Radicado: 11001-03-26-000-2023-00083-00 (69908) Recurrentes: Blanca Andrea Cadena Bedoya y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00083-00 (69908) Recurrentes: Blanca Andrea Cadena Bedoya y otros Tema: Se incorporan los documentos aportados por las partes y se oficia a un juzgado y al tribunal para que remitan el expediente del proceso en el que se dictó la sentencia objeto de revisión. AUTO I.
ANTECEDENTES 1.- El 12 de mayo de 2023 la parte actora interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de mayo de 2022 en el proceso 76001-33-33-005-2014-00052-01, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA1. 2.- En el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la parte recurrente solicitó incorporar los documentos aportados2. 3.- Por medio de auto del 27 de julio de 2023 se admitió el recurso extraordinario de revisión. Esta providencia se notificó a las entidades demandadas mediante correo electrónico enviado el 14 de agosto de 20233. 4.- El 16 de agosto de 20234 la Previsora S.A. Compañía de Seguros, en adelante <<La Previsora>>, otorgó poder a la abogada Jacqueline Romero Estrada, y el 22 de 1 Consistente en <<Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria>>. 2 Adjuntó: 1.
Paz y salvo de honorarios de abogado entregado por la abogada. Melba Victoria Peláez Gómez; 2. PDF con el poder especial para actuar; 3. PDF con pantallazo de envió de poder; 4. Protocolo denominado Atención de Urgencias en Población Pediátrica, emitido por el Ministerio de Protección Social; 5. Protocolo denominado Atención de Urgencias en Población Pediátrica, expedido por el Ministerio de Salud; 6.
Protocolo denominado Guía para el Manejo de Urgencias - Tomo I, emitido el Ministerio de Protección Social; 7. Protocolo denominado Evaluación de Pruebas Diagnósticas antes del Alta Hospitalaria, expedido por el Ministerio de Salud; 8. Comunicado de las Altas Cortes de Justicia Colombiana de 8 de marzo de 2022, publicado en la página de la Rama Judicial; 9.
Solicitud de copia total de expediente Nro.76001-33-33-005-2014-00052-00; 10. Pantallazo de solicitud de copia total del expediente; 11. expedientes identificados con las radicaciones 76001-33-33-005-2014- 00052-00 y 76001-33-33-005-2014-00052-01; 12. Sentencia de primera instancia proferida en el proceso nro.76001-33-33-005-2014-00052-00; 13.
Sentencia de segunda instancia emitida en el proceso nro.76001-33-33- 005-2014-00052-01; 14. PDF con traslado y pantallazo del envío del recurso extraordinario de revisión con sus anexos a cada una de las entidad demandadas. 3 Índices 8 y 9 de Samai. 4 Índice 10 de Samai Radicado: 11001-03-26-000-2023-00083-00 (69908) Recurrentes: Blanca Andrea Cadena Bedoya y otros agosto5 siguiente contestó el recurso extraordinario de revisión. En la contestación no realizó ninguna solicitud probatoria. 5.- El 23 de agosto de 20236 Emssanar E.P.S. S.A.S. contestó el recurso sin realizar ninguna petición probatoria, y otorgó poder al abogado Richard Javier Mideros Luna para que la represente en el proceso de la referencia. No obstante, advierte el despacho que al escrito no se acompañó ningún documento que acredite que quien otorgó el poder es el representante legal de la entidad, por lo que se requerirá la remisión los documentos correspondientes a efectos de reconocer personería adjetiva. 6.- El 29 de agosto de 20237 Liberty Seguros S.A. contestó el recurso y otorgó poder al abogado Camilo Hiroshi Emura Álvarez para que la represente en el proceso de la referencia. En la contestación no realizó solicitudes probatorias. 7.- El 31 de agosto de 2023 Red de Salud de Ladera E.S.E. confirió poder a la abogada Lisa Fernanda Cruz Valencia8, y contestó9 el recurso extraordinario de revisión. Con el escrito solicitó la incorporación de los documentos adjuntos a la contestación10, y <<oficiar al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle y al Juez Quinto Administrativo del Circuito de Cali para que alleguen todas las piezas procesales dentro del proceso adelantado en sus instancias bajo la radicación 2014- 00052>>.
II. CONSIDERACIONES 8.- Agotada la integración del contradictorio, el despacho accederá a la solicitud de la Red de Salud Ladera E.S.E. y oficiará al Juez Quinto Administrativo del Circuito de Cali y al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca para que remitan el expediente adelantado en el proceso 76001-33-33-005-2014-00052-00 y 76001-33- 33-005-2014-00052-01. 9.- Respecto de las pruebas documentales aportadas con el recurso extraordinario de revisión y con la contestación de Red de Salud Ladera E.S.E. el despacho: 9.1.- Incorporará los documentos aportados por el recurrente salvo: i) el paz y salvo de honorarios de la abogada Melba Victoria Peláez Gómez; ii) el poder y sus anexos; y iii) el correo mediante el cual se corrió traslado del recurso extraordinario de revisión, con sus anexos en PDF.
Lo anterior, porque dichos documentos no son medios de 5 Índice 11 de Samai. 6 Índice 12 de Samai. 7 Índice 14 de Samai. 8 Índice 17 de Samai. 9 Índice 18 de Samai. 10 Adjuntó: <<1.- Copia de la Historia clínica del menor Brayan Steven Torres Cadena, aperturadas en la Red de Salud de Ladera E.S.E., los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2011; 2.- Transcripción de la historia clínica del menor Brayan Steven Torres Cadena, aperturadas en la Red de Salud de Ladera E.S.E., los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2011: 3.- Copia de los resultados de los exámenes de laboratorio practicados al menor Brayan Steven Torres Cadena, en la Red de Salud de Ladera E.S.E. el 22 de diciembre de 2011>>.
Radicado: 11001-03-26-000-2023-00083-00 (69908) Recurrentes: Blanca Andrea Cadena Bedoya y otros convicción sino anexos de la demanda, y por tanto no resulta procedente incorporarlos como pruebas documentales. 9.2.- Incorporará los siguientes documentos aportados por la Red de Salud Ladera ESE: <<1.- Copia de la Historia clínica del menor Brayan Steven Torres Cadena, aperturadas en la Red de Salud de Ladera E.S.E., los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2011; 2.- Transcripción de la historia clínica del menor Brayan Steven Torres Cadena, aperturadas en la Red de Salud de Ladera E.S.E., los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2011: 3.- Copia de los resultados de los exámenes de laboratorio practicados al menor Brayan Steven Torres Cadena, en la Red de Salud de Ladera E.S.E. el 22 de diciembre de 2011>>.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECONÓCESE personería a la abogada Jacqueline Romero Estrada, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.167.229 y titular de la tarjeta profesional No. 89.930 del C. S. de la J., para actuar como apoderada de Previsora S.A. Compañía de Seguros.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería al abogado Camilo Hiroshi Emura Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.026.578 y titular de la tarjeta profesional No. 121.708 del C. S. de la J., para actuar como apoderado de Liberty Seguros S.A.
TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Lisa Fernanda Cruz Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.561.354 y titular de la tarjeta profesional No. 146.961 del C. S. de la J., para actuar como apoderada de Red de Salud de Ladera E.S.E.
CUARTO: REQUIÉRESE al señor Camilo Andrés Sánchez Valencia y/o al apoderado designado para que remitan los documentos correspondientes a efectos de reconocer su personería adjetiva.
QUINTO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali y al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente providencia remitan al proceso de la referencia el expediente tramitado con los radicados 76001-33-33- 005-2014-00052-00 en primera instancia, y 76001-33-33-005-2014-00052-01 en segunda instancia. Una vez remitidos los expedientes y sin necesidad de auto que lo requiera, CÓRRESE traslado a las partes por el término común de cinco (5) días hábiles, para que ejerzan las manifestaciones que a bien consideren.
SEXTO: INCORPÓRANSE al proceso los siguientes documentos aportados por la parte actora que obran en el índice 2 de Samai y CÓRRESE traslado a las partes de Radicado: 11001-03-26-000-2023-00083-00 (69908) Recurrentes: Blanca Andrea Cadena Bedoya y otros estos documentos por el término común de cinco (5) días hábiles, para que ejerzan las manifestaciones que a bien consideren. 1.
Protocolo denominado Atención de Urgencias en Población Pediátrica, emitido por el Ministerio de Protección Social. 2. Protocolo denominado Atención de Urgencias en Población Pediátrica, expedido por el Ministerio de Salud. 3. Protocolo denominado Guía para el manejo de urgencias - Tomo I, emitido el Ministerio de Protección Social. 4.
Protocolo denominado Evaluación de pruebas diagnósticas antes del alta hospitalaria, expedido por el Ministerio de Salud. 5. Comunicado de las altas cortes de justicia colombiana de 8 de marzo de 2022.
SÉPTIMO: INCORPÓRANSE al proceso los siguientes documentos aportados por la Red de Salud Ladera E.S.E., que se encuentran en el índice 19 de Samai y CÓRRESE traslado a las partes de estos documentos por el término común de cinco (5) días hábiles, para que ejerzan las manifestaciones que a bien consideren. 1. Copia de la Historia clínica del menor Brayan Steven Torres Cadena, aperturadas en la Red de Salud de Ladera E.S.E., los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2011. 2.
Transcripción de la historia clínica del menor Brayan Steven Torres Cadena, aperturadas en la Red de Salud de Ladera E.S.E., los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2011. 3. Copia de los resultados de los exámenes de laboratorio practicados al menor Brayan Steven Torres Cadena, en la Red de Salud de Ladera E.S.E. el 22 de diciembre de 2011.
OCTAVO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico11. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 11 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.