Micelio
11001031500020240501000Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-09-18

Radicación interna: 8095 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Fedeartes·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Federación Nacional de Artistas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05010-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05010-00 Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió declarar la falta de legitimación en la causa por activa del señor Darío Cañas Cantillo para representar los derechos de Fedeartes en la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, considero que en el presente asunto se debió dar por superada esta exigencia ya que, el accionante aportó junto con el escrito de tutela la Certificación de Existencia y Representación Legal de la federación donde obra lo siguiente: Si bien, la fecha de expedición de dicho certificado es del año 2017, lo cierto es que de una revisión en el Registro Único Empresarial se logra constatar que el señor Cañas Cantillo continúa siendo el representante legal de la sociedad, así: Demandante: Federación Nacional de Artistas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05010-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual forma, en el auto admisorio de la presente solicitud constitucional se aceptó la coadyuvancia del señor Cañas Cantillo, así: Por lo que también se pudo estudiar la solicitud de amparo, al coadyuvar el escrito inicial de tutela y tener el reconocimiento de tal calidad, como persona natural, por el ponente de la decisión. Siendo así, considero que estaba acreditada la legitimación en la causa del señor Darío Cañas.

Por los motivos expuestos salvo el voto respecto a la decisión mayoritaria. Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx