Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: Yerardín Fernández Hernández. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: YERARDÍN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Temas: PETICIÓN SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Yerardín Fernández Hernández contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Yerardín Fernández Hernández ejerció acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «1. Que se me amparen mis derechos fundamentales vulnerados por el accionado. 2.
En consecuencia, se ORDENE HACER ENTREGA INMEDIATA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO». 2. Hechos: De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora Yerardín Fernández Hernández afirmó que intervino en calidad de testigo dentro de la investigación disciplinaria iniciada contra el abogado Hugo Alejandro Rodríguez Lowental, de la cual tuvo conocimiento el Consejo Superior de la Judicatura bajo el radicado número 11001-110-2000-2015-01699-00.
La actora afirmó que el investigado fue absuelto en el proceso disciplinario y, como consecuencia de ello, se compulsaron copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la comisión de los presuntos delitos de falso testimonio y fraude procesal, razón por la que fue vinculada al proceso penal con radicado CUI 11001600070620180102000 NI 392016.
Explicó que desde que fue vinculada al proceso penal en el 2021, mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2021, radicó petición en el que solicitó al Consejo Superior de la Judicatura copia integra del expediente disciplinario, pues, la Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: Yerardín Fernández Hernández. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co información que reposaba en dicho expediente es relevante para ejercer el derecho de defensa.
Adujo que dicha petición fue reiterada en correos electrónicos del 3 de junio de 2022 y 27 de marzo de 2023. Sin embargo, afirmó que a la fecha no ha sido posible obtener los documentos e información solicitados, lo cual le impide ejercer en debida y legal forma su defensa dentro de la acción penal, pues, fue citada para el 12 de febrero de 2024 a la diligencia de acusación. 3.
Argumentos de la tutela La demandante aseguró que, a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, la autoridad judicial accionada no ha dado respuesta a la petición que radicó, mediante correo electrónico el 16 de marzo de 2021 y que reiteró el 3 de junio de 2022 y el 27 de marzo de 2023. Por lo anterior, considera que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró los derechos fundamentales invocados. 4.
Trámite previo Mediante auto del 5 de febrero de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, a quienes se les remitió copia de la demanda. 5. Oposiciones La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que, una vez verificado el escrito de tutela, se observa que las direcciones electrónicas en las que radicó las solicitudes la demandante corresponden a los correos electrónicos: csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co.
No obstante, explicó que tales direcciones no corresponden a algún buzón electrónico de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por lo que, a la fecha no ha tenido conocimiento de las peticiones a las que hace referencia la señora Fernández Hernández. Además, indicó que realizó la búsqueda de la petición en los correos oficiales de la comisión, estos son: presidencia@comisióndedisciplina.ramajudicial.gov.co y correspondencia@comisiondedisciplina.ramajuidicial.gov.co y no se encontró solicitud alguna proveniente del correo electrónico de la actora, esto es, yeraldin2100@hotmail.com.
Ni tampoco de los dominios electrónicos: asesorjuridicogep@gmail.com - departamentojuridicogep@gmail.com que aparecen referenciados como origen de envíos por parte de la demandante. Explicó que, además la Secretaría de la Corporación el 8 de febrero de 2024 certificó que revisada la consulta del sistema Judicial de Gestión, Siglo XXI no se encontraron registros de procesos disciplinarios en los cuales figure como parte la señora Yerardín Fernández Hernández.
Por lo anterior, respecto de la pretensión de la actora mencionó que existe imposibilidad física y tecnológica de entregar lo pretendido, dado que, se observa que no ha existido intervención ni conocimiento por parte de la Comisión Nacional de Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: Yerardín Fernández Hernández. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Disciplina Judicial de la solicitud presentada y, por ende, no ha contribuido a lesionar los derechos fundamentales invocados, pues, el envío de las solicitudes fue defectuoso a dominios equivocados, lo cual hace imposible brindar una respuesta efectiva, oportuna y de fondo.
Precisó que las copias del mencionado proceso disciplinario no se encuentran en sus archivos y, que, debido al envió equivocado de las solicitudes se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si en el presente caso se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por la señora Yerardín Fernández por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con la presunta omisión en dar respuesta a la solicitud que ejerció el 16 de marzo de 2021 y reiteró en correos electrónicos del 3 de junio de 2022 y del 27 de marzo de 2023, dirigida a que se le entregara copia integra del expediente disciplinario con radicado: 110011102000201501699 -investigación disciplinaria seguida contra el abogado Hugo Alejandro Rodríguez-.
Al efecto, corresponde a la Sala determinar si la demandada incurrió en la vulneración alegada, para lo cual, hará referencia previamente al derecho fundamental de petición. Previo a todo lo anterior, la Sala se referirá a la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Falta de legitimación en la causa por pasiva Frente a la solicitud de que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se observa no está llamada a prosperar.
Al respecto, se anota que dicha entidad fue la encargada de asumir las funciones y labores de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, en su momento, conoció del proceso disciplinario sobre el cual la actora solicita la protección del derecho fundamental de petición, por la falta de expedición de copias, en razón a ello, la Comisión fue vinculada como demandada pues es la autoridad respecto a la que se predica la vulneración de los derechos invocados.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: Yerardín Fernández Hernández. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De manera que, no se accederá a la solicitud de desvinculación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Derecho fundamental de petición De conformidad con lo anterior, se tiene que en el marco del artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.
La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.
De acuerdo con esta última, son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho: i) que resolución sea pronta; ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario1. Como derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela.
De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Por esto, se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”2.
Aun así, la Corte Constitucional ha aclarado que “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante”3. Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario.
El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. Caso concreto Como se indicó, la parte actora aduce la vulneración del derecho fundamental de petición, porque, a su juicio, la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la actualidad Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no ha dado respuesta a la petición que ejerció el 16 de marzo de 2021 y reiteró el 3 de junio de 2022 y el 27 de marzo de 2023, en las que solicitó: «- ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN Copia expediente No. 110011102000201501699 De manera respetuosa, acudo ante ustedes con el fin de solicitar copia integra del expediente No. 110011102000201501699, el cual requiero de manera urgente, dado que dentro del referido proceso fungí como testigo, y hoy en día estoy siendo investigada, pues se está́ dudando de la información que suministre en mi testimonio. 1 Corte Constitucional.
Sentencia C-007 de 2017. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2017. 3 Corte Constitucional. Sentencias T-561 de 2007 y T-556 de 2013. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: Yerardín Fernández Hernández. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior y dado a que estoy siendo citada a una audiencia, solicitó de manera especial y urgente me sea suministrada copia del mentado proceso.».
De un lado, se observa que el correo electrónico que remitió la actora el 16 de marzo de 2021 fue dirigido a los correos electrónicos: archivosdbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, adminsalaspalacio@cendoj.ramajudicial.gov.co, tal como se ve de la siguiente captura de pantalla: Adicionalmente, el correo electrónico del 3 de junio de 2022 en el que la actora reiteró lo solicitado fue remitido a: csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: Frente a la última de las solicitudes, remitida el 27 de marzo de 2023, la Sala observa que fue enviada a sjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, tal y como se evidencia en el siguiente pantallazo: Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: Yerardín Fernández Hernández. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De manera que, en relación con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la Sala no encuentra acreditada la vulneración del derecho fundamental de petición, dado que, como se vio, la actora ha solicitado en 3 oportunidades la copia del expediente disciplinario, sin embargo, dicha solicitud fue devuelta por varios de los correos electrónicos a los que acudió, e incluso cuando fue remitida al correo electrónico: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co se le informó que dicho buzón estaba dispuesto únicamente para notificaciones judiciales.
De lo anterior, se evidencia que la petición de la demandante no fue radicada de manera correcta, pues, se recuerda que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la autoridad que asumió las labores y funciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura desde el pasado 13 de enero de 2021 y, por lo tanto, la demandante debió acudir ante esta para solicitar lo pretendido, a los correos dispuestos para tal fin, esto es: presidencia@comisióndedisciplina.ramajudicial.gov.co y correspondencia@comisiondedisciplina.ramajuidicial.gov.co.
No obstante, como se vio, la petición fue remitida a distintos correos, pero ninguno con destinatario exitoso, además, de la contestación que allegó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es claro que esta únicamente conoció de lo pretendido por la actora con ocasión a la presente solicitud de amparo, razón por la que no se puede predicar la vulneración alegada.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00473-00 Demandante: Yerardín Fernández Hernández. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conforme con lo señalado, se impone, negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora Yerardín Fernández Hernández, en la medida en que, no se acreditó la vulneración de los derechos invocados por la demandante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar solicitud de desvinculación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2. Negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora Yerardin Fernández Hernández. 3.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Salvo voto (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN