CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06509-00 Accionante: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional frente al reproche relacionado con el defecto sustantivo.
Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, el amparo debe negarse. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional frente al reproche relacionado con el defecto sustantivo por considerar que la imposición de la condena en costas constituye un debate eminentemente patrimonial.
Considero que no es adecuado el argumento según el cual el asunto no reviste de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico, pues gran parte de los asuntos que llegan a esta jurisdicción por vía de tutela tienen contenido patrimonial y económico y, no obstante, pueden afectar derechos fundamentales.
Se debió estudiar de fondo y negar el amparo, pues no se configuró el defecto sustantivo alegado: el artículo 188 del CPACA y el 365 del CGP sí se aplicaron de manera adecuada. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado