1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACIÓN DE VOTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-04037-01 Demandante: Laura Alejandra Cruz Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales aclaro voto en el asunto de la referencia, así: En reciente sentencia del 11 de octubre de 2023, proferida por la Sección Segunda en el proceso radicado 66001-33-33-001-2022-00016-01, se dispuso unificar la jurisprudencia en el sentido de precisar que «Los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, comoquiera que es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989.
Sin embargo, al personal docente en servicio activo que no esté afiliado al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como un mínimo de protección social en favor del docente estatal». Con fundamento en lo anterior y en aras de contribuir a la seguridad jurídica, modifico la postura que venía sosteniendo en estos asuntos al resolver acciones de tutela1 y, en consecuencia, considero que el alcance de la mencionada sentencia de unificación implica que debe negarse el amparo constitucional Respetuosamente, MECG 1 El suscrito consideraba que estos asuntos carecían de relevancia constitucional.