REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Demandante: MARÍA VALENCIA ARANGO DE SALGADO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DESAPARICIÓN FORZADA Síntesis del caso: la señora María Valencia Arango de Salgado y otros presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y otros con el fin de que se les declare patrimonial y extracontractualmente responsables de la presunta desaparición forzada del señor José Fernando Salgado Valencia en el año de 1983 mientras prestaba servicio militar obligatorio en San Andrés Islas, así como también “por el posterior Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia en la investigación del crimen”.
Temas: Caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa. / Responsabilidad extracontractual del Estado – responsabilidad del Estado por desaparición forzada – ausencia de prueba del carácter forzado de la desaparición. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 592 a 603 cdno. de apelación) en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 571 a 580 cdno. de apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Se NIEGAN las pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se fijan como agencias en derecho a favor de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL, en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($6.000.000.00), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia. 2 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia TERCERO: Se fijan como agencias en derecho a favor de la NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($7.500.000), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia.
CUARTO: Se fijan como agencias en derecho a favor del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia. QUNTO: Se fijan como agencias en derecho a favor de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($4.500.000.oo), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia.
SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria de la sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo N° 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” (fls. 579 a 580 cdno. de apelación – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 4 de julio de 2012, los señores María Valencia Arango de Salgado, María Cecilia Salgado Valencia, María Patricia Salgado Valencia, Juan Gregorio Salgado Valencia, Lucas Felipe Bana Salgado y Diana Ivonne Pérez Salgado, por intermedio de apoderada judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Fiscalía General de la Nación (fls. 7 a 82 cdno. ppal. no. 1) para que se les declare patrimonial y extracontractualmente responsables por la presunta desaparición forzada de que fue objeto el señor José Fernando Salgado Valencia, así como también “por el posterior Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia en la investigación del crimen”, con las siguientes pretensiones1: “PRIMERA: Que se declare que la Nación Colombiana - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación;
Ministerio 1 En memorial de 14 de abril de 2014, la parte demandante desistió de las pretensiones formuladas en contra de la Nación – Rama Judicial, petición que fue aceptada por el magistrado ponente de la primera instancia en la audiencia inicial de 17 de marzo de 2015 (fls. 245 a 258 cdno. no. 5). 3 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia de Defensa Armada Nacional: Ejército Nacional;
Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; son responsables administrativa, solidaria y extracontractualmente por la falla en el servicio, consistente en la desaparición forzada, en la causación de todos los daños y perjuicios tanto patrimoniales (materiales e inmateriales) como extrapatrimoniales (vulneración a los derechos fundamentales y daño a la vida de relación) en la violación del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Fundamentales a la vida, a la libertad individual, a la integridad personal, al debido proceso, a la familia, a la igualdad, a la honra y el buen nombre; que han venido padeciendo las personas: MARÍA VALENCIA ARANGO, obrando en calidad de madre de la víctima y actuando en nombre propio;
DIANA IVONNE PÉREZ SALGADO y LUCAS FELIPE BANA SALGADO, obrando en calidad de sobrinos de la víctima directa; MARÍA PATRICIA VALENCIA SALGADO, JUAN GREGORIO SALGADO VALENCIA y MARIA CECILIA SALGADO VALENCIA, obrando en calidad de hermanas y hermanos, de la víctima directa, con ocasión de la desaparición forzada de que fue víctima JOSÉ FERNANDO SALGADO VALENCIA y su familia, desde el 08 de Enero de 1983 hasta la fecha; y posterior Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia; lo cual perpetuó su situación de desplazamiento forzado.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales subjetivos por la Desaparición Forzada, y posterior Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia en labores de investigación, lo siguiente: A su Madre: - MARÍA VALENCIA ARANGO, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S.M.M.L.V.) A sus hermanos: - MARÍA PATRICIA VALENCIA SALGADO, en calidad de hermano de la víctima directa, la suma de Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 S.M.M.L.V.) - JUAN GREGORIO SALGADO VALENCIA, en calidad de hermana de la víctima directa, la suma de Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 S.M.M.L.V.) - MARIA CECILIA SALGADO VALENCIA, en calidad de hermana de la víctima directa, la suma de Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 S.M.M.L.V.) A sus sobrinos: - DIANA IVONNE PÉREZ SALGADO, en calidad de sobrina de la víctima directa, la suma de Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 S.M.M.L.V.) - LUCAS FELIPE BANA SALGADO, en calidad de sobrino de la víctima directa, la suma de Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 S.M.M.L.V.) 4 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria del auto que apruebe la conciliación. TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación;
Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; se condene a pagarle a los solicitantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos y futuros por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el proceso ordinario de reparación directa, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga.
Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 08 de Enero de 1983 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.
CUARTO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; se condene a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios extrapatrimoniales, por la violación de varios Derechos Fundamentales, entre ellos la vida, la libertad individual, la integridad personal, al debido proceso, la familia, la igualdad, la honra y el buen nombre; a razón de 100 S. M. M. L.V. por cada derecho conculcado de esta manera: A su Madre: MARÍA VALENCIA ARANGO, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de Seiscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (600 S.M.M.L.V.) A sus hermanos: MARÍA PATRICIA SALGADO VALENCIA, en calidad de hermano de la víctima directa, la suma de Seiscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (600 S.M.M.L. V.) JUAN GREGORIO SALGADO VALENCIA, en calidad de hermana de la víctima directa, la suma de Seiscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (600 S.M.M.L.V.) MARIA CECILIA SALGADO VALENCIA, en calidad de hermana de la víctima directa, la suma de Seiscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (600 S.M.M.L.V.) A sus sobrinos: 5 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia - DIANA IVONNE PÉREZ SALGADO, en calidad de sobrina de la víctima directa, la suma de Seiscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (600 S.M.M.L.V.) - LUCAS FELIPE BANA SALGADO, en calidad de sobrino de la víctima directa, la suma de Seiscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (600 S.M.M.L.V.) La liquidación de perjuicios por la violación de derechos fundamentales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria del auto que apruebe la conciliación.
QUINTO: Se condene a la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; como consecuencia de la declaración de responsabilidad, por concepto de Daño a la vida de relación causado por la desaparición forzada, y posterior Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia, a pagar a favor de: A su Madre: - MARÍA VALENCIA ARANGO, en calidad de madre de la víctima directa, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L. V.) A sus hermanos: - MARÍA PATRICIA VALENCIA SALGADO, en calidad de hermano de la víctima directa, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L.V.) - JUAN GREGORIO SALGADO VALENCIA, en calidad de hermana de la víctima directa, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L.V.) - MARIA CECILIA SALGADO VALENCIA, en calidad de hermana de la víctima directa, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L.V.) A sus sobrinos: - DIANA IVONNE PÉREZ SALGADO, en calidad de sobrina de la víctima directa, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L.V.) - LUCAS FELIPE BAENA SALGADO, en calidad de sobrino de la víctima directa, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M.M.L.V.) La liquidación de perjuicios por el daño a la vida de relación se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria del auto que apruebe la conciliación.
SEXTO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - 6 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional;
Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; se obligue por concepto de Medidas de Satisfacción respecto a los daños fisiológicos y psíquicos padecidos por la víctima y sus familiares, a otorgar tratamiento médico y psicológico por parte del Estado a los demandantes en éste proceso de reparación, JOSÉ FERNANDO VALENCIA SALGADO y sus familiares. - El tratamiento médico debe ser sostenido y permitir atención personal y especializada. - El tratamiento psicológico debe ser prestado por un profesional especializado en tratar a víctimas de violencia y debe durar el tiempo que sea necesario.
En su defecto, se ordenará el tratamiento psicoanalítico en aras de sobrellevar el dolor que significa perder a un familiar y/o persona querida; de igual forma debe durar el tiempo que sea necesario. Los profesionales deben ser elegidos por los familiares, o en su defecto en coordinación con el Estado, y remunerado por las entidades que resulten declaradas administrativamente responsables.
SÉPTIMO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; se obligue por concepto de Medidas de Satisfacción respecto al daño al proyecto de vida de la víctima y sus familiares, a coordinar con los demandantes en el presente proceso de reparación a favor de JOSÉ FERNANDO SALGANDO VALENCIA y familiares, un conjunto de medidas, materiales e inmateriales (de asesoría y apoyo), tendientes al restablecimiento del proyecto de vida truncado o afectado con ocasión de la violación a sus derechos humanos. El cumplimiento de tales medidas estará a cargo de la entidad que este despacho considere pertinente para ello, sin perjuicio de los instrumentos legales para hacerla efectiva.
OCTAVO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Armada Nacional; Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S; Ministerio de Relaciones Exteriores; se obligue por concepto de Garantías de No Repetición a que el Estado, por medio de sus distintos organismos, adopte las siguientes medidas: a) El desarrollo efectivo de las acciones necesarias para localizar los restos de la víctima a fin de que sus familiares completen el duelo por la desaparición de sus ser querido y así, posibilitar en alguna medida la reparación del daño causado; b) Lleve a término una investigación judicial, por todos los medios oficiales para indagación por violaciones de DDHH, en ejercicio del principio de debida diligencia, de manera exhaustiva por los hechos de este caso, en la que se identifique a todos los responsables, tanto materiales como intelectuales o mediatos, así como a los agentes del Estado cuya aquiescencia hizo posible la comisión de las violaciones y, como consecuencia de esta investigación judicial, enjuicie y sancione disciplinar y penalmente a los responsables; 7 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia c) Dar a conocer a los familiares el resultado del proceso judicial sobre los hechos investigados, con el fin de coadyuvar en el reconocimiento del derecho a la verdad de los mismos a favor de las víctimas; así como haciendo un reconocimiento de responsabilidad frente a los familiares y un acto de desagravio a la honra y buen nombre del señor JOSÉ FERNANDO SALGADO VALENCIA, por los hechos que concluyeron en su desaparición forzada.
Lo anterior teniendo en cuenta la decisión de la familia de no aceptar eventos o actos públicos de reconocimiento de responsabilidad y desagravio, por lo cual es posible la realización solo de eventos o actos privados con los mismos fines.
NOVENO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; se obligue por concepto de Garantías de no Repetición a establecer un mecanismo para apoyar la estabilización socio-económica de los familiares de conscriptos desaparecidos y miembros que prestan servicio militar en el Ejército de Colombia que han sido víctimas de desaparición forzada, teniendo en cuenta los perjuicios morales, como los materiales causados, durante el tiempo que ha durado la desaparición forzada; mediante un programa y/o proyecto que brinde acompañamiento inmediato al ciudadano puesto en riesgo con ocasión de su prestación del servicio militar, desde el día 15 de febrero de 1982, para así evitar el menor perjuicio como consecuencia de la privación de su libertad.
DÉCIMO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; se obligue por concepto de Garantías de no Repetición a investigar y a sancionar, penal y disciplinariamente a los miembros de la Fuerza Pública, Funcionarios Públicos, Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y demás estamentos del Estado que son responsables por Acción u omisión de la desaparición forzada, de la que fue víctima el señor JOSÉ FERNANDO SALGADO VALENCIA, con el fin de que este crimen no quede en la impunidad.
DÉCIMA PRIMERA: Las sumas a que resulte condenada la Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.C.A. vigente y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se profiera y sea ejecutoriada la sentencia que condene y concluya el proceso de reparación directa, es decir, hasta el momento de pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.
DÉCIMA SEGUNDA: La Nación Colombiana - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; darán cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 297 y 298 del 8 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: Se condene a la Nación Colombiana - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Ejército Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo de Seguridad ‘DAS’; Ministerio de Relaciones Exteriores; a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás emolumentos erogados con ocasión de este proceso.” (fls. 8 a 12 cdno. no. 1 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original).
Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes: 1) En el año de 1982, el señor José Fernando Salgado Valencia se vinculó a la Armada Nacional con el objeto de prestar el servicio militar obligatorio en la Infantería de Marina de Cartagena, sin embargo, posteriormente fue traslado a la compañía de la Isla de San Andrés. 2) El 8 de enero de 1983, el señor José Fernando Salgado Valencia y cuatro de sus compañeros decidieron emprender una carrera en el agua desde la Isla de San Andrés hasta las playas de un cayo aledaño denominado “Johnny Cay”; el señor José Fernando Salgado Valencia desapareció en el mar junto a uno de sus compañeros y fue declarado muerto luego de ser buscado por varios días. 3) Un oficial de policía se presentó en la casa de la familia Salgado Valencia con el objeto de indagar sobre el paradero del señor José Fernando Salgado Valencia, razón por la que la señora María Valencia Arango de Salgado, madre del señor Salgado, se comunicó telefónicamente con el Batallón de Infantería de Marina no. 1 de San Andrés, en donde se le informó del presunto ahogamiento de su hijo. 4) Varios amigos de la familia del señor José Fernando Salgado Valencia escucharon en la emisora “Radio Caracol” que en el sur de la Florida de los Estados Unidos de América fueron encontrados dos náufragos identificados con los nombres de José Fernando Salgado Valencia y Duilse de Jesús Bahamón. 5) El 7 de junio de 1983, el comandante del Batallón de Infantería de Marina no. 1 de San Andrés envió un telegrama a la familia Salgado Valencia en el que informó que el señor José Fernando Salgado Valencia se encontraba detenido en Estados Unidos por tráfico de estupefacientes, motivo por el cual la señora María Valencia Arango de 9 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia Salgado se comunicó en diferentes oportunidades con el Batallón de Infantería de Marina no. 1 de San Andrés sin obtener respuesta alguna. 6) Posteriormente, la señora María Valencia Arango de Salgado se dirigió al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) con el objeto de obtener información sobre el estado de su hijo en los Estados Unidos de América y se le indica que una vez requerida a la INTERPOL no se encontró ningún indicio de la presunta detención. 7) En el año 1990, el caso se llevó ante la Procuraduría Departamental de Risaralda, entidad que advirtió información contradictoria y ambigua, la cual solo arrojó certeza de lo siguiente: i) que el señor Salgado fue dado de baja del servicio por la Armada Nacional mediante resolución no. 153 de 15 de agosto de 1983 y, ii) que los testimonios de los infantes Gustavo Adolfo Borja Oquendo y Ciro Alberto Correa Santamaría, quienes acompañaron a nadar al señor José Fernando a las playas de “Johnny Cay”, daban cuenta del presunto ahogamiento del señor Salgado. 8) El 17 de julio de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito especializado de San Andrés profirió resolución inhibitoria no. 169.556 mediante la que manifestó: “En el caso concreto han transcurrido más de 24 meses desde el inicio de la investigación previa, sin poderse determinar lo realmente sucedido con el infante José Fernando Salgado Valencia, pues a pesar de los múltiples esfuerzos de sus familiares, la procuraduría, el consulado General de Miami, la Defensoría del Pueblo, la oficina de Alto comisionado de las Naciones Unidas, el DAS, la INTERPOL, para corroborar una posible información sobre su posible captura en los Estados Unidos, los resultados han sido insatisfactorios, pues lo único claro han sido las declaraciones de los infantes de marina BORJA OQUENDO GUSTAVO ADOLFO, y CORREA SANTAMARÍA CIRO ALFREDO (folios cuaderno 1) quienes indicaron que para la fecha de la desaparición (enero 8 de 1983), su compañero SALGADO VALENCIA los acompañó a nadar hasta las playas de Johnny Kay (sic), sin llegar al destino acordado, ni saber nada de su paradero”.
(fl. 15 cdno. ppal. no. 1 – resalta la Sala). 2. Trámite procesal 1) El Tribunal Administrativo del Cundinamarca admitió la demanda mediante auto de 7 de octubre de 2013 (fl. 111 cdno. no. 1) y ordenó su notificación a las entidades demandadas. 10 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia 2) El 28 de noviembre de 2013, la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda y propuso las excepciones de i) “cosa juzgada”, ii) “falta de competencia en razón del territorio”, iii) “falta de legitimación en la causa por pasiva”, iv) “inexistencia de prueba que demuestre el hecho generador”, v) “inexistencia de nexo causal” y, vi) “indebida representación - carencia frente al diligenciamiento del poder” (fls. 116 a 129 cdno. no. 1).
En síntesis, se opuso a las pretensiones de la demanda por estimar que i) no existe prueba del hecho generador del daño antijurídico, pues, se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la desaparición, ii) no existe ninguna prueba de la desaparición forzada y, iii) no está demostrado que la presunta desaparición obedezca a la acción u omisión del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3) Por su parte, el 30 de enero de 2014, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional manifestó que en el proceso de la referencia no obra ninguna prueba que permita concluir que el daño antijurídico alegado, esto es, la presunta desaparición forzada del señor José Fernando Salgado Valencia, obedezca a su actuar (fls. 158 a 162 cdno. no. 1). 4) A su turno, el 31 de enero de 2014, la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) contestó la demanda y propuso como excepciones i) “falta de legitimación en la causa por pasiva” y, ii) “culpa exclusiva de la víctima” (fls. 141 a 152 cdno. no. 1).
Al respecto, manifestó estar en desacuerdo con las súplicas de la demanda porque i) no está demostrado el nexo causal entre la presunta desaparición y las competencias del DAS, ii) no se cumplen los presupuestos jurídicos para la configuración del delito de desaparición forzada, iii) todo indica que el señor Salgado se ahogó en el mar o, en su defecto, fue capturado en los Estados Unidos de América, razón por la cual la demanda debió ser presentada en ese país y, iv) los hechos ocurridos el 8 de enero de 1983 obedecen, exclusivamente, al actuar del señor José Fernando Salgado Valencia, quien decidió nadar en el mar sin tomar las debidas precauciones para tal efecto. 11 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia 5) El 19 de junio de 2014, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y propuso las excepciones i) “falta de legitimación en la causa” y, ii) “culpa de la víctima” (fls. 204 a 222 cdno. ppal. no. 1).
Lo anterior por estimar que para este caso concreto i) no se configuran los presupuestos sustanciales del delito de desaparición forzada, ii) la Fiscalía General de la Nación actuó dentro de la orbita de sus competencias, iii) las actuaciones dentro del proceso penal llevado a cabo por los hechos objeto de la demanda se adelantaron dentro de los parámetros legales, razón por la cual tal proceso finalizó con la inhibición de la apertura de la investigación y, iv) se configura la excepción denominada “culpa de la víctima” por el hecho de que fue el señor José Fernando Salgado Valencia quien decidió lanzarse al mar a nadar. 6) Vencido el período probatorio, el 3 de agosto de 2018 se corrió traslado por el término de diez (10) días para que las partes presentaran alegaciones de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (fl. 532 cdno. ppal.); la parte actora señaló que para este caso concreto están demostrados los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial extracontractual de las entidades demandadas y realizó algunas consideraciones en punto de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como también en relación con la configuración del delito de desaparición forzada (fls. 545 a 560 cdno. ppal. no. 2).
A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional reiteraron los argumentos expuestos en sus respectivas contestaciones a la demanda (fls. 538 a 544 cdno. ppal. no. 2), mientras que la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa. 3.
La sentencia de primera instancia 1) El 13 de diciembre de 2018, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la sentencia impugnada mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 571 a 580 cdno. de apelación) con fundamento en el siguiente razonamiento: 12 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia a) El daño antijurídico no está probado para este caso concreto, pues, no obra en el proceso prueba ni de índole indiciaría a partir de la cual se pueda concluir que las entidades demandadas participaron directa o indirectamente en la desaparición del señor José Fernando Salgado Valencia, por el contrario, está demostrado que la desaparición se produjo por la propia voluntad de la víctima, quien decidió nadar en el mar. b) Dentro del proceso tampoco está acreditado que las entidades demandadas hayan ocultado la ubicación o sitio de permanencia del señor José Fernando Salgado Valencia, empero, sí está probado que las mismas realizaron las gestiones necesarias para dar respuesta en lo relacionado con la ubicación de la víctima dentro del ámbito de sus competencias. c) Aún si en gracia de discusión se admitiese que el daño antijurídico se configuró en este asunto, en todo caso no es posible imputarlo a las entidades demandadas a título de “falla en el servicio” porque i) no existe prueba de que la Armada Nacional haya determinado, protagonizado o contribuido en la desaparición del señor José Fernando Salgado Valencia; ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó todas las gestiones para dar con la ubicación del señor José Fernando Salgado Valencia en los Estados Unidos de América pero la falta de información le impidió realizar una labor exitosa; iii) en cuanto se refiere a la Dirección Administrativa de Seguridad, si bien no realizó ningún tipo de investigación por la presunta desaparición del señor José Fernando Salgado Valencia, esta sola circunstancia en sí misma no comporta una falla del servicio como determinante del daño que se reclama con la demanda, por cuanto no guarda relación con la configuración de los presupuestos sustanciales del delito de desaparición forzada y, además, la parte actora no indicó las normas infringidas por la demandada en el sentido de que era una obligación a su cargo investigar la desaparición de un ciudadano que voluntariamente se lanzó al mar y, iv) respecto de la Fiscalía General de la Nación, no se demostró el supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues, se allegó al proceso solamente la resolución de inhibición y archivo, a partir de lo cual no es posible verificar la “falta de investigación”. 2) Por lo anterior, desestimó las súplicas de la demanda y condenó a la parte actora a pagar agencias en derecho en favor de las entidades demandadas en los términos ya 13 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia reseñados en la primera parte de esta providencia. 4.
El recurso de apelación Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el cual fue concedido mediante auto de 11 de febrero de 2019 (fl. 614 cdno. de apelación) y admitido por esta Corporación en providencia del 13 de agosto del mismo año (fl. 666 cdno. de apelación). Los fundamentos del recurso de alzada (fls. 592 a 603 cdno. de apelación) son, en síntesis, los siguientes: 1) La Armada Nacional está llamada a responder, pues, violó el deber legal de protección que le asistía respecto de José Fernando Salgado Valencia en su condición de conscripto, toda vez que fue la omisión en su cuidado la causa de la desaparición forzada que se alega. 2) Las labores desplegadas por las entidades demandadas “no fueron eficientes ni óptimas” (fl. 600 cdno. de apelación) en aras de dar noticia sobre el paradero de José Fernando Salgado Valencia. 3) La Fiscalía General de la Nación omitió el cumplimiento de su deber de investigar lo sucedido con José Fernando Salgado Valencia por el hecho de proferir una resolución inhibitoria a tan solo veinticuatro (24) meses del inicio de la investigación por la comisión del delito de desaparición forzada. 4) Se deben garantizar medidas de satisfacción distintas a la reparación económica para restablecer el buen nombre del señor José Fernando Salgado Valencia. 5) Por lo tanto, se deben revocar las agencias en derecho impuestas en favor de las entidades demandadas porque i) sus apoderados judiciales ya reciben una compensación económica a título de salario, ii) resulta gravoso y desproporcionado que la parte demandante deba asumir un costo de casi veinte millones de pesos ($20.000.000) por intentar que sea reconocida una grave violación de derechos humanos, iii) las entidades demandadas no atendieron a cabalidad con lo requerido en 14 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia el proceso en la medida en que no actuaron en todas las etapas procesales durante el trámite de la primera instancia y, iv) la actuación de la parte demandante nunca estuvo viciada por mala fe o actos de temeridad, pues, durante el proceso siempre se actuó conforme a la ley. 5.
El trámite de segunda instancia 1) Por auto del 22 de octubre de 2019 se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto (fls. 670 y vlto. cdno. de apelación). 2) Dentro del término concedido la parte actora reiteró los hechos y argumentos expuestos en el recurso de alzada (fls. 680 a 685 cdno. de apelación); el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que no existe prueba alguna de su responsabilidad en los hechos objeto del litigio (fls. 677 a 679 cdno. de apelación) y, la Fiscalía General de la Nación, reiteró lo aducido en la contestación a la demanda (fls. 691 a 693 cdno. de apelación). 3) Las demás entidades demandadas y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) caducidad, 3) análisis de la impugnación y, 4) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión 1) Corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos para declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a las entidades demandadas por la presunta desaparición forzada de que fue objeto el señor José Fernando Salgado Valencia, así como también “por el posterior Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia en la investigación del crimen”. 15 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia 2) La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda sobre la base de estimar que i) no obra en el proceso prueba siquiera indiciaria a partir de la cual se pueda concluir que las entidades demandadas participaron directa o indirectamente en la desaparición del señor José Fernando Salgado Valencia, por el contrario, está demostrado que la desaparición se produjo por la propia voluntad de la víctima, quien decidió nadar en el mar y, ii) respecto de la Fiscalía General de la Nación no se demostró el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues, se allegó al proceso solamente la resolución de inhibición y archivo, a partir de lo cual no es posible verificar la “falta de investigación”. 3) La Sala i) modificará la decisión apelada para en su lugar declarar la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa en cuanto se refiere a las pretensiones relativas al presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y, ii) confirmará la sentencia en lo demás, por no existir prueba del carácter forzado de la desaparición que se alega de la víctima, toda vez que, el hecho de que la persona haya desaparecido en altamar se debió a un hecho determinante y exclusivo de la víctima, quien, voluntaria y autónomamente, decidió lanzarse al Mar Caribe, y en relación con la fijación de agencias en derecho en el trámite de la primera instancia se tiene que fue hecha de conformidad con las normas que la regulan. 2.
Caducidad 1) Con relación al término para presentar en forma oportuna la demanda2 cuando se pretende la reparación directa derivada del delito de desaparición forzada o por cualquier otra causa, el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: 2 Mediante auto de 31 de enero de 2013, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda (fls. 94 a 96 cdno. ppal. no. 1), empero, este último fue revocado por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en auto de 29 de julio de 2013, por estimar que para esa etapa del proceso no existía claridad sobre las circunstancias en que se produjo la desaparición del señor José Fernando Salgado y, además, se indicó que la caducidad podía ser objeto de estudio posteriormente una vez recaudado el material probatorio correspondiente (fls. 111 a 117 cdno. no. 3). 16 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia (…). 2.
En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Sin embargo, el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que la demanda con tal pretensión pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición” (se resalta).
Según la norma citada, se advierte que el legislador estableció reglas especiales para contabilizar el término de caducidad de medio de control de reparación directa en los casos de desaparición forzada, el cual se debe calcular desde la fecha en que aparezca la víctima o, en su defecto, a partir de la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el respectivo proceso penal, sin perjuicio de que la demanda pueda proponerse desde el momento en el que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición. Dicha regla fue ratificada en la sentencia de unificación que profirió la Sala Plena de esta Sección el 29 de enero de 20203 en la cual se precisó que solamente es procedente un cómputo distinto del término de caducidad del medio de control de reparación directa en asuntos relacionados con el delito de desaparición forzada por tener reglas especiales, pues, en relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado sí resultan aplicables las reglas de caducidad previstas para el medio de control de reparación directa, criterio este avalado por la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela en la sentencia SU-312 del 13 de agosto de 20204. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 29 de enero de 2020, expediente no. 61.033, MP Marta Nubia Velásquez Rico. 4 MP Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia Puntualmente, esta Sección en dicha providencia estableció que para calcular el termino de caducidad de las pretensiones indemnizatorias derivadas de los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado, se deben observar las siguientes subreglas: a) El término de caducidad fijado por el legislador se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado en la producción del daño y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial. b) La contabilización de ese plazo para las pretensiones indemnizatorias derivadas del delito de desaparición forzada se sujeta a la regulación legal expresa prevista para el efecto. c) Ese lapso no se aplica cuando se adviertan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción, de suerte que, una vez superadas aquellas empezará a correr el término de ley, pues, para tales efectos no resulta determinante la situación causante del daño sino la condición particular de quien acude a la administración de justicia. 2) En el presente asunto, en la demanda se afirma que desde el 8 de enero de 1983 se desconocía el paradero del señor José Fernando Salgado Valencia luego de que se lanzó a las aguas del Mar Caribe, en la Isla de San Andrés, para emprender una carrera en el agua con sus compañeros de servicio militar obligatorio y, además, que posteriormente se tuvo conocimiento de que la persona en mención había sido capturada por narcotráfico en los Estados Unidos de América, sin que esa información haya podido ser corroborada.
Según la resolución inhibitoria no. 169.556 de 17 de julio de 2006 proferida en su momento por la Fiscalía 27 Seccional de San Andrés Islas, la desaparición de la víctima fue denunciada 14 de mayo de 2004 y dicho delito aún no ha sido confesado o aceptado por ningún grupo armado al margen de la ley o por algún agente estatal; de igual manera, esta última da cuenta que el proceso no culminó con un fallo definitivo ante la imposibilidad de determinar lo sucedido con el señor José Fernando Salgado Valencia. 18 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia En ese contexto, la prueba documental reseñada le permite inferir a la Sala, sin margen de duda, que en este caso no es factible contabilizar el término de caducidad de la pretensión reparatoria derivada de la desaparición forzada del señor Salgado Valencia, por cuanto se desconoce la ubicación actual de este o de sus restos mortales y, además, el respectivo proceso penal que se adelantó en la Fiscalía General de la Nación no culminó con sentencia definitiva.
Por consiguiente, en aplicación de la regla procesal invocada, la Sala analizará de fondo dicha pretensión. 3) De otra parte, los actores afirman igualmente que con posterioridad a la presunta desaparición forzada del señor José Fernando Salgado Valencia existió un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en la investigación del crimen, la cual culminó con la expedición de la resolución inhibitoria proferida el 17 de julio de 2006 por la Fiscalía 27 Seccional de San Andrés Islas y confirmada el 15 de mayo de 2007 por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena5.
Así las cosas, como en el presente asunto no se alegó ni se encontró demostrada imposibilidad material alguna para acceder a la administración de justicia, se concluye que sí se contabiliza el término para presentar la demanda desde el día siguiente al de la notificación de la decisión que confirmó la resolución inhibitoria de 17 de julio de 2006 (30 de mayo de 2007), por lo tanto, es evidente que los actores acudieron a esta jurisdicción por fuera del término de 2 años previsto para el efecto en el artículo 136-8 del CCA -norma vigente al momento en que se configuró el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado-, debido a que presentaron la solicitud de conciliación extrajudicial el 21 de noviembre de 2011 e instauraron la demanda el 4 de julio de 2012; en consecuencia, se declarará de oficio la excepción de caducidad frente a esta pretensión. 5 La Sala observa que para la época en la que se generó el daño, esto es, al día siguiente de la notificación de la resolución a la que se le atribuye el presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia -30 de mayo de 2007- (fls. 31 a 36 cdno. no. 2) la normatividad aplicable al caso concreto era la contenida en el Decreto 01 de 1984, por lo que debe aplicarse el término de caducidad previsto en las disposiciones de ese cuerpo normativo. 19 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia 3.
Análisis de la impugnación 1) En síntesis, los recurrentes plantean que las entidades demandadas son responsables de la desaparición de la presunta desaparición forzada del señor José Fernando Salgado Valencia por la omisión de los deberes que les asistían en relación con los hechos objeto de la demanda. El artículo 167 del CGP -norma aplicable a la controversia- prevé que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, lo cual significa que si la parte actora pretende atribuir responsabilidad patrimonial extracontractual a las entidades demandadas por una o varias acciones u omisiones así debió acreditarlo con las pruebas pertinentes y conducentes para tal propósito.
Para este caso concreto, la Sala de Decisión advierte que no obra ninguna prueba que dé cuenta del carácter forzado de la desaparición por la cual se demanda, por cuanto, que el hecho de que la persona haya desaparecido en altamar se debió o tuvo por causa un hecho determinante y exclusivo de la víctima, quien, voluntaria y autónomamente, decidió lanzarse al Mar Caribe.
Tampoco se probó en el curso del proceso que las entidades demandadas hubiesen omitido el cumplimiento de las funciones que legal y constitucionalmente les fueron atribuidas, por el contrario, está probado que desplegaron las gestiones necesarias para dar respuesta en lo relacionado con la ubicación de la víctima dentro del ámbito de sus competencias, sin que infortunadamente se obtuviese resultado alguno. Por lo anterior, no tienen vocación de prosperidad los argumentos de apelación esbozados en tal sentido y, por tanto, la providencia apelada debe ser confirmada en este punto. 2) Ahora bien, en la forma y términos en los que está planteada la censura, la parte actora aduce también que se debe revocar la fijación de las agencias en derecho impuestas en favor de las entidades demandadas en la sentencia de primera instancia, porque i) sus apoderados judiciales ya reciben una compensación económica a título de salario, ii) resulta gravoso y desproporcionado que la parte demandante deba 20 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia asumir un costo de casi veinte millones de pesos ($20.000.000) por intentar que sea reconocida una grave violación de derechos humanos, iii) la parte demandada no atendió a cabalidad con lo requerido en el proceso en la medida en que no actuaron en todas las etapas procesales durante el trámite de la primera instancia y, iv) la actuación de la parte demandante nunca estuvo viciada por mala fe o actos de temeridad, pues, durante el proceso siempre se actuó conforme a la ley.
En ese contexto, la Sala de Decisión advierte que la fijación de las agencias en derecho se ajustó a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP y en el Acuerdo no. 1887 de 26 de junio de 2003, según el cual estas últimas se podrán fijar hasta en el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones negadas porque i) mientras las pretensiones negadas ascienden a cuatro mil ciento noventa y nueve doscientos noventa y seis mil ocho cientos treinta y un pesos ($4.199.296.891) las agencias en derecho se fijaron por un total de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), valor que a todas luces no supera el límite ya referido y, ii) la determinación de estas sumas de dinero se hizo al arbitrio del a quo de conformidad con la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por los apoderados de las entidades demandadas, sin que sea relevante el hecho de que los apoderados judiciales de la parte demandada ya reciban una compensación económica.
Así las cosas, este argumento de censura no resulta atendible y, en consecuencia, la fijación de agencias en derecho realizada en primera instancia debe ser confirmada en esta instancia procesal. 4. Condena en costas El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 prevé que salvo que se ventile un interés público6 la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, a su turno, el artículo 365 del Código General del Proceso consagra que se condenará en costas “a la parte vencida”. 6 Al respecto consultar la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, del 11 de octubre de 2021, expediente 63.217. 21 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia Para el presente caso, la parte vencida es la parte actora, de manera que en lo que se refiere a los gastos del proceso estos serán liquidados por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera concentrada, según el artículo 366 del Código General del Proceso7.
Sobre las agencias en derecho, se tiene que para la fecha de la presentación de la demanda se hallaba vigente el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de este modo, la Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en los siguientes términos: 1) En seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación dado que cada una de ellas incurrió en gastos para asumir la defensa dentro de la presente instancia. 2) En tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Ministerio de Defensa Nacional y el Patrimonio Autónomo Público Fiduprevisora SA Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo DAS y su Fondo Rotatorio8 toda vez que no participaron en el trámite de la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Modifícase la parte resolutiva de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así: 7 “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas (…)”. 8 En calidad de sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (fls. 625 a 627 cdno. de apelación). 22 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia “PRIMERO: Declárase de oficio la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa en relación con las pretensiones derivadas del supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia de la Fiscalía General de la Nación por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: Se fijan como agencias en derecho a favor de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL, en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($6.000.000.00), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia.
CUARTO: Se fijan como agencias en derecho a favor de la NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($7.500.000), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia.
QUINTO: Se fijan como agencias en derecho a favor del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.500.000), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia.
SEXTO: Se fijan como agencias en derecho a favor de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($4.500.000.oo), las cuales deberán pagar los demandantes, una vez quede ejecutoriada la presente providencia.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria de la sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo N° 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” 2º) Condénase en costas de segunda instancia a la parte demandante, cuya liquidación hará de manera concentrada el a quo, según lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia que deberán ser pagados por la parte demandante en favor de los demandados Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación, para cada uno; igualmente, fíjanse por el mismo concepto la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia que deberán ser pagados por la parte demandante en favor del Ministerio de Defensa Nacional y el Patrimonio Autónomo Público Fiduprevisora SA Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo DAS y su Fondo Rotatorio, para cada uno. 23 Expediente 25000-23-36-000-2012-00628-03 (63.792) Actor: María Valencia Arango de Salgado y otros Reparación directa – CPACA Apelación de sentencia 4°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Magistrado (Firmado electrónicamente) Con salvamento de voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.