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50001233100020013053501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-02-03

Radicación interna: 66450 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Cesar Augusto Alarcon

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá D.C., 24 de octubre de 2023 Referencia: Acción de repetición – Ley 678 de 2001 Radicación: 50001-23-31-000-2001-30535-01 (66450) Demandante: Nación –Ministerio Defensa - Policía Nacional Demandado: César Augusto Alarcón Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto porque, aunque estimo que debía negarse las pretensiones, me aparto de la afirmación según la cual la sentencia absolutoria penal hizo tránsito a cosa juzgada y debe ser tenida en cuenta en la repetición. A mi juicio, los fallos penales no resultan suficientes ni determinantes para demostrar la existencia o inexistencia de la culpa grave o dolo del agente.

El análisis probatorio presentado por otro funcionario en una decisión judicial o administrativa no es suficiente fundamento probatorio para que el juez de lo contencioso administrativo califique la conducta del demandado. Advierto que admitir transpolar las conclusiones del fallo penal y aplicar la “cosa juzgada penal” al interior de la repetición, desconoce la independencia de este proceso contencioso administrativo y desconoce el objeto diferente de ambos procesos.

Adicionalmente, pone en alto riesgo los derechos de defensa y debido proceso del demandado, así como el principio de inmediación de la prueba, toda vez que un juez, sin tener acceso directo a los medios de prueba, terminaría adoptando como propias las valoraciones que de ellos haya hecho otro funcionario en un proceso distinto. El estudio de la conducta del agente debe estar soportado en elementos de convicción que permitan determinar si los comportamientos reprochados se cometieron con dolo o culpa grave.

En esa medida, la sentencia penal o, incluso disciplinaria, constituye una prueba adicional que deberá ser valorada en armonía con las demás pruebas. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado