CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2026-00063-00 (31424) Demandante: DANIEL PEÑA VALENZUELA AUTO Previo a decidir sobre la admisión de la demanda en contra del artículo 1 del Decreto 455 del 28 de abril de 2026 «Por el cual se modifica el Decreto 0170 de 2026» expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de conformidad con los artículos 162 y 170 del CPACA, se dispone requerir al demandante, so pena de rechazo de la pretensión, para que la subsane en el siguiente aspecto: ● Indicar con precisión y claridad las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y 163 del CPACA.
Lo anterior, debido a que al solicitar como pretensión subsidiaria «2. Subsidiariamente, declare la nulidad parcial del Artículo 1 del Decreto 0455 de 2026, en los apartes que la Sala determine», resulta indeterminada la pretensión de nulidad parcial. Término: diez (10) días. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co