CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Trámite: Aprobación de conciliación extrajudicial Expediente: 47001-23-33-000-2021-00037-01 (2744-2022)1 Convocante: Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón Convocada: Nación – Procuraduría General de la Nación Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, para conocer del presente asunto, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón, en su condición de «procuradora 35 judicial I de restitución de tierras», mediante apoderado, formuló solicitud de conciliación extrajudicial ante la procuraduría 43 judicial II para asuntos administrativos de Santa Marta2, con el fin de obtener la anulación del oficio S-2020-26759 de 4 de agosto de 2020, orientado a lograr de la Procuraduría General de la Nación la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
El trámite de la referencia se radicó el 29 de enero de 2021 ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, cuyos magistrados el 26 de enero de 2022 se declararon impedidos para conocerlo por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 En audiencia de conciliación celebrada el 26 enero de 2021, las partes llegaron a un acuerdo, razón por la cual se presentó el trámite de la referencia ante el Tribunal Administrativo del Magdalena para que este decidiera si hay lugar a aprobarlo.
Expediente: 47001-23-33-000-2021-00037-01 (2744-2022) Conciliación de Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del presente trámite en el que el que la convocante pretende la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se halla incursa en causal de impedimento frente al trámite de aprobación de la conciliación extrajudicial, dado que les asiste interés en su resultado, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del sub lite y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1.° Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en consecuencia, se les separa del conocimiento del trámite de aprobación o improbación de la solicitud de conciliación extrajudicial promovida por la señora Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, conforme a la considerativa. 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 47001-23-33-000-2021-00037-01 (2744-2022) Conciliación de Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón contra la Nación – Procuraduría General de la Nación 3 2.° Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.° Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la convocante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS