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11001031500020240095900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-02-27

Radicación interna: 1485 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: German Nieto Giraldo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00959-00 Accionante: Germán Nieto Giraldo Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00959-00 Accionante: Germán Nieto Giraldo Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Germán Nieto Giraldo contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por la presunta mora judicial en el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 27 de febrero de 2024 Germán Nieto Giraldo presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al Radicado: 11001-03-15-000-2024-00959-00 Accionante: Germán Nieto Giraldo Se declara la carencia actual de objeto 2 debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

El accionante consideró vulneradas esas garantías fundamentales por la supuesta mora judicial injustificada en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por este contra la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, bajo el radicado 73001-23-33-000-2019-00231-00. 2.- Como pretensiones, formuló las siguientes (se transcribe): <<1.

Se reconozca el derecho fundamental al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad a los cuales tengo derecho en virtud de los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política. 2. Que se dé respuesta o decisión judicial en un plazo razonable para que el accionado, proceda a determinar si señala fecha de audiencia inicial o dicta sentencia anticipada dentro del radicado 73001233300020190023100>>.

B. Hechos 3.- El 19 de mayo de 2019 el accionante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, para obtener la reliquidación de su pensión de jubilación. La demanda correspondió, por reparto, al despacho del magistrado José Andrés Rojas Villa, del Tribunal Administrativo del Tolima. 3.1.- La demanda se admitió el 18 de junio de 2019.

No obstante, el accionante afirmó que el 7 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso. 3.2.- El accionante señaló que el 2 de diciembre de 2021 el expediente ingresó al despacho <<para considerar fijar fecha para audiencia inicial y/o resolver excepciones>>. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no se había determinado si se llevaría a cabo audiencia inicial o se proferiría sentencia anticipada.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante señala que: Radicado: 11001-03-15-000-2024-00959-00 Accionante: Germán Nieto Giraldo Se declara la carencia actual de objeto 3 4.1.- La autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Afirma que <<la espera se torna irrazonable>>, pues han transcurrido más de veinte meses en los que el proceso se encuentra al despacho sin determinar si se llevará a cabo audiencia inicial o sentencia anticipada. 4.2.- Conoce casos similares de compañeros cuyas demandas correspondieron a otros despachos judiciales y ya cuentan con decisión en firme, ajuste pensional y asignación de turno para pago de la condena.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Ministerio de Defensa Nacional (tercero con interés) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela por carecer de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no es la autoridad llamada a responder por la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del actor. 6.- El Tribunal Administrativo del Tolima (accionado) pese a estar debidamente notificado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que encuentra satisfechas las pretensiones de la tutela. Si bien la autoridad judicial accionada no rindió informe en el proceso de la referencia, de la revisión del aplicativo SAMAI y la página Web de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala advierte que el 27 de febrero de 2024 el Tribunal Administrativo del Tolima profirió una providencia mediante la cual ajustó el trámite para proferir sentencia anticipada y corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión. 7.1.- Dicho auto fue notificado a las partes el mismo día. A su vez, se evidencia la siguiente anotación correspondiente al 5 de marzo de 2024: <<Se deja constancia que la providencia que ajusta trámite para proferir sentencia anticipada, fue notificada electrónicamente en febrero 27 de 2024, de conformidad con el artículo 205 del CPACA, la notificación se entiende surtida el 29 de febrero de 2024.

Por lo tanto, los días 1º, 4 y 5 de marzo de 2024 venció el término de Radicado: 11001-03-15-000-2024-00959-00 Accionante: Germán Nieto Giraldo Se declara la carencia actual de objeto 4 ejecutoria, CON MEMORIAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA ALLEGANDO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y ALEGANDO DE CONCLUSIÓN>>. 7.2.- Por otra parte, el 8 de marzo de 2024 se dispuso que, atendiendo a lo indicado en el auto del 27 de febrero de 2024, a partir del 6 de marzo de 2024 empezó a correr traslado por el término de diez días a las partes para que presenten por escrito sus respectivos alegatos de conclusión. Igualmente, se corrió traslado al agente del Ministerio Público para que emita concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011. 7.3.- De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que con la acción de tutela el actor pretendía que la autoridad judicial accionada determinara si establecería fecha para audiencia inicial o proferiría sentencia anticipada, la Sala encuentra que en el transcurso del trámite de tutela cesó la vulneración alegada por el accionante, de manera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 8.- Finalmente, la Sala accederá a la solicitud de desvinculación elevada por el Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que, en efecto, no es el llamado a responder en la vulneración alegada por el actor y no le asiste interés alguno en el presente proceso de tutela.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Germán Nieto Giraldo.

SEGUNDO: DESVINCÚLASE al Ministerio de Defensa Nacional del presente proceso de tutela.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00959-00 Accionante: Germán Nieto Giraldo Se declara la carencia actual de objeto 5 QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado