CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00 y 11001-03-15-000-2025-03527-00 (acumulado) Demandante: Kimberly Torres Saltos Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta Vinculados: Nicolás Iván Gallardo Vásquez, Cesar Daniel Castro Muñoz, Vanesa Ruiz Gueto, Saúl Valencia de la Cruz, Suany Sofía Torres Saltos, Carlos de Alba Padilla, Luz Dary Rodríguez Cardona, Jill Lucia Palacio Gonzales, José Manuel Cañate Márquez, Richard Nicolás Martínez Olivera, Partido Colombia Renaciente, Partido Nuevo Liberalismo, Partido Liberal Colombiano, Glesy Bent Forbes, Partido Cambio Radical y Consejo Nacional Electoral, como terceros con interés SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito disentir de las decisiones adoptadas por la Sala en auto de 20 de noviembre de 2025, de acuerdo con las consideraciones que serán expuestas a continuación. Con el fin de exponer los argumentos que sustentan esta manifestación, conviene recordar que, a través de la mencionada providencia, la Sala: (i) declaró improcedente una solicitud de aclaración del fallo de primera instancia;
(ii) negó las solicitudes de nulidad que interpusieron Misión Archipiélago San Andrés y los señores Kimberly Torres Saltos y Nicolás Iván Gallardo Vásquez; (iii) declaró improcedentes los recursos de reposición radicados por el Partido Liberal Colombiano y los señores Nicolás Iván Gallardo Vásquez y Kimberly Torres Saltos contra el fallo de primera instancia;
(iv) declaró improcedente las peticiones para que se decretara una nueva medida cautelar; (v) concedió las impugnaciones formuladas por Misión Archipiélago San Andrés y el Partido Liberal Colombiano, y por los señores Dagoberto Bowie Mcnish, Nicolás Iván Gallardo Vásquez, Kimberly Torres Saltos y Trujillo Nelson Duffis contra la sentencia del 22 de octubre de 2025;
(vi) ordenó «[…] a la Secretaría General del Consejo de Estado que proceda a notificar, de manera INMEDIATA, la presente providencia y continúe el trámite de rigor para el reparto, en segunda Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00 Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00 Demandante: Kimberly Torres Saltos y Otros Demandada: Consejo de Estado, Sección Quinta 2 instancia, de los recursos de impugnación concedidos»; y (vii) dispuso la traducción de dicho auto al lenguaje creole. 1.
Cuestión Previa. Resulta necesario destacar que, en el presente trámite constitucional, en principio, el suscrito Consejero de Estado elaboró proyecto de fallo de primera instancia que, no alcanzó la votación necesaria para ser aprobado1, razón por la cual, dispuso la remisión del expediente al Despacho que sigue en turno2. Así las cosas, una vez emitida la sentencia aprobada por la Sala mayoritaria, el 27 de octubre de 2025 presenté el respectivo salvamento de voto3, en el cual expuse, de manera clara, detallada y específica, las razones que me llevaron a disentir de la posición mayoritaria de la Subsección, relacionadas, única y exclusivamente, con la convicción personal acerca de la imperiosa necesidad de proveer la máxima protección y garantía a los derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva y de acceso a la administración de justicia a las minorías de cualquier orden y, en este caso particular, a los miembros de la comunidad raizal del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Por ende, comoquiera que, las solicitudes atendidas con el auto de 20 de noviembre de 2025, guardan relación con lo decidido por la Sala mayoritaria en el fallo de primera instancia, estimo prudente advertir, desde ahora, que mi posición sobre el particular es consistente y coincide con lo expresado con anterioridad en el salvamento de voto de 27 de octubre de 2025, sin que pueda considerarse que mi concepción sobre la controversia ha cambiado: participo en la adopción de la providencia, en esta oportunidad, dada la imposición legal y reglamentaria de conformar la Sala de Decisión con mis pares, y la ausencia de normatividad que me excuse de asistir a la deliberación. 2.
Posición respecto de lo decidido por la Sala. De acuerdo con la precisión anterior, y en lo concerniente a las decisiones 1 Samai, índice 268. 2 Samai, índice 271. 3 Samai, índice 302. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00 Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00 Demandante: Kimberly Torres Saltos y Otros Demandada: Consejo de Estado, Sección Quinta 3 contenidas en la parte resolutiva del auto de 20 de noviembre de 2025, del cual me aparto parcialmente, me permito expresar lo siguiente: ORDINAL PRIMERO:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de la sentencia del 22 de octubre de 2025 que presentó la señora Kimberly Torres Saltos, por las razones expuestas en esta decisión. Me abstengo de emitir pronunciamiento. ORDINAL SEGUNDO:
SEGUNDO: NEGAR las solicitudes de nulidad que interpusieron Misión Archipiélago San Andrés y los señores Kimberly Torres Saltos y Nicolás Iván Gallardo Vásquez, por los motivos contenidos en esta providencia. Me abstengo de emitir pronunciamiento. ORDINAL TERCERO:
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTES los recursos de reposición que radicaron el Partido Liberal Colombiano y los señores Nicolás Iván Gallardo Vásquez y Kimberly Torres Saltos, por las consideraciones contenidas en este auto. Me abstengo de emitir pronunciamiento. ORDINAL CUARTO:
CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTES las peticiones de que se decretara una nueva medida cautelar, por las razones expuestas en esta decisión. Me abstengo de emitir pronunciamiento. ORDINALES QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO:
QUINTO: CONCEDER los recursos de impugnación formulados por Misión Archipiélago San Andrés y el Partido Liberal Colombiano, y por los señores Dagoberto Bowie Mcnish, Nicolás Iván Gallardo Vásquez, Kimberly Torres Saltos y Trujillo Nelson Duffis contra la sentencia del 22 de octubre de 2025.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que proceda a notificar, de manera INMEDIATA, la presente providencia y continúe el trámite de rigor para el reparto, en segunda instancia, de los recursos de impugnación concedidos.
SÉPTIMO: ORDENAR la traducción de este auto al lenguaje creole, en cumplimiento Radicado: 11001-03-15-000-2025-02691-00 Acumulado: 11001-03-15-000-2025-03527-00 Demandante: Kimberly Torres Saltos y Otros Demandada: Consejo de Estado, Sección Quinta 4 de lo dispuesto en auto del 8 de julio de 2025, por conducto del Comité Lingüístico de la Secretaría de Educación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Para lo anterior, la Secretaría General del Consejo de Estado librará los oficios de rigor. Apruebo lo decidido por la Sala de Subsección en los ordinales Quinto, Sexto y Séptimo. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que, en esta oportunidad, me llevan a salvar parcialmente el voto. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el auto de 8 de julio de 2025, la Secretaría General de la Corporación, efectuará las gestiones necesarias para traducir este salvamento parcial de voto a la lengua creole.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.