Micelio
20001233300020230005601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-27

Radicación interna: 2419 · HABEAS CORPUS

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Henry Julio De Hoyos·Demandado: Fiscalias 05 Y 176 Especializadas De Valledupar Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SUBSECCIÓN C SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNITARIA CONFORMADA POR EL CONSEJERO NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 20001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros Referencia: Acción constitucional de habeas corpus Tema: Habeas corpus.

Subtemas: Planteamiento del problema jurídico, consideraciones sobre el habeas corpus y solución del caso concreto. Decisión: Se modifica la providencia de primera instancia. La Sala Unitaria, conformada por el consejero Nicolás Yepes Corrales, procede a resolver la impugnación1 interpuesta por el actor en contra de la providencia del 22 de marzo de 20232 proferida por la magistrada Doris Pinzón Amado del Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se denegó la acción de habeas corpus.

I.- SOLICITUD El señor Henry Julio de Hoyos presentó acción de habeas corpus3 en contra de las Fiscalías 05 y 176 Especializadas de Valledupar, de los Juzgados 3º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, del Juzgado 6º (antes 3º) Penal del Circuito Mixto de Valledupar y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.

Arguyó que, en atención a las respuestas que ha recibido por parte de las autoridades accionadas, así como de la revisión del sistema virtual dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, no existe ningún requerimiento vigente por parte de alguna autoridad competente que permita mantenerlo privado de su libertad, sin embargo, permanece recluido porque el centro carcelario no tiene actualizada su base de datos.

II.- HECHOS 2.1.- Afirma el accionante que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Valledupar, Cesar. Que, a través de su apoderado, elevó peticiones ante 1 Obra impugnación en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 83EF91C42C83720D 381F1A95C4AA8E08 ECFBF4042EF48192 B93EA06E90184259. 2 Obra providencia en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 059B3FF8C932A5C6 4BFE260E33D699A3 FC46F8C2E9B7619E 70061E697293B8D1. 3 Obra escrito a folios 1-15 en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 5DEDA819D84D6983 526A2C4EC2E64F01 BE88828E535CE3C2 420C27C4B1FCE760.

Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 2 las fiscalías convocadas a fin de que se le indicara (i) el estado de las investigaciones en su contra, (ii) si esas investigaciones se hallaban acumuladas a un proceso penal adelantado ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar, (iii) cuáles de esas investigaciones tenían resolución de acusación por tramitarse bajo la Ley 600 de 2000 y (iv) si está retenido por alguna de ellas4. 2.2.- Las fiscalías requeridas contestaron la solicitud, no obstante, ninguna informó acerca de alguna medida de aseguramiento o condena vigente que permitiera mantenerlo retenido. 2.3.- Por lo anterior, nuevamente mediante su apoderado, pidió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que se le remitieran los expedientes o las actas de audiencias de esos procesos, con el fin de estudiar su situación jurídica, sin embargo, el juzgado no atendió a la petición, por lo que procedió a verificar los datos en el sistema de consulta virtual dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura5. 2.4.- Luego de esa constatación, el interesado elevó peticiones ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y ante el centro penitenciario donde se encuentra privado de su libertad.

Este último le informó los procesos en los cuales existen requerimientos activos en su contra, sin embargo y, en su criterio, ello obedece a la desactualización del sistema de ese centro de reclusión6. III.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS Para el accionante, su derecho fundamental a la libertad se encuentra conculcado, toda vez que no existe ningún requerimiento activo en su contra que permita mantenerlo recluido, no obstante, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar no tiene actualizada su base de datos. 4 A folio 2 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 5DEDA819D84D6983 526A2C4EC2E64F01 BE88828E535CE3C2 420C27C4B1FCE760. 5 A folios 4-5 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 5DEDA819D84D6983 526A2C4EC2E64F01 BE88828E535CE3C2 420C27C4B1FCE760. 6 A folios 5-8 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 5DEDA819D84D6983 526A2C4EC2E64F01 BE88828E535CE3C2 420C27C4B1FCE760.

Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 3 IV.- PETICIÓN El demandante solicita que (i) se conceda el amparo deprecado, (ii) se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar actualizar su base de datos, (iii) se disponga su libertad inmediata y (iv) se compulsen copias del presente trámite a la Procuraduría General de la Nación. V.- TRÁMITE DE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL 5.1.- La petición de habeas corpus fue presentada el 21 de marzo de 20237 y repartida para conocimiento a la magistrada Doris Pinzón Amado del Tribunal Administrativo del Cesar. 5.2.- Por auto de la misma fecha8 se admitió y se ordenó su notificación a las autoridades accionadas, también se les ordenó remitir un informe sobre los hechos alegados en el escrito introductorio, los procesos adelantados en contra del actor y lo concerniente a la privación de su libertad. 5.3.- El establecimiento penitenciario contestó que Henry Julio de Hoyos se encuentra recluido por orden del Juzgado 6º Penal del Circuito de Valledupar que lo condenó por el delito de desplazamiento forzado y no ha recibido orden de libertad.

Además, se refirió a varios procesos que se adelantan en contra del solicitante9. 5.4.- El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar manifestó que no tiene ningún requerimiento vigente en contra del peticionario10. 5.5.- De su lado, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar explicó que vigiló la pena impuesta a Julio de Hoyos, mediante sentencia ejecutoriada del 1º de octubre de 2019, por el delito de desplazamiento forzado, pero, por providencia del 6 de diciembre de 2022, le concedió la libertad al condenado por pena 7 Obra correo electrónico en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 3, con certificado 5DA325922C021C90 0BD4E3919C09C1F3 675A9CEEA4F7422C 239F8B04604B0994 del expediente 20001233300020230005600. 8 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado CCAC49781D6A5852 97A08A6ADDC48F94 45574E6E3CB67B2C 3C0497DBA99A4B07. 9 Obra respuesta en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 9, con certificado 35A12B2C1F8D89B1 4D6AD82B997771D4 FCD3E893EC26C34A C12C9D95CFAC047A del expediente 20001233300020230005600. 10 Obra respuesta en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 10, con certificado 99D8A0E09704638A 84DE6F368EE862B4 8E3A330417A5EBBD A027C74D290B552A del expediente 20001233300020230005600.

Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 4 cumplida. Ultimó que no tiene ningún requerimiento vigente en contra del privado de la libertad11. 5.6.- El Juzgado 6º Penal del Circuito remitió los expedientes digitales de los procesos identificados con Nos. 2020-00104 y 2020-0010512. 5.7.- La Fiscalía 5ª Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Valledupar acotó que, el 21 de marzo de 2023, decretó la preclusión del proceso con radicado No. 214467 por el delito de tortura.

Aseveró que el trámite con radicado No. 192380, por el delito de desplazamiento forzado se encuentra vigente y el 8 de junio de 2021 se resolvió la situación jurídica de los sindicados, dentro de los cuales está Julio de Hoyos, en el sentido de imponer medida de detención preventiva en centro carcelario. Precisó que este proceso pasó al despacho para continuar con el trámite.

Adujo que el proceso No. 216331, por el delito de acceso carnal violento, se encuentra en estado inactivo y su última actuación es un decreto de preclusión13. 5.8.- La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió un archivo con los registros relativos al accionante extraído de los sistemas SPOA y SIJUF14. 5.9.- La Fiscalía 176 Especializada de la Dirección Nacional contra Violaciones a los Derechos Humanos de Valledupar informó que, frente a la investigación No. 205737, se dictó sentencia condenatoria anticipada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar, notificada el 12 de julio de 2019.

En cuanto a la investigación No. 205726, el mismo juzgado profirió sentencia anticipada notificada el 20 de julio de 2020. Puntualizó que las investigaciones Nos. 205731 y 11 Obra respuesta en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 11, con certificado 43251022FE218183 78E70AD84D68B9E2 F39A609B9127E470 FEC8AED81CBD237F del expediente 20001233300020230005600. 12 Obra respuesta en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 13, con certificado 0F06FA5B7B07FF26 863D38EA01980610 D3BE4EEBDE66DDF3 9C1C944537D054AB del expediente 20001233300020230005600. 13 Obra respuesta en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 15, con certificado C357831092F943C3 8180325D80DAD7DD BAEC12CCEE66DC4D 261EAF851319F0D7 del expediente 20001233300020230005600. 14 Obra respuesta en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 17, con certificado 967245146042FC34 F8CFCCA17AA563D4 C82DDFD438DC6454 88F3607F6A06C5D6 del expediente 20001233300020230005600.

Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 5 205759 se enviaron al Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar para sentencia anticipada, pero no se han notificado las decisiones correspondientes. Concluyó que, a parte de las anteriores, no se encuentra ninguna investigación en curso en contra del accionante ni ninguna actuación pendiente de parte de esa autoridad15.

VI.- LA DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Cesar, en providencia dictada el 22 de marzo de 2023, resolvió denegar la acción de habeas corpus por estimar que, al contrario de lo afirmado por la parte peticionaria, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Valledupar emitió dos órdenes de detención dentro de procesos adelantados por el delito de desplazamiento forzado y agregó que la libertad debe solicitarse ante el juez que emitió la condena o ante aquel que tenga la responsabilidad de vigilar esa condena, pues el juez del habeas corpus no puede reemplazar al juez natural.

VII.- LA IMPUGNACIÓN El actor, inconforme con lo decidido por el a quo constitucional, formuló recurso de impugnación mediante el cual alegó que las sentencias del Juzgado 6º Penal del Circuito de Valledupar “(…) hasta la fecha han permanecido en los anaqueles del despacho judicial (…)”, al punto que los requerimientos de ese estrado no se evidenciaban en la cartilla biográfica cuando la solicitó, de tal manera que la solicitud de libertad está llamada a prosperar por la dilación administrativa que dio lugar a una condena que durante años no se materializó. VIII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA 8.1.- Competencia El suscrito consejero es competente para conocer de la impugnación interpuesta en contra de la providencia del 22 de marzo de 2023 mediante la cual la magistrada Doris Pinzón Amado del Tribunal Administrativo del Cesar denegó la solicitud presentada por 15 Obra respuesta en el archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 18, con certificado C8E7451824A6DDB5 512F87D20C6D928C 4BE0B29F41E6AD21 D65B97B53C6DE9A6 del expediente 20001233300020230005600.

Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 6 Henry Julio de Hoyos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. 8.2.- Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de habeas corpus para conceder la libertad deprecada.

En aras de resolver la problemática planteada, es necesario exponer, primero, unas sucintas consideraciones sobre el habeas corpus para, luego, solventar el caso concreto. 8.3.- Del habeas corpus Está consagrado en el artículo 30 de la Constitución y reglamentado en la Ley 1095 de 2006, cuyo artículo 1º establece lo siguiente: “El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o [e]sta se prolongue ilegalmente.

Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El H[a]beas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción”. Como se ve, esta acción procede cuando se priva de la libertad a una persona con violación de las garantías constitucionales o legales o, si la privación de la libertad se prolonga de manera ilegal.

Por regla general, el habeas corpus es un mecanismo que protege la libertad individual de las violaciones o ataques que se generen por fuera del proceso penal, pues si aquellos ocurren en tal instancia, las peticiones deben agotarse ante el juez de la causa, a través de los mecanismos de defensa ordinarios, lo contrario, atentaría al rompe con la competencia del juez natural o convertiría la acción constitucional en una instancia adicional al proceso punitivo, lo que transgrede su naturaleza.

En punto de lo último, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, a lo largo de su jurisprudencia, que el referido recurso constitucional no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, no tiene el carácter de instancia adicional, ni es un medio de revisión de las pretensiones de libertad negadas.

En ese Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 7 orden ha dispuesto que en el marco de un proceso penal la acción de habeas corpus no puede: “(…) (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (…)”16.

En consecuencia, impuesta la medida de aseguramiento o proferida la sentencia de condena con pena privativa de la libertad, todas las peticiones relacionadas con la libertad del encartado deben elevarse al interior de la causa penal, en tanto la acción constitucional analizada no está llamada a sustituir el trámite del proceso17. Así, solo en la medida en que se agoten los recursos previstos en el proceso penal y persista la violación del derecho a la libertad, resultaría procedente el habeas corpus.

IX.- CASO CONCRETO 9.1.- Según el recuento fáctico realizado, Henry Julio de Hoyos elevó la acción constitucional de habeas corpus para pedir que se actualice la base de datos del establecimiento carcelario donde se encuentra retenido y, en consecuencia, que se ordene su libertad, pues no tiene ningún requerimiento vigente. 9.2.- En efecto, al revisar la cartilla biográfica, se halla acreditado que el ingreso del accionante al centro penitenciario ocurrió el 28 de marzo de 201918, igualmente y según lo informado por el establecimiento carcelario convocado, se advierte que está recluido, y a disposición del Juzgado 6º Penal del Circuito de Valledupar por sentencia condenatoria del 20 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar dentro del proceso No. 20001310400320200010500, emitida por el delito de desplazamiento forzado19.

Aunado a lo anterior, producto del análisis de la referida cartilla y de las contestaciones allegadas, se observa, contrario a lo afirmado en el escrito introductorio, que (i) el proceso No. 20001310400320190017500 adelantado por el delito de desplazamiento forzado está 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de junio de 2008, radicación No. 30066. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 02 de octubre de 2013, radicación No. 42383. 18 A folio 29 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 5DEDA819D84D6983 526A2C4EC2E64F01 BE88828E535CE3C2 420C27C4B1FCE760. 19 Ibídem.

Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 8 en etapa de juzgamiento, en principio, pese a la nulidad que se registra en el sistema de consulta de la rama judicial, que indica que fue devuelto a la Fiscalía 176, (ii) el trámite No. 192380-199768-214467 por los delitos de desplazamiento forzado, tortura y concierto para delinquir, que se encuentra en la Fiscalía 5ª Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Valledupar, está en etapa de instrucción y el 8 de junio de 2021 se resolvió la situación jurídica de los procesados en el sentido de imponer detención preventiva en centro carcelario y (iii) el sumario No. 20001310400320200010400, también por el punible de desplazamiento forzado, cuenta con sentencia condenatoria de primera instancia20.

Ahora bien, aunque el actor alega la desactualización de la cartilla biográfica con ocasión de errores administrativos, es posible constatar, cuando menos, la vigencia de las órdenes de encarcelamiento expedidas el 17 de enero del año en curso21 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Valledupar a causa de la referida sentencia del 20 de noviembre de 2020 emitida en el trámite No. 20001310400320200010500 y, el 20 de enero también de 202322, proferida por el mismo juzgado, dentro del proceso No. 20001310400320200010400. 9.3.- De ahí que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar no hubiese accedido a ordenar la libertad deprecada, pues, en su criterio, la acción de habeas corpus no puede desplazar al juez natural, en tanto el accionante, si considera que no existe ningún requerimiento activo, cuenta con la posibilidad de solicitar su libertad ante los jueces naturales. 9.4.- Ciertamente, esta acción constitucional no es el medio adecuado para definir los reproches elevados por la parte accionante, comoquiera que los asuntos relativos a la libertad del reo deben resolverse por el funcionario judicial competente, que, en este caso, puede ser, según la situación jurídica de cada trámite, el juez de conocimiento, el encargado de vigilar las condenas impuestas o el de control de garantías en tanto esta acción constitucional no está llamada a reemplazar los procedimientos judiciales comunes, dentro de los cuales están la formulación de recursos, solicitudes de nulidad y peticiones de libertad. 20 Ibídem, a folio 30. 21 A folio 7 del archivo digital subido en SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 9, con certificado 35A12B2C1F8D89B1 4D6AD82B997771D4 FCD3E893EC26C34A C12C9D95CFAC047A del expediente 20001233300020230005600. 22 Ibídem, a folio 8.

Referencia: Habeas corpus Radicación: 18001-23-33-000-2023-00056-01 Demandante: Henry Julio de Hoyos Demandados: Fiscalía 05 Especializada de Valledupar y otros 9 9.5.- Así, al existir otros medios legales para definir sobre la libertad del accionante, no le es dable al presente fallador vaciar la competencia de los jueces naturales. 9.6.- Con base en lo precedente, se impone modificar la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la improcedencia de esta acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conformada por el consejero Nicolás Yepes Corrales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, X.-

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la providencia dictada el 22 de marzo de 2023, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de habeas corpus, de conformidad con las razones ut supra.

SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente esta decisión al accionante y a todos los intervinientes. Secretaría General proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente