Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Demandado: Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia Temas: Contrato estatal de prestación de servicios, relación laboral subyacente o encubierta SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _________________________________________________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2021, por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Elsa Hernández Cifuentes, mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad del Oficio 20165520005421 del 19 de octubre de 2016, expedido por la directora encargada de la Territorial Andes Nororientales, por el cual le negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. 2 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que existió una relación laboral desde el 13 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015; ii) condenar a la entidad demandada al pago de cesantías y sus intereses, primas de navidad, semestral y vacacional, indemnizaciones por las vacaciones no disfrutadas y por despido sin justa causa, bonificaciones por recreación y por servicios, horas extras, y las respectivas cotizaciones de salud y pensión; iii) reintegrar los dineros descontados por retención en la fuente y los aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión; iv) realizar los ajustes de valor sobre las sumas de dinero que resulten de la condena, conforme al índice de precios al consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA; v) dar cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto «en el artículo 176 del CCA»; vi) pagar intereses, costas y agencias en derecho. 1.1.2.
Hechos Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes: i) La señora Elsa Hernández Cifuentes se vinculó con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Dirección Territorial Andes Nororientales) para prestar los servicios como profesional de planeación y proyectos, así: 1.
Contrato de prestación de servicios 103 del 13 de julio de 2007, adicionado hasta el 30 de diciembre de 2007. 2. Contrato de prestación de servicios 002 del 11 de enero de 2008 3. Contrato de prestación de servicios 021 del 13 de enero de 2009 4. Contrato de prestación de servicios 055 del 14 de enero de 2010 5. Contrato de prestación de servicios 147 del 19 de enero de 2011 6.
Contrato de prestación de servicios 090 del 16 de enero de 2012 7. Contrato de prestación de servicios 008 del 1 de febrero de 2013 8. Contrato de prestación de servicios 029 del 15 de enero de 2014 9. Contrato de prestación de servicios 009 del 14 de enero de 2015 ii) Los servicios fueron prestados por la demandante de manera personal, de acuerdo al horario establecido, y ella se encontraba subordinada a la autoridad de 3 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes la entidad demandada; sin embargo, no le reconocieron ninguna de las prestaciones sociales. iii) Entre la suscripción de un contrato y otro, la actora prestaba sus servicios personales a la entidad por orden del director territorial de Andes Nororientales, bajo la expectativa de la firma de un nuevo contrato. iv) Como consecuencia de lo anterior, la demandante reclamó en sede administrativa el reconocimiento de los derechos salariales y prestaciones en igualdad a los percibidos por un empleado público; empero, a través del acto demandado, la entidad negó esa solicitud. 1.1.3.
Normas violadas y concepto de violación Como tales, se señalaron los artículos 6, 12, 25, 53 y 315-1 de la Constitución Política; 7 del Decreto 1950 de 1973; 4, 9 y 10 del Código Sustantivo del Trabajo. Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso1 que la entidad disfrazó la condición de empleado público con la de un contratista, pues la verdadera relación fue de tipo laboral.
Con ello, omitió el deber de vincularla de manera legal y reglamentaria. Lo anterior, si se tiene en cuenta que por espacio de 8 años continuos esta desarrolló actividades propias del cargo de profesional de planeación y proyectos de la Dirección Territorial Andes Nororientales. 1.2. Contestación de la demanda Parques Nacionales Naturales de Colombia, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se expresan a continuación:2 i) La relación que se dio entre la señora Elsa Hernández Cifuentes y Parques 1 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 1 a 14. 2 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 228 a 245. 4 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Nacionales Naturales de Colombia es de tipo contractual, es decir, no de naturaleza laboral.
No es cierto que las labores que ella desarrollaba fueran funciones de carácter permanente, propias del cargo de profesional de planeación y proyectos de la entidad. Además, la contratación se debió a la insuficiencia de personal para atender actividades para las cuales aquella fue contratada. Por esto, no tenía derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales o indemnizaciones. ii) El seguimiento y supervisión del contrato y las orientaciones impartidas por la entidad contratante, no implican relación de subordinación, sino que estas hacen parte de la coordinación que el contratista debe atender para garantizar la adecuada ejecución de sus obligaciones.
Lo cierto es que para el cumplimiento del objeto contractual se fijaron unas obligaciones, actividades y productos, que fueron realizados de manera independiente y autónoma, a título de honorarios. iii) Propuso la excepción de caducidad, toda vez que el acto administrativo demandado se comunicó por correo electrónico el 19 de octubre de 2016 por lo cual el término para incoar la demanda empezó a contarse desde el 20 siguiente, la solicitud de conciliación se presentó el 8 de febrero de 2017 y se realizó el 21 de marzo de 2017.
Por lo anterior, desde el 20 de octubre de 2016 y hasta el 8 de febrero de 2017 habían trascurrido 3 meses y 19 días, de manera que restaban 11 días. El cómputo se reanudó el 21 de marzo de 2017 y corrió hasta el 2 de abril de 2017. Sin embargo, la demanda se presentó con posterioridad a esta fecha.3 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia proferida el 26 de 3 En la audiencia inicial celebrada el 9 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander declaró no probada la excepción de caducidad, con fundamento en que para contar el término de caducidad cuando se ha presentado solicitud de conciliación, conforme lo establece el literal b del artículo 3 del Decreto 1716 de 2009, debe tenerse en cuenta la constancia expedida por la Procuraduría y no la fecha de celebración de la audiencia. En tal sentido, si bien la audiencia se celebró el 21 de marzo de 2017, la constancia es del 27 siguiente, razón por la cual, a partir del 28 de ese mes y año, se reanudaba el término, el cual fenecía el 8 de abril de 2017, y la demanda se presentó el 4 anterior, esto es, en forma oportuna.
Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 560 a 562. 5 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes enero de 2021, denegó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, se pronunció en estos términos:4 i) Se acreditó que entre la demandante y la entidad se suscribieron contratos de prestación de servicios, cuyo objeto fue desarrollado de forma personal por aquella.
Además, una vez se cumplieron las obligaciones, esta realizó los respectivos pagos. ii) Los dichos de los testigos no son claros, en consideración que estos demostraron grandes evasivas, igualmente no se pudo determinar que efectivamente se impuso un horario. Si bien se aportó copia de planillas de control de ingreso de la demandante, la entidad informó que por la naturaleza del vínculo contractual entre las partes, no se realizaron permisos, traslados, ni figuras propias de una relación laboral y en esa medida, no existen órdenes, oficios o memorandos confiriéndole autorizaciones. iii) De acuerdo a las cláusulas contractuales estipuladas en los contratos suscritos, se pactó que la entidad reconocería los gastos de viaje (tiquetes o desplazamiento terrestre) y de permanencia cuando la contratista, en cumplimiento del objeto contractual, tuviera que trasladarse fuera de la sede de trabajo y que haya sido comisionada previamente por el funcionario competente en compensación a los costos que haya incurrido como es el hospedaje, alimentación o transporte y que no está obligada a asumir de su propio peculio.
De manera que esta no era una comisión propiamente dicha. iv) Es claro que el control e ingreso de visitantes, funcionarios y contratistas al edificio era llevada por la empresa de vigilancia contratada por la entidad, por tanto, la demandada no exigía el cumplimiento de horario ni registro a los contratistas. Además, no se logró demostrar que las órdenes las daba el director de Parques de Colombia.
En ese sentido, no se probó la subordinación, pues no fueron suficientes los elementos de prueba para configurar en el presente caso la 4 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-0455-00 (contrato realidad (Reparado)». 6 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes existencia de una relación de tipo laboral. v) Conforme con lo dispuesto en el artículo 365, numeral 1° del Código General del Proceso, debe condenarse en costas en primera instancia a la parte demandante. 1.4.
El recurso de apelación La señora Elsa Hernández Cifuentes, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación5 y lo sustentó así: i) El a quo no tuvo en cuenta que la subordinación se demostró con las pruebas documentales presentadas por las partes en sus diferentes etapas procesales, y con el testimonio rendido por la señora Magda Esperanza Cáceres Rodríguez, quien dio cuenta que desde la primera reunión que tuvo con el director territorial, la demandante debía aceptar y asumir las instrucciones y órdenes que el contratista hacía, por el hecho de su vinculación con la entidad. ii) Las pruebas documentales se sustentan en los reiterados y permanentes correos electrónicos mediante los cuales el director territorial de Andes Nororientales, Fabio Villamizar Durán, de manera constante emitió órdenes e instrucciones directas a la demandante, con lo que desvirtuó la existencia de una vinculación contractual de prestación de servicios independientes, autónomos y profesionales, para convertirla en una verdadera relación de subordinación laboral. iii) La entidad, a través del jefe inmediato, autorizó comisiones de servicios a la demandante mediante los formatos establecidos y con las mismas formalidades y derechos que tiene un servidor de la planta de personal, y aunque la entidad se oponga con el argumento de que no se trata de una verdadera comisión, sino que era una formalidad, esa argumentación es débil desde el punto de vista legal, y desconoce que de acuerdo con lo probado en el proceso, a través de los correos 5 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «RECURSO DE APELACIÓN ELSA HERNÁNDEZ-convertido-páginas-eliminadas-fusionado». 7 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes electrónicos aportados, aquella se encontraba sometida a órdenes de sus superiores y que le asignaron las funciones del empleo de profesional de planeación y proyectos. iv) El testimonio de la señora Omaira Aldana es ineficaz, pues esta era secretaria del director, por lo tanto, se encontraba sometida a un grado de dependencia de aquel, pues es quien la evalúa y califica, al tratarse de una servidora en carrera administrativa.
Aunado a lo anterior, previo a su declaración, se intentó manipular su testimonio, «presuntamente incurriendo en un posible tipo penal de falso testimonio». En igual situación se encuentra la señora Nancy Rivera Vega. 1.5. Pronunciamiento sobre el recurso de apelación La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia guardó silencio.6 1.6.
El ministerio público El agente delegado ante esta Sección no rindió concepto.7 2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico De conformidad con los argumentos expuestos en el escrito de apelación,8 se circunscribe a establecer si es posible declarar la existencia de una verdadera relación laboral entre la señora Elsa Hernández Cifuentes y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que tenga como consecuencia el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. 2.2.
Marco normativo 6 Según se advierte del informe secretarial del 28 de marzo de 2022. Índice 2, aplicativo Samai. 7 Ibidem. 8 Pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012. 8 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes De conformidad con la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, de 9 de septiembre de 2021, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el marco normativo y jurisprudencial para determinar la existencia de las relaciones laborales encubiertas o subyacentes es el siguiente: El Preámbulo de la Constitución Política de 1991 declara como valores, objetivos y principios de la Nación «la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que asegure un orden político, económico y social justo».
A su vez, los artículos 13 y 25 ejusdem desarrollan, como derechos fundamentales, la igualdad y el trabajo digno: Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Aunado a estos preceptos, el artículo 53 constitucional consagra como derechos fundamentales de los trabajadores, entre otros, los siguientes: i) igualdad de oportunidades; ii) remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; iii) estabilidad en el empleo; iv) irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; v) facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; vi) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; y, vii) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Ahora, el mismo artículo 53, además, expresa que los convenios internacionales sobre el trabajo, debidamente ratificados por el Estado, forman parte de la legislación interna (bloque de constitucionalidad laboral). En ese sentido, en el ámbito del derecho internacional, la igualdad laboral fue consagrada por la 9 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Constitución de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-9 a través del principio de «salario igual por un trabajo de igual valor», el cual fue desarrollado por el artículo 2 del Convenio 111 de la misma organización10, en cuya virtud «todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva los métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto».
Asimismo, como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José́ de Costa Rica), Colombia ratificó el «Protocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales», adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, el cual, en sus artículos 6 y 7, consagra el derecho al trabajo como «( ) la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada», de manera que todos los Estados parte deben garantizar, como mínimo, «( ) unas condiciones justas, equitativas y satisfactorias ( )», y, en particular «una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción».
Las disposiciones citadas generan al Estado colombiano el deber de otorgar esas garantías mínimas para la materialización del derecho al trabajo, pues los artículos 1 y 2 del citado Protocolo de San Salvador16 establecieron la obligación de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias en su ordenamiento interno, para efectivizar los derechos que en el Protocolo se reconocen, entre ellos, el trabajo.
En consecuencia, ni la ley, ni mucho menos los contratos, los acuerdos o los convenios laborales pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana o los derechos de los trabajadores en Colombia. 9 Aprobada el 11 de abril de 1919. 10 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 10 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Retornando al ordenamiento nacional, el artículo 122 de la Constitución, al señalar que «no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente», define una característica esencial de las relaciones laborales de naturaleza legal y reglamentaria y constituye fundamento constitucional para prohibir la suscripción de contratos de prestación de servicios para vincular personas en el desempeño de funciones propias o permanentes de las entidades estatales.
A su turno, el Código Sustantivo de Trabajo, en sus artículos 23 y 24, recoge a nivel legal, como elementos que configuran la relación laboral, los siguientes: i) la actividad personal del trabajador; ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, iii) un salario como retribución del servicio. Con base en estos presupuestos, esta corporación ha determinado la existencia del vínculo laboral en contratos de prestación de servicios, pues a falta de un estatuto del trabajo, es este, y no otro, el marco jurídico que ofrece el ordenamiento, junto con los principios fundamentales del artículo 53 superior, para hacer efectiva la garantía de los derechos de las personas que se relacionan laboralmente con el Estado.
Así las cosas, con base en estos presupuestos, esta corporación ha determinado la existencia del vínculo laboral en contratos de prestación de servicios, pues a falta de un estatuto del trabajo, es este, y no otro, el marco jurídico que ofrece el ordenamiento, junto con los principios fundamentales del artículo 53 superior, para hacer efectiva la garantía de los derechos de las personas que se relacionan laboralmente con el Estado. 2.2.1.
El contrato estatal de prestación de servicios El contrato estatal de prestación de servicios, por ser uno de los instrumentos de gestión pública y de ejecución presupuestal más importantes de la Administración para satisfacer sus necesidades y asegurar el cumplimiento de los fines del 11 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Estado, es un tipo de negocio jurídico que expresamente recoge el estatuto general de contratación pública; se trata, por tanto, de un contrato típico, pues está definido en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece lo siguiente: 3.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Adicionalmente, la regulación del contrato de prestación de servicios ha sido complementada por otras disposiciones legales y reglamentarias, entre las cuales destacan las contenidas en la Ley 1150 de 2007 y en los decretos reglamentarios 855 de 1994, 1737, 1738 y 2209 de 1998, 2170 de 2002, 66 de 2008, 2474 de 2008, 2025 de 2009, 4266 de 2010 y 734 de 2012; muchas de ellas modificadas, subrogadas, derogadas e incluso compiladas en el Decreto 1082 de 2015,11 cuyo Libro 2, Parte 2, Título 1, reúne, hoy en día, la mayor parte de las disposiciones reglamentarias de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
Así pues, con base en las anteriores disposiciones de rango legal y reglamentario que complementan su regulación, y de un amplio acervo jurisprudencial de esta corporación, se pueden considerar como características del contrato estatal de prestación de servicios las siguientes: i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta. ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».12 11 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», 12 Por ejemplo, cuando no exista personal de planta para realizar las labores, o, existiendo, es necesario un apoyo externo por exceso de trabajo; o porque el personal de planta carece de la 12 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes iii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada.
En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales».13 A este respecto, conviene aclarar que lo que debe existir entre contratante y contratista es una relación de coordinación de actividades, la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes. 2.2.2.
Criterios para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios Si bien el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 establece que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales, la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de un contrato de trabajo.
Esto es así, en virtud del mandato superior (artículo 53) que consagra la prevalencia de la realidad frente a las formas, caso en el cual debe concluirse que si bajo el ropaje externo de un contrato de prestación de servicios se esconde una auténtica relación de trabajo, esta da lugar al surgimiento del deber de retribución de las prestaciones sociales a cargo de la Administración. No obstante, aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, por lo que, en experticia o conocimiento especializado necesario para llevar a buen término la actividad encomendada a la entidad. 13 Ahora bien, a pesar de los términos imperativos en que aparece redactada la citada norma, es posible que en la práctica se configure una relación laboral, pues el contrato de trabajo es de realidad, y para perfeccionarlo rige el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-154 de 1997, declaró la exequibilidad condicionada del segundo inciso del numeral 3º del artículo 32, indicando que «las expresiones acusadas del numeral 3º del artículo 32 de la Ley exequibles, salvo que se acredite por parte del contratista la existencia de una relación laboral subordinada». 13 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.14 Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala conjuntó las siguientes manifestaciones como parámetros o indicios de la auténtica naturaleza que subyace a cada vinculación contractual. 2.2.2.1.
Los estudios previos. En el caso del contrato estatal de prestación de servicios profesionales, que es la modalidad que se examinó en el marco de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, el análisis del sector depende del objeto del contrato y de las condiciones de idoneidad y/o experiencia que permiten contratar a la persona natural o jurídica que está en condiciones de desarrollarlo.
No obstante, al ser un contrato temporal, el término por el cual se celebra debe estar consignado en los estudios previos dentro del objeto contractual. Sobre el particular, en la citada sentencia de unificación se precisó lo siguiente: […] para poder determinar si los contratos de prestación de servicios celebrados con un mismo contratista, de manera continuada o sucesiva, guardan entre sí rasgos inequívocos de identidad, similitud o equivalencia, que permitan concluir que todos ellos forman parte de una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente, que desborda el «término estrictamente indispensable» del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los demandantes deberán demostrar, con fundamento en los estudios previos y demás documentos precontractuales y contractuales, que el objeto de dichos contratos, las necesidades que se querían satisfacer, las condiciones pactadas al momento de su celebración y las circunstancias que rodearon su ejecución, develan la subyacencia de una verdadera relación laboral encubierta y el consiguiente desconocimiento de sus derechos laborales y prestacionales, por haber fungido, en la práctica, no como simples contratistas, autónomos e independientes, sino como verdaderos servidores en el contexto de una relación laboral de raigambre funcionarial. 2.2.2.2.
Subordinación continuada. De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la subordinación o dependencia del trabajador constituye 14 Al respecto, ver entre otras la sentencia de esta Sección de 13 de mayo de 2010; radicado 76001-23-31-000-2001-05650-01(0924-09); C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez 14 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes el elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario.
No obstante, la subordinación es un concepto abstracto que se manifiesta de forma distinta según cuál sea la actividad y el modo de prestación del servicio.15 A este respecto, como indicios de la subordinación, la sentencia consolidó las siguientes circunstancias: i) El lugar de trabajo. Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades.
Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, la Sala Plena estimó necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador debe valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación, y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada.
Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) habitualmente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar.
Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi,16 la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 15 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 24 de abril de 2019; radicado 08001-23-33-000-2013-00074-01(2200-16);
C.P. William Hernández Gómez. 16 A este respecto: Guerrero Figueroa Guillermo: Manual del derecho del trabajo. Bogotá, Leyer,1996, págs. 54 y 55. 15 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. 2.2.2.3.
Prestación personal del servicio. Como personal natural, la labor encomendada al presunto contratista debe ser prestada de forma personal y directamente por este;17 pues, gracias a sus capacidades o cualificaciones profesionales, fue a él a quien se eligió y no a otro; por lo que, dadas las condiciones para su ejecución, el contratista no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas.18 2.2.2.4.
Remuneración. Por los servicios prestados, el presunto contratista ha debido recibir una contraprestación económica, con independencia de si la entidad contratante fue la que directamente la realizó. Lo importante aquí es el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo. En la práctica, esta retribución recibe el nombre de honorarios, los cuales pueden acreditarse a través de los recibos que, por dicho concepto, enseñen los montos que correspondan a la prestación del servicio contratado. 2.2.3.
Reglas de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 2.2.3.1. Primera regla. El «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, tiene lugar en la fase precontractual, pues es en esta donde la entidad contratante aproxima, en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo máximo que estima «imprescindible» para su ejecución. En otras palabras, la vigencia del contrato debe ser por el tiempo necesario para ejecutar el objeto contractual convenido, y 17 Código Sustantivo del Trabajo, literal b) del artículo 23: [Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo] «La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo». 18 Al respeto, véase, entre otras sentencias, la del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; de 1 de marzo de 2018; radicado 2013-00117-01 (3730-2014);
C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 16 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes este debe estar sujeto al principio de planeación, que encuentra su manifestación práctica «en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios».19 En ese sentido, la Sala unificó el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.
Sumado a lo anterior, no puede olvidarse que el principio de planeación está relacionado directamente con el principio de legalidad, cuya observancia en la formulación de los documentos que conforman la etapa precontractual, en cada proceso de selección pública, es manifestación de una correcta y trasparente planeación. En este sentido, la exigencia de introducir un «término estrictamente indispensable» para la ejecución del objeto convenido en la etapa precontractual no es un requisito de forma; es un elemento esencial del principio de planeación – y en consecuencia del de legalidad- en cuanto determina la duración del negocio jurídico.20 2.2.3.2.
Segunda regla. La Sala consideró adecuado establecer un periodo de treinta (30) días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, sin que este, se itera, constituya una «camisa de fuerza» para el juez contencioso que, en cada caso y de acuerdo con los elementos de juicio que obren dentro del plenario, 19 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C; sentencia de 2 de diciembre de 2013; radicado 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719);
C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009, expediente: 16.130. 17 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes habrá de determinar si se presentó o no la rotura del vínculo que se reputa laboral.
Adicionalmente, como complemento de la anterior regla, deberán atenderse las siguientes recomendaciones: Primera: cuando las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades.
Segunda: en cualquier caso, de establecerse la no solución de continuidad, los efectos jurídicos de dicha declaración serán solamente los de concluir que, a pesar de haberse presentado interrupciones entre uno y otro contrato, no se configura la prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual. En el evento contrario, el juez deberá definir si ha operado o no tal fenómeno extintivo respecto de algunos de los contratos sucesivos celebrados, situación en la cual no procederá el reconocimiento de los derechos salariales o prestacionales que de aquellos hubiesen podido generarse.
Asimismo, en la sentencia se reiteró que «( ) cualquier asunto que involucre periodos contractuales debe analizarse siguiendo los parámetros que la Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016, [Expediente 0088-15, CESUJ2, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter], la cual estableció, a efectos de declarar probada la excepción de prescripción en los contratos de prestación de servicios», lo siguiente: (…) en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio. [ ] (…) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual.
(Negrillas fuera del texto) 18 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes En suma, la tesis que actualmente impera en la Sección Segunda, en materia de prescripción de derechos derivados del contrato realidad (o relación laboral encubierta o subyacente), es que esta tiene ocurrencia, exclusivamente, cuando no se presenta la reclamación del derecho, por parte del contratista, dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo develado como laboral.21 2.2.3.3.
Tercera regla. Finalmente, en la tercera regla, la Sección Segunda consideró «improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista en exceso», por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal». Lo anterior, comoquiera que el contratista debe sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, y, por lo tanto, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta.
Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271 ejusdem, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa. En tal virtud, se procede a resolver el caso concreto a la luz de dichos parámetros. 2.3.
Hechos probados De conformidad con el acervo probatorio, que obra dentro el proceso, se establece lo siguiente: 2.3.1. Sobre la relación de la demandante con la entidad La señora Elsa Hernández Cifuentes celebró los siguientes contratos con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia:22 21 En igual sentido, mediante Auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada. 22 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL» 19 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Contrato Fecha inicio Fecha terminación Duración Objeto CPS 103 del 13 de julio de 2007 (páginas 52 a 64) 13 de julio de 2007 27 de noviembre de 2007 4 meses 14 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial Nororiental y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecida por la Unidad, participar activamente en la implementación del Plan estratégico institucional y contribuir al diseño e implementación de la estrategia de cooperación internacional, en coordinación con el grupo de planeación y seguimiento y el área de proyectos de cooperación Adición 001 (páginas 66 a 68) 28 de noviembre de 2007 30 de diciembre de 2007 1 mes 2 días - CPS 002 del 11 de enero de 2008 (páginas 69 a 75) 11 de enero de 2008 25 de diciembre de 2008 11 meses 14 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial Nororiental y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecida por la Unidad, participar activamente en la implementación del Plan estratégico institucional y contribuir al diseño e implementación de la estrategia de cooperación internacional, en coordinación con el grupo de planeación y seguimiento y el área de proyectos de cooperación CPS 021 del 13 de enero de 2009 (páginas 76 a 82) 20 de enero de 2009 31 de diciembre de 2009 11 meses 11 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para la Unidad de Parques que incluye los procesos de la planeación operativa, banco de proyectos y POA, planes de manejo y planeación estratégica en coordinación y de acuerdo a las directrices del Grupo de Planeación y Seguimiento de la Unidad CPS 055 del 14 de enero de 2010 (páginas 83 a 88) 14 de enero de 2010 28 de diciembre de 2010 11 meses 14 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para la Unidad de Parques que incluye los procesos de la planeación operativa, banco de proyectos y POA, planes de manejo y planeación estratégica en coordinación de acuerdo con las directrices de Planeación, en el marco del subprograma Instrumentos de Planificación y calidad de la gestión. CPS 147 del 19 de enero de 2011 (páginas 89 a 98) 19 de enero de 2011 31 de diciembre de 2011 11 meses 12 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para la Unidad de Parques que incluye los procesos de la planeación operativa, banco de proyectos y POA, planes de manejo y planeación estratégica y para apoyar el mantenimiento y mejora de los instrumentos de evaluación y control adoptados 20 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes por la Unidad de Parques Nacionales Naturales para lograr que los procesos y recursos se encuentren estandarizados y optimizados en cumplimiento de la meta establecida en el subprograma “implementar un sistema de planeación institucional, sistemas de gestión y mecanismos de evaluación” en coordinación y de acuerdo con las directrices impartidas por la Coordinación del Grupo de Planeación y SIG”.
CPS 090 del 16 de enero de 2012 (páginas 99 a 108) 16 de enero de 2012 31 de diciembre de 2012 11 meses 15 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para la Unidad de Parques que incluye los procesos de la planeación operativa, banco de proyectos y POA, planes de manejo y planeación estratégica y para apoyar el mantenimiento y mejora de los instrumentos de evaluación y control adoptados por la Unidad de Parques Nacionales Naturales para lograr que los procesos y recursos se encuentren estandarizados y optimizados en cumplimiento de la meta establecida en el subprograma “implementar un sistema de planeación institucional, sistemas de gestión y mecanismos de evaluación” en coordinación y de acuerdo con las directrices impartidas por la Coordinación del Grupo de Planeación y SIG”.
CPS 008 del 1 de febrero de 2013 (páginas 109 a 118) 1 de febrero de 2013 30 de diciembre de 2013 10 meses 29 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para la Unidad de Parques que incluye los procesos de la planeación operativa, banco de proyectos y POA, planes de manejo y planeación estratégica y para apoyar el mantenimiento y mejora de los instrumentos de evaluación y control adoptados por la Unidad de Parques Nacionales Naturales para lograr que los procesos y recursos se encuentren estandarizados y optimizados en cumplimiento de la meta establecida en el subprograma “implementar un sistema de planeación institucional, sistemas de gestión y mecanismos de evaluación” en coordinación y de acuerdo con las directrices impartidas por la Oficina Asesora de Planeación. CPS 029 del 15 de enero de 2014 (páginas 119 a 127) 16 de enero de 2014 29 de diciembre de 2014 11 meses 13 días Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para asesorar y apoyar metodológica y conceptualmente a la Dirección Territorial Andes Nororientales y sus áreas protegidas adscritas, en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para Parques Nacionales Naturales, los planes estratégicos territoriales y los Planes de Manejo, así como el diseño, gestión y seguimiento de proyectos (de cooperación nacional o internacional) y procesos regionales. 21 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes CPS 009 del 14 de enero de 2015 (páginas 128 a 139) 15 de enero de 2015 30 de diciembre de 2015 11 meses 15 días Prestación de servicios para la Dirección Territorial y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para la Unidad de Parques que incluye los procesos de la planeación operativa, banco de proyectos y POA, planes de manejo y planeación estratégica y para apoyar el mantenimiento y mejora de los instrumentos de evaluación y control adoptados por la Unidad de Parques Nacionales Naturales para lograr que los procesos y recursos se encuentren estandarizados y optimizados en cumplimiento de la meta establecida en el subprograma “implementar un sistema de planeación institucional, sistemas de gestión y mecanismos de evaluación” en coordinación y de acuerdo con las directrices impartidas por la Oficina Asesora de Planeación. Entre las obligaciones pactadas, se destacan las siguientes:23 […] Elaborar, bajo la coordinación del Director territorial y el Coordinador del Grupo de Planeación y Seguimiento de la Unidad de Parques, la programación de actividades.
Plan de trabajo. […] Apoyar la elaboración de los informes de gestión y temáticos que solicite las diferentes dependencias de la Unidad de Parques y organismos de Control del Estado. […] Asesorar y acompañar a la Dirección Territorial en la transferencia y aplicación de orientaciones, lineamiento, formatos y metodologías relacionadas con el modelo de planeación, seguimiento y evaluación establecidas por la Unidad de Parques en particular en el manejo y uso del aplicativo del Sistema de Información Gerencias – Banco de proyectos. […] Apoyar el proceso de armonización de los proyectos de las áreas protegidas y de la dirección Territorial, acorde con el plan Estratégico y los planes de manejo de manera que estos se reflejen en el aplicativo del Sistema de Información gerencial- banco de proyectos. […] Elaborar los informes de seguimiento a la gestión en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Territorial, según los formatos y la periodicidad definida por el nivel central. […] Apoyar la formulación y gestión de proyectos para el Fondo Nacional de regalías y otras fuentes de financiación nacional e internacional, n el marco de los planes de manejo y del Plan estratégico institucional. […] Liderar los procesos de siguiente análisis y retroalimentación de la gestión institucional, en función del Plan Estratégico institucional y articulado a los planes de manejo y proyecto. […] Orientar y liderar la conformación y análisis de estadísticas de gestión la formulación y aplicación de indicadores de gestión y el desarrollo armónico de los instrumentos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definido en el plan estratégico institucional. […] Apoyar la operación del Banco de Proyectos y POA. 23 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL». 22 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes El 25 de julio de 2007, el 20 de enero de 2009 y el 15 de enero de 2010, la subdirectora administrativa y financiera de Parques Nacionales Naturales de Colombia designó al señor Fabio Villamizar Durán como supervisor de los contratos 103 de 2007, 021 de 2009 y 055 de 2010, celebrados por la entidad con la demandante.24 El 15 de enero de 2008, el director territorial Norandina de Parques Nacionales Naturales de Colombia designó al señor Edgar Olaya Ospina como supervisor de contrato 002 de 2008, celebrado con la actora.25 El 25 de enero de 2011, la subdirectora administrativa y financiera de Parques Nacionales Naturales de Colombia designó al señor Fabio Villamizar Durán, director territorial, como supervisor de contrato 147 de 2011, celebrado por la entidad con la señora Hernández Cifuentes.26 El 2 y el 7 de junio de 2011, el director territorial remitió a la demandante unos oficios a través de los cuales le solicitó «el monto final del presupuesto asignado a la Territorial».
Además, le requirió la siguiente información:27 En atención a la carta que se envía a la doctora Carolina Gil dando respuesta al oficio SAF 463 de 20 de mayo, se hace necesario dar solución a las siguientes inquietudes: 1. ¿En términos reales y definitivos cuál es el estado actual del proceso de reclamación de la cabaña ante Corpoboyacá? 2.
En materia de siniestros se manifiesta estar cumpliendo con los documentos y trámites ¿qué gestión se ha adelantado para la solución del siniestro evidenciado en el mes de mayo? 3. ¿Cuál es el estado actual de la depuración de los inventarios físicos, aproximadamente en qué fecha estará terminada? 4. ¿Cuál es el estado actual de la baja de bienes, aproximadamente en qué fecha estará terminada? 5.
¿De qué manera se puede tener acceso a los informes presentados sobre consumo de combustible, gasto por servicios públicos e impuestos? 24 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 281, 317 y 355. 25 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», página 300. 26 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», página 376. 27 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 140 a 203. 23 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes 6.
¿Qué gestión se ha adelantado para extraer de SIIF la información que permita conciliar las cuentas de almacén? […] Una vez estudiado el informe del plan de mejoramiento institucional, para la Coordinación del Grupo de Control Interno, de corte 30 de mayo de 2011, requerimos respuesta escrita a las siguientes inquietudes: 1. ¿De qué manera podemos asegurar que los indicadores de medición para los proyectos de 2011 son efectivos ante la inspección de Control Interno? 2.
Con respecto a la boletería de ingreso a los parques, por favor describa cuáles fueron los controles que se establecieron. 3. Los informes de ingreso de visitantes a los parques ¿con qué periodicidad se están enviando, quienes son los responsables de su envío y hasta qué fecha se hallan enviados? 4. ¿Cuál es el cronograma de las capacitaciones sobre riesgo públicos en las AP? 5.
¿Además de las descritas en el informe, qué otras gestiones hemos adelantado para obtener respuesta de Corporinoquia para la aprobación del POMCH de la cuenta Río Cravo Sur y Rio Pauto? 6. ¿Además de las descritas en el informe, qué otras gestiones hemos adelantado para la consolidación del programa de Guarda parques Voluntarios? 7. ¿Cuál es el cronograma de acción para la socialización de los planes de contingencia en los espacios del CREPAD? 8.
¿Qué aspectos se requieren para la construcción de los planes de monitoreo en la AP? 9. ¿Finalmente a los operadores de radio se les hizo entrega de sus carnés? 10. ¿qué otros aspectos de control se han ejercido, desde el corte informado hasta la fecha, al convenio 008-2009? 11. ¿En qué parte de la red se puede ubicar la matriz de los convenios? El 12 de febrero de 2013, el director territorial designó al señor Juan Alberto González, profesional especializado grado 18, como supervisor de contrato 008 de 2013, celebrado con la señora Hernández Cifuentes.28 El 15 de enero de 2015, el director territorial designó a la señora Nancy Esperanza Rivera Vega, profesional especializado 2028, grado 18, como supervisora de contrato 009 de 2015.29 Obran en el expediente las constancias de cumplimiento de los contratos,30 los informes mensuales de las actividades desarrolladas,31 y el soporte de pago al 28 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», página 424. 29 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», página 487. 24 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes sistema general de seguridad social en salud y pensiones.
Además, se allegaron unas certificaciones expedidas por el director territorial y la tesorera de Andes Nororientales, en el que se indica que Parques Nacionales Naturales de Colombia pagó mes a mes el valor de los honorarios de los contratos suscritos con la demandante y las comisiones.32 Asimismo, se allegaron unos formatos de ingreso y salida del 4 al 14 de enero de 2010, y del 3 al 18 de enero de 2011, en los que se advierte el nombre de la demandante.33 Estos documentos están diligenciados a mano y en ellos no se indica el nombre de quién los elaboró. Finalmente, la supervisora relacionó las comisiones que le han sido otorgadas al señor Villamizar Durán, director territorial Andes Nororientales, entre los años 2008 a 2015.34 Además, se aportó la captura de pantalla de unos correos electrónicos, de los que se destacan los siguientes:35 Fecha Remite Destinatario Asunto Mensaje Observaciones 29 de julio de 2008 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes, Luis y Martha Comunicar procedimientos jerónimo hasta tanto tengamos contratada la persona de calidad, Elsa debe apoyarnos con este tema, para que se inicie la divulgación, y no nos retrasemos, me cuenta Les reenvía un correo a través del cual le informan que ya están listas las caracterizaciones y los procedimientos que fueron aprobados para los sistemas de gestión de Parques Nacionales Naturales y que estos ya pueden ser divulgados (página 173) 13 de febrero de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes Cifras mantenimientos 2011 Elsa organice esta información del Cocuy sobre combustibles y mantenimientos para que Marta y Silvia la tengan clara y puedan adelantar los Le reenvía un correo del administrador de parques nacionales Parque Nacional Natural El Cocuy y un archivo adjunto denominado «presupuesto c» (página 142) 30 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», página 282. 31 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 283 a 292. 32 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 593 a 599. 33 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 575 a 585. 34 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 615 a 631. 35 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 204 a 206 y 515 a 543. 25 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes estudios previos e iniciar la contratación 21 de febrero de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes (sin asunto) Por favor revisar los comentarios y efectuar los ajustes para tener el informe final que se envía a Bogotá, gracias Tiene adjunto un archivo denominado «informe conso» (página 141) 7 de marzo de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes RV: Descarga el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de Parques Nacionales para reenviar a las áreas (página 156) 6 de abril de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes y Martha auditoría La próxima semana se llevará a cabo la auditoría a la territorial por parte de la oficina de control interna, para lo cual se requiere que se revise con cada dependencia los temas que podrían revisarse para que estemos preparados, por lo que solicito que mañana se reúnan y Elsa recalque sobre los temas de calidad y tengamos en cuenta como ha sido el enfoque que en años anteriores se le ha dado a las auditorías.
En jurídica siempre han revisado los contratos para verificar que toda la documentación que lo soporta este. En gestión humana el tema de comisiones, actividades de bienestar. Con técnica los avances en cada línea estratégica y los proyectos de cada área. Y así para todos (página 155) 14 de abril de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes y otros Información funcionarios En atención al oficio remitido por la Subdirección administrativa y financiera, se requiere para el día 25 de abril de 2011, fecha en la cual se posesionará a los nuevos administradores de los parques, que tramitemos la siguiente información: (…) informes de gestión del SFF Iguaque lo envía Octavio Eraso al correo de Elsa, Jorge Isaac Angarita ( ) Incluir la información del POA para cada una de las tres áreas (responsable Elsa Hernández) incluir presupuesto de la vigencia con porcentaje de ejecución para cada una de las áreas (responsables Elsa, Nancy ballesteros, marta soto) ( ) una vez se tenga la información favor dejarla en (página 157) 26 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes mi escritorio par revisión y llevarlos ( ) 28 de abril de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes Seguimiento Plan de Mejoramiento Llévela Responde a un correo en el que la demandante le propone llevar al comité la información sobre los avances para «disminuir o desaparecer las observaciones encontradas en la auditoría» (página 154) 19 de mayo de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes y Luz Seguimiento Plan de Mejoramiento Estos formatos de avance en el cumplimiento de los hallazgos encontrados de ser debidamente firmada por el funcionario responsable y por el contratista de calidad (página 149) 30 de mayo de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes RV: Elsa le agradezco revisar mañana martes temprano la carta que me paso para mi firma, con Jorge Isaac Coordinador Administrativo, quien tiene mis instrucciones para coordinar y hacer seguimiento al desarrollo de sus obligaciones, actividades y productor.
Elsa lo mismo sería muy importante que revisara con el Coordinador Administrativo cómo va el seguimiento de los compromisos adquiridos por cada uno de los funcionarios y contratistas frente a los informes de la auditoría realizada por control interno para las diferentes vigencias (página 153) 2 de junio de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes RV: Estudios previos Revíseme por favor si alcanza para contratar por 6 meses Le reenvía un correo a través del cual el administrador de SFF GARF le remite los estudios previos de la contratación de una profesional (página 152) 20 de junio de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes, Paola y Jorge (sin asunto) Teniendo en cuenta que se está alimentando la información de la matriz 2010 para todos los contratos suscritos en el año 2010 sería importante que se vaya elaborando el listado de contratos de las diferentes modalidades en donde se indique número de contrato, tipo de contrato, fecha, nombre contratista, nit o cedula, valor, plazo, número CDP, número RDP, banco, tipo de cuenta, número de cuenta (página 151) 28 de junio de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes Solicitud contrato técnico para el SFF Iguaque Hable esto y explíquele al jefe de Iguaque Le reenvía un correo que le remite el administrador del SFF Iguaque, en el cual solicita confirmar fuente de recursos y disponer de unas sumas de dinero «para cubrir los viáticos del contratista en su cumplimiento de objeto contractual y así no tener que 27 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes fragmentar el CDP» (página 150) 8 de agosto de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes RV: Modificación de presupuesto Pida los CDPS contiene un archivo adjunto denominado «doc1» (página 148) 17 de agosto de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes (sin asunto) Elsa quería recordarle la importancia de realizar la programación de sus visitas de trabajo a los parques adscritos a la territorial en el marco de las obligaciones y productos de su contrato.
Espero que el día viernes la Dirección pueda revisarla y aprobarla. Gracias (página 147) 9 de septiembre de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes RV: Carta Alcaldía municipio de Tibu Ayúdeme a proyectar el oficio designando a Valderrama como delegado Le reenvía un correo en el que le trascriben una carta.
No se logra establecer su contenido (página 146) 23 de septiembre de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes RV: Reunión auditoría Elsa favor coordinar Le reenvía un correo de la auxiliar administrativa de Catatumbo Barí, quién convoca a «los funcionarios del PNN Catatumbo Bari» a estar presentes unos días en la sede administrativa, toda vez que se llevaría a cabo la auditoría (página 145) 22 de octubre de 2011 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes y Jorge (sin asunto) Doctor Jorge desde el próximo lunes después de medio día inicia el ejercicio de planeación financiera, quisiera saber cómo tiene organizado el tema, hable con Elsa y Claudia Orellana al respecto, le recuerdo que esa actividad es responsabilidad del coordinador administrativo y financiero.
Usted y Elsa deben presentar los requerimientos de recursos de la dirección territorial. Me informa (página 144) 24 de octubre de 2011 Fabio Villamizar Durán Varias personas talles (sic) ejercicio de autoridad ambiental Quiero informarles que según lo acordado con la doctora Elssye Alcalá, realizaremos el taller de la referencia los días 28-29-30 de noviembre, 01- 02-03 de diciembre de 2011.
Es decir de lunes a sábado. Luz Stella le agradezco me colabore con la elaboración del cuadro para definir costos, en donde se incluyan todos los funcionarios de la territorial, es obligatoria la asistencia, los que estén en vacaciones revisemos y los (página 143) 28 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes reintegramos.
De Bogotá viene aproximadamente 8 personas. Debemos calcular cuánto nos cuenta los gastos de viaje y el alojamiento y la alimentación. Me parece que podríamos cotizar en el hotel Bella Isla. Hablemos con Martha para sobre cuál es la modalidad de contratación, porque se nos pasa de 20 millones. Stella creo que Ud ya tiene análisis de precios y costos aproximados de la traída de la gente.
El día lunes debemos hablar de esto urgentemente. Muy temprano. Gracias 13 de marzo de 2012 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes (sin asunto) Elsa me ayuda a revisar y mire su (sic) debe incluirle algo. Y me ayuda con la solicitud de CDP de FONAM Tiene adjunto un archivo denominado «estudio_previ» (página 140) 5 de febrero de 2014 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes y Ruth Milady Mejía Fwd: Retroalimentación POA y Avance PET Trámite la comisión Reenvía un correo que le remite la jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el que solicita la presencia de la demandante en la Oficina de Planeación para adelantar un taller para la retroalimentación de los POA de la dirección territorial y sus áreas protegidas (página 179) 8 de mayo de 2014 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes Fwd: Contrato plan Arauca y Tolima Elsa me ayuda con esta reunión Confirme que usted participa (página 180) 14 de julio de 2014 Elsa Hernández Cifuentes Jenny, Buzón, Fabio Informe de Gestión I Semestre 2014 Por instrucciones del director territorial, dr Fabio Villamizar Durán, adjunto estamos enviando el informe de gestión correspondiente al I semestre de 2014 (…) (página 182) 15 de enero de 2015 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes Fwd: Elsa revise a qué parques le asignaron recursos para mantenimiento de vehículos y me cuenta.
Para los que no debemos pedir adición o modificación (página 174) 21 de abril de 2015 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes (sin asunto) Elsa buenos días Con preocupación encuentro que usted encargada de la planeación en la territorial no está en el ejercicio que se está realizando desde ayer acá en Bogotá con los equipos de trabajo del proyecto KFW y fondo de adaptación, apoyados por la Subdirección de gestión y manejo y los profesionales temáticos de la territorial.
Realmente no entiendo el por (página 176) 29 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes que de su no participación sabiendo que usted estuvo en la organización y preparativos de estas mesas de trabajo. Le solicito informe a la dirección territorial el por que usted no está en esta actividad si en su contrato estas actividades de planeación están previstas dentro de sus obligaciones y productos.
Es importante destacar que estas actividades permiten afinar la planeación de la territorial a su cargo y optimizar las tareas y acciones a desarrollar. Estas situaciones de ausencia no posibilitan el cumplimiento de su contrato, por lo que copio este mensaje a su supervisora para que revise la situación 6 de mayo de 2015 Fabio Villamizar Durán Elsa Hernández Cifuentes Re: acuerdos de gestión DT Elsa los compromisos laborales míos los tuve que elaborar con el apoyo de luz Stella y Nancy Ya los enviamos en el formato que definieron Este tema debería haberlo trabajado usted pero la estuvieron llamando y no contesto ni se comunicó Responde a un correo en el que la demandante señala lo siguiente: «Teniendo en cuenta que la Oficina Asesora de Planeación está direccionando el establecimiento de acuerdos de gestión en el marco del cumplimiento de las metas del PAI, para lo cual se establecieron unos indicadores los cuales fueron tratados en comité directivo ampliado con los directores territoriales, y en los que debimos establecer los elementos de cada indicador ajustado a la planeación operativa a desarrollar por las áreas protegidas y la dirección territorial, información remitida desde la DTAN el día 24 de abril, quisiera saber:1.
Si la información enviada va a ser retro-alimentada 2. Si el formato con el cual se estaban estableciendo los acuerdos de gestión en años anteriores va a cambiar o no 3. Quien diligencia las ponderaciones de los compromisos 4. El formato que maneja la Oficina de Gestión Humana cómo se articula con el formato de la Oficina Asesora de Planeación 5.
Cualquier otra información al respecto relacionada con los acuerdos de los directores territoriales» (página 177) 30 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes El 18 de septiembre de 2018, en la audiencia de pruebas se recibieron los siguientes testimonios:36 i) Magda Esperanza Cáceres Rodríguez […] La doctora Elsa Hernández llevaba aproximadamente como unos 8 años trabajando antes de que yo llegara a Parques Nacionales, yo llegué en el año 2012, ella era la persona que manejaba el presupuesto, ella tenía un horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde, ese era el horario que se manejaba, no solamente para la doctora Elsa sino para todos los que trabajábamos en Parques Nacionales, ella era la persona encargada del presupuesto, recibía órdenes del doctor Fabio, a diario, el doctor Fabio Villamizar es el director de Parques Nacionales Bucaramanga, pues territorial Santander, pues Nororiental.
La doctora Elsa y todos los contratistas, las personas que prestamos un servicio cumplíamos un horario y cumplíamos con todas las funciones. Cuando a nosotros nos contrataron en la oficina del doctor Fabio que es el director, cuando llegamos, él lo primero que nos decía era: estas van a ser sus funciones, esto es lo que usted va a cumplir, aquí en Parques Nacionales hay un horario que es de lunes a viernes, de 8 a 12 y de 2 a 6, si le sirve pues nos avisa para que firme el contrato.
Efectivamente, uno necesitaba el trabajo, pues firmamos el contrato y nos tocaba cumplir un horario y obviamente todo lo que es órdenes por parte del doctor Fabio. Preguntado [magistrado]: en el tiempo en que Usted estuvo en la entidad ¿pudo constatar que la señora Elsa Hernández Cifuentes tuviese una persona con las mismas funciones o la misma actividad que ella realizaba? Respondió: No, ella era la única que hacía el presupuesto de Parques Nacionales.
Preguntado: frente a esa actividad de manejo de presupuestos ¿ella qué decisiones tomaba? Respondió: Ella no podía tomar ninguna decisión, ella todo lo recibía bajo órdenes del doctor Fabio. Preguntado: El trabajo que ella hacía ¿cuál era el producto final que entregaba? Respondió: Pues el doctor todos los días pedía informes, de presupuesto, de servicios públicos, de combustible, reuniones con contratistas, con empleados; entonces pues a diario se veía que le daba órdenes, entonces ella tenía que hacer múltiples, muchísimas cosas y yo lo veía porque estábamos digamos diagonal al sitio de trabajo y allá se escucha todo porque el sitio es pequeño y uno se daba cuenta de absolutamente todo lo que pasaba.
Preguntado: ¿Usted conoció los contratos de prestación de servicios que ella suscribió? Respondió: No, me imagino que era igual que el mío, sé que era contratista. Preguntado: específicamente ¿Usted conocía el objeto contractual? Respondió: sí claro, el objeto de ella era manejar el presupuesto de la territorial. Preguntado: Usted sabe si los elementos con los que ella trabajaba dentro de la entidad eran propios o eran dados por la entidad Respondió: Absolutamente todos, los de ella y los de todos, eran de Parques Nacionales, el computador, las agendas, los lapiceros, absolutamente todo era de Parques Nacionales.
El doctor era el que daba las órdenes para que nos los entregaran. Teníamos puestos de trabajo. Preguntado: frente a situaciones administrativas, como un permiso, una ausencia, quién es la persona encargada de conceder esos permisos a la señora Elsa Hernández Cifuentes Respondió: El doctor Fabio. Preguntado: ¿La señora Elsa Hernández Cifuentes tenía algún grado de autonomía para el trabajo hacerlo en su casa? Respondió: No, en lo absoluto, nada, todas las órdenes tenían que hacerlas ahí en Parques Nacionales en su puesto de trabajo, y yo en lo que la 36 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, «01 expediente digital». 31 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes conocí durante un año, jamás vi que se ausentara.
Preguntado: frente a lo que Usted llama horarios ¿quién los asignó? Respondió: El doctor Fabio Villamizar Preguntado: ¿eran distintos para algunos empleados? Respondió: No, absolutamente todos de 8 a 12 y de 2 a 6 Preguntado: ¿eran distintos para los contratistas? Respondió: No señor, todos manejábamos el mismo horario. Preguntado: ¿la labor desarrollada por la señora Hernández Cifuentes tenía algún nivel de coordinación con algunas personas de la misma dependencia? Es decir, ¿ella tenía que reunirse en grupos de trabajo? Respondió: si claro, ella se reunía con los de contratación, con nosotros los de apoyo administrativo, con almacén, pues prácticamente con todos, con los biólogos, con la parte técnica, ella tenía que viajar, ella viajaba en comisión. […] Preguntado [apoderado demandante]: ¿qué ocurría si la señora Elsa llegara tarde al horario de trabajo, o cualquier otro contratista? Respondió: Pues era terrible, había un temor bastante grande, nosotros sabemos cuál era nuestro horario laboral, entonces por tal motivo nadie llegaba tarde Preguntado: ¿y qué ocurría si alguien se iba temprano? Respondió: Tenía que pedirle permiso al doctor Fabio Villamizar para poderse ausentar el trabajo, a cita médica o cualquier otra situación que se presente.
Preguntado: ¿conoció o le consta si la señora Elsa Hernández Cifuentes tenía un puesto de trabajo? Respondió: sí claro, si señor, sí tenía puesto de trabajo […] el puesto de trabajo de ella era al lado, o sea la oficina del director, él siempre la mantenía abierta, ella estaba al lado de la oficina del director, y pues ella tenía su escritorio, su computador, su teléfono, ella tenía extensión, su teléfono y pues todas las cosas e implementos administrativos normales de una oficina Preguntado: ¿le consta quién la ubicó allí y cuál fue la razón? Respondió: el doctor Fabio Villamizar que está al lado de ella, y pues para que cuando le pida algún informe estar muy cercano a él. Preguntado: ¿tiene conocimiento si ella tenía jefe, su nombre y el cargo? Respondió: si claro, el jefe de ella se llama Fabio Villamizar, el director de Parques Nacionales Territorial Santander, Nororiental Preguntado: ¿tiene conocimiento o le consta por qué él era el jefe de ella? Respondió: porque él era el director y era el jefe de todas las personas que trabajan en Parques Nacionales Preguntado: explica detalladamente si le consta si él le daba órdenes o instrucciones, con qué frecuencia y qué era lo que le decía Respondió: sí, él le decía todos los días, salía y le decía: Elsa, qué pasó con el informe de combustibles, Elsa qué pasó con el informe de presupuesto, se reunió con los contratistas, Elsa ya tiene el informe de los servicios públicos.
Y eso era a diario. Preguntado: ¿tiene conocimiento si las órdenes que él le daba tenían que ver con las obligaciones del contrato, o le daban instrucciones diferentes? Respondió: El contrato de ella era para presupuesto, pero pues ella también hacía otras cosas diferentes a lo que estaba en el contrato. Preguntado: tiene conocimiento o le consta ¿qué sucedía si la señora Elsa Hernández Cifuentes no las cumplía? Respondió: la regañaba terrible, el doctor maneja un lenguaje un poco grotesco al expresarse a sus subordinados, lo llamo yo porque todos éramos subordinados, y la regañaba bastante fuerte y pues hay una amenaza, no solo para ella sino para todos, que no cumpliera un horario pues sabía que no le renovaban en año entrante, y efectivamente a mí no me renovó el año siguiente.
Preguntado: tiene conocimiento, en el transcurso en el que Usted estuvo prestando el servicio, trabajando para Parques Nacionales, ¿tiene conocimiento cuántos contratos ella tuvo y si descansaba? Respondió: ella llevaba como 8 contratos […] Preguntado: ¿tiene conocimiento quién es Omaira Aldana? Respondió: Si, Omaira Aldana primero que todo fue contratista, después fue nombrada secretaria del doctor y después se presentó al concurso y ella es la persona que lo ganó y el doctor es el que la evalúa a ella, es la secretaria actual del doctor Fabio Villamizar.
Preguntado: ¿tiene conocimiento de quién es la señora Luz Stella Afanador? Respondió: si, la señora Luz Stella era una trabajadora de Parques de planta y después se pensionó y el doctor la contrató, perdóneme que diga, como contratista, 32 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes actualmente es contratista de Parques Nacionales.
Preguntado: ¿tiene conocimiento quién es Nancy Rivera Vega? Respondió: No señor, sé que es trabajadora de Parques, pero no la conozco […] Preguntado [apoderada de la entidad]: indíquele al despacho ¿qué labores exactamente desempeñaba Usted bajo la modalidad de contratación? porque está diciendo que Usted se encargaba de diferentes cosas, pero por favor especifíquele al despacho para qué estaba usted contratada para el año que estuvo en Parques Nacionales Respondió: yo estuve contratada para realizar todo lo que es el apoyo en todas las áreas de Parques Nacionales, el apoyo de combustibles, los informes de austeridad del gasto, de almacén, de servicios públicos, no recuerdo más, pero sí sé que fueron varias cosas.
Preguntado: ¿la señora Elsa Hernández le comentó que ella en su contrato en varias ocasiones estuvo fuera del país durante el desarrollo de sus contratos? Respondió: no señora Preguntado: ¿conoce quiénes fueron los supervisores del contrato de la señora Elsa Hernández? Respondió: no sé quién era el supervisor, pero sé que el que le daba órdenes era el doctor Fabio Villamizar.
Preguntado: ¿de qué manera la señora Elsa demuestra el cumplimiento de sus funciones y le pagan si no es con una firma de un supervisor? ¿cómo es el trámite de la cuenta, por ejemplo, si usted fue contratista? Respondió: yo fui contratista de Parques Nacionales, porque ahí hay un contrato que lo dice. Pues no, simplemente nosotros, mira es que lo que pasa es que allá eso es como protocolo en cualquier empresa […] el doctor Fabio Villamizar, sí, pues es que era el de todos, yo recibía órdenes era de él, yo no recibía órdenes de nadie más. Preguntado [magistrado]: ¿quién visaba o supervisaba ese contrato que usted dice que se presentó para que después pudieran cobrarlo? Respondió: Claudia Orellana, era la jefe administrativa.
Preguntado [apoderada de la entidad]: ¿Usted era compañera de oficina o compartía espacio o cubículo de oficina con la señora Elsa Hernández? Respondió: No Preguntado: si ustedes no compartían espacio, entonces ¿de qué manera?, ¿cómo le consta que a la señora Elsa Hernández le exigían un cumplimiento de horario o recibía órdenes del doctor Fabio Villamizar? Respondió: Porque el doctor Fabio gritaba, y cuando gritan en un sitio tan pequeño obviamente que se escucha, es que el cubículo de ella es abierto, ella estaba a ese lado y yo estaba a este lado, y pues obviamente lo que le digan a ella se va a escuchar.
Preguntado [procurador]: para efectos de solicitar un permiso ¿se encontraba establecido alguna forma o el tiempo anterior en el cual podía solicitarse o en cualquier momento podía hacerse? Respondió: No, siempre había que solicitarlo con tiempo al doctor Fabio, era el que nos daba el aval, si podíamos o no tomar ese permiso. […] Preguntado [magistrado]: me dice que la persona que daba las órdenes era el jefe de la oficina, entonces ¿Claudia Orellano cómo certificaba que se cumplieran labores? Respondió: como pasábamos los informes al doctor, ella sabía que nosotros se lo pasábamos.
Preguntado: es decir que ¿ella supervisaba los informes que Ustedes le presentaban directamente al director? Respondió: correcto, si señor. Preguntado: ¿no era directamente con ustedes sino con base en los informes? Respondió: así es. ii) Nancy Esperanza Rivera Vega […] Llevo 25 años en Parques Nacionales como Profesional y de planta […] ella [la demandante] fue contratista de la Unidad de Parques, no sé exactamente, porque yo antes trabajaba en un área, sino los últimos 5 años estaba trabajando aquí en Bucaramanga, pero antes yo trabajaba era en las áreas, entonces exactamente el año en que ella comenzó contratos con la entidad, no lo sé. Preguntado [magistrado]: en el último periodo en que usted compartió con ella ¿en dónde fue, aquí en Bucaramanga? Respondió: aquí en Bucaramanga, sí, yo estuve con ella, de agosto 33 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes del 2014, a diciembre de 2015 Preguntado: ¿qué actividades realizaba la señora Elsa Hernández Cifuentes? Respondió: ella era la profesional temática de planeación de la dirección territorial Andes Nororientales de Parques Nacionales.
Preguntado: ¿qué función específica? ¿qué hacía ella? Respondió: ella estaba ocupada de todo lo que era la planeación, nosotros manejamos un plan operativo anual que corresponde a un plan institucional y donde se plantean unas metas, entonces, a partir de ahí, se plantean unas metas, objetivos, actividades, por cada área protegida, nosotros tenemos en esta territorial 8 parques.
Preguntado: fuera de lo macro y la misión institucional, específicamente ¿la señora Elsa Hernández qué hacía? Respondió: entonces ella estaba encargada de trabajar con las áreas y con la dirección territorial para saber qué metas se cumplían año a año y qué actividades cumplía y qué presupuesto se ejecutaba. Preguntado: ¿esa labor de la señora Elsa Hernández lo hacía en forma autónoma o recibía órdenes directas de alguien? Respondió: yo era la supervisora del 2014, en agosto de 2014 a diciembre de 2015, y era autónoma, era autónoma, pero pues yo tenía la, yo la supervisaba a ella, y yo articulaba, trataba de articular todas las actividades que correspondieran con el plan institucional y el plan operativa que se había acordado con los jefes de las áreas y con el director territorial por supuesto.
Preguntado: ¿Usted tuvo la supervisión del contrato de prestación de servicios de la señora? Respondió: de la señora, como digo, de agosto del 2014 a diciembre de 2014 Preguntado: para efectos de los trámites de las cuentas de cobro ¿qué productos o qué informes le exigían a la señora para los pagos? Respondió: ella tenía que entregar unos informes donde constaba que había, en qué grado digamos de avance de la gestión iba cada área, iba la territorial y junto con la ejecución presupuestal que se llevaba.
Preguntado: recuérdeme el nombre del director de la entidad aquí en Santander Respondió: Fabio Villamizar Durán. Preguntado: ¿el doctor Fabio Villamizar tenía una relación directa con la doctora Elsa Hernández Cifuentes? Respondió: lo hacía a través de mí y pues de acuerdo a las circunstancias obviamente que él hablaba con ella, claro.
Preguntado: en testimonio anterior, una señora informa que el señor Fabio Villamizar renvía contacto directo y daba órdenes directas a la señora Elsa Hernández Cifuentes. Respondió: pues yo lo que sé es que él me decía a mí, me mandaba a mí, y yo hablaba con ella y coordinaba esas actividades. Preguntado: ¿dígame si la señora Elsa Hernández Cifuentes tenía un horario asignado por la entidad y por qué razón? Respondió: no señor, a mí no me consta que ella tenía un horario, ella era autónoma en su trabajo, iba cuando quería ir, digamos, pero ella no cumplía horario porque es contratista, los que cumplimos horario somos nosotros.
Preguntado: ¿alguien le exigió o hubo un llamado de atención porque no llegara a tiempo o porque se fuera más temprano? Respondió: yo desconozco eso, yo no lo hacía. Preguntado: ¿Cuándo la señora Hernández Cifuentes requería un permiso personal o de salud, ante quién se dirigía? Respondió: ella me avisaba, pero permiso como tal, no; además que no tengo la competencia Preguntado: ¿pero Usted recuerda alguna ocasión que ella no haya asistido y que haya pedido compensar el tiempo o decir que entregaba después el producto o el informe? Respondió: no, yo desconozco eso, yo solo me concentraba era en los resultados que ella tenía que entregar mensualmente Preguntado: ¿la labor realizada por la señora Elsa Hernández Cifuentes, ese seguimiento a planeación de presupuestos ¿también lo hacía alguna persona de la planta de personal? Respondió: no, yo solamente estaba pendiente de que eso se cumpliera, pero no era que yo lo tuviera que hacer, porque en la planta de personal de la territorial no existe ese cargo, ni existe ahora, ni existirá. Preguntado: frente al lugar de trabajo de la señora EHC recuérdeme en dónde la ubicaron, cómo la ubicaron, qué elementos para trabajar tenía Respondió: ella tenía su puesto, sí, asignado un computador, el cual todavía está con la información que ella dejó, y yo permanecía en otro espacio totalmente aparte, o sea, en el día nosotras no nos veíamos, porque yo estaba en otro sitio, o sea 34 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes que si ella salía o entraba, no me daba cuenta porque nosotras estábamos separadas, todavía mi oficina es separada de la parte donde está la persona de planeación, la contratista de planeación Preguntado: sírvase decirnos ¿en el ambiente laboral cómo se notaba la diferencia de los de planta y de las personas que estaban por OPS o prestación de servicios? Respondió: es que hay unas competencias y unos derechos que tenemos los funcionarios, en los cuales, es decir, los contratistas no las tienen, pero no era que se notara la diferencia como tal, nosotros sí cumplíamos horario, por ejemplo.
Preguntado: ¿pero eso se notaba en el ambiente, sabían que ustedes sí tenían que quedarse hasta tal hora y que los otros se podían ir? ¿se sabía eso? Respondió: si. Preguntado [apoderada de la entidad]: por favor dígale al despacho si es cierto, que así la señora EH no tuviera un contrato firmado, era obligada a prestar sus servicios con la expectativa de que le firmaran un nuevo contrato para el año siguiente, si le consta Respondió: no, eso no me consta, yo solo miraba que ella cumpliera con los productos que estaban con ese contrato de ese año vigente, no tengo conocimiento de que ella lo hiciera para poder asegurar el siguiente.
No, simplemente había unos productos que era lo que entregaba y era lo que yo revisaba y que los entregaba muy bien. Preguntado: diga si a usted le consta que el director territorial, doctor Fabio Villamizar, exige, exigió, o en su momento le dijo a la señora EH que prestara sus servicios, así no tuviera el contrato firmado, con la expectativa de que le iban a firmar el año siguiente Respondió: no me consta, no sé eso, si lo hizo yo nunca supe, no lo hizo delante de mí, no tengo conocimiento de eso.
Preguntado: diga por favor al despacho, sí al momento de la terminación de cada contrato, la contratista debe liquidar el contrato, hacer entrega de materiales, de computadores, es decir, de qué manera se da por terminada la vinculación con esa contratista, vencido el plazo de ese contrato Respondió: sí, hay unos requisitos de los contratistas, si tienen un equipo a su cargo, el uniforme lo tienen que entregar, el carné lo tienen que entregar, y cada dependencia le va dando el visto bueno de que ya está a paz y salvo.
Preguntado: la señora EH dice que efectivamente así ella no tuviera trabajo tenía que ir a trabajar ¿de qué manera a usted le consta que puede ir a trabajar si hacía entrega de elementos? O sea ¿qué iba a hacer si no tenía contrato? Preguntado [magistrado]: ¿a la señora EH Usted la vio laborando cuando no tenía vigente un contrato? Respondió: no, como le digo, solo tuve la supervisión de ella en el 2014, en el último semestre, yo en ese momento salí a vacaciones, entonces no me consta, yo salí a vacaciones en diciembre.
Preguntado [apoderado demandante]: sírvanos comentar, ¿en qué consiste el uso del uniforme en la entidad?, ¿la contratista EHC usaba uniforme? Respondió: cuando salía a las áreas, en ese momento todo contratista usaba uniforme, ahora no, pero en ese momento, todos, o sea, no solo Elsa, había otros contratistas que usaban uniforme, digamos, por cuestión de seguridad.
Preguntado: ¿con qué frecuencia usaba uniforme? Respondió: como le digo, cuando ella salía a las áreas Preguntado: cuando estuvieron en vigencia todos los contratos en el tiempo en que usted estuvo de supervisora Respondió: en el tiempo que yo estuve sí era todos los contratistas que estaban y que iban a las áreas por cuestión de seguridad.
Preguntado [magistrado]: ¿ese uniforme también lo tenían que usar cuando estaba aquí en Bucaramanga? Respondió: no, en trabajo de campo, a menos que tuviéramos una reunión, era muy ocasional que viniera la directora general, el ministro. Preguntado: ¿ese uniforme estaba determinado dentro de los parámetros contractuales, les decían que tenían que usar uniformes de la entidad? Respondió: no, nunca estaba eso.
Preguntado: ¿entonces por qué lo hacían? Respondió: por lo que le digo, si salían a las áreas, por cuestión de seguridad, era aconsejable. Preguntado: ¿orden público? Respondió: sí señor, pero en ningún momento era obligación, ni es obligación. Preguntado [apoderado demandante]: ¿quién es su jefe inmediato y quién la evalúa? Respondió: ¿a mí? Fabio Villamizar.
Preguntado [procurador]: ¿conoce usted o le consta si la señora 35 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Elsa ejerció funciones por fuera de las obligaciones contractuales a petición del director de la entidad? Respondió: no, yo no tengo conocimiento, o sea yo evaluaba los resultados del contrato.
Preguntado: en testimonio anterior se refirió por parte de la declarante de malos tratos, de órdenes verbales a gritos, por parte del director de la territorial ¿a usted le constan esas afirmaciones? Respondió: no. iii) Omaira Aldana Torra […] Preguntado [magistrado]: ¿Usted tiene una relación laboral con el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia? Respondió: sí su señoría. Preguntado: ¿desde qué año? Respondió: desde el 2004 […] No me consta, pero ella tenía, realizaba actividades o entregaba productos por ser ella contratista.
Aunque mi relación con ella no era directa Preguntado: ¿usted sabe qué hacía ella en la entidad? Respondió: no su señoría Preguntado: ¿usted sabe a qué hora llegaba a trabajar doña EHC? Respondió: no, su señoría, de eso no tenía conocimiento. Preguntado: ¿Usted sabe a qué hora salía ella de la entidad? Respondió: tampoco, su señoría. Preguntado: ¿entonces usted qué sabía de la señora EHC? Respondió: pues yo sabía que ella tenía un contrato que, lo repito, realizaba actividades o entregaba productos inherentes a las cosas que ella realizaba.
Preguntado: ¿cuál es el horario de ingreso a la entidad? Respondió: para los funcionarios es de 8 a 5:30 de la tarde. Preguntado: ¿y a esa misma hora no entraban los contratistas? Respondió: no, su señoría, ellos sé que no tienen horario, por sus labores de realización de actividades o entrega de productos. Preguntado: sírvase decirnos ¿dónde se encontraba ella, en qué parte de la entidad, si tenía unos elementos o un escritorio por parte de la entidad? Respondió: no, su señoría, no tengo claro que ella tuviera elementos a su cargo.
Preguntado: pero los dos testimonios anteriores señalan que ella tenía un escritorio, entonces ¿su merced nunca la vio a ella o qué? Respondió: sí, su señoría, pero realmente como yo estaba en mis funciones, realizando mis funciones, como digo, no tenía contacto con ella. Preguntado: ¿usted estuvo en alguna oportunidad en que en el director territorial, el doctor Fabio Villamizar, hiciera llamados de atención a los contratistas? Respondió: no, su señoría, yo como secretaria, como manejamos agenda, el doctor Fabio casi no permanece en la sede territorial por sus ocupaciones, él tiene que realizar visitas a todas las áreas protegidas y permanentemente está en Bogotá, y no, en ningún momento tuve conocimiento de llamados de atención. Preguntado: es que el cargo suyo es interesante porque es en donde pasa toda la información ¿él nunca le dijo llame a tal contratista, llame a la señora EH que quiero ver qué está pasando con esa labor? Respondió: no, su señoría, en ningún momento.
Preguntado [apoderada entidad]: por favor dígale al despacho, ¿Usted como secretaria, qué tipo de labor desempeña? Como secretario del doctor Fabio Villamizar ¿cuáles son sus labores? Respondió: como secretaria desempeño mis labores de coordinar con él la agenda, de coordinar la parte de correspondencia y archivo de la entidad, coordino el área de manejo de recepción de llamadas, de agendar citas para el director, y de toda la parte administrativa relacionada con la gestión documental.
Preguntado: en testimonio anterior una persona dijo que la oficina de EH quedaba al lado de la oficina del director explíquele al despacho cómo está espacialmente ubicada esa oficina, ¿quién está al lado del director? Respondió: al lado del director estoy, me menciono a mí que soy la secretaria y está el asesor jurídico, el asesor jurídico y está la parte de contratos.
Preguntado: diga al despacho si a usted le consta si ¿en algún momento, la resolución o el documento, o el reglamento interno de trabajo de Parques Nacionales en donde establece un horario de trabajo se le exigía a la señora EH Respondió: en ningún momento? Preguntado [apoderado demandante]: explique si tiene conocimiento, si en alguna oportunidad se le entregó alguna herramienta de 36 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes trabajo a la señora EHC Respondió: no tengo conocimiento.
Preguntado: explique, si tiene conocimiento, si ¿existía la obligación de usar uniforme para los contratistas? Respondió: no tengo conocimiento. Preguntado: mencione ¿quién es su jefe y quién la evalúa en la entidad? Respondió: mi jefe es el doctor Fabio Villamizar Durán, director territorial, es quien me evalúa, pues mi periodo correspondiente.
Preguntado [procurador]: ¿conoce usted si existe o existía un criterio en la entidad para renovar contratos a un contratista, el cumplimiento de los horarios fijados por el director? Respondió: no conozco. Preguntado [magistrado]: ¿usted era secretaria del director? Respondió: sí, su señoría. Preguntado: ¿usted no sabe qué pasa en la entidad? Respondió: su señoría, sí, o sea lo que me concierne al entorno mío de trabajo que es coordinar el trabajo con el director, la agenda de él, coordinar la correspondencia de él, recepción de llamadas hacia el exterior.
Preguntado: ¿los contratos que él firmaba nunca pasaron por sus manos? Respondió: no, su señoría. Preguntado: ¿los permisos que él otorgaba nunca pasaron por sus manos? Respondió: no, su señoría. iv) Luz Stella Herrera Afanador […] Preguntado [magistrado]: aclárenos cuál es su situación contractual con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia Respondió: yo trabajé, vengo trabajando con Parques Naturales desde el año 95, fui funcionaria, ahora soy contratista desde el año 2015.
Preguntado: como Usted fue funcionaria, y ahora es contratista, es la persona que nos puede informar ¿cuál es la diferencia en esta entidad, entre los funcionarios y los contratistas en el manejo que da el director frente a ellos? Respondió: a ver, el funcionario tiene ciertas disposiciones que lo rigen las entidades, el contratista es, como su palabra lo dice, es algo contractual en que desempeña unas obligaciones que adquiere y presenta unos productos.
Preguntado: frente al director territorial, el doctor Fabio Villamizar ¿cómo es su comportamiento frente a un funcionario o frente a un contratista?, ¿es el mismo? Respondió: si Preguntado: ¿él da órdenes a los contratistas y a los funcionarios? Respondió: solo a los funcionarios de vez en cuando, pero de todas formas ellos tienen su coordinador.
Con los contratistas no porque nos entendemos con nuestro supervisor. Preguntado: Cuando ustedes eran funcionarios ¿sí tenían contactos con el director? Respondió: si, porque mi trabajo es netamente administrativo. Preguntado: y cuando ahora es contratista ¿no tiene contacto con el director? Respondió: sigo siendo con contrato administrativo, pero no tengo, pues contacto sí, porque nos vemos y tenemos que, de vez en cuando Preguntado: de carácter laboral Respondió: no, lo laboral me entiendo totalmente con mi supervisora que es Tránsito Parra Almeida.
Preguntado: en ese contrato de prestación de servicios, el producto final o los informes, ¿quién se los exige usted o a quién se los hacía usted? Respondió: a Tránsito Parra Almeida. Preguntado: sírvase decirnos, si para prestar sus servicios de contratista, la entidad le ha dado elementos para que los desarrolle Respondió: en mi caso, sí, él me dijo que si necesitaba trabajar en la oficina, podía estar yendo a la oficina, trabajando desde mi oficina, o trabajar desde mi casa.
De acuerdo a mis obligaciones y a mis productos, los desempeño en la oficina en el horario que yo quiera. Preguntado: esa autonomía que Usted me dice frente a usted, ¿también se presenta con los demás contratistas? de que pueden hacer la labor desde su casa y traerla hecha Respondió: si, claro, hay muchos, sobre todo la parte profesional, la gente está trabajando en sus casas y trae sus productos y los presenta.
Preguntado: entonces frente a los horarios que tienen los servidores ahí en la entidad, ¿no hay control frente a los contratistas para saber a qué horas ingresan y a qué hora 37 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes salen? Respondió: no, de ninguna clase.
Yo trabajo en gestión humana y no hay ningún control de horario con contratistas. Preguntado: frente a un posible permiso, una licencia, un contratista entonces ¿con quién habla? Respondió: le informa a su supervisor que no va a estar o desde dónde va a estar trabajando o desde dónde enviará las cosas. Si se hace necesario interrumpir el contrato, lo debe decir por escrito y el supervisor solicita la suspensión de un contrato.
Pero de resto, siguen desde donde quieran, desde cualquier sitio. Preguntado [apoderada entidad]: diga al despacho, desde el tiempo que usted estuvo vinculada a Parques Nacionales ¿qué funciones desempeñaba cuando era funcionaria y ahora exactamente qué actividades desarrolla en el desarrollo de su objeto contractual? Respondió: ingresé en el 95 a Parques, inicié como almacenista, posteriormente, creo, en el año 2011, pasé a gestión humana, me jubilé ahí en gestión humana, me jubilé nuevamente en almacén, porque hubo necesidad de que volviera al almacén a organizar ciertas cosas, estuve por fuera, me jubilé en marzo de 2015, 1.° de marzo, y regresé de contratista en el 2015, en abril, a finales de abril.
Ya ingresé a gestión humana. Mi trabajo ha sido el apoyo en evaluación del desempeño, trámite y legalización de comisiones, control de servicios públicos. Preguntado [magistrado]: ¿usted realizaba la misma labor cuando fue funcionaria que ahora como contratista? Respondió: no, cuando estaba en gestión humana, estaba al frente de toda la oficina de gestión humana y tenía el apoyo de la persona que hacía lo que hoy en día estoy haciendo, pero tenía la coordinación de la sección. Preguntado [apoderada entidad]: diga al despacho, si usted conoce a la señora EH, desde cuándo la conoce y qué actividades ella desarrollaba en Parques Nacionales Respondió: Elsa Hernández llegó a Parques, yo creo como en el 2003, 2004, algo así, por ahí en esa época.
Siempre la vi ahí como la contratista, la persona que habían contratado para planeación, la persona que habían llevado para planeación, el apoyo a planeación. Ella manejaba toda la información de las áreas. Preguntado: en testimonio anterior, una testigo dijo que la señora EH llevaba informes de combustible, de servicios públicos, de presupuesto y Usted está diciendo que hacía planeación, entonces aclárenos por favor, ¿qué le consta a Usted que hacía la señora EH? Respondió: servicios públicos y combustibles son de la dependencia de almacén, mientras estuve en el almacén, siempre llevé el control y el reporte de eso, ella pedía la información de los consumos para poder ir alimentando las matices que tienen en planeación, pero que ella llevara los informes y los controles, no. Preguntado: le consta si a la señora EH se le exigía por parte del director territorial o los supervisores el cumplimiento de un horario estricto de trabajo dentro de las instalaciones de Parques Respondió: no, nunca oí eso, es más, yo soy de las personas que siempre he llegado temprano a mi trabajo y, por lo general, yo llegaba a las 7:30 y cuando ella llegaba temprano, yo le decía: Usted qué hace aquí tan temprano. Me respondió en varias ocasiones: no es que mi mamá, me da pena con Ustedes, jode mucho, mejor me vengo a trabajar aquí, porque trabajo más tranquila.
Fue el término exacto, que ella me dijo en varias ocasiones. Ella llegaba temprano a veces, y también como llegaba temprano, ella se iba temprano en las tardes. Preguntado [magistrado]: ese llegar o salir ¿requería alguna autorización del director o de alguien? Respondió: no porque pues los vigilantes nos conocen, igual están las señoras del aseo, las personas de servicios varios ahí en la oficina, entonces llegaba, él nunca nos puso problema por eso.
Preguntado: diga al despacho, si le consta, si la señora EH durante el tiempo que prestó sus servicios profesionales como contratista de la entidad, dirección territorial Andes Nororientales, salió del país, si pidió algún permiso, a quién se lo pidió, si se suspendió el contrato, en fin Respondió: que haya habido suspensión de contratos, nunca me enteré, que haya salido del país, sí salía del país, ella iba a los Estados Unidos, sé que tenía que moverse, ir de vez en cuando, no sé cuántas veces, cuánto tiempo, pero para mantener que no le quitaran una visa que ella tenía. Igualmente iba a Venezuela, tiene una tía que vivía en San Antonio y sé 38 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes que estuvo en Venezuela.
Preguntado [magistrado]: ¿esas salidas que tuvo ella fue en algún periodo de los contratos, o fue cuando no tenía contrato? Respondió: no, algunos, pudo ser cuando no tuviera contrato y algunos fue teniendo contrato. Preguntado: ¿tuvo algún efecto, alguna repercusión frente a el director de la entidad por esa situación? Respondió: no, ninguna, en ningún momento le dijo nada porque igual nosotros los contratistas podemos hacerlo desde cualquier lado y entregar los productos, que es nuestro deber.
Preguntado [apoderada de la entidad]: diga al despacho si actualmente existe un funcionario de la planta de la entidad que se encargue de los asuntos de planeación que usted dice que la señora Elsa manejaba Respondió: no, nunca lo ha habido, ni cuando se creó Parques en el 94, iniciamos territorial en el 95, ni en el 2011, cuando hubo la reestructuración, tampoco.
Seguimos con el mismo personal de planta. Preguntado: ¿es cierto que así la señora EH no tuviera contrato firmado era obligada a prestar sus servicios con la expectativa de que le firmaran el nuevo contrato para el año siguiente? Respondió: no, nunca ocurre eso, porque tan pronto terminamos contrato, al día siguiente, el computador está bloqueado porque es orden a nivel nacional de que ya no tengamos acceso ni a correos, ni a los aplicativos que manejamos de correspondencia; yo manejo memoria, por lo menos con Ministerio de Hacienda, entonces los que manejamos tenemos que hacer entrega de esa firma digital, todo queda bloqueado, entonces no podemos estar yendo a trabajar. […] Preguntado: diga usted si le consta de qué manera el director territorial se refería a la señora EH, dándole órdenes, instrucciones Respondió: no le veo esta pregunta, porque pues el director es una persona que viaja mucho, hay semanas seguidas que ni siquiera lo vemos, entonces él no tiene mucho contacto con nosotros, siempre es con nuestro supervisor.
En ocasiones él nos pide algún informe, alguna cosa, nos solicita que le entreguemos alguna información porque la requiere y se le entrega. Preguntado [magistrado]: ¿pero requiere información o da órdenes de lo que requiere que hagan? Respondió: no, solicita la información porque la necesita para alguna cosa, pero que dé ordenes, no Preguntado [apoderada entidad]: ¿qué tipo de información se refiere? Respondió: por ejemplo en el caso de Elsa que manejaba toda la información de planeación de la dirección territorial y de las áreas, pues ¿quién es la persona que tiene que entregar esa información? Elsa.
Si la supervisora, siempre era la que le revisaba sus informes mensuales, pero el director necesitaba de pronto alguna cosa concisa de cómo iba ejecuciones, y estas cosas, pues se las solicitaba a ella. Preguntado: para términos de pago de cuentas, de trámites, ¿el contratista qué debe presentar? Respondió: nosotros debemos presentarle al supervisor nuestros productos, los entregamos gravados en un cd, actualmente, anteriormente, no sé en qué forma se los entregaban a los supervisores, pero pues el producto es el trabajo que estamos haciendo, lo que hemos contratado, entregamos una cuenta de cobro, nos sentamos con nuestro supervisor, y él revisa nuestros productos de acuerdo a las obligaciones que tenemos en nuestro contrato.
Y entonces él nos firma la certificación de que hemos cumplido y ahí sí podemos radicar nuestra cuenta. Preguntado [apoderado demandante]: explique si la señora EHC realizaba en mismo trámite para el pago de sus cuentas Respondió: siempre, todos los contratistas, incluida Elsa tienen que presentar su cuenta de cobro con el certificado a satisfacción del supervisor.
Preguntado: mencione con qué frecuencia EHC presentaba sus cuentas de cobro y cómo la entidad le cancelaba. Respondió: mensualmente, presentamos nuestra cuenta de honorarios. Cada cuánto pagan, no sé, porque no tengo conocimiento de pagaduría. Preguntado: ¿tiene conocimiento de cuánto se le pagó los últimos meses? Respondió: no. Preguntado: ¿tiene conocimiento en dónde quedaba ubicado su puesto de trabajo la señora EHC en la entidad? Respondió: Nuestra oficina es un salón en donde hay módulos de trabajo y en un módulo cerca a la recepción se ubicaba ella, creo que anteriormente se ubicó en otro sitio pero no recuerdo en cuál sitio exactamente, me acuerdo de cuando se retiró 39 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes en dónde se sentaba.
Preguntado: ¿tiene conocimiento de quién la ubicó allí y cuál fue la razón? Respondió: allí hay una oficina que siempre nos ubicamos, de acuerdo al manejo de nuestro tipo de trabajo, entonces pues si la gente presupuesto, pagaduría pues están sentados en un, todo lo que tiene que ver la parte financiera, en un sitio en donde tengan contacto, para que puedan estar con la información ahí, pero allá no hay sitios, hay oficina cerrada que es Pagaduría, y hay oficina cerrada que es Gestión Humana y Sistemas, de resto es todo abierto.
Preguntado: ¿cuáles herramientas de trabajo se le entregaron a los contratistas, incluyendo a EHC? Respondió: herramientas de trabajo, no nos entregan a todos. […] nosotros tenemos un sitio, un pupitre en donde nos sentamos y ahí está el computador y ahí nos sentamos a trabajar. Esos son los útiles de trabajo. Preguntado [magistrado]: en testimonio anterior señalaban que a ustedes también les daban un uniforme ¿es cierto, o no? Respondió: no, mire, los que tienen derecho a los uniformes son los funcionarios, a los contratistas se les dio en algunas oportunidades, Bogotá envió unos uniformes para que los utilizaran cuando iban a salidas a las áreas, o en reuniones, todo por identificación de entidad, y en las áreas, por protección de las personas, porque nos movemos en sectores difíciles.
Preguntado [apoderado demandante]: ¿quién les suministró esas herramientas de trabajo y por qué se suministraban esas herramientas? Respondió: cuando yo era almacenista yo entregaba los elementos, tenemos puestos de trabajo, donde siempre hay un computador, entonces el señor de Sistemas nos habilita el equipo, nos dan claves y empezamos a trabajar.
Preguntado: mencione el nombre, el cargo en nombre de la entidad antes mencionada, en la cual se suscribió el contrato con Usted desde que empezó a ser contratista desde el año 2015 Respondió: Parques Nacionales de Colombia, Julia Miranda Londoño es la representante. Preguntado: ¿existe alguna relación de compadrazgo con el señor Fabio Villamizar? Respondió: no. Preguntado [procurador]: en testimonio anterior refirieron que por parte del director territorial de la entidad, el doctor Fabio se dio en ocasiones tratos con la señora Elsa, a manera de gritos, pidiéndole informes o cumplimiento de funciones que en ocasiones estaban por fuera del contrato ¿usted tiene conocimiento de ello? Respondió: no, nunca oí eso. v) Elsa Hernández Cifuentes […] Preguntado [apoderada entidad]: ¿qué tipo de actividades contractuales desarrollaba durante el tiempo que estuvo relación contractual con Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección Territorial Andes Nororientales? Respondió: durante todo el tiempo en que estuve en Parques Nacionales, 12 años realmente, yo fui contratista, yo ejercí labores de planeación, y proyectos, apoyos en planeación y proyectos.
Preguntado: exactamente cuándo usted se refiere a planeación ¿qué le tocaba hacer, qué actividades y qué productos le tocaba hacer como cumplimiento de sus actividades? Respondió: cuando yo trabajaba en la parte de planeación, yo apoyaba a la dirección territorial y sus áreas protegidas, en la implementación del modelo de planeación que había definido la Unidad, tenía en cuenta el plan estratégico institucional, apoyaba las áreas en los planes de manejo y también en temas de presupuestos y proyectos, todo bajo la orientación de la dirección territorial.
Preguntado: cuando usted argumenta en su demanda que recibía órdenes del director territorial ¿a qué tipo de órdenes exactamente se refiere y en el marco de qué actividades recibía esas órdenes? Respondió: en el marco de todas las actividades yo recibía órdenes, o sea, yo no podía hacer lo que yo quisiera, aún cuando yo tenía un contrato, el director ordenaba lo que yo tenía que hacer y yo no me podía manejar como una rueda suelta.
Todas las cosas que yo producía, documentos que producía, estaban debían ser revisados o orientados o ordenados por él. 40 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Preguntado: diga al despacho ¿quiénes fueron los supervisores de sus contratos y cómo era la relación con esos supervisores? Respondió: el supervisor de mi contrato siempre fue el profesional especializado, en el tiempo en que yo estuve en Parques, el profesional especializado cambió, pero ese era el cargo que ejercía la función de supervisión. Mi relación con él pues la de cualquier compañero de trabajo, ya que las órdenes y las instrucciones todas las daba el director territorial, y así lo dejó claro desde el momento en que él llegó a ocupar la dirección territorial.
Cuando él no estaba yo me fui a una comisión de servicios y cuando él llegó como director territorial él mandó a recoger a todo el mundo, funcionarios y contratistas, todas las personas tuvimos que devolvernos de nuestras comisiones, y él dejó claro que él era el nuevo director territorial y que él era el que mandaba e instruía a todo el mundo, todo el mundo tenía que seguirle las órdenes a él, no importaba la figura de la supervisión. Del mismo modo, él nos indicó cuál era el horario de trabajo que todos debíamos cumplir y nos hizo saber que si no cumplíamos ese horario, no le servíamos.
De igual forma nosotros no podíamos ausentarnos de la institución sin pedir permiso antes del tiempo definido. Eso lo hizo cuando él llegó en el 2004, de ahí en adelante, todo el tiempo lo repitió y el que no lo tuviera en cuenta, simplemente no podía ser contratado de nuevo. Preguntado: ¿si usted dice que recibía sólo órdenes del director territorial, entonces desconocía la labor de los supervisores, no planeaban no coordinaban nada con los supervisores? Respondió: el director ordena todo en la Dirección Territorial Andes Nororientales, él es el único que manda, ahí no hay ni profesional especializado, ni jefe de la oficina jurídica, ni nada, ahí el único que manda es él, y si uno se apartaba de eso y hacía caso de otra persona, tenía problemas.
Preguntado [magistrado]: un testimonio anterior de una persona que ya fue contratista y es contratista señala que los productos se lo entregaban era a los supervisores ¿usted a quién le entregaba los productos que realizaba? Respondió: realmente el informe que yo entregaba, el supervisor firmaba siempre y cuando el director primero hubiera revisado lo que yo había hecho.
Preguntado: la pregunta se la vuelvo a hacer ¿usted a quién entregaba los informes? Respondió: al director. Preguntado: en testimonio anterior, la secretaria del director dice que Usted no entraba al despacho del director, que el director se la pasa ausente la mayoría de días, entonces ¿usted cómo hace para entregarle todos los informes al director?, ¿lo esperaba hasta que usted volviera? Respondió: nosotros teníamos que enviar correos electrónicos a él y en ocasiones tuvimos que esperar a que él llegara, así nosotros no alcanzáramos a cumplir los tiempos de la institución. Preguntado: ¿qué labor tienen entonces los supervisores de los contratos en esta entidad? Respondió: ninguna.
Preguntado: señala usted que en el año 2004, cuando usted regresó de una comisión de servicios, se le dio órdenes directas por él de horarios y labores, explíqueme si ¿ese documento de comisión de servicios es un documento que todavía está en la entidad? Respondió: es posible porque nosotros no podíamos salir sin comisión, nosotros no podíamos irnos, si así lo considerábamos, si hacía parte de nuestros compromisos Preguntado: la comisión de servicios es una figura que sólo se aplica a los servidores públicos que están nombrados, entonces no entiendo por qué hubo una comisión de servicios para contratistas Respondió: nosotros todos teníamos que salir con comisión de servicios y además de eso, teníamos que pedirle permiso al director para poder salir.
Preguntado: ¿ese documento, aunque no aparece en el expediente, existe? Sería una situación totalmente irregular en la entidad ¿en el año 2004 se presentó eso? Comisión de servicios para contratistas Respondió: siempre, desde el 2004 hasta que salí Preguntado: ¿usted recuerda una comisión de servicios que le hayan dado en qué fecha fue? Respondió: la última comisión de servicios, yo debía haberla hecho en diciembre cuando fui a sustentar el presupuesto frente a la dirección nacional.
Preguntado: ¿tiene la orden que le dieron de comisión de servicios? Respondió: tengo algunas, pero no recuerdo si esa exactamente sí la tengo. Preguntado: frente a 41 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes que les hizo saber el señor Fabio Villamizar en el 2004, que debían cumplir horarios estrictos, o si no, que era causal de no renovarles contratos ¿se hizo en una reunión de todos los servidores incluidos los contratistas? Respondió: incluidos los contratistas, todos los contratistas teníamos que cumplir el horario de 8 a 12 y de 2 a 6, incluso yo con una de las personas que me antecedió, me iba porque ella iba por la misma ruta mía, nos íbamos las dos a la hora que ella como funcionaria salía. Preguntado: en testimonio de la señora Luz Stella Herrera señala totalmente lo contrario […] Respondió: Stella se iba conmigo por las tardes, porque ella vivía en el sur, yo vivo en Florida y ella vivía entonces en la paralela al Bosque, entonces como yo cogía taxi, ella se iba conmigo.
Preguntado: ¿cómo hacía la entidad para controlar el ingreso, había un reloj o una persona estaba pendiente de su ingreso? Respondió: el equipo de la vigilancia anotaba, incluso cuando yo no tuve contrato, porque yo en principio fui contratada con recursos de Holanda, por eso es que aunque yo empecé antes del 2004, estamos reclamando desde el 2004, entonces […] Preguntado: ¿la vigilancia era de la entidad o era contratada? Respondió: era contratada.
Preguntado: ¿y ellos vigilaban que ustedes entraran o salieran? Respondió: si señor, tengo pruebas del tiempo en que yo no tenía contrato, porque no teniendo contrato, yo tenía que ir [expone un documento] Esas corresponden a épocas en que yo no tuve, a dos periodos en que no tuve contrato. Magistrado: la señora aquí presenta una hoja en donde figura su nombre, su entrada, su salida, esta es las personas que ingresan a la entidad.
Preguntado: ¿Un particular que ingresa, también tiene que hacer esto? Respondió: no, solo los funcionarios y contratistas […] Preguntado: ¿por qué razón hay un señor de nombre Manuel Díaz que entra a las 8:43, él era funcionario o contratista? Respondió: él era un contratista. Preguntado: ¿por qué podía entrar a las 8:43, por qué no entraba a las 8 como los demás? Respondió: porque en esa época, en los periodos en que estoy presentando la prueba, no teníamos contrato, entonces la gente iba apoyar toda la gestión y no tenía contrato, tenía que ir, pero no en punto a las 8. […] Preguntado: aparece que usted entraba a las 8:21 y que ese día 4 de enero de 2010 no fue por la tarde, es decir, ¿se manejaban 2 tiempos distintos? Cuando había contrato y cuando no había contrato Respondió: no señor, es que eso puede deberse, yo manejaba temas de presupuesto, y el tema de presupuesto era una cosa de mucho celo del director, entonces, como yo era la que sabía qué era lo que le habían dado a cada área, y qué era lo que se había aprobado, al principio del año, el director normalmente me mandaba a que yo hiciera todo eso en mi casa, para que yo no tuviera problema en que todo el mundo viniera y me preguntara; oiga, a mi qué, me metieron o no me metieron, me aprobaron o no me aprobaron.
Preguntado: ¿usted señala que usted prestaba su labor desde su casa? Respondió: solamente en el primer día de enero, o en los primeros días cuando se daba a conocer el presupuesto [deja constancia del documento aportado] Preguntado: ¿los demás funcionarios tenían la prerrogativa que le dio el director a Usted de prestar el servicio desde la casa? Respondió: yo no presté los servicios desde mi casa, excepto cuando había el presupuesto.
Yo todos los días tenía que ir a trabajar de 8 a 12 y de 2 a 6. Preguntado: ¿cuál era el objeto de su contrato de prestación de servicios? Respondió: el tema de la planeación y los proyectos de la territorial y sus áreas. Preguntado: ¿eso se puede hacer desde su casa? Respondió: sí, se podía hacer, pero tenía que hacerlo en la oficina. Preguntado: en todos los documentos que Usted anexa, figura que Usted ingresaba no en el horario establecido de los funcionarios, sino 18 minutos después, 15 o 20 minutos después, ¿esa forma de prestar estos servicios, era autorizada por el director? Respondió: si, él lo que quería era que nosotros no descontinuáramos nuestras labores, aunque no tuviéramos contrato, la idea era que si no continuábamos sin contrato, no podíamos tener una nueva contratación. Preguntado: la pregunta es frente al horario porque aquí la polémica fundamental es si existía horarios.
La deponente Luz Stella Herrera señala que los 42 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes contratistas podían ingresar o salir cuando quisieran y estas planillas que Usted presenta señalan eso, que los contratistas podían ingresar y salir cuando quisieran.
Lo que pasa es que Usted me dice es que esta benevolencia es porque en esa época en la que no tenían contrato, ustedes podían hacer lo que quisieran Respondió: no, teníamos que ir, pero no en punto de las 8. Preguntado: ¿tiene usted ingreso de salidas cuando tuvo contrato? Respondió: no señor, porque a mí esos documentos realmente, me enfoqué en la época en que yo no tenía contrato, pero igual tenía que ir a trabajar todo el tiempo, en esencia. Preguntado [apoderada de la entidad]: ¿cómo era su actividad de enlace o apoyo en las áreas protegidas? […] ¿cómo era el manejo, usted manejaba el tiempo, manejaba el cronograma con ellos? ¿cómo era el desarrollo de esa actividad? Respondió: para poder apoyar a las áreas yo tenía que ir a las áreas, yo tenía que pedir permiso al director para poder programar mi comisión. Entonces obviamente la hacía con los jefes de las áreas también, porque dependía de la disponibilidad de ellos, pero cualquier salida, el director, o sea, mi agenda de trabajo la aprobaba o la desaprobaba el director.
Yo apoyaba a las áreas en todos los aspectos, pero si el área estaba retrasada en algo, por ejemplo, no estaba contratando toda la gente en el tiempo requerido, yo tenía que hacer hasta términos de referencia para la contratación, no era mi función, pero el director lo ordenaba para que el presupuesto se ejecutara con rapidez. Preguntado [magistrado]: eso que usted señala de las órdenes del director para que Usted se desplazara a las áreas, o para que usted hiciera el trámite de contratación ¿fue alguna vez por escrito o fueron verbales? ¿qué prueba tiene usted de eso? […] Respondió: nosotros le pasábamos la agenda por correo electrónico para que él la aprobara, pero él desde hace algún tiempo, por causa de una demanda, él muchas cosas las empezó a hacer de manera oral, entonces yo le decía: doctor, tengo que viajar a este y este sitio, ¿me aprueba? Y él me decía: vaya aquí y vaya aquí, pero allá no vaya; doctor tengo una reunión de coordinación de proyectos, tengo que ir, ¿me aprueba? No la apruebo, no hay presupuesto, usted no va Preguntado: pero de los testimonios que trajeron aquí, ninguno habló de eso, hablan de que la contratación está totalmente separada, que el doctor Villamizar no se la pasa en Bucaramanga, que no les hacía reuniones de grupo a los contratistas, entonces ¿cuándo se dio eso? Respondió: yo me tenía que reunir con los contratistas y con los funcionarios que tenían que ver con los procesos de planeación y de presupuesto, por orden de él. Preguntado: ¿las órdenes de él en dónde se dieron y quién sabe de eso, o hay documentos que prueben esas órdenes que él dio? Respondió: las órdenes que, en los últimos 6 años, que él daba, las daba verbalmente, porque al principio nos decía vaya o no vaya por correo electrónico, pero después ya no lo hizo dejando ninguna evidencia. Lo hizo verbalmente.
Preguntado: ¿durante la ejecución de los diferentes contratos de prestación de servicios celebrados con Parques Nacionales, usted en algún momento se ausentó de sus actividades, salió del país, se suspendieron esos contratos? ¿cómo fue ese episodio? Respondió [apoderada entidad]: en una ocasión, solo en una ocasión, yo hablé con el director y le pedí permiso de 3 días, yo llevaba muchos años sin descanso, yo trabajaba de 2 de enero a 31 de diciembre, sin descanso.
Él me permitió 3 días, yo organicé un viaje de forma que tomara, por ejemplo, miércoles jueves y viernes y lunes festivo, y el martes tuve que regresar, pero él me dio el permiso, él me permitió irme y yo le aclaré que yo estaba cansada, llevaba muchos años sin descanso, yo no podía tomar descanso ni en semana santa ni nada. [inaudible] Oral, fue oral y el compromiso era que yo me mantuviera por internet informada de todo lo que él considerara preguntarme, sí me podía ausentar con ese permiso, pero no me podía ausentar de la unidad porque yo tenía que responderle cosas que él necesitara saber o conocer.
Yo sí me retiré una vez porque estaba cansada Preguntado: ¿y en ninguna otra ocasión hubo una suspensión de actividades, una suspensión del contrato? Respondió: en ninguna otra vez. Preguntado: ¿usted conoce la resolución por la cual se establece el horario a los 43 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes funcionarios de Parques? Respondió: yo sí conozco documentos que están relacionados con ese horario y sé que la entidad quiso manejar horarios distintos en varias sedes, pero también se, yo no conozco el nombre de la resolución, pero yo sé que el director territorial de acá, de esta jurisdicción le correspondía decidir el horario que él consideraba de acuerdo con su conveniencia. Entonces, aunque en Parques, por ejemplo, se manejara un horario de 8 a 5 con medio hora de almuerzo, en la territorial Andes Nororientales no se podía tener ese horario, el horario era de 8 a 12 y de 2 a 6.
Que usted se quedara en la institución de 12 a 2 y almorzara media hora, eso no tenía que ver con su hora de salida […] Preguntado: ¿durante la ejecución de los contratos, usted prestaba los servicios en alguna otra entidad, ejecutaba actividades profesionales de manera independiente? Respondió: No señora. Preguntado [magistrado]: ¿por qué razón, la señora Luz Stella Afanador, que también funge como contratista de la entidad, señala que hubo autonomía para la entrega de productos y que se la entregan directamente es a los supervisores? Respondió: la señora Luz Stella es contratista hace 2 o 3 años, antes fue funcionaria.
Ahí se pensionó en Parques […] en el tiempo en que yo trabajé allá, cuando nosotros íbamos a presentar la cuenta de cobro, que sí era el supervisor el que la firmaba, teníamos primero que hacerle al director una presentación de los logros que habíamos obtenido en el ejercicio de nuestra función Preguntado: esos logros ¿era con fundamento en lo que han firmado en el contrato? Respondió: esos logros eran con fundamento en lo que han firmado en el contrato, pero él, o sea, nosotros no podíamos dejar de hacer lo que él necesitaba que hiciéramos Preguntado: ¿fuera del objeto contractual? Respondió: fuera del objeto contractual.
Preguntado: ¿deme un ejemplo de una cosa que hacía usted distinta fuera de los contratos? Respondió: por ejemplo, yo apoyaba al almacén, que era la señora Luz Stella Herrera trabajaba en el almacén en el tiempo que me voy a referir, ella no quería las hojas metodológicas para contratar el mantenimiento de los vehículos y nadie le interesaba aprender, a mí me tocó por orden del director que la hiciera, porque de otra manera no podíamos contratar el mantenimiento, y el mantenimiento de los vehículos es una cosa muy importante que se tenía que hacer al principio de año. Yo tuve que hacer términos de referencia y hojas metodológicas para eso.
Yo le hice términos de referencia a la contratación de las áreas, para que ellos rápido hicieran. Yo tuve que proyectar los oficios que el director me pidió que proyectara Preguntado: ¿todas esas órdenes estaban por fuera del contrato, fueron mediante un memorial, fueron de manera verbal? Respondió: verbalmente, todo se hacía verbalmente.
Preguntado: ¿en alguna reunión de comité o solamente ustedes dos? Respondió: en reuniones, a grito entero, él decía: Elsa hágame no sé qué, Elsa vaya a tal lado, Elsa no puede ir a tal lado, Elsa hágame el favor y apoye a las áreas porque no sé qué, Elsa haga las hojas metodológicas, apoye también al almacén porque entonces para qué la tenemos.
Preguntado: ¿pero entonces por qué los testigos no dicen eso? Respondió: los testigos son personas contratadas por el director que les paga el director y son evaluadas por el director. […] las órdenes todas eran verbales porque el director perdió una demanda de una persona que hizo lo mismo que yo, que demandó pidiendo eso, entonces desde eso, el director no volvió a dejar nada por escrito Preguntado: ¿usted guardó copia en sus archivos de los correos que le enviaba al director enviándole los productos? Respondió: si, claro, yo le enviaba los informes para su revisión […] yo tengo, lo que pasa es que después yo tuve un correo institucional de Parques, entonces ya después muchas cosas las tuve que hacer a través del correo de Parques, yo no me imaginé verme en esta situación. Entonces realmente yo tengo algunas copias de comisiones, de trabajo, pero yo no […] las comisiones están en la oficina de Gestión Humana […] y las órdenes de apoyar a las áreas eran verbales […].
Preguntado: ¿esos productos que le exigieron en la entidad Usted podría realizarlos por fuera de ella desde su domicilio? Respondió: si, claro. Preguntado: ¿entonces cuál era la necesidad de que 44 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes estuviera usted en la entidad? Respondió: el director exigió que todos los contratistas fueran a trabajar a la territorial y ahí de que una persona tuviera por ejemplo otra contratación, de una vez para afuera.
Preguntado: ¿existieron parámetros específicos u órdenes directas de la metodología, la forma en que ustedes debían hacer sus productos? Respondió: había instrucciones, desde el nivel central porque el nivel central lidera la parte de planeación, pero había instrucciones del director, de las cosas que él consideraba que se debían hacer en la territorial, en algunos momentos esas instrucciones no eran iguales. 2.3.2.
Sobre la reclamación de las prestaciones en litigio El 19 de octubre de 2016, mediante el Oficio 20165520005421, la directora territorial encargada de Andes Nororientales le negó la petición relativa a el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales en igualdad de condiciones a los demás servidores públicos desde el año 2004 hasta el 2015, con fundamento que la relación con la señora Elsa Hernández Cifuentes se dio bajo la figura del contrato de prestación de servicios, cuya naturaleza no genera relación laboral ni el derecho a percibir prestaciones sociales.37 2.4.
Caso concreto. Análisis de la Sala Los motivos de inconformidad se contraen a señalar que, contrario a lo afirmado en la sentencia, en el expediente sí están acreditados los elementos que caracterizan las relaciones laborales, luego esta debe declararse. Así las cosas, para resolver la alzada se debe resolver el siguiente interrogante: 2.4.1.
¿Existió entre la señora Elsa Hernández Cifuentes y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia una relación laboral encubierta que permita el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que no devengó durante el tiempo en que permaneció vinculada contractualmente? 2.4.1.1. Prestación personal del servicio.
La actora acreditó el requisito relativo a la prestación personal del servicio, a través de los contratos que suscribió con la entidad demandada, los cuales se detallaron en el acápite de hechos probados de esta providencia. 37 Índice 2, aplicativo Samai, archivo 4, documento denominado «2017-455-00 CUADERNO PRINCIPAL», páginas 17 a 20. 45 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes En ese sentido, las funciones detalladas en las obligaciones contractuales y en los informes de gestión dejan ver la vocación personalísima de las actividades que la demandante debía desplegar en la planeación de la Dirección Territorial Andes Nororientales del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Aunado a ello, en los contratos se incluyó una cláusula de expresa prohibición de cesión, hecho que sin lugar a equívocos permite advertir que la prestación del servicio se dio de forma personal por la actora y no a través de interpuesta persona. 2.4.1.2. Remuneración. Conforme a los certificados expedidos por el director territorial y la tesorera de Andes Nororientales que se aportaron al expediente, se advierte que a la contratista se le entregó, por sus servicios profesionales, una suma monetaria de manera periódica. 2.4.1.3.
Subordinación continuada. Siguiendo los lineamientos consolidados en la mencionada sentencia de unificación, son indicios de la subordinación continuada los siguientes: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar corresponden a las que tienen asignadas los servidores de planta.
Sobre el particular, y de acuerdo con el acervo probatorio que obra en el proceso, la Sala advierte lo siguiente: i) El lugar de trabajo. De acuerdo con lo señalado por la testigo Magda Esperanza Cáceres Rodríguez, la señora Hernández Cifuentes tenía un puesto de trabajo, al lado de la oficina del director. Además, conforme a lo indicado en la demanda y en el recurso de apelación, esta debía trasladarse a lugares diferentes a la sede principal de la Dirección Territorial, para lo cual, el director, el señor Fabio Villamizar Durán le concedía una «comisión».
En efecto, a través de los mensajes por correo electrónico se advierte que entre aquella y el referido funcionario, tuvieron conversaciones sobre la necesidad de desplazarse de la sede. Asimismo, la tesorera de Andes Nororientales certificó 46 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes que a aquella le fueron pagadas unas sumas de dinero por concepto de «comisión de servicios».
Al respecto, esta Sala advierte que en los contratos se pactó lo siguiente: «la Unidad reconocerá viáticos y gastos de viaje cuando el contratista, en cumplimiento del objeto contractual tenga que trasladarse fuera de la sede de trabajo, dentro del Territorio Nacional y haya sido comisionado previamente por el funcionario competente de la Unidad de Parques Nacionales».
Ahora bien, el objeto contractual fue definido para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para asesorar y apoyar metodológica y conceptualmente a la Dirección Territorial Andes Nororientales y sus áreas protegidas adscritas, para lo cual se estableció como obligación específica, entre otras, la de realizar reuniones con los funcionarios y contratistas de tales dependencias.
Esto explica que la demandante tuviese que concertar con el director territorial, el señor Fabio Villamizar Durán, las actividades que planeara realizar fuera de la sede central, y que este la autorizara a través de un trámite denominado «comisión». De tal manera que, para la Sala, la situación descrita no se aleja de lo pactado en los contratos de prestación de servicios y no permite advertir una injerencia indebida en el desarrollo del objeto contractual o una variación de sus condiciones. ii) El horario de labores.
Según lo expuesto por la demandante y la señora Magda Esperanza Cáceres Rodríguez, aquella cumplió un horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de la tarde. Sobre el particular debe precisarse que la testigo no coincidió con ella en la totalidad del periodo respecto del cual se reclama la existencia de una relación laboral. Esto es así, puesto que, según sus relatos, tuvo un vínculo contractual en el año 2012.
Lo anterior dificulta tener certeza plena sobre sus afirmaciones en torno al cumplimiento de un horario, la independencia al ejecutar las actividades y en general todos aquellos indicios que evidencien la existencia de una labor subordinada por parte de la actora. 47 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Ahora, aún si se concluyera que la demandante debía cumplir un horario previamente establecido por la entidad, ello no acredita, per se, el elemento de la subordinación, en la medida en que dicha circunstancia pudo hacer parte de la necesaria coordinación que ha de existir entre los extremos de un vínculo contractual, en cuanto a la manera en que deben prestarse los servicios.
La anterior situación ha sido convalidada por la jurisprudencia de esta Corporación que ha señalado que entre contratante y contratista puede existir una «relación de coordinación en sus actividades, de manera que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación»,38 en tanto se hace indispensable tener certeza sobre la constante sujeción a normas, reglamentos y directrices del contratante que le impidan al contratista actuar con total libertad en el cumplimiento de su labor.
Dicho de otro modo, la sola verificación de que la contratista estuviera obligada a desarrollar sus labores bajo una programación previamente determinada no se constituiría en prueba suficiente para encontrar configurado el elemento de la subordinación. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. En criterio de esta Sala, las manifestaciones de los testigos no otorgan certeza sobre la existencia de subordinación o falta de autonomía por parte de la señora Hernández Cifuentes en la ejecución de sus actividades contractuales, puntualmente en la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, esto es, su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta última ejerció una influencia decisiva sobre las 38 Véase la sentencia del 31 de mayo de 2016, expediente, 3867-14, consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez 48 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Lo anterior con fundamento en lo siguiente: De acuerdo con lo señalado por la demandante y la señora Nancy Esperanza Rivera Vega, aquella era la profesional temática de planeación de la dirección territorial Andes Nororientales de Parques Nacionales Naturales, en tal sentido, le correspondía realizar el plan operativo anual institucional, a partir de cual pudiera plantear metas, objetivos y actividades, por cada área protegida, así como el presupuesto a ejecutar.
En efecto, el objeto del contrato era el siguiente: Prestación de servicios para la Dirección Territorial y las áreas del sistema a ella adscritas en la aplicación efectiva del modelo de planeación establecido para la Unidad de Parques que incluye los procesos de la planeación operativa, banco de proyectos y POA, planes de manejo y planeación estratégica y para apoyar el mantenimiento y mejora de los instrumentos de evaluación y control adoptados por la Unidad de Parques Nacionales Naturales para lograr que los procesos y recursos se encuentren estandarizados y optimizados en cumplimiento de la meta establecida en el subprograma “implementar un sistema de planeación institucional, sistemas de gestión y mecanismos de evaluación” en coordinación y de acuerdo con las directrices impartidas por la Oficina Asesora de Planeación. Sin duda, a fin de realizar la planeación operativa de la entidad, la demandante debía coordinar su gestión con el director territorial, de ahí que para la Sala el extenso material probatorio allegado sea insuficiente para acreditar el elemento de la subordinación en la relación que tuvo aquella con Parques Nacionales.
Ahora bien, la sola manifestación de la testigo Magda Esperanza Cáceres Rodríguez sobre la imposición de órdenes y la necesidad de solicitar permisos al director territorial no ofrece la certeza necesaria para considerar que la demandante actuó sin independencia ni autonomía para ejecutar la labor convenida con la contratante, pues se reitera, esta la acompañó por tan solo un año, de los casi 8 en los que reclama la existencia de una verdadera relación laboral.
Además, sobre el asunto, esta Sala ha señalado que situaciones tales como la recepción de instrucciones sobre la ejecución del contrato, no configuran por sí solos una relación de subordinación o dependencia continuada, pues, en algunos 49 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes casos, dichas acciones hacen parte de las relaciones de coordinación entre contratante y contratista para efectos de la prestación eficiente del servicio contratado.
En efecto, al proceso se allegaron sendos mensajes de correo electrónico en los que se advierte que el director territorial, el señor Fabio Villamizar Durán la requirió para que realizara labores específicas, pero todas en torno a la labor de planeación, seguimiento y evaluación para la cual fue contratada. Por ejemplo, le pidió que divulgara «las caracterizaciones y los procedimientos que fueron aprobados para los sistemas de gestión de Parques Nacionales Naturales» según las directrices del Comité de Instrumentos de Evaluación y Control (el 29 de julio de 2008); para esa data, tenía dentro de sus obligaciones, la de «apoyar y acompañar a la Dirección Territorial en la transferencia y aplicación de orientaciones, lineamientos, formatos y metodologías relacionadas con el modelo de planeación, seguimiento y evaluación establecidos por la Unidad de Parques».
Asimismo, en el año 2011, le pidió que se preparara para la auditoría y que tramitara la información del plan operativo anual para cada una de las áreas e incluyera el presupuesto de la vigencia con porcentaje de ejecución. Para esa fecha, la demandante se había obligado a «asesorar y acompañar a la Dirección Territorial en los temas conceptuales y metodológicos para la aplicación del sistema de seguimiento, evaluación y retroalimentación de la gestión institucional y en el tema de Planeación […] proponer y desarrollar mecanismos para la socialización y sensibilización de funcionarios y contratistas en conceptos del Sistema de Gestión de Calidad y Modelo Estándar de Control Interno […] apoyar en la Dirección Territorial y sus áreas adscritas la coordinación de las auditorías internas de calidad».
Aunado a lo expuesto, el 25 de enero de 2011, la subdirectora administrativa y financiera de Parques Nacionales Naturales de Colombia designó al señor Fabio Villamizar Durán, como supervisor de contrato 147 de 2011, celebrado por la 50 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes entidad con la señora Hernández Cifuentes; de manera que no es extraño que en tal calidad le solicitara informes sobre el avance de la labor contratada.
La Sala no desconoce que el 6 de mayo de 2015, el aludido director le manifestó por escrito a la actora que sus compromisos laborales los tuvo que elaborar con otras personas, pese a que ese «tema debería haberlo trabajado [ella] pero la estuvieron llamando y no contesto ni se comunicó», y lo cierto es que la elaboración de su agenda de trabajo no se encuentra detallada dentro de las obligaciones contractuales.
Sin embargo, este solo hecho no resulta suficiente para considerar acreditada la subordinación continuada que permita evidenciar la existencia de una relación laboral. Por lo tanto, en criterio de la Sala las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar que las directrices dadas por el director territorial constituyan subordinación, pues son instrucciones que se enmarcan dentro de los parámetros básicos y generales que resultan indispensables para el buen funcionamiento de la entidad y la correcta prestación del servicio, de cara a las obligaciones y actividades pactadas.
Por iguales razones a las expuestas, la existencia o no del empleo en la planta de personal de la entidad y el hecho de que se tratara de una actividad permanente y necesaria no alcanzan a enervar los argumentos en torno a la existencia de una relación de tipo contractual que no develan la subyacencia de una laboral. Dicho de otro modo, la Sala no encontró en el expediente medios de prueba con la suficiente entidad que permitan llegar a la convicción de que la accionante recibía órdenes e instrucciones sobre la forma en que debía prestar sus servicios o ejecutar el contrato, de suerte que no se pueda afirmar que el principio de coordinación se haya desbordado, pues las instrucciones impartidas son propias de la sincronización de las actividades que realiza la contratante, respecto de la necesidad de la entidad que originó su contratación; todo ello para la ejecución armónica de la obligación pactada bajo unas condiciones necesarias a efectos de tornarlo eficiente, dentro del marco del objeto contratado. 51 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes Es decir, no se demostró que la demandante hubiese ejercido labores ajenas a aquellas por las cuales fue contratada o que se hubiera menoscabado su autonomía e independencia, pues resulta evidente, por no haberse demostrado lo contrario, que las actividades desplegadas giran en torno a ese objeto contractual.
En suma, no se demostró con suficiencia que la señora Hernández Cifuentes estuviera sometida al ejercicio del ius variandi por parte de la entidad demandada, ni que sobre ella se ejerciera el poder disciplinario que evidenciara la ejecución de su labor sin la autonomía propia de la relación contractual. Finalmente, la Sala hace énfasis en que aunque existió una relación contractual entre las partes por aproximadamente 8 años, durante el referido período no se logró acreditar el elemento de la subordinación continuada, indicio propio de las relaciones laborales, razón por la cual la temporalidad, en este caso, no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda.
Así las cosas, tal y como lo expuso el a quo, esta Sala no encuentra plenamente acreditado el elemento esencial de una relación laboral encubierta o subyacente entre la parte demandante y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, esto es, la subordinación o dependencia continuada. En consecuencia, considera que la decisión del Tribunal debe ser confirmada. 2.5.
De la condena en costas Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016,39 respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo.
El primero, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la 39 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Radicado 13001-23-33-000-2013-00022- 01 (1291-2014), actor: José Francisco Guerrero Bardi, Consejero Ponente: William Hernández Gómez. 52 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso; y el segundo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.
Asimismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas, que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglas, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 8.° del artículo 365 del Código General del Proceso,40 la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia toda vez que no se causaron. 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al asunto que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que entre la parte demandante y la demandada no se demostró la existencia de una relación laboral subyacente, razón por la cual hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda. 40 «1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 53 Radicado: 68001 23 33 000 2017 00455 01 (3321-2021) Demandante: Elsa Hernández Cifuentes En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 26 de enero de 2021, por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso promovido por la señora Elsa Hernández Cifuentes, contra la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente (SLVA) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.