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11001031500020220027800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-15

Radicación interna: 308 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Diana Carolina Lopez Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justi

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000- 2022-00278-00 Demandante: DIANA CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO La señora Diana Carolina López González, actuando en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 15 de enero de 2022 al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición. La mencionada garantía la estimó vulnerada por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con ocasión a que, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no ha dado respuesta a la petición interpuesta por la tutelante el 23 de noviembre de 2021, con el fin de que se expida el acto administrativo en el que se le reconozca su práctica jurídica, y poder obtener su título de abogada.

En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Diana Carolina López González contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

CUARTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.