Accionante: Oscar Darío Castelblanco Castelblanco Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-004488-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04488-01 Demandante: OSCAR DARÍO CASTELBLANCO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
Si bien, comparto la decisión mayoritaria de confirmar la improcedencia de la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional, ya que lo pretendido por la parte actora es reabrir el debate planteado al interior del medio de control de reparación directa y constituir el mecanismo de la referencia en una tercera instancia, no comparto el análisis efectuado en la providencia en relación con la legitimación del señor Oscar Darío Castelblanco para ejercer la representación de sus hijos menores Samuel David y Mía Valentina Casteblanco Montañez.
Lo anterior, al considerar que, aunque al interior del proceso ordinario el accionante manifestó expresamente que los representaba, lo cierto es que, en el presente asunto no indicó su interés de ejercer dicha representación por lo que no es posible asumir que también representa sus intereses en el presente mecanismo. Lo anterior, por cuanto, la capacidad para comparecer al proceso difiere de la capacidad para ser parte del mismo, pues en la primera figura se hace referencia a la habilidad que ostenta una persona para acudir a la vía judicial, ya sea por sí misma o a través de apoderado, mientras que la segunda, alude a la capacidad que ostenta una persona natural o jurídica para ser titular de derechos y obligaciones procesales.
Este orden, y al no existir la manifestación expresa del señor Oscar Darío Castelblanco de querer promover el mecanismo constitucional de la referencia en representación de sus hijos menores, considero que previo a la presunción realizada en el acápite sobre legitimación, se debió requerir a la parte actora para que señalara si tenía o no la intención de promover la presente acción en nombre de sus hijos menores, y de manera posterior, disponer su vinculación en calidad de Accionante: Oscar Darío Castelblanco Castelblanco Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Radicado: 25000-23-15-000-2025-004488-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 terceros con interés jurídico por haber conformado el extremo activo de la litis ordinaria.
Por las anteriores razones, pese a compartir la decisión final de confirmar la de improcedencia de la acción por no haberse superado el requisito de relevancia constitucional, aclaro mi voto respecto del análisis desplegado por la Sala sobre la legitimación del señor Oscar Darío Castelblanco para ejercer la representación de sus hijos menores Samuel David y Mía Valentina Casteblanco Montañez.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.