Micelio
11001032400020220011900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-23

Radicación interna: 197 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000202200119-00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Vivian Alejandra López Piedrahita Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes: i) de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados y ii) de informar Consejo Superior de la Judicatura la decisión de suspender los efectos de los actos administrativos acusados.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES Demanda 1. La Universidad del Cauca, en adelante la parte demandante, presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, en la que formuló las siguientes pretensiones: 1 De conformidad con el artículo 2.º del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 Por medio de apoderado. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 3.1.

Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-557 de 26 de mayo de 2017 (parcial), en concreto el aparte que confiere a la señora VIVIAN ALEJANDRA LOPEZ PIEDRAHITA, […], el título de abogada. 3.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado Nº 30 de 9 de junio de 2017 - 021657 y Diploma Nº. 878-17 de 9 de junio de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución Nº.

R-557 de 2017 y otorga el título de Abogada a la señora VIVIAN ALEJANDRA LÓPEZ PIEDRAHITA, […]. 3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogada Nº 294660, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora VIVIAN ALEJANDRA LÓPEZ PIEDRAHITA […]”4 (Destacado y subrayado del texto).

Solicitud de medida cautelar Suspensión provisional de los efectos de los actos acusados 2. La parte demandante solicitó5 como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.° supra, la cual sustentó así: Cargo único: Violación de los artículos 1.°, 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 3 de noviembre de 20046 y 2.° del Acuerdo núm. 001 de 4 de diciembre de 20147 2.1.

La señora Vivian Alejandra López Piedrahita se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el primer período académico del año 2011, razón por la cual le aplican los artículos 1.°, 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y 2.° del Acuerdo 001 de 2014, en los que se establecieron como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 2.2.

Subrayó que, en ceremonia de 9 de junio de 2017, la Universidad del Cauca otorgó a la señora Vivian Alejandra López Piedrahita, el título de abogada. 2.3. Indicó que, en los meses de mayo y julio de 2019, se presentaron ante la Universidad del Cauca quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual mediante la Resolución núm. R-695 de 4 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 5 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 6 “[…] Por el cual se Modifica parcialmente en Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003 […]”. 7 “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho […]”. 3 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 de julio de 2019 se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimiento académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015. 2.4.

Explicó que la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, encontró que la señora Vivian Alejandra López Piedrahita no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado el examen preparatorio de Derecho Administrativo. 2.5.

Arguyó que la señora Vivian Alejandra López Piedrahita no presentó y aprobó la totalidad de exámenes preparatorios exigidos por la normatividad académica citada supra. Solicitud de informar Consejo Superior de la Judicatura la decisión de suspender los efectos de los actos administrativos acusados 3. La parte demandante solicitó que “[…] De ser decretada la medida cautelar […] se ordene informar de dicha decisión al Honorable Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que este en su calidad de autoridad competente determine sobre la procedencia de la suspensión de la Tarjeta Profesional de Abogada Nº 294660 otorgada por esa corporación a la señora VIVIAN ALEJANDRA LÓPEZ PIEDRAHITA, o en su defecto resuelva sobre un posible decaimiento de los actos administrativos que otorgaron la misma […]”8 (Destacado y subrayado del texto).

Admisión de la demanda 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 10 de marzo de 20229, admitió la demanda de nulidad de los actos indicados en el numeral 1.° supra; además, ordenó, entre otros asuntos, notificar personalmente: i) al Rector de la Universidad 8 Cfr. Índice 6 del aplicativo web “SAMAI”. 9 Cfr. Índice núm. 4 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Cauca; ii) a la señora Vivian Alejandra López Piedrahita, tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) al Agente del Ministerio Público.

Procedimiento de la solicitud de medida cautelar 5. El Despacho, mediante auto de 10 de marzo de 202210, ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronunciaran de conformidad con el artículo 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111.

Pronunciamiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso 6. El apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito de 24 de marzo de 202212, se opuso a la solicitud de medida cautelar, en los siguientes términos: 6.1. Indicó que la solicitud de medida cautelar no cumple los requisitos previstos en el artículo 231 de la Ley 1437 para que sea procedente, debido a que la parte demandante “[…] no cumplió con su deber argumentativo ni probatorio para indicar el motivo de la violación de los actos administrativos que generan esta controversia […]”13.

II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; iv) el acervo probatorio; y v) el análisis del caso concreto.

Competencia 8. Vistos: i) el artículo 12514 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; ii) el numeral 1.° del artículo 14915 ibidem, sobre la competencia del Consejo de 10 Cfr. Índice 11 del aplicativo web “SAMAI”. 11 “Por medio de la cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 12 Cfr. Índice núm. 15 del aplicativo web “SAMAI”. 13 Ibidem. 14 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 15 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080. 5 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado, en única instancia; y iii) el numeral 1.° del artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201916, sobre distribución de los procesos entre las secciones: este Despacho es competente para resolver las solicitudes del asunto.

Problema jurídico 9. Corresponde al Despacho, con fundamento en la solicitud de la medida cautelar, determinar: i) Si los artículos 1.°, 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, le aplican a la señora Vivian Alejandra López Piedrahita y, en consecuencia, sí se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. ii) Si es procedente o no la solicitud de informar al Consejo Superior de la Judicatura la decisión de suspender los efectos de los actos administrativos acusados.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos 10. Vistos los artículos: i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, referente al contenido y el alcance de las medidas cautelares; y iii) 231 ibidem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares. 11.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las disposiciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 16 Reglamento interno del Consejo de Estado. 6 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 26 de junio de 202017, consideró que el artículo 231 de la Ley 1437 se divide para su estudio en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad; la segunda, a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo. 13.

Asimismo, indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas18.

Acervo probatorio 14. El Despacho procede a relacionar las pruebas relevantes aportadas con la solicitud de medida cautelar. Documentales 15. Copia del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, “[…] Por el cual se Modifica parcialmente en Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003 […]”19. 16.

Copia del Acuerdo núm. 001 de 2014, “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho […]”20. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Auto de 24 de febrero de 2022. Expediente con núm. Único de radicación: 11001032400020210042100. C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 19 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 20 Ibidem. 7 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.

Copia de la Resolución núm. R-557 de 26 de mayo de 201721, “[…] Por medio de la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 18. Copia del Acta de Grado núm. 30 de 9 de junio de 201722. 19. Copia del Diploma núm. 878 de 9 de junio de 201723. 20. Copia del “[…] INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]”24 (Destacado del texto). 21.

Copia de la historia académica del tercero con interés directo en el resultado del proceso, con las materias y las notas, desde el primer período académico del año 2011 hasta primer período académico del año 201725. 22. El Despacho procederá a apreciar y valorar, en conjunto, las pruebas aportadas con la respectiva solicitud, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201226, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

Análisis del caso concreto 23. De acuerdo con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial, indicado supra, el Despacho procede a realizar el análisis del acervo probatorio aportado con la solicitud de medida cautelar para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto en relación con el problema jurídico planteado. 24.

Este Despacho analizará los argumentos de la parte demandante en la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por violación o no de los artículos 1.°, 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 y 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 25 Ibidem. 26 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 8 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre los argumentos del tercero con interés directo en el resultado del proceso 25.

El tercero con interés directo en el resultado en el proceso índico que la solicitud de medida cautelar no cumple los requisitos previstos en el artículo 231 de la Ley 1437 para que sea procedente, debido a que la parte demandante “[…] no cumplió con su deber argumentativo ni probatorio para indicar el motivo de la violación de los actos administrativos que generan esta controversia […]”27. 26.

Al respecto, el Despacho advierte que la parte demandante, en el escrito de medida cautelar, por un lado, argumentó la violación de los artículos 1.°, 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 3 de noviembre de 200428 y 2.° del Acuerdo núm. 001 de 4 de diciembre de 201429. Y, por el otro, manifestó que, “[…] para demostrar los argumentos fácticos y jurídicos y la procedencia de la presente solicitud de medida cautelar, ruego se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]”30, las cuales se encuentran relacionadas en los numerales 14 a 21 supra.

Sobre la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados Violación o no de los artículos 1.° y 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 27. La parte demandante expresó que con los actos acusados se violaron los artículos 1.° y 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004, porque: i) establecen como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, realizar la presentación de los exámenes preparatorios; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le son aplicables las normas citadas supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó la totalidad de los exámenes preparatorios exigidos. 27 Ibidem. 28 “[…] Por el cual se Modifica parcialmente en Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003 […]”. 29 “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho […]”. 30 Cfr. Índice núm. 2 aplicativo web SAMAI. 9 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28.

Los artículos 1.° y 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004 prevén que, para optar al título de abogado, se deben cumplir unos requisitos de grado, entre ellos, el de realizar la presentación de los exámenes preparatorios, así: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Plan de Estudios del Programa de Derecho, que administra la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, con base en el documento sustentado ante la Corporación: […] REQUISITOS DE GRADO Examen de suficiencia en otro idioma 2 Tesis y Preparatorios 8 Judicatura y Preparatorios […] ARTÍCULO SEGUNDO- Para optar al título de abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica Social denominada “Judicatura”. c. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero. […]” (Destacado y subrayado del Despacho). 29.

En ese orden de ideas, se observa que la señora Vivian Alejandra López Piedrahita se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el primer período académico del año 201131 y la modificación del plan de estudios del Programa de Derecho adoptado mediante el Acuerdo citado supra fue expedida el 3 de noviembre de 2004, razón por la cual le es aplicable, por cuanto los actos administrativos “[…] son válidos desde el momento mismo de su expedición […]”32; en consecuencia, como se explicará infra, debió cumplir con la presentación de los exámenes preparatorios, como requisito de grado. 30.

El Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar, a partir del año 2015, el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 31 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 32 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;

C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés; expediente con núm. único de radicación: 680012331000199902543-01. 10 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31. En el documento que se denominó “[…] INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]”, se señaló lo siguiente: “[…] IV.

CONCLUSIONES 1. La señora LOPEZ PIEDRAHITA VIVIAN ALEJANDRA, […] presenta siete (7) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que solo seis (6) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio Derecho de Familia Preparatorio Derecho Constitucional Preparatorio Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos Preparatorio Derecho Procesal Civil Preparatorio Derecho Penal 2.

El preparatorio de Derecho Administrativo, registrado el 03 de mayo de 2017, en estado de aprobado en el periodo académico 2017.1, carece de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”. Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral;

“fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3. Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, la señora LOPEZ PIEDRAHITA VIVIAN ALEJANDRA efectuó diez (10) pagos por concepto de preparatorios, seis (6) asociados a preparatorios aprobados, tres (3) a preparatorios perdidos y uno (1) no asociado a un acta de presentación de preparatorio. 11 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio de Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro 03 de mayo de 2017); sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en dos (2) oportunidades. Nota: aparece un acta con fecha 02 de junio de 2016 sin calificación asignada con anotación (Np) • 14 de octubre de 2016 calificación dos punto tres (2.3) no aprobado y; • 28 de febrero de 2017 calificación dos punto seis (2.6) no aprobado.

Entre esta fecha de presentación del preparatorio de Derecho Administrativo y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (03 de mayo de 2017), no se encontraron pagos ni soportes documental que acrediten su presentación y nota aprobatoria […]” (Destacado del texto y subrayado del Despacho). 32. Por lo expuesto anteriormente, el tercero con interés directo en el resultado del proceso aprobó seis (6) exámenes preparatorios de los siete (7) que debía superar, estos fueron, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Constitucional, Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Procesal Civil y Derecho Penal. 33.

Así las cosas, de acuerdo con lo señalado en el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el que se aportó como prueba por la parte demandante y que no fue objeto de contradicción, se evidencia que la señora Vivian Alejandra López Piedrahita, no aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados de los artículos 1.º y 2.º del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004. 12 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34.

Este Despacho, del análisis de los actos acusados, su confrontación con las normas superiores33 y del estudio de las pruebas aportadas, procederá a decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437, por la violación de los artículos 1.° y 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004.

Violación o no del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014 35. La parte demandante expresó que con los actos acusados se violó el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, porque: i) establece las temáticas y cantidad de exámenes preparatorios como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le es aplicable la normativa citada supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó los exámenes preparatorios exigidos. 36.

El artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, prevé: “[…]

ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado que se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;

Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.

3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.

6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 37. A su vez, el artículo 17.° ibidem, sobre vigencia, establece: 33 En relación con los artículos 1.° y 2.° del Acuerdo Académico núm. 014 de 2004. 13 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período de 2011 […]” (Destacado del Despacho). 38. El Despacho considera, sobre la aplicación de la normativa transcrita, que la adopción del reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho dispuesta mediante el Acuerdo Académico núm. 001 de 2014 rige, para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período académico del año 2011. 39.

Para resolver los argumentos de la parte demandante, se reitera que el artículo 231 de la Ley 1437 dispone que para que proceda la medida de suspensión provisional de un acto administrativo, se requiere que la violación surja del análisis del acto o actos acusados y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 40.

El Despacho observa que el tercero con interés directo en el resultado del proceso se matriculó en el Programa de Derecho en el primer período académico del año 201134, razón por la cual el reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho aprobado a través del citado Acuerdo no le es aplicable debido a que, como se dispuso en el mismo acto administrativo, rige para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período académico del año 2011. 40.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, el Despacho considera que, como al tercero con interés directo en el resultado del proceso no le era aplicable la normativa en que se fundamenta la parte demandante, Acuerdo núm. 001 de 2014, para solicitar el decreto de la medida cautelar, no se cumple el requisito dispuesto en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437.

Sobre la solicitud de informar Consejo Superior de la Judicatura la decisión de suspender los efectos de los actos administrativos acusados 41. Atendiendo a que la parte demandante solicitó informar al Consejo Superior de la Judicatura la decisión de suspensión de los efectos de los actos acusados, este Despacho considera procedente la solicitud, razón por la cual se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. 34 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 14 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Reconocimiento de personería 42.

Vistos el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 43. Atendiendo a que el abogado Marcio Melgosa Torrado, identificado con la cédula de ciudadanía núm 72.205.804 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 113.230, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura allegó poder35 para actuar en calidad de apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá personería. Conclusión 44.

El Despacho procederá a: i) decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; y ii) ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-557 de 26 de mayo de 2017; ii) Acta de Grado núm. 30 de 9 de junio de 2017; y iii) Diploma núm. 878 de 9 de junio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 35Cfr. Índice núm. 15 del aplicativo web “SAMAI”. 15 Núm. único de radicación: 11001032400020220011900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Marcio Melgosa Torrado, para actuar en calidad de apoderado de Vivian Alejandra López Piedrahita, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado