Radicado: 73001-23-00-000-2012-00331-01 (58428) Demandantes: Vilma Jannett Pinzón Martínez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 73001-23-00-000-2012-00331-01 (58428) Demandantes: Vilma Jannett Pinzón Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por pérdida de vehículo.
El término de caducidad se contabiliza desde que los demandantes tuvieron conocimiento de su pérdida. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz La Sala modificó la decisión de primera instancia que había declarado la caducidad de la acción y negó pretensiones porque no se acreditó la pérdida del vehículo y creo que esa era la decisión correcta. 1.- La demanda de la referencia se presentó el 12 de junio de 2012, y en ella se solicitó indemnización de perjuicios por la pérdida del automotor de placas TPE- 360; de acuerdo con lo demostrado en el proceso, los demandantes tuvieron conocimiento de la pérdida del automotor más de dos años antes de la presentación de la demanda.
En efecto, en oficios de febrero de 2008 y en mayo de 2009 los demandantes manifestaron a la Fiscalía que el vehículo no se encontraba en el parqueadero al que había sido enviado. 2.- En consecuencia, el termino de caducidad se debió contabilizar desde la fecha en que los demandantes tuvieron conocimiento del daño alegado, tal y como consideró la Sala en otra oportunidad1: <<La Sala precisa que la accionante demanda la responsabilidad del Estado por la pérdida del vehículo.
En consecuencia, la caducidad debe contabilizarse desde la pérdida del bien, pues según el numeral 8 del artículo 136 del Código 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 19 de octubre de 2022. Exp. 51740. Con ponencia de quien suscribe esta aclaración de voto. Radicado: 73001-23-00-000-2012-00331-01 (58428) Demandantes: Vilma Jannett Pinzón Martínez y otros Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca a los dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho atribuible a la entidad demandada. 9.- De los hechos de la demanda se deduce que la pérdida del automotor ocurrió luego de su retención por la Policía el 16 de junio de 1993 y el posterior trasladado a un parqueadero privado; hecho que era conocido por la demandante.
En consecuencia, la demanda presentada el 14 de diciembre de 2011 fue extemporánea>>. 3.- No comparto que el término de caducidad se contabilice desde la ejecutoria de la resolución del 3 de marzo de 2010, en la cual la Fiscalía se abstuvo de iniciar el trámite de extinción de dominio y ordenó la entrega del vehículo a los demandantes.
Estos se enteraron de la pérdida del vehículo con anterioridad a esta fecha. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado