Radicado: 76001-23-33-000-2015-01614-01 (27425) Demandante: Fundación de Capacitación para el Trabajo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2015-01614-01 (27425) Demandante: Fundación de Capacitación para el Trabajo Demandada: DIAN Decide aclaración de sentencia La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la demandante respecto de la sentencia del 03 de agosto de 2023, emitida por la Sala en el proceso de la referencia (índice 20 de Samai).
ANTECEDENTES DEL PROCESO Mediante la sentencia del 03 de agosto de 2023, la Sala, luego de valorar los medios de prueba del expediente, juzgó en segunda instancia que la notificación de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 152412015000010 del 20 de marzo de 2015, fue debidamente efectuada con entrega del correo a la dirección procesal, esto es a la de la oficina del apoderado de la demandante, por lo que el recurso interpuesto el 17 de junio de 2015, fue extemporáneo, razón por la que procedía su rechazo, poniendo esto de presente la falta agotamiento del recurso obligatorio, requisito de procedibilidad, y operando en consecuencia la ineptitud sustantiva de la demanda, que fue declarada oficiosamente en la providencia. Oportunamente, la actora presenta solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, para que se aclare sí, mediante la declaratoria de oficio de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por indebido agotamiento de la actuación administrativa, se ha omitido o excluido un análisis de fondo y detallado sobre los argumentos fácticos y legales, los cuales se encuentran referidos a la aparente omisión de la demandada de los documentos aportados como pruebas que fundamentan las deducciones declaradas pero que fueron rechazadas por su contraparte, lo cual aduce como necesario “para garantizar una interpretación coherente y ajustada a derecho de los hechos y circunstancias que rodean el presente caso, asegurando así̀ una resolución justa y en consonancia con los principios y normas del sistema jurídico colombiano”.
Agregó que, la excepción de oficio declarada, omitió las consideraciones, el resuelve y los argumentos de apelación de la demandada contra el fallo del tribunal, lo que suscita la inquietud relacionada con la defensa sustancial de los intereses de la actora. además, que «la ausencia de una exposición detallada y diversa a lo expresamente emanado en el resuelve de la sentencia de segunda instancia, junto con la redacción particular del proveído que aprobó la excepción de oficio, genera un espacio legal y procesal, que justifica la presente petición».
Radicado: 76001-23-33-000-2015-01614-01 (27425) Demandante: Fundación de Capacitación para el Trabajo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES 1- Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), señala que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella.
Así, la pertinencia de la aclaración está sujeta tanto a la oportunidad de la petición (dentro de la ejecutoria de la decisión) como a que se enmarque en los supuestos señalados por el legislador, que se señalaron en precedencia, para aclarar la providencia. 2- A pesar de que la solicitud de aclaración fue oportuna, se advierte que su sustentación no corresponde a ninguno de los supuestos previstos para el efecto, esto es: «conceptos o frases que incidan en la parte resolutiva de la providencia y que ofrezcan motivos de dudas»; la petición que vía aclaración formula la actora pone de presente la inconformidad con el resultado del juicio de segunda instancia qie declaró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, lo cual imposibilitaba a la Sala para atender los cuestionamientos de fondo, lo que tampoco es posible hacer por conducto de la presente solicitud.
Con todo, debe advertirse que la decisión sí resolvió el reproche de la parte apelante (demandada) contra la providencia del a quo, en el sentido que los medios de pruebas aportados demostraban la correcta notificación de la liquidación oficial acusada, lo cual corroboró esta judicatura, y consecuentemente estableció la falta de agotamiendo del recurso obligatorio (rechazado por extemporáneo), configurándose la ineptitud de la demanda.
Por lo señalado, no procede la solicitud. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN