Micelio
25000232600020070043401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2013-08-22

Radicación interna: 48194 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Del Pilar Villegas Arciniagas·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial, Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

Radicado: 25000-23-26-000-2007-00434-01 (48194) Demandante: María del Pilar Villegas Arciniegas y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2007-00434-01 (48194) Demandantes: María del Pilar Villegas Arciniegas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Acción: Reparación directa Tema: Los actores –en su calidad de hijo, madre y hermana del causante– no están legitimados en la causa para solicitar una indemnización por los perjuicios generados por un proceso de extinción de dominio que se adelantó contra el causante, luego de que este falleció. Eventualmente, el hijo podría reclamar los perjuicios para la sucesión, pero no los podría solicitar en nombre propio.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda presentada por los señores Andrés Villegas Green, María del Pilar Villegas Arciniegas y Lilia Arciniegas Fuentes.

Cabe recordar que los actores pretendían obtener una reparación por los perjuicios causados con ocasión de un proceso de extinción de dominio que se adelantó contra el señor César Hernando Villegas Arciniegas –su padre, hermano e hijo, respectivamente– mientras estaba en vida. En dicho proceso se incautaron varios bienes de propiedad del causante, por lo que sus familiares acudieron –en iure propio– para reclamar una indemnización por los perjuicios derivados de esa incautación. 1.- Considero que se debió declarar la falta de legitimación en la causa por activa de los actores, como quiera que solo podían reclamarse perjuicios para la sucesión intestada. 2.- Quien tenía el derecho de reclamar los perjuicios ocasionados por la incautación de los bienes afectados era el señor César Hernando Villegas Arciniegas, contra quien se adelantaron el proceso penal y el proceso de extinción de dominio.

En efecto, debido a que los bienes fueron incautados en el marco de un proceso contra el padre, y que es de esta Radicado: 25000-23-26-000-2007-00434-01 (48194) Demandante: María del Pilar Villegas Arciniegas y otros situación que surge el derecho personal para reclamar los perjuicios, solo está legitimado en la causa por activa para solicitar una indemnización quien tiene este derecho personal, a saber: (i) el padre –como perjudicado directo– o, (ii) en caso de su muerte, su sucesión. En efecto, luego del fallecimiento, puede demandarse a nombre de la sucesión intestada o puede hacerlo el heredero al cual se le haya adjudicado el derecho litigioso en la sucesión. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado