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11001031500020230009500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 112 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Adriana Botero Chaparro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00095-00 Demandante: Adriana Botero Chaparro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00095-00 Demandante: ADRIANA BOTERO CHAPARRO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Adriana Botero Chaparro contra el Consejo Superior de la Judicatura, Gestión Documental Oficina Ejecución Civil Circuito y el Archivo Central. 1.

ANTECEDENTES La señora Adriana Botero Chaparro, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 12 de enero de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no se ha desarchivado el proceso ejecutivo identificado con el radicado N.º 11001-31-03-007-1996-01377-001, a pesar de que ha presentado diferentes solicitudes ante varias entidades. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Accionante: Félix Lombana Morales;

Accionado: Cointernacional LTDA. y Alberto García Gómez. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00095-00 Demandante: Adriana Botero Chaparro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Adriana Botero Chaparro contra el Consejo Superior de la Judicatura, Gestión Documental Oficina Ejecución Civil Circuito y el Archivo central.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura, Gestión Documental Oficina Ejecución Civil Circuito y el Archivo central, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Centro de Servicios Ejecución Civil Circuito [ente ante el cual la accionante radicó una solicitud el 4 de noviembre de 2022], y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá [la tutelante radicó ante dicho juzgado una solicitud el 25 de noviembre de 2022], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.