CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001-03-24-000-2026-00058-00 Demandante: Héctor Santaella Quintero Demandado: Superintendencia del Subsidio Familiar Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad contra el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución núm. 1298 del 4 de noviembre de 2025, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, “Por la cual se deroga la Resolución 0294 del 8 de abril de 2025, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar y se expide el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera por parte de las Cajas de Compensación Familiar”.
Decisión: Admite demanda AUTO I. De la demanda 1.1. El 30 de enero de 20261, el ciudadano Héctor Santaella Quintero, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución núm. 1298 del 4 de noviembre de 2025, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, “Por la cual se deroga la Resolución 0294 del 8 de abril de 2025, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar y se expide el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera por parte de las Cajas de Compensación Familiar”.. 1.2.
El 30 de enero de 20262, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 1.2.1. Con la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado3. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, se 1 Índice 2 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. 2 índice 1 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 índice 7 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. Radicado: 11001-03-24-000-2026-00058-00 Demandante: Héctor Santaella Quintero Demandado: Superintendencia del Subsidio Familiar 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad promovida el ciudadano Héctor Santaella Quintero.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Superintendente del Subsidio Familiar y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla SEXTO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.