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25000234200020220000901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-18

Radicación interna: 4434-2023 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Pedro Jose Valencia Rivera·Demandado: Carcel Distrital De Varones Y Anexo De Mujeres

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) El Despacho resuelve el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante, en contra del auto proferido el 25 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “E”, que libró parcialmente el mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución.

ANTECEDENTES El proceso de ejecución El señor Pedro José Valencia Rivera, en ejercicio de la acción ejecutiva, instauró demanda en contra del Distrito Capital de Bogotá- Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, en aras de que se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas: a. Por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos ($59.353.833) por concepto de saldo capital pendiente de pagar. b. Por Nueve Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil, Ochocientos Setenta y Tres Pesos ($9.896.873) por los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, desde el 7 de diciembre de 2017 (fecha de ejecutoria de la sentencia (sic)) hasta el 21 de febrero de 2018, fecha de comunicación del acto administrativo que dispuso el pago parcial.

Valor que corresponde al valor total del capital indexado de Sesenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Seis Mil Pesos ($69.250.706) M/cte. La providencia recurrida Mediante auto del 25 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “E”, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en favor del señor Pedro José Valencia Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.642.019, y en contra de Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, por los siguientes conceptos: i. Por la suma de cincuenta y seis millones novecientos veintisiete mil novecientos dieciséis pesos ($56.927.916) m/cte., valor que corresponde a las diferencias no pagadas por concepto de horas extras, recargos nocturnos, recargos dominicales y reliquidación del auxilio de cesantías. ii.

Por la suma de sesenta millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($60.863.244) m/cte., que corresponden a los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el 31 de octubre de 2022. iii. Por la suma que arrojen los intereses que se continúen causando sobre los dos capitales señalados con antelación, desde el 1.º de noviembre de 2022 y hasta que se realice el pago total de la obligación. Lo anterior, teniendo en cuenta lo explicado en la parte motiva de la presente providencia, por lo que este pago se deberá hacer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de conformidad con el art. 431 del CGP.

SEGUNDO: Negar el mandamiento de pago por las sumas pretendidas en la demanda, de conformidad con las razones señaladas en la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: Por la secretaría de la subsección se debe notificar personalmente a la entidad demandada, Bogotá Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá-, a través de su representante legal, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. […] El 28 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte demandante solicitó la adición de la pare resolutiva del mandamiento de pago, en el sentido de tener como parte ejecutada a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, como sucesora procesal de la Secretaría de Gobierno del Distrito de Bogotá. La parte ejecutante explicó que, la única entidad del orden Distrital legitimada por pasiva para actuar en el presente proceso ejecutivo, en calidad de demandada es la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá, toda vez que, mediante el Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 y el Decreto Distrital N° 413 del 30 de septiembre de 2016, la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá depende de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá. De acuerdo con lo anterior, solicitó que se adicionen, aclaren o corrijan los numerales 1 y 3 del mandamiento de pago para incluir como entidad demandada a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia a la cual se trasladó la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, máxime, si se tiene en cuenta que en el presente proceso la citada entidad expidió la Resolución N° 037 del 8 de febrero de 2018 “por la cual se dio cumplimiento a una sentencia judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en material laboral” y realizó un pago parcial de la obligación. Por auto del 17 de enero de 2023, el Tribunal administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “E”, negó por improcedente la solicitud de aclaración o adición del auto del 25 de noviembre de 2022.

Recurso de apelación La parte ejecutante, mediante escrito del 30 de enero de 2023, presentó recurso de apelación en contra del auto del 25 de noviembre de 2022, en el cual insistió en la necesidad de tener como parte ejecutada a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, por las mismas razones, señaladas en el escrito de aclaración o adición. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 30 de junio de 2023, determinó que el recurso de apelación se presentó en tiempo y lo encontró debidamente fundamentado.

En consecuencia, concedió el recurso ante el Consejo de Estado en el efecto suspensivo. CONSIDERACIONES Competencia Este Despacho es competente para conocer del recurso de apelación, presentado por la parte ejecutante, en contra del auto del 25 de noviembre de 2022 que libró parcialmente el mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución, de conformidad con los artículos 125-3 y 244-4 del CPACA.

Normatividad aplicable Teniendo en cuenta que, el recurso de apelación fue interpuesto el 30 de enero de 2023, después de la expedición de la Ley 2080 de 2021, el asunto debe analizarse a la luz de esta preceptiva legal. Problema jurídico Corresponde al Despacho determinar, si es procedente confirmar parcialmente la providencia del 25 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “E, ya que, según los términos del recurso de apelación, la entidad legitimada en la causa por pasiva para responder del mandamiento de pago ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corresponde al Distrito Capital- Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia- y no, a la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.

Caso concreto Para resolver el caso objeto de análisis, el Despacho advierte que existen precedentes análogos al presente asunto, que se tendrán en cuenta para resolver el cargo de apelación objeto de análisis, por encontrar identidad en el supuesto fáctico y normativo. Los fundamentos son los siguientes: Conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 539 de 2006 “Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones”, modificado por los Decretos Distritales 413 de 2010 y 280 de 2011, la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres de Bogotá, se encontraba adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno; razón por la que, en su momento, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Pedro Antonio Quintero fue promovida contra el Distrito Capital - Secretaría de Gobierno - Dirección Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres de Bogotá. Mediante el Acuerdo 637 de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C., creó La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “(…) como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera (…), que tiene como función, además, de las establecidas para las Secretarias en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la de “Liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá y la atención al pos penado”.

En ese orden, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 413 de 30 de septiembre de 2016 con el cual estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. En el artículo 6º de ese acto administrativo, estableció que para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, esa entidad estaría conformada, entre otras, por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, y dentro de ella, habría una Dirección denominada “Dirección Cárcel Distrital”; en la cual, se encuentra la Dirección Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres de Bogotá. El artículo 32 del Decreto 413 determinó que “los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y las relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, serán asumido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el estado en que se encuentren”.

Así las cosas, la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es una dependencia adjunta a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el Decreto 413 de 2016 y en concordancia con la Ley 489 de 1989, condición que la hace diferente del resto de cárceles del país, ya que, no depende del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

Conforme a lo indicado, para el Despacho, la orden del mandamiento de pago dispuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá dirigirse contra el Distrito Capital- Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, y no, como lo resolvió en el auto recurrido, contra el Distrito Capital - Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, toda vez que, dicha Secretaría es la autoridad administrativa competente para responder por las obligaciones contenidas en la sentencia objeto de ejecución. Vistas así las cosas, esta Colegiatura confirmará la providencia del 25 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “E”, pero, bajo el entendido que se deberá notificar personalmente al Distrito Capital- Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, de la referida orden de mandamiento de pago.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 25 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “E”, en el entendido de que se deberá notificar personalmente al Distrito Capital- Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de la orden de mandamiento de pago, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez en firme este proveído, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor para el trámite procesal subsiguiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.