Radicado: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Accionados: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se niega el amparo porque no se advierte una vulneración de derechos fundamentales particulares del accionante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jaime Quijano Calderón contra la Presidencia de la República, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Comisión de la Verdad, el Congreso Nacional de la República, la Sociedad de Activos Especiales y la Unidad Nacional de Protección. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de septiembre de 2023 Jaime Quijano Calderón presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, <<la verdad y a no ser discriminado ni sometido Radicado: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Se niega el amparo 2 a tratos crueles y violentos>>, vulnerados, en su concepto, por la Presidencia de la República, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Comisión de la Verdad, el Congreso Nacional de la República, la Sociedad de Activos Especiales y la Unidad Nacional de Protección. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): << Por este medio solicito a la JEP y la Comisión de la Verdad para que me permitan hacer unas denuncias a fin de que se puedan cumplir realmente los objetivos de verdad, reparación y no repetición de los hechos de violación de los derechos humanos. Para que no se revictimicen a las víctimas (…) Solicito al señor presidente de la República para que nos dé todas las garantías a las víctimas, para que ayudemos a esclarecer estas verdades (…) Al Congreso de la República, para que no pongan más obstáculos a las reformas, las cuales son algunas de las garantías para la reparación a la población colombiana popular, campesina, indígenas, afrodescendientes, indigentes y población vulnerable (…) A la SAE para que ejerza el efectivo control al patrimonio de los narcotraficantes, políticos, gremios y comandantes del Ejército y Policía involucrados en la violencia con los falsos positivos (…) a fin de que, con ese patrimonio, de estos y sus familias en primer y segundo grado de consanguinidad, se pueda reparar el daño ocasionado a las víctimas.
Que la JEP haga cumplir el compromiso real de la justicia especial para la paz, que es contar toda la verdad (…) y no oculten la responsabilidad no solo de los altos mandos, sino de los presidentes de la República (…) Solicito a la UNP la protección, ya que lo que vemos es que esta entidad solo protege es a los políticos corruptos, narcotraficantes, paramilitares y guerrilleros y para las operaciones del transporte de armas o drogas y no para garantizar la protección a los líderes sociales que velamos por la protección de los DDHH sin que tengamos que demostrar este liderazgo por contraseña por ser parte de las JAC, sino que se nos reconozca como líderes sociales solo por la labor que desempeñamos por defender y alzar nuestra voz para pedir defender nuestros derechos.
Por el derecho a la vida, la salud, la verdad y a no ser discriminados ni sometidos a tratos crueles y violentos, por la violación de los DDHH>>. B. Hechos 3.- Si bien en la acción de tutela el accionante no precisó los hechos concretos, de Radicado: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Se niega el amparo 3 la misma se desprende que es líder social y víctima del conflicto armado.
Indica que, a pesar de ello, no ha recibido protección alguna por parte de las autoridades accionadas y que no se ha dado cumplimiento a los fines de la Jurisdicción Especial para la Paz. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la Presidencia de la República, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Comisión de la Verdad, el Congreso Nacional de la República, la Sociedad de Activos Especiales y la Unidad Nacional de Protección vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a no ser sometido a tratos crueles ni violentos y a la verdad, en tanto no se le ha brindado ninguna protección ni reparación en calidad de víctima y líder social. 4.1.- Señala que el Congreso de la República <<ha puesto obstáculos a las reformas las cuales son algunas de las garantías para la reparación a la población colombiana popular, campesina, indígenas, afrodescendientes, indigentes y población vulnerable>>. 4.2.- Afirma que la Unidad Nacional de Protección no le ha brindado la protección que requiere en calidad de líder social. 4.3.- Sostiene que la Jurisdicción Especial para la Paz no ha dado cumplimiento a sus objetivos.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad Nacional de Protección (accionada) señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, sino que, por el contrario, ha sido garante de los mismos. Afirmó que el accionante elevó solicitud ante dicha autoridad para que se realizara un estudio de nivel de riesgo a su favor; sostuvo que el Grupo del Servicio al Ciudadano dio respuesta a dicha solicitud y le informó que remitió la petición al procurador delegado para la Fuerza Pública, toda vez que a pesar de que el actor alegó que ostentaba la condición de víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, los hechos de amenaza que presentó no estaban relacionados con las dinámicas del conflicto armado.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Se niega el amparo 4 6.- Agregó que existía un proceso ordinario para ser beneficiario de medidas de protección. En esa medida, explicó que para la vinculación de una persona al programa de protección liderado por dicha autoridad y para la asignación de medidas de protección, el solicitante debía pertenecer a alguna de las poblaciones objeto del programa y se debía surtir a su favor la respectiva evaluación de riesgo.
Finalmente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela porque no tenía relación con las pretensiones elevadas por el accionante. 7.- La Sociedad de Activos Especiales (accionada) solicitó que se negara el amparo y que se le desvinculara de la presente acción de tutela porque no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor.
Agregó que, revisados los correos y aplicativos oficiales de dicha autoridad, no se encontró petición alguna radicada por el accionante. 8.- La Presidencia de la República (accionada) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, en tanto dicha autoridad no ha desplegado ninguna acción u omisión relacionada con las situaciones fácticas indicadas por el actor, por lo que no vulneró sus derechos fundamentales. 9.- La Jurisdicción Especial para la Paz (accionada) solicitó que se negara el amparo.
Indicó que dicha autoridad adelanta sus funciones constitucionales y legales de administrar justicia de manera transitoria sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; sin embargo, el accionante no señaló cuál fue la conducta reprochada que afectó sus derechos fundamentales. 10.- Manifestó que el accionante presentó un derecho de petición el 29 de diciembre de 2021, en calidad de director de la Asociación Nacional de Víctimas, capítulo Norte de Santander, en el que solicitó ser aceptado por la jurisdicción con la finalidad de comunicar la verdad sobre los hechos relacionados con <<falsos positivos>>, <<falso testigo>> y <<alianzas de los agentes del Estado>>.
Dicha solicitud fue resuelta el 20 de enero de 2022, mediante escrito en el cual la Jurisdicción Especial para la Paz explicó al accionante el mecanismo de acreditación de víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1922. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Se niega el amparo 5 11.- La Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Comisión de la Verdad y el Congreso Nacional de la República (accionados) pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 12.- La Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante porque no evidencia vulneración alguna por parte de las autoridades accionadas. 12.1.- Si bien el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, <<a la verdad, a no ser discriminado ni sometido a tratos crueles y violentos>>, lo cierto es que no indicó cómo las autoridades accionadas vulneraron sus derechos. 12.2.- Además, la Sala evidencia que la acción de tutela se fundamentó en circunstancias generales, de las cuales no es posible advertir una vulneración concreta de los derechos fundamentales del actor, pues se limitó a manifestar que es víctima del conflicto armado y expuso sus inconformidades frente a las autoridades accionadas; sin embargo, no precisó las acciones u omisiones que transgredieron sus derechos fundamentales. 13.- En todo caso, de los informes rendidos por la Unidad Nacional de Protección y por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala evidencia que dichas autoridades han dado respuesta a las peticiones presentadas por el accionante. 13.1.- En primer lugar, la Unidad Nacional de Protección indicó que el accionante presentó una solicitud de protección. Al respecto, la autoridad accionada le informó que la población objeto del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad se encontraba establecida en el artículo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015; añadió que los criterios para la inclusión al programa de prevención y protección son (i) encontrarse dentro de la población objeto del programa y (ii) el principio de causalidad. 13.2.- Igualmente, dicha autoridad indicó que quien considere que se le han afectado sus derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y/o seguridad, debe brindar su consentimiento y allegar los documentos requeridos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1.2.2. del mencionado decreto.
Así, la Unidad Nacional de Protección iniciaría el correspondiente trámite, siempre que la circunstancia constitutiva de afectación a los derechos fundamentales se enmarcara Radicado: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Se niega el amparo 6 o cumpliera con las características del riesgo establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-718 de 2003. 13.3.- A su vez, la Jurisdicción Especial para la Paz le informó al actor que para la acreditación como víctima requería (i) la manifestación expresa de ser víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones;
(ii) prueba si quiera sumaria de tal condición y (iii) un relato de los hechos que especificara, al menos, los hechos y el lugar de su ocurrencia. Finalmente, señaló al accionante que si requería más información sobre la Jurisdicción, podría ingresar a la página web www.jep.gov.co. 14.- De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que, pese a que las mencionadas autoridades informaron al accionante el trámite para obtener la protección, este no demostró haber adelantado las actuaciones correspondientes. 15.- Finalmente, la Sala negará la solicitud de desvinculación elevada por la Unidad Nacional de Protección, la Presidencia de la República y la Sociedad de Activos Especiales, en tanto estas autoridades fueron vinculadas al presente proceso de tutela en calidad de accionadas.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Jaime Quijano Calderón.
SEGUNDO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación elevadas por la Unidad Nacional de Protección, la Presidencia de la República y la Sociedad de Activos Especiales.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05358-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Se niega el amparo 7 QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado