Micelio
11001031500020240125600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-14

Radicación interna: 1991 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Nerina Paola Palmera Chico·Demandado: Procuraduria General De La Nacion Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Actora: Nerina Paola Palmera Chico Demandado: Ministerio de Transporte y otros1 Acción de tutela El Despacho decide la solicitud de acumulación del expediente de tutela con radicado No.1001-03-15-000-2024-01256, repartido a este despacho el día 14 marzo de 2024, con el expediente de tutela con radicado número 11001-03-15- 000-2024-00640-00, tramitado por este Despacho.

I.

ANTECEDENTES La señora Nerina Paola Palmera Chico y el señor Donaldo Segundo Llerena Rojano, en nombre propio, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales “de petición en conexidad con el derecho al mínimo vital, el derecho a obtener agua potable, el agua de los jagüey en conexidad con el derecho a la salud, a la vida y el derecho a una vivienda digna”, (sic) que estima vulnerados por La Nación - Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Valledupar, la Contraloría General de la Nación, la Contraloría Provincial de Valledupar y la Fiscalía General de la Nación. 1, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Valledupar, la Contraloría General de la Nación, la Contraloría Provincial de Valledupar, la Fiscalía General de la Nación. Id Documento: 11001031500020240125600005025220028 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Actora: Nerina Paola Palmera Chico Demandado: Presidencia de la República y otros 2 Se advierte, que el Decreto 1834 de 2015, contiene reglas de reparto para las acciones de tutela que responden al fenómeno de la tutela masiva.

Esto es, aquellas que (i) son presentadas de manera masiva -en un solo momento- o (ii) son presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe uniformidad entre los casos. Lo anterior, en aras de evitar que frente casos idénticos se produzcan efectos o consecuencias diferentes. En este sentido, la Corte Constitucional ha indicado que corresponde a la oficina de reparto, prima facie, encargarse de la acumulación ante una presentación masiva de tutelas y en caso de que no pueda determinarlo, son las entidades accionadas quienes deben indicar al juez de la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión2.

De manera que, la autoridad judicial que así lo determine, podrá de manera oficiosa, enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto, siempre que de manera previa constate la existencia de identidad de: (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que llegó a su conocimiento3.

Igualmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Autos 211, 212 y 224 de 2020, fijó pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutelas masivas. Al respecto señaló: “(…) existe identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados.

En lo que respecta a la identidad de causa, estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”.

(Cursivas y negrillas ajenas al texto original). Ahora bien, con el fin de establecer si procede la acumulación de la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2024-01256-00, a la solicitud de 2 Ver Auto 062 de 2017. 3 Cfr. Autos 351 de 2017 y 348 de 2018. Id Documento: 11001031500020240125600005025220028 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Actora: Nerina Paola Palmera Chico Demandado: Presidencia de la República y otros 3 amparo tramitada con radicado número 11001-03-15-000-2024-00640-00, este Despacho considera pertinente efectuar una valoración de los elementos descritos en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2014, de acuerdo con el criterio definido por la Corte Constitucional sobre el asunto.

Al respecto, se advierte lo siguiente: Acción de Tutela - Radicado número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Acción de Tutela - Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00640-00 Sujeto pasivo el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Valledupar, la Contraloría General de la Nación, la Contraloría Provincial de Valledupar y la Fiscalía General de la Nación. Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Valledupar, la Contraloría General de la Nación, la Contraloría Provincial de Valledupar y la Fiscalía General de la Nación. Causa Advierte que 16 de enero de 2024, la accionante radicó petición ante las entidades accionadas, con el fin de dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de la Concesionaria Yuma y la Constructora Ariguani.

Asegura que dichas entidades, al construir una doble calzada, anularon el ingreso del agua de un jaguey, produciendo que este se secara completamente; vulnerando presuntamente los derechos fundamentales al mínimo vital, a obtener agua potable, derecho a la salud de los animales por disponer del agua del jaguey, a la salubridad, a la vida y a la vivienda digna.

Afirma que, al momento de interponer la tutela, no ha sido respondida dicha petición. Advierte que 16 de enero de 2024, la accionante radicó petición ante las entidades accionadas, con el fin de dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de la Concesionaria Yuma y la Constructora Ariguani. Asegura que dichas entidades, al construir una doble calzada, anularon el ingreso del agua de un jaguey, produciendo que este se secara completamente; vulnerando presuntamente los derechos fundamentales al mínimo vital, a obtener agua potable, derecho a la salud de los animales por disponer del agua del jaguey, a la salubridad, a la vida y a la vivienda digna.

Afirma que, al momento de interponer la tutela, no ha sido respondida dicha petición. Objeto PROTECCIÓN de los derechos fundamentales a obtener una respuesta clara, precisa concreta y de fondo de las peticiones debidamente solicitadas y sustentadas en el derecho de petición que radique. ORDENAR a la procuraduría general de la nación y a la fiscalía dar respuesta de fondo, clara y precisa de las investigaciones efectuadas y del derecho de petición debidamente enviado por parte de la contraloría general de la nación desde el 26 de septiembre del 2023 aparece el número radicado en la página 44 del informe de la contraloría el cual anexo.

ORDENA R a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro del marco de PROTECCIÓN de los derechos fundamentales a obtener una respuesta clara, precisa concreta y de fondo de las peticiones debidamente solicitadas y sustentadas en el derecho de petición que radique. ORDENAR a la procuraduría general de la nación y a la fiscalía dar respuesta de fondo, clara y precisa de las investigaciones efectuadas y del derecho de petición debidamente enviado por parte de la contraloría general de la nación desde el 26 de septiembre del 2023 aparece el número radicado en la página 44 del informe de la contraloría el cual anexo.

ORDENA R a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro del marco de su naturaleza jurídica de sus funciones Id Documento: 11001031500020240125600005025220028 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Actora: Nerina Paola Palmera Chico Demandado: Presidencia de la República y otros 4 su naturaleza jurídica de sus funciones jurisdiccionales responder, acatar y analizar una respuesta clara, precisa y de fondo; no como nos han venido dando respuestas sin ni siquiera tomarse la obligación constitucional de analizar nuestras pretensiones 14 meses y no han hecho absolutamente nada de nada, abrieron un proceso de responsabilidad porque el día después de que estamos inundados por poder salvaguardar nuestras vidas, ese día si corrieron a hacerlo sobre guardar de las guarda guardar nuestras vidas ese día sí corrieron a hacerlo en contra de nosotros y se han pegado esa situación para no hacer lo que tienen que hacer.

ORDENA R al ejército nacional en el marco de la emergencia nacional por el fenómeno del niño de manera inmediata o como medida provisional debidamente sustentada en cada uno de los análisis que envió la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES del cual anexo, se nos pueda garantizar el suministro de agua por carro tanques o que sea la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRE aunque nosotros hemos estado en total abandono por la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRE nos ha tocado presentar 70 acciones de tutelas para que cumplan la orden del gobierno nacional y nos paguen el subsidio de la ola invernal, el ejército nacional nos podría suplir esa necesidad.

PROTEGER nuestro derecho fundamental al agua como un recurso para la vida, Colombia potencia Mundial de la vida municipio y corregimiento de Aguas Blancas ausente de las políticas gubernamentales para la protección de nuestros derechos fundamentales a la vida, el mínimo vital SOLICITAMOS DE MANERA URGENTE como medida provisional y urgente el suministro de agua potable.

ORDENA R a la unidad nacional de gestión de riesgo a su director que así como hacen tremendos pronunciamientos que movilizaron maquinaria para la guajira para hacer 200 0 300 jagüeyes se nos restablezca nuestros jagüeyes porque eso hace parte de nuestra cultura de nuestra idiosincrasia para otras personas, quiénes están en un escritorio en Bogotá no dimensionan la importancia del jagüey es un sitio de encuentro y es un sitio de vida así como lo ven ustedes en las imágenes destruyeron nuestro recurso natural, aquí no ha venido ni el MINISTERIO DE AGRICULTURA ni mucho menos la jurisdiccionales responder, acatar y analizar una respuesta clara, precisa y de fondo; no como nos han venido dando respuestas sin ni siquiera tomarse la obligación constitucional de analizar nuestras pretensiones 14 meses y no han hecho absolutamente nada de nada, abrieron un proceso de responsabilidad porque el día después de que estamos inundados por poder salvaguardar nuestras vidas, ese día si corrieron a hacerlo sobre guardar de las guarda guardar nuestras vidas ese día sí corrieron a hacerlo en contra de nosotros y se han pegado esa situación para no hacer lo que tienen que hacer.

ORDENA R al ejército nacional en el marco de la emergencia nacional por el fenómeno del niño de manera inmediata o como medida provisional debidamente sustentada en cada uno de los análisis que envió la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES del cual anexo, se nos pueda garantizar el suministro de agua por carro tanques o que sea la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRE aunque nosotros hemos estado en total abandono por la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRE nos ha tocado presentar 70 acciones de tutelas para que cumplan la orden del gobierno nacional y nos paguen el subsidio de la ola invernal, el ejército nacional nos podría suplir esa necesidad.

PROTEGER nuestro derecho fundamental al agua como un recurso para la vida, Colombia potencia Mundial de la vida municipio y corregimiento de Aguas Blancas ausente de las políticas gubernamentales para la protección de nuestros derechos fundamentales a la vida, el mínimo vital SOLICITAMOS DE MANERA URGENTE como medida provisional y urgente el suministro de agua potable.

ORDENA R a la unidad nacional de gestión de riesgo a su director que así como hacen tremendos pronunciamientos que movilizaron maquinaria para la guajira para hacer 200 0 300 jagüeyes se nos restablezca nuestros jagüeyes porque eso hace parte de nuestra cultura de nuestra idiosincrasia para otras personas, quiénes están en un escritorio en Bogotá no dimensionan la importancia del jagüey es un sitio de encuentro y es un sitio de vida así como lo ven ustedes en las imágenes destruyeron nuestro recurso natural, aquí no ha venido ni el MINISTERIO DE AGRICULTURA ni mucho menos la MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE mucho pronunciamiento y abandonados.

COPULSAR copias al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO DE Id Documento: 11001031500020240125600005025220028 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Actora: Nerina Paola Palmera Chico Demandado: Presidencia de la República y otros 5 MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE mucho pronunciamiento y abandonados.

COPULSAR copias al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGUAS para que en el marco de sus competencias solucionen la grave crisis humanitaria en protección y en concordancia con la protección de los derechos humanos confirmados y ratificados por Colombia, pero no hay ejecución en favor de una comunidad negra afro descendiente por eso nos tienen discriminados por ser negros e indios.

(…) VIVIENDA Y AGUAS para que en el marco de sus competencias solucionen la grave crisis humanitaria en protección y en concordancia con la protección de los derechos humanos confirmados y ratificados por Colombia, pero no hay ejecución en favor de una comunidad negra afro descendiente por eso nos tienen discriminados por ser negros e indios.

(…). De acuerdo con expuesto, el Despacho observa que las acciones de tutela con radicados números: 11001-03-15-000-2024-01256-00 y 11001-03-15-000-2024- 00640-00 guardan identidad en el sujeto pasivo, causa y objeto. Por lo anterior, este Despacho, en atención al principio de economía procesal, dispondrá la acumulación de la referida solicitud de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1384 de 2015; según el cual se establece que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular, se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; de suerte que a dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto mencionado, indica textualmente lo siguiente: “(…) Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o Id Documento: 11001031500020240125600005025220028 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Actora: Nerina Paola Palmera Chico Demandado: Presidencia de la República y otros 6 juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación (…)” (Resaltado fuera de texto) Ahora bien, se observa que la tutela con radicado número 11001-03-15-000- 2024-00640-00, fue admitida por este despacho mediante auto de 15 de febrero de 20244 y dicha providencia, se encuentra en el trámite de notificación. Por otro lado, frente al expediente de tutela, con radicado número 11001-03-15-000-2024- 01256-00, se ordenará que sea acumulado a aquél y, dado que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por economía procesal, en esta misma providencia, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, es Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, II.

RESUELVE

PRIMERO. - ACUMULAR la solicitud de tutela con radicado número 11001-03- 15-000-2024-01256-00, a la acción de tutela presentada por el señor Donaldo Segundo Llerena Rojano, bajo radicado número 11001-03-15-000-2024-00640- 00, que se tramita en este Despacho. SEGUNDO.- Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Nerina Paola Palmera Chico, contra la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, La Nación - Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, la Procuradora General de la Nación, la Procuradora Provincial de Valledupar, el Contralor General de la Nación, el Contralor Provincial de Valledupar y la Fiscal General de la Nación.

TERCERO. – Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. 4 Índice 4 SAMAI Expediente 11001-03-15-000-2024-00640-00 Id Documento: 11001031500020240125600005025220028 Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01256-00 Actora: Nerina Paola Palmera Chico Demandado: Presidencia de la República y otros 7 CUARTO. – Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a La Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a La Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio de Colombia, a Colombia Compra Eficiente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

QUINTO. - Por Secretaría General, OFICIESE a las autoridades judiciales accionadas, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, los documentos relacionados con la solicitud de petición presentada por el accionante el día 16 de enero de 2024, con el fin de obtener una respuesta.

SEXTO. - Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. SSEPTIMO. - Por Secretaría, REALIZAR la compensación de expedientes de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020240125600005025220028