Micelio
11001031500020220471000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 7560 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 29 de septiembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04710-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 14 de septiembre de 2022, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) expusiera, con la mayor claridad posible, los hechos, (2) precisara el o los accionados a los que le atribuyó la vulneración, (3) explicara suficientemente la causa (acción, omisión o providencia judicial) y el fundamento de la vulneración alegada y (4) determinara con mayor precisión la(s) pretensión(es) de la solicitud de amparo, de cara a lo anterior, so pena de rechazo.

La anterior providencia fue notificada el 19 de septiembre de 2022 al correo electrónico doctoroscarfercho@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Presidencia de la República y otros, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El 28 de septiembre de 2022, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”