Radicado: 11001-03-15-000-2024-04994-00 Accionante: Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04994-00 Accionante: Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad Accionado: Presidencia de la República Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se declara la falta de legitimación en la causa por activa.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por la veeduría ciudadana Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad contra el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre e intimidad. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de septiembre de 2024 la veeduría ciudadana Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad interpuso una acción de tutela contra el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. La accionante solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre e intimidad de <<los 17 connacionales privados de la libertad en la cárcel civil de Puerto Príncipe>> porque el accionado se refirió a ellos como mercenarios.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04994-00 Accionante: Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 2 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: <<1. Se proceda de inmediato a investigar y sancionar según las pruebas aportadas en esta tutela, las pruebas obrantes en la prensa nacional e internacional, al presidente actual de COLOMBIA DR: FRANCISCO GUSTAVO PETRO URREGO, debido al trato que públicamente les dio a los 18 (sic) colombianos detenidos en las instalaciones de la Dirección Central de la Policía haitiana en Puerto Príncipe, pues los llamó mercenarios, y por ende que se retracte en público y presente las pruebas respecto a esta acusación… 2.
Se actúe de inmediato obligando a la cancillería colombiana y al gobierno nacional a hacer las gestiones pertinentes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con una medida cautelar que garantice que se les proteja la vida y permitir que puedan salir de Haití ya sea a Colombia o a un tercer país, a los 18 colombianos detenidos en las instalaciones de la Dirección Central de la Policía haitiana en Puerto Príncipe, mientras este proceso se define, pero ojalá que pueda pasar y logremos sacarlos de Haití ha (sic) hacer Liberación inmediata>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Un grupo de 17 colombianos fue capturado en 2021 en la República de Haití por el magnicidio del entonces presidente Jovenel Moïse. Sin embargo, no hay certeza de que estén recluidos en la máxima cárcel de ese país. 3.2.- La Defensoría del Pueblo realizó una visita a los detenidos y la Cancillería ha solicitado medidas de protección para su integridad física y la seguridad de funcionarios consulares.
Según informes de sus familiares, los colombianos se encuentran en una situación de riesgo y deben ser repatriados para garantizar su seguridad y su derecho a un juicio justo. 3.3.- El señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, ha sostenido <<que el presidente de Haití fue asesinado por mercenarios colombianos entrenados con dineros públicos de Colombia y EEUU, pero nunca ha presentado las pruebas de esta afirmación>>.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante sostiene que la Presidencia de la República vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre e intimidad de <<los 17 connacionales Radicado: 11001-03-15-000-2024-04994-00 Accionante: Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 3 privados de la libertad en la cárcel civil de Puerto Príncipe>> al referirse a ellos como <<mercenarios>>.
Agrega que <<este martes 9 de julio se cumplen tres años de la detención de los militares en retiro en Haití. Ya hay nuevo presidente allá, nombraron un gabinete temporal, pero el silencio jurídico en este caso sigue siendo total>>. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia de la República (accionada) solicitó declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y legitimación en la causa.
Señaló que la accionante no agotó la solicitud previa de rectificación para la procedencia del amparo a la honra y al buen nombre y que la acción de tutela no es idónea para sustituir las funciones del Congreso de la República respecto de los aforados constitucionales. Indicó que la acción no se promovió en un término razonable y prudencial porque transcurrieron más de tres años desde la fecha de las declaraciones que se reprochan.
Agregó que la actora carecía de legitimación en la causa por activa porque no fue individualizada en las declaraciones ni acreditó un interés jurídico, directo y particular en la protección de los derechos fundamentales que alega como vulnerados. 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (tercero con interés) informó que el 6 de febrero y 3 de marzo de 2024 remitió notas diplomáticas a la Embajada de la República de Haití con el propósito de promover la protección a la integridad de los connacionales privados de la libertad y afirmó que ha adelantado gestiones para buscar su repatriación. Argumentó que la actora carecía de legitimación en la causa por activa porque no actuó en calidad de agente oficiosa.
Señaló que la cartera ministerial no es competente para solicitar el decreto de medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. II. CONSIDERACIONES 7.- La sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa porque la accionante no se encuentra legitimada para reclamar por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de <<los 17 connacionales privados de la libertad en la cárcel civil de Puerto Príncipe>>. 7.1.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, solamente el titular del derecho fundamental está habilitado para solicitar el amparo constitucional, en nombre propio o por intermedio de su representante o apoderado, salvo que no esté en condiciones de promover su propia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04994-00 Accionante: Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 4 defensa.
En este último evento, el inciso 2 del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 habilita el agenciamiento de derechos ajenos, siempre que tal circunstancia se manifieste en la solicitud. 7.2.- La sala evidencia que la actora promovió la acción de tutela para el amparo a los derechos fundamentales de 17 colombianos detenidos en Puerto Príncipe, Haití, pero no acreditó un acto de apoderamiento.
Adicionalmente, no manifestó actuar en calidad de agente oficiosa en la solicitud de amparo, ni identificó o individualizó a los sujetos que pretendió representar. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa de la accionante Antioqueños por Colombia - Abogados por la Verdad.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado