CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 74512 Radicación: 2700-12-33-30-00-2024-00012-01 Demandante: IPS Servimedicos S.A.S. Demandados: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y otro Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia- EXPEDIENTE DIGITAL- Requerimiento Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 20 de marzo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que denegó las pretensiones de la demanda2.
Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido. Adicionalmente, advierte el Despacho que el expediente digital remitido se encuentra incompleto, toda vez que no obra el escrito de demanda y sus anexos.
En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Chocó para que remita dentro del término de tres (3) días, el expediente digital de manera integral. Resulta importante advertir a las secretarías que al momento de remitir un expediente digital deben verificar los accesos o, de ser el caso, adjuntar los documentos, correos y demás archivos, especialmente aquellos contentivos de las audiencias celebradas, con el fin de que el juez de la segunda instancia tenga las herramientas para tomar las determinaciones pertinentes y contar con la totalidad del expediente, bien sea físico o digital.
Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ 1 SAMAI, índice 32 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 29 de primera instancia. Interno: 74512 Admite recurso LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.