Micelio
11001032400020260015200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-04-08

Radicación interna: 432 · Recurso extraordinario de revisión

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Cristian Camilo Arevalo Martinez, Luis Edgar Paez Triana, Yenifer Velandia Hernández·Demandado: Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota, Tribunal Administrativo De Cundinamarca Secion Primera Subseccion B

1 Radicado: 11001 03 24 000 2026 00152 00 Accionante: Cristian Camilo Arévalo Martínez y Luis Edgar Páez Triana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 24 000 2026 00152 00 Accionante: Cristian Camilo Arévalo y Luis Edgar Páez Triana Accionado: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá I. Antecedentes. 1.

Los señores Cristian Camilo Arévalo y Luis Edgar Páez Triana, a través de apoderado judicial, formularon demanda extraordinaria de revisión contra la sentencia del 30 de abril de 2025, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001 33 34 004 2015 00410 04, en el que se solicitaba la nulidad parcial del Auto 43254 de 2015 emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. 2.

La demanda fue radicada el 8 de abril de 2026 y allegada al Despacho el 10 de ese mes y año1. 3. Una vez verificado el libelo introductorio se observa que cumple requisitos previstos por la ley para el efecto. En consecuencia, se admitirá el libelo introductorio y se dispondrá a adelantar su trámite de conformidad con los artículos 253 a 255 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Despacho: 1 Visible en índices 1 y 3 del Sistema de Gestión SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2026 00152 00 Accionante: Cristian Camilo Arévalo Martínez y Luis Edgar Páez Triana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda extraordinaria de revisión instaurada por los señores Cristian Camilo Arévalo y Luis Edgar Páez Triana contra la sentencia del 30 de abril de 2025, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001 33 34 004 2015 00410 04 SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que si a bien lo tienen dentro de los diez 10 días siguientes presenten escrito de contestación o intervención y soliciten pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del CPACA.

TERCERO: COMUNICAR esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.