Radicado: 68001-23-33-000-2016-00501-01 (26886) Demandante: Tucker Energy Services Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 68001-23-33-000-2016-00501-01 (26886) Demandante TUCKER ENERGY SERVICES Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA Estando el expediente al despacho para estudiar la admisión de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia del 10 de febrero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el despacho observa que debe remitir el expediente por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia.
Lo anterior tiene sustento en que la sociedad Tucker Energy Services pretende la nulidad de la Resolución Nro. 00876 del 6 de mayo de 2015, por la que se decomisó una unidad de cementación, y las Resoluciones Nro. 002411 del 28 de octubre de 2015, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración y Nro. 002899 del 30 de diciembre de 2015, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la solicitud de silencio administrativo positivo, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; y a título de restablecimiento del derecho solicitó la devolución de la mercancía, junto con el daño emergente y lucro cesante1.
Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019, la Sección Cuarta será competente de conocer los procesos que versen sobre impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales, excepto las tasas. Por su parte, la Sección Primera es competente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre un asunto no asignado a otras secciones.
Como se evidencia el presente asunto es de carácter aduanero, pues se busca la nulidad de los actos que surgieron tras el decomiso de la unidad de cementación. Por este motivo, la Sección Primera de la Corporación, sería la competente para conocer del tema. En consecuencia, se concluye que el conocimiento de los recursos de apelación del presente proceso le corresponden a la Sección Primera de la Corporación, conforme con el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado).
Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1 Samai, índice 2. Archivo “cuaderno principal 1”. Documento “copia de la demanda”, páginas 2 y 3 del PDF. Radicado: 68001-23-33-000-2016-00501-01 (26886) Demandante: Tucker Energy Services Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Remitir por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO