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11001032400020220036500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 651 · NULIDAD ABSOLUTA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Sevenpharma S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicado: 11001 03 24 000 2022 00365 00 Demandante: SEVENPHARMA S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ABSOLUTA Radicación: 11001 03 24 000 2022 00365 00 Demandante: SEVENPHARMA S.A.S Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Remite por competencia AUTO Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, advierte el despacho que esta corporación carece de competencia para conocer del asunto, y así se dispondrá en esta providencia, previos los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1. La sociedad SEVENPHARMA S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad absoluta contemplada en el inciso primero del artículo 172 de la Decisión 486 de 20001, con el fin de obtener la nulidad de la resolución número 33825 de 31 de mayo de 2016 mediante la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio, concedió el registro de la marca “SEVEN PHARMA” (mixta) para distinguir los productos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de la sociedad SEVEN PHARMA COLOMBIA S.A.S.2. 1.3.

En síntesis, la demandante consideró que el acto administrativo en virtud del cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca “SEVEN PHARMA” (mixta) en la clase 1 de la 1 La demanda se presentó el 24 de agosto de 2022, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 que modificó la Ley 1437 de 2011 CPACA, y fue allegada a este despacho el 26 de agosto de 2022. 2 Según se observa de la constancia de notificación del acto administrativo aportada por el demandante.

Radicado: 11001 03 24 000 2022 00365 00 Demandante: SEVENPHARMA S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Clasificación Internacional de Niza en favor de la sociedad SEVEN PHARMA COLOMBIA S.A.S., se expidió vulnerando, entre otros, el literal a) del artículo 136 de la Decisión CAN 486 de 2000.

II. CONSIDERACIONES Al respecto, el despacho estima necesario observar el contenido del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma esta última vigente desde el 25 de enero del año 2022, y cuyo tenor es el siguiente: “[…] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 16.

De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]” (negrillas fuera de texto original). De la anterior transcripción normativa resulta posible concluir que, a partir del 25 de enero de 2022, esto es, un año después de la publicación de la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial corresponde, en primera instancia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Ahora bien, como en la presente demanda se discute la legalidad del acto administrativo que concedió el registro de un signo distintivo (marca), y en tanto que aquélla fue presentada ante esta Corporación el 24 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En virtud de lo expuesto, el despacho, Radicado: 11001 03 24 000 2022 00365 00 Demandante: SEVENPHARMA S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

RESUELVE

Por Secretaría, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.