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11001031500020211157400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 15411 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jose Mario Menco Ardila·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2021-11574-00 Accionante: José Mario Menco Ardila Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada por José Mario Menco Ardila, a través de apoderado judicial2, en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las mencionadas prerrogativas, debido a que mediante providencias del 5 de mayo de 2017 y del 14 de mayo de 2021, emitidas, en su orden, por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-23-33-008-2016-00060-00/01, se despacharon de forma desfavorable las súplicas de la demanda, relacionadas con declarar la nulidad de diversos actos administrativos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de los que se negó la solicitud del interesado de expedir uno de terminación de la relación laboral que hubo entre él y la referida entidad.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución Política, 1 Folios 1-15 del documento con certificado E3254DF47FEA3C81 E2C8FBC72D79FFA2 8E45FDFFEE22C002 15EFD9D831087B06, en el expediente de tutela. índice 2. 2 El poder obra a folios 17-18 del documento con certificado E3254DF47FEA3C81 E2C8FBC72D79FFA2 8E45FDFFEE22C002 15EFD9D831087B06, en el expediente de tutela. índice 2. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2021-11574-00 Accionante: José Mario Menco Ardila Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por José Mario Menco Ardila en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

En consecuencia se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por José Mario Menco Ardila en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y a la Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil, que fungió como parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 13001-23-33-008-2016-00060-00/01, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y al Tribunal Administrativo de Bolívar que, en el término más expedito, remitan digitalizado derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio d e especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2021-11574-00 Accionante: José Mario Menco Ardila Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena y Sala de Decisión No. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 13001-23-33-008-2016-00060-00/01.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo.

SEXTO: RECONOCER personería a Jan José Barrera Anaya, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.242.049 y tarjeta profesional No. 125.678 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente