Radicación: 05001-23-33-000-2017-00410-01 (70325) Demandante: Instituto de Deportes y Recreación de Medellín -INDER- CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de das mil veinticuatro (2024) Referencia: Repetición Radicación: 05001-23-33-000-2017-00410-01 (70325) Demandante: Instituto dé Deportes y Recreación de Medellín Demandada: Juan Fernando Gutiérrez Márquez y otro Asunto: Corrección de auto CORRECCIÓN DE AUTO Mediante auto de¡ 28 de noviembre de 20231, el Despacho resolvió el recurso de apelación presentado por los señores Juan Fernando Gutiérrez Márquez y Valentina Gutiérrez Vargas contra la providencia del 30 de octubre de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquía rechazó la solicitud de llamamiento en garantía que formuló la parte demandada frente a la Aseguradora Solidaria de Colombia.
Al respecto, el Despacho pone de presente que, tal y como fue advertido por la Secretaría de la Sección Tercera2, en el auto señalado se incurrió en imprecisión en la parte resolutiva. En efecto, en la orden impartida se consignó "revocar el auto de/ 30 de agosto de 2018"; no obstante, revisado el expediente se advierte que la providencia se profirió el 30 de octubre de 2018.
Por lo expuesto, el Despacho observa que se configura el supuesto fáctico del artículo 286 del CGP, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del CPACA3, a cuyo tenor literal: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez, que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (énfasis añadido). 1 Indice No. 4 de la plataforma tecnológica SAMA¡ del Consejo de Estado. 2 Indice No. 8 de la plataforma tecnológica SAMA¡ del Consejo de Estado.
"Artículo 306. Aspectos no reguldos. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo". Radicación: 05001-23-33-000-2017-00410-01 (70325) Demandante: Instituto de Deportes y Recreación de Medellín - INDER- Así las cosas, de conformidad con el artículo previamente transcrito, como el error se encuentra contenido en la parte resolutiva, se corregirá el auto proferido el 28 de noviembre de 2023.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CORREGIR el auto proferido el 28 de noviembre de 2023, el cual que quedará así: "PRIMERO: REVOCAR el auto de/ 30 de octubre de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antio quia rechazó el llamamiento en garantía realizado por los señores Juan Fernando Gutiérrez Márquez y Valentina Gutiérrez Vargas, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente de este proceso al Tribunal de origen para lo de su cargo y, acto seguido, FINALIZAR y ARCHIVAR esta actuación en la plataforma tecnológica SA MA 1 del Consejo de Estado".
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YE0kW CO&LES Consejero de EscI'o P9 2