Micelio
11001031500020220178300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-18

Radicación interna: 2668 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Cruz Viviana Murillo Gamboa·Demandado: Tribunal Administrativo De Choco

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01783-00 Accionante: Cruz Viviana Murillo Gamboa Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó AUTO ADMISORIO Cruz Viviana Murillo Gamboa solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró, fue vulnerado por el Tribunal Administrativo del Chocó, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 17 de septiembre de 2021 que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó el 27 de septiembre de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 27001-33-33-003-2017-00057-00/01.

El anterior proceso fue iniciado por Cruz Viviana Murillo Gamboa, en contra del municipio de Tadó. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Cruz Viviana Murillo Gamboa, en contra del Tribunal Administrativo del Chocó.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y al Tribunal Administrativo del Chocó, para que, quien tenga el expediente con radicado número 27001-33-33-003-2017-00057-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó, al municipio de Tadó y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 27001-33-33-003-2017-00057-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a las vinculadas de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: OFICIAR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó y al Tribunal Administrativo del Chocó, para que, quien tenga el expediente con radicado número 27001-33-33-003-2017-00057-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado