Micelio
11001031500020220522200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-29

Radicación interna: 8418 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Mabellys Belen Montero Moscote Y Otra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05222-00 Demandante: MABELLYS BELÉN MONTERO MOSCOTE Y OTRA Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA.

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por las señoras Mabellys Belén Montero Moscote y Mabel Lorena Caceres Montero en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del Cesar, así como al titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al ministro de Defensa entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05222-00 Demandante: Mabellys Belén Montero Moscote y otra Acción de tutela 4º) Reconócese personería a la abogada Alejandra María Maya Cortina, identificada con cédula de ciudanía número 1.140.900.026 y con tarjeta profesional número 378.499 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la parte actora en los términos y para los efectos del poder a ella conferido. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo del Cesar y/o al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente del proceso de reparación con radicación no. 20001-23-31-000-2004-01168-01, adelantado por la señora Mabellys Belén Montero Moscote y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.