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25000232600020090064001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2013-05-15

Radicación interna: 47073 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jhon Alexander Correa Santamaria Y Otros·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 25000-23-26-000-2009-00640 01 (47073) Demandantes: Jhon Alexander Correa Santamaría y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2009-00640 01 (47073) Demandantes: Jhon Alexander Correa Santamaría y otro Demandado: Ministerio de Defensa – Armada Nacional Acción: Reparación directa Tema: Responsabilidad porque un conscripto desarrolló una enfermedad (varicocele) durante su servicio militar.

No debió condenarse a la Armada Nacional porque la parte actora alegó que el daño fue causado por una falla médica y no probó esta afirmación. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de condenar a la Armada Nacional, porque la fuente del daño alegada por la parte actora fue una falla médica.

El actor afirmó que la cirugía que le practicaron los médicos de la Armada y, en general, la atención médica prestada por esta entidad para curarlo de su enfermedad varicocele, fue deficiente y le causó lesiones permanentes en su testículo izquierdo. La parte actora no probó esta imputación de responsabilidad. 1.- En la sentencia de la que me aparto, se afirma: <<La entidad demandada está llamada a responder, bien sea porque por causa de la conscripción su condición médica empeoró, derivando en el diagnóstico de varicocele, las secuelas y finalmente en la orquiectomía izquierda [la cirugía] o porque incorporó al servicio a una persona que no era apta, lo que configuraría una omisión de su parte (…) El primero de los supuesto está acreditado (…) El hecho de que el 2 de abril de 2007 durante ejercicios militares, Jhon Alexander se golpeara el testículo izquierdo y que, un mes y medio después, fuera diagnosticado y operado de varicocele (…) con todas las secuelas reseñadas, permiten inferir razonablemente que la conscripción fue la causa determinante en el agravamiento de su estado de salud, más aún si se tiene en cuenta que la atención médica siempre estuvo asociada al testículo izquierdo.

El segundo supuesto guarda relación un reciente pronunciamiento de esta Subsección en el que se destacó la importancia de los exámenes de aptitud psicofísica, tanto al ingreso como a la finalización de la conscripción, porque permiten contrastar el estado de salud entre los dos momentos. Aunque estos Radicado: 25000-23-26-000-2009-00640 01 (47073) Demandantes: Jhon Alexander Correa Santamaría y otro 2 documentos no fueron allegados al proceso, en este punto la Sala comparte el análisis realizado por le Ministerio Público en segunda instancia>>. 2.- No comparto esta decisión porque tiene como fundamento situaciones fácticas que no fueron planteadas en la demanda.

Si se revisa el texto de la demanda, en ningún momento se menciona una caída ocurrida el 2 de abril de 2007 como causa del daño reclamado. Por el contrario, la parte actora sí afirma a lo largo de su escrito que: <<32. Durante todo el lapso de tiempo en el cual el Joven Jhon Alexander Correa Santamaría prestó su servicio militar, más de la mitad del periodo transcurrió entre incapacidades y visitas al médico, sin que la ARMADA NACIONAL hubiese hecho algo tendiente a lograr la reparación del daño causado con la intervención quirúrgica ambulatoria (…) 34.

La mala intervención quirúrgica aunada al comportamiento irregular de las entidades prestadoras del servicio médico militar ha ocasionado no solo un dolor perenne en el cuerpo del ex infante de marina, sino también una honda desilusión pues su problema físico ha truncado sus sueños como aspirante de cadete (…)>> (énfasis propio). 3.- Incluso, la parte actora solicitó que se declarara lo siguiente: <<1.3.

Que se declare que el señor [Jhon] Alexander Correa Santamaría fue intervenido quirúrgicamente (procedimiento ambulatorio de Varicocelectomía Izquierda) sin las condiciones de calidad e idoneidad habituales para este tipo de operación por el Centro de Medicina Naval de la Armada Nacional>> (énfasis propio). 4.- En síntesis no estoy de acuerdo con la decisión de conceder las pretensiones de la demanda porque la parte actora no probó que la deficiente atención médica hubiera sido la causa de las secuelas permanentes que sufrió la víctima en su testículo izquierdo.

La decisión que había que tomar en este caso era la que tomó el tribunal: negar las pretensiones de la demanda por falta de prueba. En efecto, para acreditar que la falla médica fue la causante de las secuelas, se necesitaba un dictamen pericial o un concepto médico que no obra en el expediente. Y vale la pena resaltar lo que un médico tratante de la víctima declaró sobre la cirugía realizada por la Armada Nacional, centro de la imputación de responsabilidad del actor: <<el procedimiento fue usual, sin ningún tipo de complicación durante el acto quirúrgico y en el posoperatorio>>.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado