1 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00022 00 Demandante: CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001 03 24 000 2022 00022 00 Demandante: CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero interesado: SKECHERS U.S.A., INC. II Tema: Admisión de la demanda AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la demanda de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA, presentada por la sociedad CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S.1, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.
I. Antecedentes 1.1. Mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaria de esta Sección el 15 de diciembre de 2021, la sociedad CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S., presentó demanda de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA, con miras a obtener la nulidad de las resoluciones números 28077 de 11 de junio de 2020 “Por la cual se decide una solicitud de registro” y 71851 de 10 de noviembre de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, en virtud de la cual la autoridad demandada decidió: i) declarar infundada la oposición presentada por la sociedad Capitalizaciones Mercantiles S.A.S., y ii) conceder el registro de la marca “GLIDE STEP” (nominativa) para distinguir los productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de la sociedad Skechers U.S.A., Inc. II. 1 Índice número 2 del expediente digital disponible en SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00022 00 Demandante: CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Mediante auto de julio 13 de 2022, este despacho inadmitió la demanda2 para que la parte actora aportara la prueba de la existencia y representación de la sociedad Skechers U.S.A., Inc. II con las exigencias de ley. 1.3. A través de memorial enviado al correo electrónico de la Secretaría de esta Sección el 1° de agosto de 2022, y dentro del término dispuesto para ello, la parte actora presentó subsanación de la demanda3, para lo cual aportó el documento requerido por este despacho.
Sin embargo, se advierte que aquel no contiene la traducción oficial ni la apostilla que se exige para los documentos públicos otorgados en el extranjero, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso. 1.4. Por auto de 6 de febrero de 2023 este despacho rechazó la demanda4 pues, aunque se atendieron las exigencias señaladas en el auto inadmisorio para su presentación, la parte actora omitió las exigencias de que trata el artículo del estatuto procesal en comento para la presentación del documento requerido por este despacho.
Sin embargo, esa decisión fue recurrida en súplica5 que se resolvió por la Sala de esta Sección mediante auto de 27 de abril de 2023, en virtud del cual se revocó la decisión de rechazo6. II. Consideraciones Ahora bien, para abordar el estudio de admisión de la demanda, el despacho encuentra necesario señalar, en primer lugar, que la parte demandante dirige su reproche en contra de los actos administrativos en virtud de los cuales la autoridad demandada concedió el registro de una marca, para lo cual presenta como fundamento de sus pretensiones, principalmente, la vulneración de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. 2 Índice número 4 del expediente digital en SAMAI. 3 Índice número 9 del expediente digital disponible en SAMAI. 4 Anotación número 12 del expediente digital en SAMAI. 5 Anotación número 16 del expediente digital disponible en SAMAI. 6 Anotación número 23 del expediente digital disponible en SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00022 00 Demandante: CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo expuesto, el despacho advierte que la presente demanda corresponde en realidad a una solicitud de nulidad relativa de un registro de marca, en los términos del inciso segundo del artículo 172 de la Decisión 486 de 20007, toda vez que, tal como se advirtió, sus pretensiones se dirigen a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que concedieron el registro de una marca, con base en la presunta vulneración de los literales a) y h) del artículo 136 de la norma comunitaria en comento.
Teniendo en cuenta lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 1º del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual el juez “[…] dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada […]”, se adecuará la presente demanda a la acción de nulidad relativa prevista en el inciso segundo del artículo 172 de la Decisión 486 del 2000.
Ahora bien, como quiera que los documentos que componen el expediente de la referencia, a saber, el escrito de la demanda y su subsanación, reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 164 y 166 del CPACA8, el despacho la admitirá y ordenará su trámite legal.
RESUELVE
1. ADECUAR la demanda de nulidad simple de que trata el artículo 137 del CPACA presentada por la sociedad CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S., por intermedio de apoderada judicial, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la acción de nulidad relativa en los términos del inciso segundo del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Artículo 172.- […] La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe.
Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.” 8 Sobre requisitos previos para demandar, contenido de la demanda, individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda y los anexos que deben acompañarla. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00022 00 Demandante: CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
ORDENA R a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 3. ADMITIR, en única instancia la demanda de nulidad relativa en los términos del inciso segundo del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, presentada por la sociedad CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S. en contra de las resoluciones números 28077 de 11 de junio de 2020 “Por la cual se decide una solicitud de registro” y 71851 de 10 de noviembre de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 4.
NOTIFICAR por estado la presente providencia a la demandante, según lo previsto por el artículo 201 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 del CPACA. 5. NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, en calidad de demandada, a la sociedad SKECHERS U.S.A., INC. II como tercero interesado en las resultas del proceso, y al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 del CPACA. 6.
REMITIR de inmediato copia de la presente providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la sociedad SKECHERS U.S.A., INC. II como tercero interesado en las resultas del proceso, habida cuenta de que en el presente caso la parte demandante acreditó el cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el envío por medio electrónico de copia de la demanda y sus anexos, así como de la subsanación. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00022 00 Demandante: CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
REMITIR de inmediato copia de la demanda, de sus anexos, del escrito de subsanación y de la presente providencia al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 8. CORRER traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, la sociedad SKECHERS U.S.A., INC. II como tercero interesado en las resultas del proceso, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la contesten, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto por los artículos 172 y 199 de la Ley 1437 de 2011, esté ultimo modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 9.
ADVERTIR a la entidad demandada que, durante el término de traslado señalado en el numeral anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las resoluciones demandadas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA. 10. RECONOCER personería a la abogada CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS como apoderada de la sociedad demandante, en los términos y para los fines del poder a ella conferido9, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este documento fue firmado electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 9 Documento visible en la anotación número 2 del expediente digital disponible en SAMAI.