CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-05869-001 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Acción: Tutela Tema: Debido proceso Decisión: Rechaza El accionante presentó acción de tutela, en la cual formuló las siguientes pretensiones: Mediante auto de 22 de septiembre de 2025, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin de que el demandante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, adjuntara escrito en el que «[…] delimite de manera clara los hechos que sustentan la acción de amparo y exprese con precisión sus pretensiones», así: 1.
Presentar los hechos concretos en los que basa la solicitud de tutela, redactados de forma: (i) Cronológica, narrados en el orden que sucedieron, (ii) Precisa, descritos con exactitud, evitando ambigüedades e imprecisiones, (iii) Estructurada, separar cada hecho relevante de forma lógica y coherente. 2. Deberá señalar de manera expresa la relación existente entre los hechos narrados y las pretensiones formuladas frente a las entidades accionadas, en especial respecto del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Indicar si ha elevado derechos de petición a las entidades accionadas, precisando la fecha de presentación, el objeto de la petición y, en caso de existir, las respuestas recibidas. 1 Expediente digital disponible en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05869-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro 4.
Manifestar si ha promovido actuaciones judiciales previas en relación con los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional, especificando el tipo de proceso, la autoridad judicial competente y el estado actual de dichas actuaciones, en caso de existir. Ante dicho requerimiento, el accionante presentó escrito en el que manifestó lo siguiente: Visto lo anterior, el Despacho considera que el actor no subsanó los defectos advertidos y, aunque considera que el escrito de tutela es absolutamente claro, lo cierto es que, dicho escrito no otorga certeza sobre el alcance y motivos de la solicitud de amparo, y las pretensiones formuladas no son de aquellas que puedan tramitarse por esta vía excepcional.
Al respecto, cabe precisar que la Corte Constitucional en sentencia T-313 de 20182, aclaró que el rechazo es una facultad excepcional que solo opera cuando el juez «(i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días;
(iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo», tal como ocurre en el asunto sub examine. 2 M. P. Carlos Bernal Pulido.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-05869-00 Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro En este orden de ideas, a pesar de ser el rechazo una facultad del Juez Constitucional excepcional y restrictiva, habilita la posibilidad de utilizar dicha facultad cuando el tutelante omite los requisitos mínimos de previsibilidad.
Cabe mencionar que, no se constata el cumplimiento de las indicaciones impartidas en el auto inadmisorio, lo que impide verificar los hechos concretos y las conductas atribuibles a las entidades accionadas. Finalmente, respecto del expediente con radicado 11001031500020240246200, en el cual fue rechazada una acción de tutela con similar contenido a la presente, debe decirse que ese asunto no se opone a esta decisión de rechazo y, por el contrario, deja entrever que, con anterioridad, el interesado ya había iniciado acción de tutela con sustento, al parecer, en los mismos hechos y omisiones.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela incoada por Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.