1 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00844 00 Demandante: Nilo Nel Morales Huertas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 00844 00 Accionante: Nilo Nel Morales Huertas Accionado: Presidencia de la República, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Secretaría de Educación Municipio de Maicao 1.1.
Mediante correo electrónico del 16 de febrero de 20231, el señor Nilo Nel Morales Huertas, presentó acción de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y la Secretaría de Educación del Municipio de Maicao – la Guajira, por la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que la Autoridad Municipal le negó la posibilidad de ser inscrito en el escalafón docente dentro del grado 10, a pesar de cumplir con los requisitos de tiempo y estudio, así mismo, las Carteras Ministeriales en mención lo han puesto en amenaza, al no haber realizado acciones con las cuales se lograra que los etnoeducadores indígenas gozaran de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás docentes, dándole con ello cumplimiento a lo ordenado por las Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-245 de 2021. 1.2.
No obstante, en cuanto a la vinculación del Presidente de la República, se advierte que, aun cuando fue enunciado como accionado, frente a él no se efectúa cuestionamiento alguno ni tiene incidencia en la acción que causó la afectación del demandante. Vistas así las cosas, los causantes de la afectación invocada son el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y la Secretaría de Educación del Municipio de Maicao – la Guajira, al no darle cumplimiento a la SU-245 de 2021 y al negarle al accionante la posibilidad de ser vinculado dentro del grado 10 del escalafón docente, por tratarse de un etnoeducador. 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00844 00 Demandante: Nilo Nel Morales Huertas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.
Siendo ello así, es relevante traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213, en el cual se prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” De acuerdo con la norma en cita, se entiende que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito o de igual categoría, conocer en primera instancia de las acciones presentadas contra las autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional. 1.4.
De acuerdo con lo expuesto, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, pues para este Despacho el Presidente de la República no se encuentra legitimado por pasiva, toda vez que, no es el llamado a responder por la vulneración de los derechos fundamentales que se precisan como trasgredidos. Así que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y el artículo 37 del Decreto 2591 de 19914, el expediente de la referencia será remitido de manera inmediata a los Juzgados Administrativos de 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud” 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00844 00 Demandante: Nilo Nel Morales Huertas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Riohacha – reparto, pues los motivos de amenaza de los derechos fundamentales invocados se presentaron en el Municipio de Maicao – Guajira y además la accionante en su escrito de tutela afirma que reside allí. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Nilo Nel Morales Huertas a los Juzgados Administrativos de Riohacha - reparto, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.