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11001031500020240441800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-08-21

Radicación interna: 7143 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luz Stella Gonzalez Daza·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04418-00 Accionante: LUZ STELLA GONZÁLEZ DAZA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ-ARCHIVO CENTRAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Luz Stella González Daza contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Oficina de Archivo Central.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 21 de agosto de 2024 Luz Stella González Daza, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la dignidad que considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central, por no haber dado respuesta a una solicitud de desarchivo de un proceso judicial.

En virtud del amparo, solicita que sus derechos fundamentales sean tutelados y se ordene a la autoridad accionada que a que efectúe el desarchivo solicitado. 2. Hechos relevantes 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04418-00 Accionante: Luz Stella González Daza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia El 13 de junio de 2008 se efectuó la cancelación de la hipoteca adquirida con el Banco Comercial y de Ahorro por voluntad de las partes según expediente No 11001-31-03- 018-2002-00139-01 del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá. El 22 de marzo de 2019 y 23 de octubre de 2023 la señora González Daza solicitó el desarchivo del expediente ante el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, recibiendo como respuesta: Según la información por usted suministrada Archivo Central realizara la búsqueda en el paquete o caja 22 del año 2008 enviado al Archivo Central por el Juzgado 18 CIVIL CIRCUITO.

Señor (a) Luz Stella González Daza le Informamos que las solicitudes de desarchive son remitidas al Archivo Central el día siguiente hábil a su radicación, en adelante cualquier trámite relacionado con la misma, deberá ser tratado directamente con esa área, que es la encargada de realizar el desarchive del expediente solicitado. Así las cosas, si no recibe respuesta de su desarchive, puede solicitar información en la dirección de correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co recuerde que debe adjuntar el presente correo como evidencia de la radicación de su solicitud.

Atentamente: Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia. 3. Fundamentos de la solicitud La solicitante adujo que la autoridad accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia porque el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Archivo Central Bogotá no ha dado respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso. 4.

Trámite procesal El 7 de septiembre de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada así como al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá manifestó que el proceso 2002–00139 no se encuentra en custodia de ese despacho, pues se entregó el 29 de octubre de 2010 al archivo central.

Añadió que el 3 de abril y 2 de julio de 2024 solicitó al archivo central el desarchivo del proceso sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta alguna. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04418-00 Accionante: Luz Stella González Daza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.

Indicó que la Oficina de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá es la autoridad llamada a responder las eventuales órdenes de tutela, pues es quien tiene la competencia para efectuar el desarchivo solicitado. El 27 de septiembre de 2024 se requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Oficina Archivo Central del Bogotá para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la tutela.

En el escrito de contestación la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó que se declare improcedente la solicitud por carencia actual del objeto, al haberse configurado un hecho superado. Adujo que el 9 de octubre de 2024 dio respuesta a la accionante. Allegó, como soporte, el correo electrónico mediante el cual le informó que, luego de haber efectuado la verificación en bodega y de haber realizado las labores administrativas de búsqueda requeridas, el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del despacho judicial.

CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia- LEAJ y Decreto 333 de 2021.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04418-00 Accionante: Luz Stella González Daza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto La accionante considera que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, con ocasión a la falta de respuesta de una petición de desarchivo de un proceso.

Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada y los anexos allegados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Grupo de Trabajo de Archivo Central, la Sala advierte que la Entidad dio respuesta clara y de fondo a la petición de la accionante. En efecto, mediante correo electrónico remitido el 9 de octubre de 2024, la entidad contestó la solicitud de desarchivo requerida por la accionante y le indicó que: En atención la tutela de la referencia me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición bajo radicado 23-13890 en la cual se solicitó el desarchive del proceso 11001310301820020013901 del Juzgado 18 Civil del Circuito, donde figuran las siguientes partes: Demandante: Banco Conavi Demandado: Luz Stella González Daza.

Por anterior, se procedió a la verificación en Bodega 06 Santo Domingo bodega y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informa que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial. Así mismo, me permito informar que, el Grupo de Archivo Central realizará el traslado físico del proceso al edificio Hernando Morales Molina - Carrera 10 No. 14-33 Piso 1, el día 16 de octubre de los corrientes, donde deberá ser retirado por parte del Juzgado a partir del día siguiente El proceso se entregará única y exclusivamente a servidores del juzgado de conocimiento, por lo que se solicitará al momento de la entrega carnet o Acta de Posesión en la que conste que es servidor de dicho juzgado. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04418-00 Accionante: Luz Stella González Daza Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Así las cosas, como la autoridad accionada efectuó lo pretendido por la solicitante en el trámite de la presente acción constitucional, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá, en la medida en que lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Luz Stella González Daza contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Archivo Central Bogotá. En consecuencia CESAR la actuación.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ