Micelio
11001031500020220492800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-13

Radicación interna: 7936 · HABEAS CORPUS

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Edison Arley Alvarez Perez·Demandado: Estacion De Policia Del Municipio De Angostura - Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de hábeas corpus Número único de radicación: 110010315000202204928-00 Actor: Edison Arley Álvarez Pérez Demandado: Estación de Policía del Municipio de Angostura y otros1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la acción de hábeas corpus, en primera instancia, y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Centro de Servicios Judiciales de Medellín. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. El señor Edison Arley Álvarez Pérez2 presentó, en nombre propio, la acción de hábeas corpus, el 13 de septiembre de 20223, en la que manifestó que “[…] EL OBJETIVO ES QUE BRINDE UNA SOLUCIÓN JUDICIAL ANTE ESTA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD ARBITRARIA Y ABUSIVA EN LA CUAL EL HONORABLE JUEZ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL SEÑOR FISCAL 1 Cfr. Ïndice 1 SAMAI.

Juez Penal Municipal “[…] Carolina Pulgarín Cano [….]” y Nación -Fiscalía General de la Nación 2 Desde el correo electrónico accesoriajusta@gmail.com, 3 Cfr. Índice 1 de SAMAI. Recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado a las 3:18 p.m. 2 Número único de radicación: 110010315000202204928-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COMO ENTE INVESTIGADOR CARESEN (SIC) DE ARGUMENTOS Y PRUEBAS NECESARIAS PARA UN JUICIO DONDE SEGURAMENTE VAN A QUEDAR MUY MAL […]”. 2.

Para el efecto, argumentó que se encuentra privado de la libertad “[…] EN LA ESTACIÓN DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE ANGOSTURA ANTIOQUIA EN UN PERIODO DE TIEMPO DE MAS DE TREINTA Y UN (31) MESES […]”, por órdenes de una Juez Penal Municipal4. 3. La Secretaría General del Consejo de Estado repartió la acción de hábeas corpus de la referencia, la cual le correspondió a este Despacho5.

II. CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus 5.

Vistos los artículos i) 11 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19966; ii) 2.° de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 20067, en especial, su numeral 1.°, sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus; iii) 7.° ibidem, sobre la impugnación de la providencia que niegue el hábeas corpus; y iv) el parágrafo del artículo 1.° del Acuerdo PSAA07-3972 de 13 de marzo de 20078, expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 6.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-187 de 15 de marzo de 20069, consideró que si bien las instituciones taxativamente mencionadas en el artículo 11 de la Ley 270 son titulares del poder judicial, la petición de hábeas corpus no 4 Cfr. Ïndice 1 SAMAI. 5 Cfr. Índice 2 SAMAI. 6 “Estatutaria de la Administración de Justicia”. 7 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”. 8 “Por el cual se reglamenta el sistema de turnos para la atención de la acción de Hábeas Corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional y se Derogan unos Acuerdos” 9 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 3 Número único de radicación: 110010315000202204928-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co puede ser presentada ante cualquiera de ellas, porque solamente son competentes los jueces y tribunales de la Rama Judicial del poder público; en especial, consideró que “[…] [e]l Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición […]”.

Análisis del caso concreto Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que, en el caso sub examine, la solicitud de hábeas corpus fue presentada ante la Secretaría General del Consejo de Estado y repartida, en primera instancia, a este Despacho. 7.1.

Considerando que el articulo 2.° de la Ley 1095 dispone que “[…] [s]on competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público […]”; 7.2. Asimismo, que, de conformidad con el artículo 7 ibidem y el Acuerdo PSAA07-3972 de 13 de marzo de 2007, expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, los Magistrados del Consejo de Estado conocerán de las impugnaciones presentadas contra las sentencias que niegan el hábeas corpus y, en consecuencia, lo harán únicamente en segunda instancia. 8.

Por tanto, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público; por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso de la referencia. 4 Número único de radicación: 110010315000202204928-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la remisión del expediente del proceso 9.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Centro de Servicios Judiciales de Medellín, para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso de la acción de hábeas corpus identificado con el número único de radicación 110010315000202204928-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202204928-00 al Centro de Servicios Judiciales de Medellín, para lo de su competencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, al actor

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado