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25000233700020220004601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-06-19

Radicación interna: 28961 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Jose Olegario Diaz·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00046-01 (28961) Demandante: José Olegario Rojas Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2022-00046-01 (28961) Demandante JOSÉ OLEGARIO ROJAS DÍAZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÚELLO.

Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, manifiesto que aclaro el voto en el auto del asunto, confirmatorio de la providencia apelada, que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La razón de mi aclaración de voto es que he acompañado las decisiones de la Sala que han precisado que el plazo de cinco días, previsto en el artículoo 566-1 del ET para que empiecen a correr los términos para el notificado, únicamente opera para la sede administrativa, no para la judicial1.

Sin embargo, considero que ese término legal también se aplica al proceso judicial, motivo por el cual, como lo señaló el apelante, el término de caducidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe contarse luego de transcurridos 5 días desde la notificación electrónica y no desde el día de dicha notificación. Por tanto, en este caso, la demanda se presentó en tiempo.

En los anteriores términos, expreso las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver los autos del 23 de septiembre de 2021, exp. 25728, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; del 25 de noviembre de 2021, exp. 25739, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; y del 7 de diciembre de 2022 y del 30 de noviembre de 2023, exps. 26534 y 27779, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.