Micelio
11001031500020250624800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-06

Radicación interna: 9894 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Orlando Cortes Briñez·Demandado: Juzgado 5º Administrativo De Ibague, Tribunal Administrativo Del Tolima

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá DC, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06248-00 Demandante: Orlando Cortes Briñez Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Tema: Auto que admite y resuelve solicitud de conformación de una sala de conjueces.

Procede el despacho a resolver sobre la admisión y solicitud de conformación de una sala de conjueces, en el asunto de la referencia. Admisión y requerimiento De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, el despacho admitirá la acción de tutela presentada por Orlando Cortes Briñez contra el Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 5 Administrativo de Ibagué. Asimismo, vincular a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Aunado a ello, se advierte que el accionante aportó «[e]l contenido material de los decretos con el que el Gobierno Nacional fijó la asignación básica y gastos de representación a los Ministros de Despacho y el sueldo básico de los miembros de la Fuerza Pública […] [y el] Auto 291 del catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) de la Honorable Corte Constitucional», pese a que dichos documentos fueron anunciados como pruebas en el respectivo acápite del escrito de tutela.

En consecuencia, se dispondrá a requerir al accionante para que allegue los mismos. Solicitud de conformación de sala de conjueces La parte actora solicitó que se conformara una «sala de conjueces» en los siguientes términos: «solicito al señor Presidente del Consejo de Estado, que previo al reparto de la presente acción de tutela y de conformidad al artículo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, para determinar la conformación de la sala de decisión con la cual se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela que se ejerce contra actuaciones de la propia corporación, y con el fin de garantizar el debido proceso, y al estar un numero plural de los Magistrados de dicha corporación en inhabilidades e incompatibilidades por tener o haber tenido medio de control adelantados por este togado con las pretensiones antes descritas a favor de mis poderdantes, se conforme y nombre una sala de conjueces para el presente asunto, en razón a que hasta la fecha, los magistrados de dicha corporación han omitido salvaguardar el cumplimiento de la sentencia C- 931 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), expediente D-5125 de la Honorable Corte Constitucional» Radicación: 11001-03-15-000-2025-06248-00 Demandante: Orlando Cortes Briñez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, es preciso señalar que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece expresamente que «[e]n ningún caso será procedente la recusación»; en consecuencia, no se accederá a la solicitud realizada por el accionante.

En todo caso, el despacho no advierte una actuación directa que impida el conocimiento de la acción de tutela de parte de los magistrados y que a su vez haga necesaria la conformación de una sala de conjueces para avocar su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela presentada por Orlando Cortes Briñez, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 5 Administrativo de Ibagué y VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

SEGUNDO. NEGAR la solicitud de conformación de una sala de conjueces.

TERCERO. NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades accionadas para que en el término de 3 días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

CUARTO: Por Secretaría General, REQUERIR al accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita copia de los documentos mencionados como pruebas faltantes.

QUINTO. TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

SEXTO. Por Secretaría General, REQUERIR al Juzgado 5 Administrativo de Ibagué, con destino a este proceso, copia digitalizada del proceso con radicado No. 73001-33-33-005-2020-00185-00/01, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.