Demandante: Mario Alberto Calixto Niño Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04209-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04209-00 Demandante: MARIO ALBERTO CALIXTO NIÑO Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor Mario Alberto Calixto Niño, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. 2.
La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a las sentencias del 30 de agosto de 2018 y el 3 de diciembre de 2020, proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 19001-23-33-000-2015-00178-00/1. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo del Cauca y a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado. Demandante: Mario Alberto Calixto Niño Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04209-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la Nación – Ministerio de Defensa1, (II) la Policía Nacional2, (iii) los señores y señoras John Fredy Tapia López, Leidy Katherine Calixto Niño, Rosa Stella Niño Rincón, Julieth Marcela Ordóñez Meléndez, Oscar Fabián Tapia Ordóñez e Isabel Sofía Tapia Ordóñez3, (IV) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
Para efectos de obtener las direcciones físicas y electrónicas en las que podrán ser notificadas las personas naturales citadas, se requerirá la información al accionante y las autoridades judiciales tuteladas. 7. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Tribunal Administrativo del Cauca, que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 19001-23-33-000-2015-00178-00/1, demandantes: Mario Alberto Calixto Niño y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Mario Alberto Calixto Niño contra el Tribunal Administrativo del Cauca y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a los señores John Fredy Tapia López, Leidy Katherine Calixto Niño, Rosa Stella Niño Rincón, Julieth Marcela Ordóñez Meléndez, Oscar Fabián Tapia Ordóñez e Isabel Sofía Tapia 1 Autoridad que actuó como demandada dentro del proceso cuyas sentencias se cuestionan por esta vía. 2 Ídem. 3 Accionantes dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cuyas sentencias se cuestionan.
Demandante: Mario Alberto Calixto Niño Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y otro. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04209-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Ordóñez, a la Nación – Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Con el fin de obtener las direcciones físicas y electrónicas, preferiblemente estas últimas, de las personas naturales mencionadas se le requerirán al accionante y a las autoridades judiciales tuteladas.
En caso de que alguno sea menor de edad, podrá intervenir por medio de su padre, madre o representante legal.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales accionadas que remitan copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 19001-23-33-000-2015-00178-00/1, demandantes: Mario Alberto Calixto Niño y otros, al buzón electrónico antes indicado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”