Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Procede la Sala de la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por el magistrado César Palomino Cortés, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Luis Alberto Ortiz Quintero, en condición de excoronel de la Policía Nacional, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de las decisiones disciplinarias INSGE-2009-178 de 23 de agosto de 2011 y INSGE-2009-178 de 24 de diciembre de 2012 y del Decreto 796 de 23 de abril de 2013, por los cuales se le destituyó del cargo, con una «[…] inhabilidad para ejercer funciones públicas por 10 años […]» y se ejecutó esa sanción, respectivamente.
La demanda fue presentada el 26 de julio de 2013 ante la secretaría de la sección segunda de esta Corporación, cuya subsección A, con proveído de 30 de octubre siguiente, declaró su falta de competencia, por lo que se envió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que el 23 de mayo de 2019 profirió sentencia, contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación, concedido con auto de 21 de junio de esa anualidad, en consecuencia, se remitió el proceso para que se decidiera la alzada ante esta Corporación. El citado medio de control le correspondió al despacho a cargo del magistrado César Palomino Cortés, quien con escrito de 8 de septiembre de 2022 expresó su impedimento por haber actuado en este asunto cuando fungía como magistrado del mencionado Tribunal.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por el magistrado César Palomino Cortés, dentro del presente medio de control en el que el demandante depreca la anulación de las decisiones disciplinarias a través de las cuales se le sancionó con «[…] destitución […] [e] inhabilidad para ejercer funciones públicas por 10 años […]».
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso. Así las cosas, el magistrado César Palomino Cortés fundamenta el impedimento en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, esto es, «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente», en armonía con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, según el cual «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Ahora bien, se observa en el expediente que el consejero en mención fue magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y celebró las audiencias inicial y de pruebas de 23 de junio de 2015 y 10 de noviembre siguiente, respectivamente, situación que se ajusta a la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, por lo que resulta fundado apartarlo de su conocimiento.
Al encontrarse el magistrado César Palomino Cortés en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que le impide conocer del presente medio de control y, por ende, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, la Sala aceptará su impedimento y, en consecuencia, el suscrito ponente, quien sigue en turno, admitirá su trámite.
En mérito de lo expuesto, esta Sala DISPONE: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado César Palomino Cortés y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto y lo asume el suscrito ponente, por las razones señaladas en la parte motiva. Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión al accionante y realícese la compensación a que haya lugar, de acuerdo con el reglamento interno de la Corporación. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho a cargo del consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para proveer.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase,