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68001233300020180006101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-08-20

Radicación interna: 64576 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Union Temporal Vitalogic Rsu·Demandado: Emperesa De Aseo De Bucaramanga S. A. E. S. P.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2021 Radicación: 68001-23-33-000-2018-00061-01(64.576)  Actor: Unión Temporal Vitalogic RSU Demandado: Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A ESP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Niega cesión de derechos litigiosos Procede el despacho a pronunciarse sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado entre la Unión Temporal Vitalogic RSU y la sociedad Vitalogic RSU S.A. Contenido: 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones 3. Decisión.

ANTECEDENTES El 15 de abril de 2021, la parte demandante, allegó al proceso contrato de cesión de derechos litigiosos suscrito por José Manuel Hormaza, quien dijo obrar en calidad de representante legal de la Unión Temporal Vitalogic RSU (cedente) y, Héctor Hernando Muñoz Baquero como representante legal de la sociedad Vitalogic RSU S.A. (cesionario), con el fin de que se reconociera a esta última como sucesora procesal dentro del presente asunto.

Como anexos aportó documentos en idioma inglés. El 14 de julio de 2021, el despacho advirtió que los documentos allegados en idioma en inglés no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 251 del Código General del Proceso, razón por la que se abstuvo de tenerlos en cuenta. No obstante, habida consideración de que el apoderado de la parte actora solicitó tener a Vitalogic RSU S.A. como sucesor procesal de la Unión Temporal Vitalogic RSU, los requirió para que aportaran un documento que certificara que José Manuel Hormaza estaba facultado para ceder los derechos litigiosos que le podrían corresponder a la Unión Temporal en este asunto, su calidad de representante legal, así como lo correspondiente a la empresa cesionaria o cualquier otro que considerara pertinente.

El 30 de julio de 2021, el apoderado de la parte actora, entre otros, aportó los documentos que habían sido allegados en idioma ingres, traducidos por Nelson Hernández, quien según consta en sello impreso en el documento es traductor e interprete oficial, reconocido mediante Resolución 584 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia, sin embargo, no se aportó dicho documento.

CONSIDERACIONES Se negará la cesión de derechos litigiosos que, la Unión Temporal Vitalogic RSU hizo en favor de la sociedad Vitalogic RSU SA, dado que, no cumplió con los requisitos legales. El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, entre los cuales, se destaca la capacidad jurídica, que en este este caso debe tener el cedente.

Al respecto, se advierte que, José Manuel Hormaza no estaba facultado para ceder los derechos litigiosos que le podrían corresponder a la Unión Temporal en este asunto, pues, de conformidad con en el acuerdo de Unión Temporal, José Hormaza Rey era el segundo suplente del representante legal, y sus facultades estaban limitadas a la representación de las partes en lo relacionado con la presentación de ofertas y el cumplimiento de las obligaciones de las propuestas.

Expuesto lo anterior, encuentra el despacho que, el contrato de cesión lo debieron suscribir los representantes de las sociedades integrantes de la Unión Temporal Vitalogic RSU, o en su defecto, otorgar las facultades para hacerlo. Además, como quedó expuesto en líneas anteriores, los documentos correspondientes al contrato de cesión que fueron aportados en idioma inglés no cumplieron con los requisitos del artículo 251 del Código General del Proceso, toda vez que no se demostró que quien realizó la traducción, efectivamente era un traductor oficial. 8.

En definitiva, al no cumplirse con los requisitos legales, se negará la cesión de derechos litigiosos que la Unión Temporal Vitalogic RSU realizó a favor de la sociedad Vitalogic RSU S.A. Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la cesión de derechos litigiosos realizada por el representante legal suplente de la Unión Temporal Vitalogic RSU a favor de la sociedad Vitalogic RSU S.A.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LISC