Radicación: 11001 03 15 000 2023 02484 00 Accionante: SALVADOR ELBERT BONILLA BOITA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02484 00 Demandante: SALVADOR ELBERT BONILLA BOITA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por el señor SALVADOR ELBERT BONILLA BOITA, a través de apoderado judicial, por el cual promovió acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A. La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de la sentencia de segunda instancia de febrero 23 de 2023, en virtud de la cual la autoridad judicial accionada modificó la sentencia dictada el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, ratificando la declaratoria de responsabilidad del municipio de La Vega (Cundinamarca) pero reduciendo el monto de los perjuicios materiales a cuyo pago éste fue condenado en la categoría de daño emergente, dentro del proceso de reparación directa promovido por el aquí accionante contra la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Área Colombiana y el municipio de La Vega – (Cundinamarca).
El proceso cursó bajo el radicado número 25269 33 33 993 2018 00062 01. Radicación: 11001 03 15 000 2023 02484 00 Accionante: SALVADOR ELBERT BONILLA BOITA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada.
Ahora bien, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela, y en consecuencia, decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud, y relacionados en el acápite denominado “VII. PRUEBAS” del escrito de tutela. Además de ello, resulta del caso señalar que, de la revisión de las piezas que componen el expediente de la referencia, se observa que el accionante allegó numerosos documentos respecto de los cuales es posible inferir que se trata de algunas de las pruebas obrantes en el proceso de reparación directa con ocasión del cual se profirió la sentencia acusada en el presente asunto.
Sin embargo, en el escrito de la acción de tutela no relacionó los mencionados documentos, ni solicitó que aquellos fueran valorados como prueba dentro de este expediente. Por tal razón, en aplicación del principio de informalidad que caracteriza a la acción de tutela, este despacho decretará como prueba los documentos disponibles en los archivos en formato PDF, obrantes en el índice número 2 del expediente digital en SAMAI, para que sean valorados como tal al momento de decidir el asunto constitucional propuesto.
Tales archivos se encuentran identificados de la siguiente manera: “ED_PRUEBA_12_5_20238_(.pdf)NroActua2”y“ED_PRUEBA_12_5_20238_(.pdf)NroActua2”. En consecuencia, el despacho, 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 02484 00 Accionante: SALVADOR ELBERT BONILLA BOITA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor SALVADOR ELBERT BONILLA BOITA, actuando a través de apoderado judicial contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación – Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, al municipio de La Vega (Cundinamarca) y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Tener como prueba los documentos enunciados en el acápite denominado “VII. PRUEBAS” del escrito de tutela, efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Tener como pruebas los documentos disponibles en los archivos en formato PDF, obrantes en el índice número 2 del expediente digital en SAMAI, identificados de la siguiente manera: “ED_PRUEBA_12_5_20238_(.pdf)NroActua2”y“ED_PRUEBA_12_5_20238_(.pdf)NroActua2”, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto: Reconocer personería a la sociedad TRIBIN ASOCIADOS S.A.S, representada legalmente por el señor Carlos Adriano Tribín Montejo, como apoderado de la parte actora en los términos y para los fines del poder a Radicación: 11001 03 15 000 2023 02484 00 Accionante: SALVADOR ELBERT BONILLA BOITA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co ella conferido obrante en el índice número 2 del expediente digital en SAMAI, de conformidad con los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso.
Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.