elaboradas por la doctrina y jurisprudencia comunitaria, las cuales han sido acogidas por esta Corporación. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 42.

Sobre el particular, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 26-IP-1998, señaló: “[…] la doctrina se ha inclinado a considerar que, en general, el elemento denominativo de la marca mixta suele ser el más característico o determinante, teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia de las palabras, las que por definición son pronunciables, lo que no obsta para que en algunos casos se le reconozca prioridad al elemento gráfico […]”. 43.

Esta misma Sala en decisión de fecha 21 de abril de 2016, estimó que “[…] La prevalencia de los elementos que conforman el signo distintivo se determina por la percepción, de manera que debe analizarse el elemento predominante que imprime fuerza visual o auditiva, esto es, si predomina lo gráfico-visual o el nominativo-auditivo […]”22. 44.

De manera previa, la Sala encuentra necesario determinar si las marcas confrontadas contienen elementos de uso común, para establecer su carácter distintivo y, posteriormente realizar el cotejo, ya que, de contener partículas de estas características, las mismas deben ser excluidas. 45. Sobre el particular, se advierte que las expresiones “ACO” y “LAB” son de uso común en la clase 44, así como las partículas “ECO” y “LAB” en las clases 1ª, 2ª, 3, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 27, 35, 37, 40, 41, 42, 43 y 45, como se observa de los resultados de la consulta que se relaciona a continuación23, al momento en que se expidieron los actos administrativos demandados: “ACO” MARCA TITULAR CLASE REG.

NÚM. “ACOFOR” INVERSIONES ACOFOR S.A.S. 44 603.723 “ACOGAN” ALIANZA COMERCIAL GANADERA S.A. ACOGAN S.A. 44 443.663 “ACOGER” JUAN PABLO TRIANA VELASQUEZ JOHANNA CATALINA ZAPATA RAMÍREZ JUAN DAVID HOLGUIN MUNERA 44 684.526 22 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Sentencia de 21 de abril de 2016. Rad.: 2010 – 00471. MP. Dr. Guillermo Vargas Ayala. 23 Consulta realizada el 7 de octubre de 2025 en el sistema de información SIPI de la SIC en aplicación a lo dispuesto en el artículo 177 del CGP y en lo estipulado en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la referida autoridad administrativa el 24 de agosto de 2020, el cual fue prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio ANDRÉS FELIPE ARISTIZABAL RESTREPO “LAB” MARCA TITULAR CLASE REG. NÚM. “LAMEC-LABORATORIO MEDICO ECHAVARRIA” LABORATORIO MÉDICO ECHAVARRIA S.A.S 44 266.364 “PROLAB” PROLAB S.A.S. 44 269.882 “ANALIZAR LABORATORIO CLÍNICO AUTOMATIZADO” ANALIZAR LABORATORIO CLÍNICO AUTOMATIZADO S A S. 44 297.984 “ECO” MARCA TITULAR CLASE REG.

NÚM. “ECOWAY W” ECOWAY S.A.S. 1ª 267.500 “ECOFERTIL” ECOFERTIL S.A. 1ª 296.309 “ECOMAGINATION” GENERAL ELECTRIC COMPANY 1ª 306.807 “ECOTHANE” PINTURAS PRIME S.A.S. 2ª 294.637 “ECONFIDENCE” DYSTAR COLOURS DISTRIBUTION GMBH 2ª 294.275 “ECOCOLOR” EFREN OSORIO MANRIQUE 2ª 348.747 “ECO” NATURA COSMÉTICOS S.A. 3ª 277.715 “ECOVARSOL” INDULATEX S.A. 3ª 298.714 “ECOSÁBILA” PLANES Y NEGOCIOS S.A.S. 3ª 313.920 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “ECONOPACK” PRODUCTOS FAMILIA S.A. 5ª 255.854 “ECOX 400” VESALIUS PHARMA S.A.S. 5ª 261.844 “ECO2FUME” CYTEC TECHNOLOGY CORP. 5ª 278.065 “ECO-ALESHIA” ECOPETROL S.A. 6ª 403.896 “ECONOTECHO” TERNIUM MÉXICO S.A. DE C.V. 6ª 417.115 “ECOBLOCK” INDUSTRIAS CONCRETODO S.A.S. 6ª 439.049 “TURBODRUM ECOSAVE” LG ELECTRONICS INC. 7ª 250.853 “ECOMAX” ENERGÍA & POTENCIA S.A.S. 7ª 263.129 “ECOENERGIA” CONTROLADORA MABE S.A. DE C.V. 7ª 272.291 “ECO INTELLIGENCE” ROWENTA FRANCE 8ª 414.173 “ECOEFFICIENT” LUZERNE BRANDS S. DE R. L. 8ª 431.163 “XTREME 3 ECO” EDGEWELL PERSONAL CARE BRANDS, LLC 8ª 444.118 “ECOMAGINATION” GENERAL ELECTRIC COMPANY 9ª 306.809 “ECOMAX” VISTA CRESTA S.A. 9ª 318.895 “ECO - HOLE HUNTER” ECOPETROL S.A. 9ª 403.889 “ECOMAGINATION” GENERAL ELECTRIC COMPANY 10ª 306.841 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “ECOPACK” ECOPACK EU. 10ª 382.289 “ECO LIFE´S GOOD, WHEN IT´S GREEN” LG ELECTRONICS INC. 10ª 408.912 “ECOMAX” LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A. 11 270.991 “ECOMASTER” PHILIPS DO BRASIL LTDA. 11 301.414 “ECOMAGINATION” GENERAL ELECTRIC COMPANY 11 306.810 “ECOSPORT” FORD MOTOR COMPANY 12 251.283 “ECOVISION” SHIMANO INC. 12 283.603 “CD-ECO 100” HERO MOTOCORP LTD. 12 283.415 “CAPITAL PARA DESCUBRIR LA ECONOMIA” G Y J ESPANA EDICIONES S.L. S. EN C. 16 242.580 “ECOLE” IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES BARAK S.A. (EIBSA) 16 266.476 “ECOPRINTER” LUIS FERNANDO LONDOÑO ISAZ 16 292.898 “ECOTUBO” DURMAN COLOMBIA S.A.S. 17 297.129 “ECOFORMAS” C.I. ECOFORMAS DE COLOMBIA S.A. 17 331.479 “ECOPETROL” ECOPETROL S.A. 17 350.026 “ECOCUEROS” ECOCUEROS S.A. 18 417.127 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “LA TIENDA ECOPETROL” ECOPETROL S.A. 18 490.886 “ECOPIEL” INDUSTRIA MANUFACTURERA DE PARTES IMAPAR S.A.S. 18 513.735 “ECOPLAK” REPRESENTACIONES INDUSTRIALES ORION S.A. 20 269.791 “ECOPLAST” ETERNIT COLOMBIANA S.A. 20 300.773 “ECOFORT” COMERCIALIZADORA ECOFORT S.A.S. 20 395.828 “ECOSS” PRECISIÓN TRADING CORP. 21 330.488 “ECOGREEN” BIODEGRADABLES ECOGREEN S.A.S 21 346.211 “ECO INTELLIGENCE” ROWENTA FRANCE 21 414.176 “ECONOPACK” COMERCIALIZADORA DE EMPAQUES ECONOPACK S.A.S. 22 439.174 “ECOFIBER” COLOMBIANA DE NO TEJIDOS Y ACOLCHADOS S.A. COLNOTEX S.A. 22 441.453 “LA TIENDA ECOPETROL” ECOPETROL S.A. 22 490.886 “100% ECOLÓGICO” CORIMON PINTURAS C.A. 25 398.479 “VÍA ECO” CALIDAD TEXTIL S.A. 25 427.450 “ECOCUEROS” ECOCUEROS S.A. 25 429.538 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “ECO SOLUTION Q” SHAW INDUSTRIES GROUP, INC. 27 279.910 “DESSO ECOBASE” TARKETT B.V. 27 433.286 “TOP TILE PORCELANATO ECOLOGICO” TOP TILE S.A.S. 27 446.468 “FARMACIAS DEL DR. AHORRO, ES IGUAL, PERO MAS ECONOMICO” ENERGÍA Y VIDA DE ARGENTINA S.A. 35 286.873 “PROGRAMA ECOPTIMIZAR PETROBRAS” PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS 35 306.968 “ECOMAX” VISTA CRESTA S.A. 35 318.896 “ECOFILL” SOLUCIONES INTEGRALES ALFA S.A.S. 37 261.926 “ECOPLAST” ETERNIT COLOMBIANA S.A. 37 272.241 “ECOMAGINATION” GENERAL ELECTRIC COMPANY 37 306.842 “ECOMAGINATION” GENERAL ELECTRIC COMPANY 40 306.812 “RENAULT ECO2” RENAULT S.A.S. 40 342.488 “ECOPETROL” ECOPETROL S.A. 40 350.034 “ECOMODA” RCN TELEVISION S.A. 41 254.987 “PROGRAMA ECOPTIMIZAR PETROBRAS” PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS 40 306.966 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “PARQUE ECOLÓGICO RECICLANTE” BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS BIC 40 317.989 “ECOFLORA” ECOFLORA S.A.S. 42 237.041 “ECO CAFE” ELSA LUCIA OROZCO DE MARTÍNEZ 42 239.699 “ECOOELSA” ECOOELSA CTA. 42 258.178 “ECO HOTEL SANTA BARBARA HACIENDA CAFETERA” HACIENDA CAFETERA ECO-HOTEL SANTA BARBARA LTDA 43 313.498 “ECOHOTELES.COM.CO” ECOHOTELES LTDA. 43 391.620 “MARSELLA HACIENDA ECOTURISTIC” GLADYS MALAGON DE TIUSO 43 397.425 “ECOBAÑO” ECOBAÑO LTDA. 45 401.436 “LAW & ECONOMICS” LAW & ECONOMICS S.A.S. 45 20.042 “ECO RED” ECOEFICIENCIA CO S.A.S. 45 428.876 “LAB” MARCA TITULAR CLASE REG.

NÚM. “GT LAB” G.T. LABORATORIO SRL 1ª 245.297 “LABORATORIOS MEDICK” LABORATORIOS MEDICK S.A.S 1ª 13.910 “GRIFFITH LABORATORIES” GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL INC. 1ª 273.341 “S-LABORATOIRES SARBEC” COMPAGNIE FINANCIERE SARBEC 3ª 250.324 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “FLORA DE LABFARVE” FUNDACION LABORATORIO DE FARMACOLOGIA VEGETAL - LABFARVE 3ª 270.824 “LABIOS SIEMPRE LISTOS PARA UN BESO” CASTOR BRANDS COMPANY LLC 3ª 268.046 “LÍNEA OTC LABORATORIOS LA SANTE” LABORATORIOS LA SANTE S.A. 5ª 241.699 “LABORATORIOS VIJOSA LIDER EN INYECTABLES” LABORATORIOS VIJOSA S.A.DE C.V. 5ª 251.075 “LC CALIER LABORATORIOS CALIER” LABORATORIOS LAVERLAM S.A. SIGLA LAVERLAM S.A. 5ª 253.197 “LALIGA LAB” LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL 6ª 575.644 “INMOTION GROUP MOBILITY THINK LAB” INMOTION GROUP S.A.S. 6ª 653.440 “ICTUS COMUNIDAD LABORAL” JOHN FREDY OSSA SALAZAR 6ª 703.673 “GOLD LABEL” DAYCO IP HOLDINGS, LLC 7ª 402.414 “LABQMD” KBA-NOTASYS S.A. 7ª 569.799 “LABORATOF” TOF S.R.L. 7ª 584.190 “SOUND STORM LABORTORIES” SOUND STORM LABORATORIES CORPORATION 9ª 282.577 “LABCORE” LABCORESOFT HOLDING AG 9ª 280.915 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “SMART LABEL” UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC. 9ª 290.413 “SHERLEG LABORATORIES S.A.” SHERLEG S.A.S. 10ª 336.036 “WIENER LAB” WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. 10ª 345.421 “GENOMMA LAB” GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. 10ª 408.485 “ULTRA-LAB” HÉCTOR JULIO ESTEFAN ZEIGEN 11 285.515 “GLOW LABEL” GEORGES EL SKAF 11 533.836 “LABORATOF” TOF S.R.L. 11 584.190 “GOLD LABEL” DAYCO IP HOLDINGS, LLC 12 402.415 “LD LABOR DIESEL” CARLOS MARIO GIL GIRALDO 12 481.021 “INMOTION GROUP MOBILITY THINK LAB” INMOTION GROUP S.A.S. 12 653.440 “LABMORGAN” JPMORGAN CHASE BANK, N.A. 16 249.450 “CARNOT LABORATORIOS” PRODUCTOS CIENTIFICOS S.A. DE C.V. 16 393.241 “CARNOT LABORATORIOS” PRODUCTOS CIENTIFICOS S.A. DE C.V. 16 394.232 “MARÍA LUISA ORTIZ RED LABEL” MARIA LUISA ORTIZ MEJIA 18 479.747 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “L.O.G.G. LABEL OF GRADED GOODS” H & M HENNES & MAURITZ AB 18 479.061 “D-LAB” FALABELLA S.A. 18 485.686 “NOR LAB DESIGN” NORLAB S.A.S. 20 509.010 “LABOR SANA” LUIS PRIETO LOPEZ 20 574.398 “LABORATOF” TOF S.R.L. 20 584.190 “COLGATE PROFESSIONAL LAB SERIES” COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 21 568.926 “LABORATOIRES GILBERT” FINANCIERE BATTEUR 21 639.299 “JOY LAB” TARGET BRANDS, INC. 21 628.003 “LAB.

PAL ZILERI” FORALL CONFEZIONI S.P.A. 25 415.069 “70B – LAB” JINBOR S.A. 25 426.764 “MARÍA LUISA ORTIZ RED LABEL” MARIA LUISA ORTIZ MEJIA 25 479.745 “EL LABRIEGO” BAYER S.A. 35 265.500 “LABORATORIOS NATURMEDIK” LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S. 35 408.852 “LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL” LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S 35 272.555 “LAB PROMOTORA” 37 358.726 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio PROMOTORA LAB COLOMBIA PROLABCO S.A. “ALGASES LABORATORIO AMBIENTAL” ALGASES S.A.S 37 441.512 “BD CARE, AT THE HEART OF YOUR LAB” BECTON, DICKINSON AND COMPANY 37 525.992 “LABORATORIOS AMERICA S.A. LA” LABORATORIOS AMERICA S.A. 40 345.001 “LABORATORIOS FARMACÉUTICOS R-X” BLUEPHARMA COLOMBIA S.A.S. 40 190.147 “MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED” MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED 40 655.931 “FUNDACIÓN INSTITUTO DE ADAPTACIÓN LABORAL IDEA” FUNDACIÓN INSTITUTO DE ADAPTACIN LABORAL IDEAL 41 285.002 “LABOYANO” ADRIANA CATALINA JARAMILLO MENDEZ 41 413.375 “LABORATORIOS DE METROLOGÍA SIGMA” LABORATORIOS DE METROLOGIA SIGMA LTDA 41 446.686 “LABORATORIO HOMEOPÁTICO ALEMAN” LABORATORIO HOMEOPÁTICO ALEMÁN S.A.S 42 283.672 “LABORATORIOS LA SANTE” LABORATORIOS LA SANTE S.A. 42 257.200 “AGROSOIL LAB” COLINAGRO S.A. 42 279.525 “EL1 ELEMENT.LAB” LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ DURÁN 43 425.523 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio “BURGUER LAB” FRANQUICIAS Y CONCESIONES S A S FRAYCO S.A.S. 43 521.020 “THE LAB” FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ SALAZAR 43 562.061 “IUS LABORIS” IUS LABORIS S.C.R.L. 45 378.227 “DESCUBRE LABORATORIO FORENSE” INCOCREDITO 45 453.324 “GRUPO LOGIS LOGÍSTICA LABORAL” JOSÉ FRANCISCO MEJIA REATIGA 45 497087 46.

Cabe advertir que las expresiones de uso común no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, el titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. 47.

Ahora, si bien es cierto que, en principio, las expresiones de uso común “ACO” y “LAB” en la clase 44 y “ECO” y “LAB” en las clases 1ª, 2ª, 3, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 27, 35, 37, 40, 41, 42, 43 y 45 no deben ser tenidas en cuenta al realizar el examen comparativo, dado que no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, lo anterior en consideración a que presentan un grado de distintividad débil, también es que al excluirlas se reducen los signos de tal manera que resulta imposible hacer una comparación, esto es, al estar unidas y no poder ser fraccionadas.

Además, es precisamente respecto de dichas expresiones que se alega la presunta confusión. 48. Adicionalmente, la Sala pone de presente que tanto “ACO”, “ECO” y “LAB” son expresiones de uso común que se encuentran en situación equivalente desde el punto de vista de su débil capacidad distintiva. De ahí que, si se aceptara excluir del cotejo únicamente los vocablos “ACO” y “LAB” pero se mantuviera el análisis “ECO” (o viceversa), se estaría aplicando un criterio parcial y selectivo contrario al criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el cual se ha advertido que los signos conformados exclusivamente por denominaciones comunes solo pueden ser considerados en el cotejo cuando su exclusión imposibilite la comparación. Lo anterior se refuerza en el entendido de que el mismo Tribunal ha reconocido que cuando esas expresiones débiles o comunes se combinan, pueden llegar a configurar un signo distintivo en su conjunto.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 49. Así lo establece el numeral 3.7 de la interpretación prejudicial 344-IP-2022, aplicable en este proceso, al indicar que “[…] los signos conformados exclusivamente por denominaciones […] comunes o usuales al estar combinadas con otras, pueden generar signos completamente distintivos […]”, lo cual implica que la debilidad individual de los componentes no impide su análisis conjunto si el resultado global tiene capacidad distintiva.

Por su parte, el numeral 3.8 precisa que, cuando la exclusión de tales componentes redujera el signo de forma que se imposibilite el cotejo, este debe ser valorado en su conjunto. 50. En este contexto, en el caso sub examine, no es posible fragmentar el examen con base en la naturaleza débil de sus componentes, sino que debe asumirse el criterio interpretativo según el cual el cotejo debe realizarse sobre el conjunto marcario, sin fraccionarlo. 51.

Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo los parámetros antes enunciados, la Sala procede al cotejo de las marcas en conflicto “ACOLAB”, así como las marcas “ECOLAB”, con miras a determinar si entre ellas existen similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales o ideológicas que determinen la existencia de un riesgo de confusión y asociación para el público consumidor, de acuerdo con los conceptos aludidos en la precitada interpretación prejudicial: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.

La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]” (negrilla del original). 52.

A la Sala le corresponde abordar el análisis de las marcas confrontadas respecto de la unidad de las expresiones que las conforman. En ese sentido, en cuanto a la estructura de cada uno de los signos, la Sala observa lo siguiente: Marca cuestionada A C O L A B 1 2 3 4 5 6 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Marcas previamente registradas E C O L A B 1 2 3 4 5 6 53.

De acuerdo con los lineamientos trazados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el análisis comparativo de los signos enfrentados, la Sala advierte que entre ellos se presentan similitudes que generan riesgo de confusión, toda vez que las marcas “ACOLAB” y “ECOLAB” comparten la misma estructura, en las letras “CO” y su terminación “LAB”, lo que genera una semejanza ortográfica relevante que no puede pasar inadvertida para el consumidor medio. 54.

En efecto, aunque la marca “ACOLAB” tiene la vocal “A” al inicio, lo cierto es que esta no elimina la similitud derivada de la coincidencia las letras “CO” y su terminación “LAB” con las marcas “ECOLAB”. Por su parte, la marca “ECOLAB”, si bien inicia con la vocal “E”, configura la secuencia “CO”, que, unida al sufijo “LAB”, refuerza aún más la percepción global de semejanza entre los signos. En conjunto, la estructura consonántico-vocálica de las dos expresiones produce una impresión ortográfica casi idéntica, susceptible de generar confusión en el consumidor medio. 55.

Cabe advertir que, si bien “ACO” y “LAB” son expresiones de uso común, al ser combinadas en el signo cuestionado generan una configuración muy próxima a las marcas previas, en la medida que ambas comparten su estructura, como se anotó con antelación. En esa medida, la similitud no se diluye con la adición de vocales iniciales, pues lo que prevalece en la mente del consumidor son los segmentos intermedios y final coincidentes. 56.

Además, la distribución silábica de “ACOLAB”, con tres sílabas, es similar a la de “ECOLAB”, con tres sílabas, dado que las coincidencias en las letras “CO” y en la terminación “LAB” son evidentes en la apreciación ortográfica global. 57. En relación con la similitud fonética, la Sala observa que la pronunciación de las expresiones enfrentadas no evidencia diferencias perceptibles ni relevantes.

En efecto, “ACOLAB” presenta una sonoridad claramente similar a la de “ECOLAB”, pues, se reitera, ambas comparten las letras “CO” y la terminación “LAB”, cuya articulación en lengua castellana produce un timbre y ritmo prácticamente idéntico. La breve variación introducida por la vocal inicial en “ACOLAB” no resulta suficiente para alterar la impresión auditiva general, de modo que el consumidor medio podría percibir ambos signos como fonéticamente equivalentes. 58.

En efecto, la vocal inicial “A” en “ACOLAB” y la vocal “E” en “ECOLAB” no son suficientes para desvirtuar la semejanza sonora, pues en ambos casos el acento recae sobre estructuras semejantes y se mantiene la coincidencia en la sílaba final y las letras “CO”. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 59.

Aunado a lo anterior, debe resaltarse que el aspecto fonético debe atenderse desde la impresión de conjunto que genera el signo en el consumidor medio, y no a partir de un análisis fragmentado letra por letra. 60. La Sala destaca que la percepción auditiva del consumidor medio se desarrolla en contextos comerciales como solicitudes verbales de productos.

En tales situaciones, el recuerdo fonético se fija sobre la impresión global y, en particular, sobre la sílaba tónica final. Así, la semejanza entre “ACOLAB” y “ECOLAB” resulta aún más evidente y riesgosa dada las clases de productos y servicios amparados por ambos, al no existir diferencias perceptibles que permitan evitar la confusión en el mercado. 61.

Cabe advertir que, como se precisó, las partículas “ECO” y “LAB” son de uso común en la clase 44, por lo que su fuerza distintiva es débil y no permite dotar al signo de un carácter diferenciador autónomo. En consecuencia, la distintividad de los signos recae en los demás elementos del conjunto marcario; sin embargo, la coincidencia en las letras “CO” y la terminación “LAB” hace que prevalezca la semejanza fonética. 62.

En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio de pronunciación sucesiva y no simultánea para apreciar tal semejanza: ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB – ACOLAB – ECOLAB 63. Del anterior cotejo fonético sucesivo la Sala evidencia que la sonoridad de los signos es similar, al punto que no se perciben diferencias sustanciales al ser articulados en voz alta, lo que confirma el riesgo de confusión desde este aspecto para el consumidor medio, particularmente al momento de solicitar el producto verbalmente24. 64.

De esta manera, se concluye que la marca cotejada no genera un impacto visual ni fonético suficientemente distintivo respecto de las marcas previamente registradas. Al aplicar el método de cotejo sucesivo, se observa que los elementos diferenciadores presentes en la marca concedida no tienen la entidad necesaria para conferirle una fuerza distintiva propia. 65.

En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, el análisis debe partir del entendimiento del significado global que transmite cada uno de los signos enfrentados, y no del examen aislado de sus componentes. Por tanto, el cotejo debe atender a la idea o mensaje que comunican los signos en su integridad, a fin de establecer si existe un riesgo de confusión indirecta derivado de su evocación conceptual. 24 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Rad.: 2012-00275-00. MP. Dra. María Elizabeth García González. Reiterada en sentencias de 31 de enero de 2019. MP. Dr. Hernando Sánchez Sánchez (E). Rad.: 2014-00121-00 y de 11 de junio de 2020. MP. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. Rad.: 2011-00061-00.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 66. En este sentido, se advierte que las marcas incorporan partículas de uso común, las mismas se encuentran unidas en las expresiones “ACOLAB” y “ECOLAB” por lo que se consideran de fantasía, como lo precisó la parte demandante, sin elementos adicionales que las separen, el conjunto en ambas adquiere un carácter de fantasía. Por esta razón no es posible realizar una comparación desde este enfoque25. 67.

La Sala considera relevante señalar que, tratándose de signos distintivos destinados a identificar productos comprendidos en la salud, químico y farmacéutico, el análisis de confundibilidad debe ser especialmente riguroso. Esto se justifica, debido al impacto que una posible confusión podría tener sobre la salud de los consumidores, quienes, en muchos casos, no cuentan con conocimiento técnico suficiente para diferenciar entre marcas similares y dependen de la correcta identificación del producto para su uso adecuado.

En este contexto, incluso una semejanza ortográfica o fonética mínima puede generar riesgos significativos, tanto en el proceso de prescripción como al momento en el cual se entrega el medicamento en las farmacias. 68. Así, teniendo en cuenta la similitud en la composición de las marcas cotejadas, la Sala concluye que son confundibles desde el punto de vista ortográfico y fonético. 69.

Por lo tanto, se cumple el primer supuesto del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, en razón a la existencia de similitud entre la marca cuestionada y las previamente registradas a favor de la demandante. 70. Ahora bien, para aplicar la causal bajo análisis, es necesario abordar el segundo supuesto, esto es, la conexión competitiva y el riesgo de confusión o de asociación entre los consumidores. 71.

Esta Sección en sentencia de 26 de noviembre de 201826 se refirió a la circunstancia en que los productos o servicios pertenecen a una misma clase de la Clasificación Internacional de Niza: “[…] a) Si los productos o servicios pertenecen a una misma clase de la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, es preciso recordar que la inclusión de productos o servicios en una misma clase no resulta determinante para efectos de establecer la similitud entre los productos o servicios objeto de análisis.

En efecto, podría darse el caso de que los signos comparados distingan productos o servicios pertenecientes a categorías o subcategorías disímiles, aunque pertenecientes a una misma clase de Clasificación Internacional de Niza. 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencias de 27 de junio y 21 de julio de 2024.

Rad.: 2015-00535-00 y 2015-00508-00. MP: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. 26 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 26 de noviembre de 2018. Rad.: 2009-00314-00. M.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio b) Los canales de aprovisionamiento, distribución y de comercialización, así como los medios de publicidad empleados para tales fines, la tecnología empleada, la finalidad o función, el mismo género, la misma naturaleza de los productos o servicios, la utilización de estos, entre otros indicios o criterios.

Respecto del criterio relativo a los mismos canales de distribución, los grandes distribuidores no pueden ser tomados como referencia por cuanto disponen de una oferta muy variada. Es posible considerar la venta de productos dentro de tiendas especializadas en combinación con otros criterios. Asimismo, si los productos se dirigen a destinatarios diferentes, como regla general, no existirá conexión competitiva.

De igual manera, los canales de distribución independientes o diferentes indican la existencia de un know-how de fabricación diferente y, generalmente, de ausencia de similitud. c) El grado de sustitución (o intercambiabilidad) o complementariedad de los productos. En efecto, para analizar la conexión competitiva es pertinente tener en cuenta otros criterios como la intercambiabilidad, relativo al hecho de que los consumidores consideren que los productos son sustituibles entre sí para las mismas finalidades, o la complementariedad, relativo al hecho de que los consumidores juzguen que los productos deben utilizarse en conjunto, o que el uso de uno de ellos presupone el del otro, o que uno no puede utilizarse sin el otro.

Respecto del criterio de sustituibilidad o intercambiabilidad, se debe tener en consideración que existe conexión competitiva cuando los productos o servicio en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor; es decir, que este podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno. La sustitución se presenta claramente cuando un ligero incremento en el precio de un producto origina una mayor demanda en el otro.

Para apreciar la conexión competitiva, o sustitución, entre productos, se deberá tener en consideración los precios de dichos bienes, sus características, su finalidad, los canales de aprovisionamiento o de distribución o de comercialización, los medios de publicidad utilizados, etc. [ ]” (negrilla del original). 72. Sobre este tema, la Sala destaca que, para verificar la conexión entre los productos y servicios amparados, en ocasiones basta con uno o dos criterios para establecer la relación competitiva, sin que se requiera la concurrencia de todos para lograr el objetivo de determinar dicha conexidad. 73.

Así las cosas, la existencia de relación, vinculación o conexión entre productos y/o servicios se debe analizar si entre ellos existe sustituibilidad (intercambiabilidad), complementariedad o la posibilidad razonable de provenir del mismo empresario. 74. En el caso sub examine, la marca cuestionada “ACOLAB” fue solicitada para proteger los siguientes servicios de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios para el tratamiento de personas; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de pacientes; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras de sangre obtenidas de pacientes […]”. 75.

Las marcas previamente registradas, “ECOLAB”, amparan los productos y servicios de las clases 1ª, 2ª, 3, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 27, 35, 37, 40, 41, 42, 43 y 45 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, consistentes en: Clase 1ª: “[…] tiras reactivas no médicos químicamente tratadas para mejorar la seguridad alimentaria y prevención de los residuos en la industria de la alimentación, kit de análisis químicos de agua de la piscina y el agua del spa, composición química aplicada a las manos para detección, recuento e identificación de microorganismos, compuestos químicos para la solidificación de líquidos y para absorber los derrames, selladores químicos de piedra que penetran en la piedra para proporcionar una protección de sellado, papel de pruebas químicas, productos químicos para el tratamiento de residuos peligrosos, agentes antiespumantes, fluidos repelentes para el acabado textil, inhibidores de moho para evitar el crecimiento de moho; repelentes y protectores de manchas para las alfombras, repelentes de manchas para textiles, protectores de tela para los textiles, productos químicos de tratamiento de residuos de agua para uso industrial, productos químicos para uso industrial; acondicionador químico del agua para lavar la ropa en usos comerciales, industriales e institucionales, productos químicos para ablandar el agua, productos químicos para el tratamiento de agua y purificación para uso en piscinas y spas, productos […]”.

Clase 2ª: “[…] revestimientos de la impermeabilización, selladores de pintura, y acabados de automóviles, selladores de hormigón acabado en forma de una capa, revestimientos de suelos; revestimientos para prevenir la corrosión en forma de un revestimiento de piedra, revestimientos selladores […]”. Clase 3ª: “[…] adhesivo removedor, limpiadores para todo uso, jabones antibacteriales, preparación antiestática y suavizante para la colada; preparación antiestática para los equipos electrónicos, detergentes para lavar la vajilla, preparaciones para limpiar alfombras de automóviles y la tapicería, limpiador para vidrios de automóviles, esmalte de automóviles, preparaciones para la limpieza y brillo de los neumáticos del automóvil; cera de automóviles, preparaciones de limpieza para el cuarto de baño, compuestos de pulido para uso automotriz, limpiador y champú de la alfombra, limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas, limpiadores químicos dirigidos a la industria médica, limpiadores químicos dirigidos a la industria farmacéutica; cromo pulido, preparaciones de limpieza, kits de limpieza para los baños compuestas principalmente de los preparados líquidos de limpieza, un cepillo de baño, restos de herramientas, neutralizador de olores, vidrio y limpieza multi- superficies, desinfectante, y las instrucciones de uso, neutralizador de ácido concentrado, productos de limpieza crema, es decir, preparados de limpieza abrasivos suaves en crema para su uso comercial e institucional, agentes anticalcáreos, a saber, productos químicos preparaciones desincrustantes y descalcificantes para uso comercial, detergente para ollas, sartenes y otros utensilios de cocina, productos de desengrasado que no se utilicen en los procesos de fabricación para uso industrial e institucional, detergentes para los automóviles, los detergentes para máquinas lavavajillas; detergente lavavajillas, detergentes para lavavajillas; remojo para lavar la vajilla, jabones desinfectantes, toallitas desechables impregnados con productos químicos de limpieza o de compuestos de uso industrial y comercial; toallitas desechables Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio impregnadas con la limpieza de los compuestos para su uso en superficies duras, limpiadores de drenaje, desagüe abridores relajante del tejido para el control de las arrugas en el sector textil, para la colada; suavizante de telas, preparación de suelo de extracción / limpieza, lavado de piso, ceras para pisos, lavado de frutas y verduras, cera para muebles, detergentes germicidas, limpiadores de vidrios, removedor de grasa y lápiz de labios para la barra de vidrio, productos de limpieza, limpieza en seco parrilla lechada, preparaciones para remover goma, preparaciones manuales de limpieza; lociones para las manos y cremas de manos, exfoliantes de manos; friega las manos; blanqueador de ropa, productos de lavado para brillar, abrillantadores de refuerzo de detergente para ropa, detergente para la ropa, acondicionadores de ropa de tela, almidón de lavandería, así como preparaciones de limpieza de cuero, betún, solución líquida visible cuando es iluminada por luz negra y se utiliza para determinar si un superficie ha sido limpiada, limpiadores de hornos, oxidantes de los textiles, para la colada; productos de limpieza de tuberías, jabón para ollas y sartenes bandeja para usos industriales e institucionales; preparaciones líquidas para el remojo de la ropa, detergentes y agentes de enjuague para su uso en instalaciones de lavado manual y automático de automóviles, enjuague de los aditivos para uso en la máquinas de lavar vajilla; cobertura de caucho; preparaciones antioxidantes; champús, líquidos y polvos para fregar, jabones para el cuidado del cuerpo, quitamanchas, preparaciones quitamanchas, limpiadores de acero inoxidable, pulidores de acero inoxidable, pulidoras de piedra, limpiadores de azulejos, pulidoras de baldosas; vendaje neumático; detergentes para aseo de inodoros, limpiadores para muebles; quitamanchas para alfombras; preparaciones quitamanchas para las alfombras, perfumes […]”.

Clase 3ª: “[…] preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos [ ]”. Clase 5ª “[…] productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos, material para apetitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas […]”.

Clase 5ª “[…] ambientadores y desodorantes de aire, alguicidas para piscinas y spa, desinfectantes para todo uso, gel antibacterial con alcohol para desinfectar la piel, jabón de manos antibacterial; adyuvantes antimicrobianos, aditivos en el agua antimicrobianos y aditivos en los alimentos antimicrobianos para reducir el deterioro y el envejecimiento de las frutas y verduras y eliminar los olores; bactericidas, vendajes para heridas de la piel, biocidas, kits de socorro de quemaduras que consisten principalmente en vendajes para quemaduras y medicamentos quemaduras; desodorantes para automóviles, desodorantes y desinfectantes para alfombras y tapetes, preparaciones químicas para la desodorización, desinfección y sanitización preparados para uso en la piscina y el spa; preparaciones químicas para textiles para inhibir el crecimiento de bacterias, limpiadores desinfectantes cuarto de baño, desinfectantes para uso sanitario; desinfectante de drenaje; para lavarse los ojos, botiquines de primeros auxilios, gasas; fungicidas, lavado de la ubre germicida para las vacas lecheras, germicidas, preparados desinfectantes para manos; insecticidas; soluciones de irrigación para el uso de los ojos; desinfectante líquido para lavar la ropa; desinfectante líquido para usos comerciales e institucionales; fungicidas y preparaciones para inhibir la aparición del moho; neutralizador de olores para su uso general en diversas superficies, neutralizador de olores para su uso en almacenamiento de residuos Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio yaguas residuales, instalaciones de tratamiento de aguas residuales e instalaciones de procesamiento de alimentos; desodorizantes para el aire libre, recargas de los ambientadores y desodorantes; ambientadores para cuartos, preparaciones para destruir los parásitos, tratamiento desinfectante bactericida en forma de baño de pezuñas del ganado, preparaciones de desinfección, es decir, un baño de pezones, que se utiliza para el ganado, preparaciones de desinfección para usos comerciales, de salud, hospitalarios, industriales, y el uso institucional, toallitas desinfectantes, productos para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores antibacterianos para la piel y enjuague antimicrobiano sin agua para las manos, para su uso en los centros de salud; esterilizante, desinfectante para uso en entornos médicos, bálsamos medicinales para el tratamiento de las ubres de las vacas lecheras; bloques desodorantes urinarios, viricidas, limpiador desinfectante para el baño […]”.

Clase 6ª: “[…] ganchos de metal, tambores de metal para las mangueras, escaleras de metal, mangueras de metal para el pre-enjuague, lavado boquillas de pulverización para uso comercial e industrial, dispensadores de toallas de metal; fregona asas de metal […]”. Clase 7ª “[…] fregadora automática para pisos, máquina lavavajillas, bombas eléctricas, generadores móviles de espuma, máquina de limpieza y desinfección para pisos y alfombras; y la polivalentes lavadoras de alta presión; almohadillas y cepillos para máquinas de pulido de suelos, sopladores de accionamiento mecánico, pulidores de pisos de accionamiento eléctrico, aspersores de insecticida de accionamiento eléctrico, aspiradoras, bolsas de aspiradoras, sistemas comerciales de sistemas de lavado de automóviles, a saber, máquinas de lavado de automóviles que consisten principalmente en tanques de agua, dispensadores, controlador, mangueras, cepillos, y las boquillas […]”.

Clase 8ª: “[…] hojas de cuchillos para uso general, herramientas de mano, a saber, bombas manuales; afiladores de cuchillos, vainas de cuchillos, cuchillos, a saber, pelado, deshuesado, tallado, chef, cocina, aserrado, utilidad festoneado, y hortalizas; accionamiento manual y magnético de la herramienta perdiguero, a saber, un perdiguero magnético accionado manualmente para evitar la eliminación accidental de cubiertos; abrelatas no eléctrico, tijeras, cizallas, pinzas, destornilladores, herramientas de mano son navajas multifunción […]”.

Clase 9ª: “[…] morrales especialmente adaptados para portar computadores; calculadoras; estuches para teléfonos móviles; estuches para transporte de computadores; equipo computarizado; a saber; hardware para computadoras para el monitoreo y control de dispensadoras de productos; sistema de información en red para computadores, que comprende hardware, software, hardware de red y software de red para permitir a los usuarios el acceso remoto a documentos e información corporativa; software para la recopilación y notificación de datos en el campo de la gestión de la higiene, programas informáticos para su uso en el control, seguimiento y testeo de sistemas de tratamiento de agua, dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades de flash en blanco, medidor e pi-i digital, marcos de fotos digitales para la visualización de fotografías digitales, video clips y música; dispensadores que miden la salida de productos para la colada, preparaciones para limpiar, detergentes para avado de vajilla, agentes de lavado, productos químicos sanitarios, productos de higiene para el cuidado del automóvil y productos químicos de tratamiento de agua; dispensadores que miden la salida de producto para su luso con detergentes para lavar vajilla y aditivos de enjuague, jabón de manos, lociones para manos, y champús; sistema Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio sanitarios para colocar en la puerta de entrada del establecimiento que impiden el flujo de contaminantes su propagación dentro de las instalaciones, compuesta principalmente de sensores de movimiento infrarrojos, quipos de dispensación automatizada, y preparaciones desinfectantes, software descargable de administración de activos que realiza el seguimiento del inventario de equipos de cocina, boletines electrónicos descargables en del campo de la inocuidad de los alimentos, videos y boletines descargable en el campo de control de plagas y su limitación, boletines y videos descargables en el campo de manejo de alimentos. softwares descargables para el monitoreo y reporte de sistemas sanitarios y de limpieza; software descargables para monitoreo de desempeño y recolección de información de sistemas sanitarios de limpieza en sitio. software descargable para programas de ¡grabación y análisis de control de pestes y servicios de inspección y eliminación de pestes; software descargable para rastrear y generar reportes del historial del servicio de mantenimiento, acondicionamiento y desempeño de equipo de cocina comercial, temporizadores, sistemas eléctricos integrados de dispensadores y de control para uso en el campo de la limpieza automatizada y equipos sanitarios. controles electrónicos para el suministro de detergente y aditivos en lavadoras de platos, aditivos químicos para piscinas y spas, aditivos químicos para lavandería, aditivos químicos para limpieza automotriz, indicador electrónico, a saber; un dispositivo con una fuente de luz fluorescente en la que se colocan las manos y los dedos para medir la efectividad del jabón de manos antimicrobial. trampas electrónicas para insectos, temporizadores electrónicos, protectores faciales; hidrómetros, equipo e implementos de laboratorio; a saber; tubos de ensayo, recipientes, gafas protectoras, buretas, matraces, pipetas, tapones para botellas de laboratorio y jeringas, equipo para monitoreo de secadoras en la naturaleza de hardware para computadores y software para monitoreo de ciclos de secado y reporte de datos; dispositivos médicos; a saber; dispensadores de porciones de fluidos preestablecidas, gránulos sólidos y en polvo para los propósitos de dosificación, todos ellos para uso no medico; cd´s, dvd´s y cintas de video pregrabadas presentando actos de limpieza comercial, desinfección, higiene personal y manejo de alimentos; máscaras de protección y respiratorias para uso no médico; guantes de seguridad, gafas de seguridad; software para la creación de etiquetas personalizadas para alimentos; escudos personales esterilizados para protección contra radiación; sensores de temperatura; impresoras térmicas, termómetros; termopares; cd´s, dvd´s y cintas de video pregrabadas presentando información sobre módulos de entrenamiento de lavado de carros e información de mercadeo; letreros de iluminación, conos de seguridad vial. cd´s, dvd´s y cintas de video pregrabadas presentando información sobre control y eliminación de pestes; cd´s, dvd´s s y cintas de video pregrabadas presentando instructivos y entrenamientos para el uso de productos sanitarios y de limpieza; balanzas […]”.

Clase 10ª: “[…] cobertores desechables para equipos médicos para prevenir la contaminación, sábanas desechables de uso en hospitales para pacientes médicos, dispositivos médicos de plástico desechables, a saber, bolsas para desechos médicos, protectores bucales, soportes para los brazos, cojines ortopédicos, bolsas de hielo, y aparatos para el suministro interno, a saber, bolsas y bombas para control de fluidos en los pacientes, mantas eléctricas para uso médico; extractar de humo para electrocirugía, dispositivos médicos, a saber; evacuadores de gases en la naturaleza de filtros de aire y purificadores; dispositivos médicos, a saber; botas y mangas quirúrgicas inflables; productos médicos, a saber; almohadillas absorbentes utilizadas como esponjas quirúrgicas para la absorción de líquidos en los procedimientos médicos, almohadillas quirúrgicas absorbentes para la absorción de líquidos en mesas de cirugía en procedimientos médicos, almohadillas absorbentes utilizados para la absorción de líquido durante la preparación del paciente en Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio procedimientos médicos; productos médicos, a saber; dispositivos de contención para la encapsulación de agentes microbianos y desechos médicos adaptables a recipientes de succión para el tratamiento y la solidificación de desechos médicos, cubiertas desechables para apoyadores para la cabeza para sillas de uso médico y odontológico; cobertores quirúrgicos para apoyabrazos, cobertores quirúrgicos para zapatos, protectores de rostro saber; protectores transparentes para la protección del rostro para uso médico y odontológicos. cojines ortopédicos, cortinas para radiología, sábanas quirúrgicas, batas y guantes quirúrgicos, recipientes para residuos médicos, unidades de esterilización con fines médicos, productos médicos, a saber, equipos de control de infecciones para uso quirúrgico que constan de traperos desechables, ropa de cama y cortinas desechables para uso en mesas de cirugía, bolsas para contener residuos biosanitarios, productos médicos, a saber, envoltorios no tejidas para esterilizar los instrumentos y suministros médicos. productos médicos, a saber, controladores neumáticos de compresión para los dispositivos quirúrgicos cíc1icamente inflables; escudos para protección de la radiación que se venden como un componente integral de las cortinas para pacientes quirúrgicos, aparatos de reanimación, instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía ortopédica, a saber, bandejas, cepillos de ortopedia, varas de succión, limitadores de cemento implantables, estructuras de cemento, esponjas y barras para limitadores de cemento, equipos quirúrgicos consistentes principalmente de tubos laringofaringes, abrazaderas de mangueras, correas de seguridad y depresores de lengua; asas para lámparas quirúrgicas y sus cubiertas desechables. cortinas para microscopios quirúrgicos y anillos adaptadores para la conexión a las cortinas, férulas de vacío para uso médico, aparatos de succión de heridas […]”.

Clase 11: “[…] dispositivo de tratamiento de agua instalada en el enjuague de los módulos de los túneles de lavado para limpiar y reducir el consumo de agua y el volumen de las aguas residuales vertidas por la recirculación de las aguas residuales en las máquinas lavadora, unidades de dispensación de ambientadores y desodorantes de habitaciones, unidades de tratamiento de agua con cloro para piscinas y spa; equipos de tratamiento de agua, a saber, las unidades de dosificación para la entrega de los productos químicos de tratamiento de agua para el tratamiento de cal y la corrosión en las calderas y torres de enfriamiento sistemas de vapor yagua; generadores electrolíticos de agua para descomponer eléctricamente el agua del grifo para generar agua electrolítico y para eliminar el olor de cloro del agua del grifo, linternas, ventiladores eléctricos portátiles, instalaciones de filtrado de aire para su uso en la operación de salas limpias, palos de luz químicamente activados, palos de luz incandescente, luminarias leo, bombil1as de luz, unidades de filtración y purificación de agua; lámparas de rayos ultravioletas para uso no médico; biorreactores para su uso en el tratamiento de aguas residuales; unidades de filtración de agua para uso comercial, institucional o industrial, aparatos de filtración de agua, tanques de purificación de agua, filtros de agua […]”.

Clase 12: “[…] carritos, carretillas, cubiertas de vinilo equipadas para automóviles destinados al transporte de lavadoras de platos y la ropa […]”. Clase 16: “[…] máquinas de impresión de etiquetas para las etiquetas adhesivas y no adhesivas para su uso en la industria de servicios alimentos, etiquetas adhesivas, etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, publicaciones educativas, a saber, manuales de capacitación y gráficos en el campo de la higiene y el saneamiento en un entorno de inocuidad de los alimentos, prácticas de saneamiento, limpieza de uso del producto y la aplicación y operación de equipos de lavandería y de inocuidad de los alimentos, bolsas de congelación, dispositivos de mano para etiquetado, Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio bolígrafos de tinta, lápices, instructivas y educativas impresas de cartón signos papel para mostrar los datos que ofrecen información sobre las técnicas correctas de lavado quirúrgico, higiene de las manos, reprocesamiento de instrumentos médicos, y las normas de limpieza y el uso de productos de limpieza y desinfección; cartón impreso de instrucción y la educación, papel, vinilo, y las cartas de plástico de pared para mostrar la información de datos con respecto a las técnicas correctas de lavado quirúrgico, higiene de las manos, reprocesamiento de instrumentos médicos y normas de limpieza y el uso de productos de limpieza y desinfección; revistas en el campo de la inocuidad de los alimentos, los marcadores, boletines de noticias en el campo de control de plagas y la eliminación, la mano de la capacitación en atención, inocuidad de los alimentos, la limpieza y saneamiento, cuadernos, blocs de notas, una envoltura de plástico; imprimir materiales de instrucción, la educación y la enseñanza para el restaurante y la industria de servicios de alimentación, materiales impresos, a saber, carteles publicitarios de papel o cm1ón, folletos, volantes, calcomanías, tablas de menú, folletos, carteles, banderines de papel, ventana estática de vinilo donde se adhieren hojas, y materiales de capacitación, todo en el campo del automóvil, letreros de papel, ventanas de vinilo estática hojas y materiales de capacitación, todo en el campo del cuidado del automóvil; marcadores del documento moldeados de plástico; bote de basura; revestimientos de papelería. no aislado térmicamente las bolsas de plástico para la realización de partes definidas de alimentos para su uso en el almacenamiento, congelación de alimentos, y cocinar en la industria de servicio de alimentos, envases de cartón […]”.

Clase 17: “[…] sellador de la lechada, mangueras no metálicas para uso en la industria de la alimentación; cinta adhesiva para uso industrial y comercial […]”. Clase 18: “[…] bolsas de lona, mochilas, maletines, carteras, paraguas […]”. Clase 20: “[…] abrazadera de plástico ajustable para la fijación de dispensador de desinfectante de manos a las superficies cilíndricas, es decir, hospitales, postes y barandas de las camas; soportes de plástico transparentes para placas, expositores, distribuidores fijos de toallas que no sean de metal, obstaculizadores, tanques de almacenamiento de fluidos no metálicos; ganchos no metálicos; soportes de espejo no metálicos, marcos para cuadros; pancartas de plástico, cajas de plástico, clips de plástico para el sellado de bolsas, envases de plástico y tapas para la industria alimenticia; cierres de los recipientes de plástico utilizados para los productos químicos para uso comercial; etiquetas colgantes de plástico, sostenedores de plástico para letreros de plástico; insertos para su uso como trazadores de líneas de contenedores; tapas de plástico; banderines de plástico; bastidores, estantes de almacenamiento de plástico y cierres de los recipientes de plástico para guardar la vajilla, cristalería y cubiertos de plástico, tanques de inmersión, es decir, tubos de plástico para la pre-remojo las ollas, sartenes y utensilios de cocina, recipientes de plástico de almacenamiento para uso comercial o industrial, estanterías, muebles de acero inoxidable, a saber, las tablas laterales de acero y estantes montados en la pared, estantes de herramientas; manijas para el trapeador que no sean de metal […]”.

Clase 21: “[…] rodillos de la pelusa adhesivas, trampas de insectos, botellas vendidas vacías; escobas, cepillos utilizados para la limpieza de los instrumentos médicos; baldes, herramientas de limpieza, a saber, cojines, esponjas y estropajos de hilo de acero para la limpieza, limpieza, paños para pulir y sacudir el polvo; equipos de concesión de distribución, a saber, dispensadores de condimentos de la bomba, vasos y tazas, tablas de cortar, desechables de goma, vinilo y guantes de plástico para su liso en la industria Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio alimenticia, recogedores, porta bebidas de espuma, latas de basura, cepillos de mano y las uñas; utensilios para el hogar, es decir, cucharas de servir, cucharas para servir helado, espátulas raspadoras de ollas y sartenes, espátulas, pinzas, coladores de cocina, torneros y batidoras; cubos de hielo, juegos de cuchillos; paños de microfibra de limpieza, trapeadores y juego de barrido compuesto por una barredora de tipo escobilla de goma y un soporte de la bolsa de recogida de polvo se venden juntos como una unidad; guantes de tela para la limpieza; distribuidores móviles para limpieza de suelos preparativos para usos industriales, comerciales, e institucionales, trapeadores, trampas para ratones, trampas para insectos con una tarjeta de identificación de feromonas para atraer a las polillas de vigilancia, boquillas de aspersión de plástico; pistones para la limpieza de los desagües bloqueados, neveras portátiles de bebidas, trampas de ratas, esponjas para fregar; distribuidores de bombas accionadas manualmente para la conexión a los contenedores para su uso en dosificación líquidos, cepillos de fregar; tanque de inmersión para el uso en remojo utensilios de cocina, cubiertos, vajilla y en las cocinas comerciales e institucionales, dispensadores de jabón, utensilios para limpiar cristales para las ventanas, pisos y mesas para uso industrial, comercial e institucional; contenedores para alimentos que son aisladores térmicos; cepillos de dientes, cestas de basura; escurreplatos de secado (plateros); cubiertos dispensadores […]”.

Clase 22: “[…] elementos de amarre para sostener insignias y llaves; bolsas de lavandería […]”. Clase 25: “[…] delantales; botas; gorras, gorras con viseras; camisetas; sudaderas; abrigos; chaquetas; sombreros; viseras […]”. Clase 27: “[…] alfombras de piso […]”. Clase 35: “[…] administración y gestión de un programa cumplimiento de la higiene de manos de otros, servicios de consultaría de negocios y de información, análisis de datos empresariales, gestión de información empresarial, proporcionar una base de datos de acceso seguro a través de internet a través del cual documentos e imágenes pueden verse, copiarse e imprimirse para fines de llevar a cabo transacciones corporativas, suministro de información empresarial, auditoría de negocios, servicios de consultaría en el campo de la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética, servicios de consultaría de negocios en el ámbito de la eficiencia de uso del agua y la gestión de uso de agua, servicios de consultaría de negocios en el campo de la selección de las preparaciones para la limpieza y desinfección para uso comercial, industrial e institucional, servicios de consultaría en el campo de las soluciones de negocio sostenible, servicios de consultaría de negocios en el ámbito de la operación de los sistemas de tratamiento de agua para usos industriales, comerciales e institucionales, servicios de consultaría de negocios en el campo de los sistemas de lavado de automóviles, diseño de material publicitario para terceros; servicios de consultaría de negocios en el ámbito de la operación de filtración de agua y sistemas de aire acondicionado para usos industriales, comerciales e institucionales; servicio al cliente en el campo de los equipos de cocina comercial, servicios en línea de tiendas al por menor y servicios de venta por correspondencia de catálogo de los servicios de restauración e industrias alimentarias que ofrecen mercancías en la preparación de alimentos, manipulación de alimentos, etiquetado de alimentos, limpieza, seguridad personal, higiene personal, respuesta de emergencias, prendas de protección personal, manejo de materiales, estanterías, material de oficina; consultaría de negocios y servicios de negocios de desarrollo de estrategias que proporcionen a las estrategias de las empresas que deseen Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio avanzar hacia la sostenibilidad y las prácticas empresariales socialmente responsables a través del uso de productos eficaces y dispensación y seguimiento de la tecnología controlados, suministrados sobre todo a la industria de las bebidas, industria láctea, industria alimentaria, industria alimentaria de procesados, industria de alimentos al por menor, industria de servicios alimenticios, industria restaurantera, industria de la salud, industria médica, industria farmacéutica, industria de la lavandería industrial, industria de la lavandería institucional, industria de vehículos de atención ye industria del cuidado del agua […]”..

Clase 37: “[…] limpieza y reparación de calderas, servicios de consultoría en el campo de la limpieza integral, desinfección, eliminación de plagas y desinfección para el servicio de comida, alojamiento, y las industrias de la salud, servicios de consultoría prestados a los supermercados con respecto a la limpieza, el saneamiento, la eliminación de plagas e higiene personal, fumigación, instalación de ambientador y dispensadores de neutralizador de olores, instalación de equipos de generación de energía renovable, instalación, mantenimiento y reparación de equipos de limpieza en el lugar y sistemas automáticos de limpieza en la industria de alimentos y bebidas, instalación, mantenimiento y reparación de equipos de cocina comercial; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de cocina, equipo de lavandería, dispensadores de limpieza, desinfección y preparaciones desinfectantes, sistemas de filtración de agua, y sistemas de tratamiento de agua para piscina y spa, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y aparatos para la industria del cuidado del vehículo; instalación, mantenimiento y reparación de las trampas para insectos y roedores y estaciones de cebo, instalación, mantenimiento y reparación de equipos de tratamiento de agua y filtración y sistemas de control para analizar el liso y tratamiento del agua; leasing de equipos para mantenimiento de pisos, leasing de equipos para la limpieza de piscinas y spa, leasing de equipos de ablandamiento de agua para la limpieza de las piscinas y spa, control de plagas, control de termitas, servicios de limpieza y mantenimiento de piscinas y spa, servicios de apoyo técnico, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de equipos de lavado de vehículos y aparatos, servicios de consulta de control de plagas, servicios de consulta sobre el mantenimiento de piscinas y spa, servicios de consultoría en el campo de la limpieza institucional y de limpieza y saneamiento, instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos […]”.

Clase 40: “[…] leasing de equipo para su uso en el cuidado de textiles, fabricación de equipos originales y los servicios de fabricación por contrato en el campo de los productos médicos, impresión, impresión de material publicitario; de residuos en los servicios de generación de energía, servicios de tratamiento de agua […]”. Clase 41: “[…] servicios educativos, a saber, clases, seminarios y talleres, en el ámbito de operación de la piscina, servicios educativos, es decir, clases, seminarios y talleres, en el campo del cuidado del automóvil, detalles de automóviles, el uso de productos para el cuidado de vehículos y equipos, y la explotación sostenible de los servicios de atención de vehículos, servicios educativos, es decir, clases, seminarios y talleres, en el campo de los equipos de operación de tratamiento de agua y pruebas y el análisis de agua, los servicios educativos, es decir, clases, seminarios y talleres, sobre las prácticas eficientes para lavavajillas y los procedimientos, servicios educativos, a saber, clases, seminarios y talleres, en el campo de la prevención y el tratamiento de la infestación de plagas, servicios educativos, es decir, clases, seminarios y talleres, en el campo de la rotación de sala médica, los servicios educativos, a Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio saber, clases, seminarios y talleres, sobre la limpieza de instrumentos médicos y el reprocesamiento, la higiene de manos y las técnicas de lavado quirúrgico y la limpieza y desinfección de uso del producto y los procesos; servicios educativos, a saber, clases, seminarios y talleres, sobre las prácticas eficientes y los procedimientos de lavado de platos, servicios de formación en el ámbito de la operación de la piscina, servicios de formación en el ámbito de los cuidados del automóvil, detalles de automóviles, el uso de productos para el cuidado de los vehículos y equipos, el desarrollo sostenible funcionamiento de los centros de atención de vehículos y distribución de material de capacitación en relación con ello, los servicios de formación en el ámbito de los equipos de operación de tratamiento de agua y pruebas y el análisis de agua, servicios de capacitación respecto a las prácticas eficientes de lavado de platos y los procedimientos, servicios de formación en el ámbito de la prevención y tratamiento de plagas la infestación, los servicios de formación en el ámbito de la facturación sala médica. servicios de formación sobre la limpieza de instrumentos médicos y el reprocesamiento, la higiene de manos y las técnicas de lavado quirúrgico y la limpieza y desinfección de uso del producto y los procesos, servicios de capacitación respecto a las prácticas eficientes de lavado de platos y procedimientos; servicios educativos, a saber, la realización de conferencias y talleres en el campo de las operaciones de lavado de autos, servicios educativos, a saber, el suministro y / o la realización de cursos, seminarios y talleres en el campo de la selección y el uso adecuado de los productos de lavandería y el manejo adecuado de la ropa de comercial, institucional e industrial de lavandería de negocios, servicios educativos, a saber, la realización de clases, conferencias, talleres, cursos de certificación, seminarios y capacitación sobre la seguridad alimentaria, la higiene, el saneamiento y la seguridad del cliente para la industria de restaurantes y servicios de alimentación y distribución de materiales de capacitación en relacionadas con ellos, los servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios y formación en el campo de la limpieza, desinfección, saneamiento, higiene y control de infecciones, la selección y el uso adecuado de productos de limpieza, equipos y servicios que ofrecen, las publicaciones en línea en la naturaleza de los artículos y podcasts en el campo de la inocuidad de los alimentos, proporcionando una página web con grabaciones de vídeo descargables no ofrecen información acerca de la formación para el uso de productos de limpieza y saneamiento; servicios a las empresas de formación, a saber, la formación que ayuda a las empresas que deseen avanzar hacia la sostenibilidad y las prácticas empresariales socialmente responsables a través del liso de productos eficaces y tecnología de control de distribución y control, suministrados principalmente a la industria de las bebidas, industria láctea, industria alimentaria, industria de procesamiento de alimentos, industria de alimentos al por menor, alimentos industria de servicios, industria restaurante, industria de la salud, la industria médica, industria farmacéutica, la industria de la lavandería industrial, industria de la lavandería institucional, industria de vehículos de asistencia, y el agua industria de la atención […]”.

Clase 42: “[…] investigación y pruebas bacteriológicas, pruebas ambientales e inspección de servicios, pruebas de seguridad de alimentos y de consulta relacionada con los mismos, inspección de los sistemas sanitarios y de limpieza; calibración en el campo de los equipos de cocina comercial, diseño personalizado e ingeniería de los sistemas de -limpieza en el lugar y del equipo automatizado, sistemas de limpieza automatizados y sistemas de control para los sistemas de la limpieza, inspecciones de equipos de cocina comercial, realización de evaluaciones para los demás, a saber, el análisis de cumplimiento de las normas en materia de cuidado del agua, uso del agua, uso de energía y reducción de residuos; pruebas, análisis y evaluación la calidad del agua, proveyendo del suministro temporal de la línea, sin permitir descargar Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio el software para monitorear y analizar el uso del agua y las condiciones de los servicios de datos de monitoreo a distancia de la piscina de hidromasaje y aparatos de la calidad del agua, prestación de servicios de garantía de calidad en el campo de la limpieza, desinfección, esterilización, higiene personal y eliminación de plagas para la bebida, productos lácteos y la industria de procesamiento de alimentos, pruebas de inocuidad de los alimentos y en su consulta relacionada con, el suministro de información en el ámbito de las pruebas de inocuidad de los alimentos y la consulta […]”.

Clase 43: “[…] leasing de aparatos de cocina […]”. Clase 45: “[…] consultoría en el cumplimiento de la normativa en materia de inocuidad de los alimentos, higiene de los alimentos, preparación de alimentos, manipulación de alimentos, y la gestión de servicio de alimentos en el servicio de alimentos y las industrias de alimentos al por menor; consultoría en el cumplimiento de la normativa en el campo del cuidado de vehículos, es decir, revisar y analizar los productos de cuidado del automóvil, equipos e instalaciones de los demás, y preparar informes para el cumplimiento regulatorio para la industria del cuidado de vehículos, consultoría en el cumplimiento de la normativa en materia de tratamiento de agua, es decir, revisar y analizar los productos de tratamiento de aguas, equipos e instalaciones de los demás, y preparar informes para el cumplimiento regulatorio para las industrias industriales, comerciales e institucionales […]”. 76.

Al comparar los servicios identificados por “ACOLAB”, clase 44, referidos, en síntesis, al análisis y servicios de laboratorios médicos para el tratamiento de personas, con los productos y servicios protegidos por “ECOLAB”, entre ellos, clases 5ª y 10ª, productos farmacéuticos y dispositivos médicos, y clases 37, 41, 42 y 45, instalación, soporte técnico, tratamiento, formación, pruebas e inspecciones y cumplimiento regulatorio en entornos sanitarios, la Sala advierte que concurren criterios sustanciales de conexidad competitiva por complementariedad, razonabilidad y, parcialmente, por sustituibilidad funcional. 77.

En cuanto a la sustituibilidad, la Sala encuentra que existe una relación funcional entre los servicios de “[…] análisis médicos prestados por laboratorios […]” de la clase 44 y los servicios de investigación, pruebas e inspección de la clase 42, estos últimos orientados a control sanitario, inocuidad y calidad, particularmente, investigación y pruebas bacteriológicas.

Para el consumidor institucional, esto es, clínicas, hospitales y laboratorios, ambos pueden percibirse como alternativas relacionadas para la obtención de resultados diagnósticos o de verificación técnica de resultados o equipos, lo que implica una intercambiabilidad en la solución de una misma necesidad de análisis y control. 78.

Desde la perspectiva de la complementariedad, se encuentra que los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios para el tratamiento de personas de la clase 44 se complementan con los productos de la clase 1ª, como el acondicionador químico del agua para lavar la ropa y productos químicos de tratamiento de agua para el uso en torres de refrigeración y calderas, agentes humectantes, en consideración a los diferentes exámenes médicos que se realizan en los laboratorios que requiere la utilización de batas para los pacientes y su tratamiento de lavado.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 79. Respecto de las clases 2ª, 3ª, 6ª, 7ª, 11, 12, 20, 22, 25 y 35 la Sala también considera que se complementan con la clase 44, toda vez que aquellas indican productos relacionados con revestimientos de la impermeabilización, así como jabones antibacteriales, lavado boquillas de pulverización para uso comercial e industrial, dispensadores de toallas de metal, máquina de limpieza y desinfección para pisos, dispositivo de tratamiento de agua, carritos para transportar lavadoras ropa, abrazadera de plástico ajustable para la fijación de dispensador de desinfectante de manos a las superficies cilíndricas, es decir, hospitales, cepillos utilizados para la limpieza de los instrumentos médicos, elementos de amarre para sostener insignias y llaves, bolsas de lavandería, delantales, servicios de administración y gestión programa cumplimiento de la higiene de manos, los cuales son fundamentales para mantener los espacios de laboratorios para la protección de áreas sensibles, facilita la desinfección y protege los equipos de análisis. 80.

De igual manera, se observa que los servicios de laboratorio de la clase 44 se emplean conjuntamente con productos y servicios farmacéuticos y dispositivos médicos de las clases 5ª, 8ª, 9ª, 10ª, 16, 17, 18, 27, 40 y 43 con servicios de soporte, calibración, pruebas y control de calidad de la clase 42 que “ECOLAB” ampara. Es usual que la prestación de análisis clínicos implique el uso, suministro o recomendación de reactivos, insumos, kits diagnósticos y equipos, hojas de cuchillos para uso general, protectores faciales; hidrómetros, equipo e implementos de laboratorio; a saber; tubos de ensayo, recipientes, gafas protectoras, máquinas de impresión de etiquetas para las etiquetas adhesivas, cinta adhesiva para uso industrial y comercial, maletines, alfombras de piso, servicios de fabricación por contrato en el campo de los productos médicos y servicios de leasing de aparatos de cocina así como la validación técnica de los mismos, esa relación muestra el vínculo entre los signos y el riesgo de asociación sobre el origen empresarial. 81.

En efecto, tratándose del sector salud en las clases 44, 5ª, 10ª y 42, el examen debe ser más estricto, dado que una confusión marcaria puede impactar la salud y seguridad del paciente, así como la confianza en los resultados. La relación entre análisis de laboratorio, equipos e insumos médicos y servicios de pruebas e inspección aumenta la probabilidad de que el consumidor medio, incluso el especializado – institucional, asuma un origen común o una misma línea integral de soluciones en esta área. 82.

De otra parte, la Sala precisa que las clases 42 y 45 también guardan una relación de complementariedad directa con los servicios de análisis de laboratorio de la clase 44. Ciertamente, la clase 42 incluye actividades de investigación, pruebas, calibración e inspección sanitaria y, la clase 45, ampara servicios de consultoría en el cumplimiento normativo en temas sanitario, los cuales utilizan y dependen de los resultados de laboratorio para la validación de estándares de seguridad y salubridad.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 83. Asimismo, la Sala advierte que los servicios de la clase 41, referidos a la formación y capacitación sobre limpieza de instrumentos médicos, reprocesamiento, higiene de manos, técnicas de lavado quirúrgico y desinfección de productos y procesos, guardan una vinculación por complementaria con los servicios de análisis de laboratorio de la clase 44, toda vez que ambos se orientan al mantenimiento de condiciones sanitarias, bioseguras y controladas en entornos hospitalarios y clínicos.

Mientras la clase 44 implica el análisis de pruebas de laboratorio, la clase 41 implica la capacitación técnica y científica necesaria para su correcta realización. 84. En términos de canales de comercialización y destinatarios, los servicios de “ACOLAB” y los productos y servicios de “ECOLAB” se ofrecen y contratan a través de iguales medios, tales como hospitales, clínicas, laboratorios, operadores de salud, distribuidores especializados y contratación institucional, además la publicidad y promoción se dirige a médicos, bacteriólogos, jefes de calidad, entre otros. 85.

Respecto de la posibilidad razonable de un mismo origen empresarial, en el mercado, la Sala considera que es habitual que un mismo proveedor ofrezca productos que combinan insumos y equipos, servicios de instalación y mantenimiento, pruebas e inspecciones y consultoría técnica, formación y, de esta forma, complementarlos con los servicios de laboratorio.

Lo anterior permitiría concluir que el consumidor asocie que “ACOLAB” y “ECOLAB” provienen del mismo grupo o estén vinculadas comercialmente. 86. Nótese que la importancia del sector salud impone minimizar cualquier riesgo de confusión y asociación entre signos marcarios, en tanto que pueden llevar a errores en la solicitud, contratación o interpretación de resultados, con afectación a la seguridad sanitaria de los usuarios. 87.

En suma, la Sala considera que sí existe conexidad competitiva entre los servicios de análisis médicos y de laboratorio de la clase 44 y los productos y servicios amparados por “ECOLAB” en las clases 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 10ª, 11, 12, 20, 22, 25, 35, 37, 40, 41, 42 y 45, en la medida en que todos ellos, en mayor o menor grado, contribuyen al cumplimiento de finalidades sanitarias comunes, relacionadas con el diagnóstico, tratamiento, desinfección, control de calidad, higiene y mantenimiento de entornos clínicos y hospitalarios. 88.

La Sala resalta que, conforme a la interpretación reiterada del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, basta que se acredite conexidad competitiva respecto de algunas de las clases protegidas por las marcas previamente registradas para que se configure el segundo presupuesto del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio 89. En relación con la confusión indirecta y el riesgo de asociación, esta Sección en sentencia de 5 de febrero de 201527, que ahora se prohíja, indicó lo siguiente: “[…] Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su interpretación prejudicial allegada, indicó: “… El riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta).

El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica”. (Proceso 70-IP-2008, publicado en la G.O.A.C. Nº 1648 del 21 de agosto de 2008, marca: SHERATON). […] Hay riesgo de confusión cuando el consumidor o usuario medio no distingue en el mercado el origen empresarial del producto o servicio identificado por un signo de modo que pudiera atribuir, por la falsa apreciación de la realidad, a dos productos o servicios que se le ofrecen un origen empresarial común al extremo que, si existe identidad o semejanza entre el signo pendiente de registro y la marca registrada o un signo previamente solicitado para registro, surgiría el riesgo de que el consumidor o usuario relacione y confunda aquel signo con esta marca o con el signo previamente solicitado […]” (negrilla fuera de texto). 90.

Por tal razón, en aplicación de los principios “prior tempore”, “potior iure e in dubio pro signo priori”, debe protegerse las marcas previamente registradas. Así, lo ha señalado el Tribunal en numerosas interpretaciones prejudiciales28: “[…] la confusión no se requiere que sea inminente o real basta la mera posibilidad o la simple duda o incertidumbre de que con la comercialización o utilización de los signos pueda producirse ese error o confusión, para que la oficina nacional competente impida el registro del signo posteriormente solicitado.

Todo esto en aplicación de los principios “primero en el tiempo, primero en el derecho” (“prior tempore, potior iure”), como para el caso de duda (“in dubio pro signo priori”) […]” (negrilla del original). 91. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que hay una semejanza entre los signos, conexión competitiva entre los productos y servicios de las clases 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 10ª, 11, 12, 20, 22, 25, 35, 37, 40, 41, 42, 44 y 45, y el consiguiente riesgo de asociación en el mercado, la Sala considera configurada la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, por cuanto los signos “ACOLAB” y “ECOLAB” resultan similarmente confundibles y pueden inducir al público consumidor, incluso especializado, a error respecto del origen empresarial de los productos y servicios que distinguen. 27 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 5 de febrero de 2015. Rad.: 2008-00065-00. MP.: Dra. María Elizabeth García González. 28 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Ver, entre otras, la interpretación prejudicial 59-IP-2001. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio IV.5.

Conclusión 92. Por lo anterior, la Sala considera que la SIC no debió conceder el registro de la marca mixta “ACOLAB”, para amparar servicios en la clase 44 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. En consecuencia, la Sala accederá a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución 47847 de 29 de julio de 2021, expedida por la SIC, por medio de la cual: i) se revocó la Resolución 80016 de 14 de diciembre de 2020; ii) se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad Ecolab USA Inc.; y iii) se concedió el registro de la mencionada marca, a favor de la sociedad Laboratorio Clínico Especializado Acolab S.A.S. 93.

Finalmente, no se condenará en costas comoquiera que las mismas no aparecen causadas ni probadas, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437, en concordancia con los artículos 365 y 366 del CGP, aplicables al caso por la remisión del artículo 306 de la mencionada ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 47847 de 29 de julio de 2021, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar la inscripción del certificado de registro 677.260 asignado a la marca “ACOLAB”, para distinguir servicios de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza.

TERCERO: ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

CUARTO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

QUINTO: No se condena en costas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente dejando las anotaciones correspondientes en el aplicativo de gestión judicial SAMAI. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00555-00 Demandante: Ecolab USA Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejera de Estado Consejero de Estado Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.