Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Número único de radicación: 250002315000202400228-01 Solicitante: Julián Esteban Torres Corchuelo Concejal: Oscar Eduardo Peña Gómez Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Concejal y el Solicitante, en segunda instancia, y el reconocimiento de personería al apoderado del Concejal.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Julián Esteban Torres Corchuelo –en adelante el Solicitante– pidió que se decrete la pérdida de investidura de Oscar Eduardo Peña Gómez –en adelante el Concejal –, porque, a su juicio, incurrió en la causal prevista en el numeral 1. ° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20001, en concordancia con el numeral 4. ° del artículo 1 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. […]” Id Documento: 25000231500020240022801270111240012 Número único de radicación: 250002315000202400228-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942, por violación al régimen de incompatibilidades. 2.
El conocimiento del proceso le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia de 27 de mayo de 20243, resolvió “[…] Negar la solicitud de pérdida de investidura del concejal del Municipio de San Antonio del Tequendama, Oscar Eduardo Peña Gómez […]”. 3. El Solicitante interpuso recurso de apelación4 contra la sentencia indicada supra y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 28 de junio de 2024, lo concedió y ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Corporación. 4.
Este Despacho, mediante auto de 22 de julio de 20245, admitió el recurso de apelación interpuesto por el Solicitante contra la sentencia de 27 de mayo de 2024 y ordenó dar traslado del mismo. 5. El Concejal, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 25 de julio de 20246, se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación y presentó unas solicitudes probatorias7. 6.
El Solicitante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de julio de 20248, presentó una solicitud probatoria, con fundamento en los numerales 1. ° y 2. ° del inciso cuarto del artículo 212 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119. II. CONSIDERACIONES 7. Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias, en segunda instancia; iii) el análisis de las solicitudes probatorias; y iii) las conclusiones. 2 “[…] se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]” 3 Cfr. Índice 39 SAMAI del expediente digital de primera instancia. 4 Cfr. Índice 50 SAMAI del expediente digital de primera instancia. 5 Cfr. Índice 4 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. 6 Cfr. Índice 8 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. 7 Cfr. Índice 8 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. Pág. 7. 8 Cfr. Índice 11 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”.
Id Documento: 25000231500020240022801270111240012 Número único de radicación: 250002315000202400228-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 8. Vistos i) la Ley 1881, en especial, el artículo 14, numerales 1. °, 2. ° y 3. °, sobre el trámite del recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia; ii) los artículos 211 y 212 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre régimen probatorio y oportunidades probatorias; y iii) el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre el rechazo de plano. Oportunidad de la solicitud probatoria del Solicitante 9.
Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1. ° y 2. °, el recurso de apelación será la oportunidad para que el apelante solicite el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia. 10. Atendiendo a que el Solicitante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 24 de junio de 202412, y presentó con posterioridad una solicitud probatoria, en segunda instancia, el 26 de julio de 202413: este Despacho considera que la solicitud fue presentada fuera de la oportunidad legal correspondiente, comoquiera que la oportunidad para su presentación era con el recurso de apelación y, en consecuencia, la rechazará. Oportunidad de las solicitudes probatorias del Concejal 11.
Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, el numeral 3. °, dentro del término de traslado del auto admisorio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia, la otra parte podrá ejercer su derecho de contradicción y solicitar la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 de la Ley 1437. 12.
Atendiendo a que el Concejal presentó unas solicitudes probatorias, en el término de traslado del recurso de apelación: este Despacho considera que fueron 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 11 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 12 Cfr. Índice 50 SAMAI del expediente digital de primera instancia. 13 Cfr. Índice 11 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. Id Documento: 25000231500020240022801270111240012 Número único de radicación: 250002315000202400228-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentadas dentro de la oportunidad legal correspondiente y, en consecuencia, procederá a su análisis.
Solicitudes probatorias del Concejal 13. El Concejal presentó, en el acápite “SOLICITUD DE PRUEBAS” del escrito en el que se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación, unas solicitudes probatorias14. Análisis de las solicitudes probatorias del Concejal Solicitudes probatorias que se niegan 14. Este Despacho negará las solicitudes probatorias, contenidas en los numerales 1. ° y 3. ° del acápite “SOLICITUD DE PRUEBAS” del escrito en el que se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación, porque no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 212 de la Ley 1437, comoquiera que las pruebas fueron decretadas15 y practicadas16 en primera instancia. 15.
Este Despacho negará la solicitud probatoria, contenida en el numeral 2.° del acápite “SOLICITUD DE PRUEBAS” del escrito en el que se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación, porque no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 212 de la Ley 1437. Sobre el reconocimiento de personería 16.
Vistos el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias. 17. Atendiendo a que el abogado John Fredy Vargas Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.033.687.035 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 410.340 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder17 para actuar 14 Cfr. Índice 8 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. Pág. 7. 15 Cfr. Índice 14 SAMAI del expediente digital de primera instancia. 16 Cfr. Índices 1 y 24 SAMAI del expediente digital de primera instancia. 17 Cfr. Índice 8 SAMAI del expediente digital de segunda instancia. Id Documento: 25000231500020240022801270111240012 Número único de radicación: 250002315000202400228-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en calidad de apoderado del Concejal y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentada por el Solicitante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Concejal, contenidas en el acápite “SOLICITUD DE PRUEBAS” del escrito en el que se refirió a lo expuesto en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado John Fredy Vargas Fajardo, para que actúe en calidad de apoderado del Concejal, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 25000231500020240022801270111240012