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25000232600020110122101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-10-29

Radicación interna: 52635 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Irene Useche De Garzón, Gladys Guerrero Herrera, Jairo Arturo Garzon Useche, Armando Garzon Useche Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expedientes: 25000-23-26-000-2011-01221-01 (52.635) 25000-23-26-000-2011-01024-01 (55.574) Demandante: ARMANDO GARZÓN USECHE Y OTROS Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto:

RESUELVE

ACUMULACIÓN DE PROCESOS Visto el informe secretarial que antecede (índice 27 SAMAI exp. 52.635), el despacho decide sobre la acumulación de los procesos de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) Mediante auto del 9 de septiembre de 2020 este despacho ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado expedir las certificaciones a las que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil acerca de la existencia y estado actual de los expedientes con radicaciones números 25000- 23-26-000-2011-01024-01 (55.574) (MP Alberto Montaña Plata) y 25000-23-26- 000-2011-01221-01 (52.635) (MP Fredy Ibarra Martínez) (índice 20 SAMAI exp. 52.635). 2) En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación expidió las certificaciones requeridas, destacándose para efectos de esta providencia la siguiente información: 2 Expedientes: 25000-23-26-000-2011-01221-01 (52.635) 25000-23-26-000-2011-01024-01 (55.574) Actor: Armando Garzón Useche y otros Reparación directa – CCA 3) Adicionalmente, de conformidad con dichas certificaciones y con los escritos de las demandas, se advierte que en los procesos de la referencia las pretensiones formuladas en ejercicio de la acción de reparación directa se originan en los mismos hechos, esto es, la presunta privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos los demandantes Armando Garzón Useche e Iván Mauricio Fernando López Forero con ocasión de la imposición de una medida de aseguramiento en el marco de los procesos penales iniciados por un supuesto fraude, por el hecho de registrar en el año 2006 la compraventa de un inmueble en calidad de funcionarios de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.

II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 7 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 145 del Decreto-ley 01 de 19841, dispone lo siguiente en relación con la acumulación de procesos en la jurisdicción contencioso-administrativa: “ARTÍCULO 145. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y DE PROCESOS EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. En todos los procesos Contencioso Administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código 1 Norma procesal aplicable por razón de la disposición de transición legislativa contenida en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 por el hecho de que el proceso tuvo inicio en vigencia del Decreto-ley 01 de 1984 (CCA).

No. de certificación Procesos que certifica Notificación del auto admisorio de la demanda CER-0049-2021- SMD (índice 35 SAMAI exp. 55.574) 25000-23-26-000-2011- 01024-01 (55.574) (CP Alberto Montaña Plata) 24 de febrero de 2012 (fl. 59 cdno. 1 exp. 55.574) CER-0089-2021- SMD (índice 24 SAMAI exp. 52.635) 25000-23-26-000-2011- 01221-01 (52.635) (CP Fredy Ibarra Martínez) 11 de abril de 2012 (fl. 57 cdno. 1 exp. 52.635) 3 Expedientes: 25000-23-26-000-2011-01221-01 (52.635) 25000-23-26-000-2011-01024-01 (55.574) Actor: Armando Garzón Useche y otros Reparación directa – CCA de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo Código.” (se destaca). 2) En ese orden se decidirá la acumulación de los procesos de la referencia de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 158 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 157.

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACION. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: 1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. (…).

ARTÍCULO 158. COMPETENCIA. De la solicitud de acumulación conocerá el juez que tramite el proceso más antiguo o el del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares, según fuere el caso; pero si alguno de ellos se tramita ante un juez de mayor jerarquía, éste será el competente. La antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo, o de la práctica de las medidas cautelares.

(…). Quien decrete la acumulación aprehenderá el conocimiento de los procesos reunidos.” (negrillas adicionales). 3) De acuerdo con lo anterior, se advierte que el expediente con radicación número 25000-23-26-000-2011-01024-01 (55.574) que cursa en el despacho del señor consejero Alberto Montaña Plata es más antiguo que el expediente con radicación número 25000-23-26-000-2011-01221-01 (52.635) que se tramita en este despacho, pues, en el primer proceso, la demanda se notificó el 24 de febrero de 2012 (fl. 59 cdno. 1 exp. 55.574), mientras que en el segundo la notificación de la demanda se realizó el 11 de abril de 2012 (fl. 57 cdno. 1 exp. 52.635) según las certificaciones emitidas por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, motivo por el cual se remitirá el expediente no. 25000-23-26-000-2011- 01221-01 (52.635) al despacho del señor magistrado Alberto Montaña Plata para que estudie sobre su acumulación al proceso con radicación número 25000-23- 26-000-2011-01024-01 (55.574). 4 Expedientes: 25000-23-26-000-2011-01221-01 (52.635) 25000-23-26-000-2011-01024-01 (55.574) Actor: Armando Garzón Useche y otros Reparación directa – CCA R E S U E L V E: 1º) Remítase el proceso no. 25000-23-26-000-2011-01221-01 (52.635) al despacho del señor magistrado Alberto Montaña Plata. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, déjense las respectivas constancias de las ordenes impartidas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) FMR/ 52635: 4 cuadernos + 21 CDS 55574: 4 cuadernos + 6 CDS La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.