Radicado: 11001-03-15-000-2022-04239-00 Demandante: Mary Villegas Rivera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 5 de agosto de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04239-00 Demandante: Mary Villegas Rivera Demandado: Fiscalía General de la Nación Auto que remite por competencia Ante esta Corporación la señora Mary Villegas Rivera interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso, salud y mínimo vital.
Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con el numeral 31 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.. 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021.